La presencia del islam en Occidente, principalmente a través de la inmigración, plantea nuevos retos a estas sociedades para lograr un futuro sostenible, a nivel social, jurídico, económico y ecológico. La incorporación de estos nuevos ciudadanos supone tanto una adaptación por su parte a un nuevo contexto como una modificación de los referentes identitarios de la sociedad de acogida.
Esto es tanto más urgente cuanto que los musulmanes nacidos ya aquí y aquellos que libremente han escogido esta religión en su vida adulta, no pueden ni deben aceptar ser tratados como extranjeros por su pertenencia a un grupo religioso minoritario. Por lo que respecta al islam, su mayor reto tiene que ver con su posicionamiento sobre cuestiones jurídicas, es decir, sobre su capacidad de justificar religiosamente un islam desvinculado de la Ley islámica tradicional.
Antes de abordar estos retos, sin embargo, empezaremos mencionando rápidamente dos aspectos en los que el islam contribuye de manera connatural a un mundo sostenible. El primero se refiere a la condena de la usura y el segundo a la sensibilidad ecológica.
Las finanzas islámicas
Desde el principio de la crisis económica mundial que ahora afecta gravemente a España, pero que empezó con el estallido de la burbuja inmobiliaria y financiera de Estados Unidos, el mundo islámico ha denunciado la especulación como una práctica contraria a la Ley islámica. Asimismo, ha propuesto su modelo como solución para el futuro asegurando que con una economía basada en la Ley islámica esta crisis no se habría producido.
Sin duda, hay aquí una reivindicación apologética de la religión islámica, así como algo de ingenuidad al no analizar si su propuesta económica sería capaz de generar más capacidad económica que el capitalismo actual, pero no deberíamos ahogar la interpelación de tres elementos propios de la ley islámica en los que se fundamentan sus productos financieros: 1) Prohibición de invertir en actividades consideradas “impuras”, como la pornografía, el tabaco, el alcohol, el comercio de armas, etc.; 2) la prohibición de la usura (“riba”) y 3) el reparto de riesgos y beneficios en todo préstamo y negocio.
El fundamento de esta prohibición es coránica. Este dice: «Allah ha autorizado el comercio y prohibido la usura» (C. 2,275). Y también: «¡Y renunciad a los provechos pendientes de la usura, si es que sois creyentes!» (C. 2,278). Otro versículo dice: «Si contraéis una deuda por un plazo determinado, ponedlo por escrito» (C. 2,282). Éste ha sido interpretado en la línea de la obligación de clarificar desde el principio la cantidad que el individuo deberá pagar, que no podrá ser modificado aunque el precio del dinero cambie.
La prohibición de la usura no es algo específico del islam. El Antiguo Testamento también tiene un pasaje que la censura [1], aunque el judaísmo lo ha restringido al cobro de intereses en los préstamos entre los miembros de la comunidad. El cristianismo la prohibió desde el Concilio de Nicea hasta la Edad Moderna [2], pero dada la productividad del dinero en la economía capitalista, se ha limitado a censurar el interés abusivo [3].
En la práctica esto se concreta, por ejemplo, en el caso de los créditos al consumo, siendo la cantidad prestada, relativamente pequeña, el banco es el comprador del artículo a un precio determinado y acuerda su venta al interesado a un precio superior, por supuesto, según unos plazos determinados. En cualquier caso, el interesado sabe desde el principio lo que deberá ir pagando, independientemente de las fluctuaciones del precio del dinero.
Si se trata de un crédito hipotecario, o de un préstamo a la industria, se crea una sociedad conjunta que compra la vivienda o abre el negocio con dinero aportado por el banco. Se firma un contrato según el cual el interesado se compromete a ir pagando a plazos partes de esta sociedad conjunta (mushâraka), hasta que se queda con el 100%.
En ese momento, la propiedad pasa a manos del interesado. En el caso de que no pueda devolver el dinero, la sociedad pone en venta la vivienda o la subasta, y la cantidad obtenida se reparte entre el banco y el interesado en proporción a su participación. Se trata de una solución interesante en el contexto actual de muchos casos de impagos de hipotecas por parte de gente sencilla.
