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La economía colaborativa no necesita un Derecho específico

Se debería fomentar la autorregulación de sus actividades, según un panel de expertos


La economía colaborativa no demanda un derecho específico, sino una regulación de la figura del intermediario, según un panel de 40 expertos convocados por la fundación Fide. Los expertos consideran que se debería fomentar la autorregulación de sus actividades y proponen pensar en normas que ofrezcan una mayor tranquilidad a la demanda.


T21
11/08/2016

No es necesario crear un Derecho de la economía colaborativa ni un Derecho de las plataformas que actúan en este sector. Lo que sería necesario es un Derecho en torno a la figura del intermediario o en torno a la responsabilidad contractual, que sea “fuerte”, en el sentido de ser capaz de aportar sus propias soluciones a nuevos problemas, sin necesidad de más normas, comunicaciones y directrices.

Esta es una de las conclusiones a las que ha llegado un grupo de 40 expertos convocados por la fundación Fide para analizar el sector de la economía colaborativa y su regulación. 

Otra de las conclusiones aportadas por este panel de expertos  es que las normas deberían basarse más en principios que en reglas muy detalladas, ya que éstas que corren el riesgo de quedarse obsoletas por la pura evolución de la tecnología y/o de los modelos de negocio.

Asimismo, los expertos consideran que la regulación, en el caso de que sea necesaria, debería ser proporcionada y no incluir más restricciones a la actividad que las que sean estrictamente imprescindibles.

En la mayoría de sectores, donde la sharing economy o las economías on-demand se han desarrollado, la primera reacción de las Administraciones ha sido crear barreras de entrada normativas que en la mayoría de los casos han demostrado no ser necesarias para el objetivo perseguido, ni ser proporcionales comparadas con las restricciones de los agentes ya asentados.

Fomentar la autorregulación

Los expertos consideran que se debería fomentar la autorregulación de las actividades que se desarrollan dentro de la sharing economy y proponen pensar en normas que ofrezcan una mayor tranquilidad a la demanda, ofreciendo numerosas opciones que permitan a los ciudadanos elegir libremente de acuerdo a sus circunstancias, permitiéndoles participar en esquemas transparentes a través de la tecnología.

Destacan asimismo que, si la aparición progresiva del ciudadano que ahora puede producir y consumir a través de la tecnología, es uno de los elementos que se consideran catalizadores del nuevo paradigma, no se podrá obviar su presencia y habrá que atender sus demandas. Y plantean: ¿Puede ser la demanda quien legisle una actividad? Si ello fuera posible, la reputación digital adquiere una importancia inédita. La necesidad y proporcionalidad de las normas debería alcanzar las materias fiscales.

En relación con los aspectos jurídicos, los expertos destacan que la necesidad y proporcionalidad de las normas debería alcanzar a las materias fiscales, principalmente a nivel de obligaciones formales.

Asimismo, señalan que empieza a ser imprescindible que los juzgados y tribunales nacionales interpreten cuál es la naturaleza jurídica de los marketplaces y bajo qué premisas y circunstancias les es de aplicación la exención recogida en el art. 14 de la Directiva de e-commerce.

Advierten asimismo que, si bien la Comisión Europea ha publicado su Comunicación de 2 de junio  sobre la economía colaborativa,  no ofrece respuestas a esta materia, que es crucial para poder entender el régimen de responsabilidad de las plataformas y cómo deberán actuar para proteger los intereses de prosumidores, productores y consumidores sin perder su viabilidad económica.

Concluyen por último que, antes de adoptar cualquier regulación relacionada con esta materia, convendría conocer a fondo su problemática, así como analizar las “mejores prácticas” que ya se estén aplicando en otras ciudades o países.

Nuevos debates

Las reflexiones organizadas por Fide sobre esta materia no han concluido, sino que seguirán desarrollándose en el próximo curso en torno a cuestiones todavía no abordadas.

Entre las cuestiones sobre las que versarán las siguientes sesiones destacan la vigencia y utilidad de la recientísima Comunicación de la Comisión Europea sobre la economía colaborativa; el reciente documento de la Autoridad Catalana de la Competencia en el que se propone una solución para el sector del alojamiento basado en “cupos”; la permeabilidad de otros sectores “tradicionales” a estos nuevos modelos, por ejemplo en el caso de la energía y el sector eléctrico; el análisis de las posibilidades y retos que la reputación digital como clave que estos nuevos modelos traen consigo; y la auto-regulación como oportunidad en un contexto tan cambiante.

Este grupo de reflexión y debate está integrado por juristas y economistas que desarrollan su profesión, tanto en empresas cuyo modelo de negocio está basado en la economía tradicional, como en las nuevas empresas y plataformas que están operando en el mercado, así como en despachos de abogados, academia y administración pública.

A lo largo de los meses de noviembre de 2015; febrero, marzo y mayo de 2016, este grupo se ha reunido con el fin de avanzar en una propuesta que contribuya a la definición de unos principios de actuación y que sirvan de base para conseguir que la regulación sea un  instrumento que fortalezca la competitividad. Esta reflexión continuará en el próximo curso de actividades que organiza Fide.


 



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