Finalmente, el funcionamiento de la banca islámica supone, que en las operaciones de pasivo, ésta no paga tampoco intereses, sino que los substituye por regalos equivalentes (hiba).
Sin duda, la islamización más o menos moderada que viven los países árabes, y la creciente capacidad económica de sus países, está llevando a bancos árabes y europeos a ofrecer productos financieros islámicos. En Europa, siendo ya los musulmanes una minoría significativa, están empezando las primeras tentativas [4].
La dimensión ecológica
En toda religión hay una dimensión ecológica, una búsqueda de comunión con la naturaleza junto con la comunión con el Trascendente y con el prójimo. Algunas tienen ésta en el centro de su fe, de su mística y de su práctica religiosa, como las religiones llamadas cósmicas, o como aquellas que extienden su pacifismo de manera universal a todos los seres (el jainismo, por ejemplo).
La dimensión ecológica del islam está especialmente presente en su admiración de la naturaleza como signo del poder de Dios. Si olvidásemos el potencial ecológico del islam, análogo probablemente a las otras religiones monoteístas, nuestra contribución a la participación del islam en la sostenibilidad del mundo no sería completa.
En el islam, por su particular teología, la naturaleza y el mundo en general pertenecen a Dios. Él es el verdadero motor de todo. No es simplemente que todo suceda de acuerdo con la voluntad divina sino que Dios es el único Agente, es decir, el único Actor. Dios mueve los hilos de la historia, de la naturaleza e incluso del actuar humano. La creencia en la predestinación es incluso una obligación [5].
Por supuesto, la historia del islam ha conocido corrientes racionalistas que defendían la libertad humana autónoma [6] pero en el s.X sucumbió frente a otra corriente que ha dominado la ortodoxia islámica hasta ahora. Uno de los estudios de opinión de Pew Forum señala que el 93% de musulmanes del norte de Africa y del Próximo Oriente creen en la predestinación [7].
Por tanto, el islam se aleja de esa visión típicamente judía en la que Dios se retira para dejar paso a la alteridad del mundo. Sin perder su capacidad de providencia, el mundo aparece en el judaísmo como autónomo entregado al poder del hombre. El islam sin embargo no conoce el “creced, multiplicaos y dominad la tierra”, puesto que el dominio y el señorío sobre el mundo solamente le corresponde a Dios.
En consecuencia, no es el hombre el que da nombre a las cosas sino que en el Corán Adán recibe de Dios el nombre de todas las cosas. Es aquí donde radica el necesario respeto que el hombre debe a la naturaleza. La naturaleza es ofrecida por Dios para hacerle “razonar” y comprender que debe entregarse (o someterse=aslama, de ahí musulmán) a Dios. O quizás mejor dicho, el hombre debe tomar conciencia de que quiera o no, está en manos de Dios. Por eso, el acto de fe islámico es un acto de re-conocimiento.
La importancia de la naturaleza queda patente en el peso de ésta en el Corán. A menudo se dice desde Occidente que el Corán es un libro lleno de leyes pero se olvida que el número de versículos (aleyas) dedicadas a la admiración de la naturaleza es mucho mayor. Jacques Berque ha contado hasta 700 versículos llamados “cósmicos” (kawnî) mientras que el Corán solo contiene de 200 a 500 normas (según cómo se interpreten ciertos versículos) [8] . Si los comparamos, asegura este autor, a los 613 mandamientos del judaísmo presentes en la Torah deberíamos relativizar el peso de lo jurídico en el islam.
En mi opinión, esta afirmación debe matizarse en la medida que entra en juego la Sunna del Profeta, la Tradición o los hadices, como fuente de derecho. En todo caso, es cierto que, por lo que respecta el Corán, la naturaleza tiene gran relevancia. Por medio de ella, el hombre pueda reconocer el poder y la sabiduría de Dios.
A esto podemos añadir la interpretación sufí de la naturaleza. La corriente mística del islam considera al hombre como un “microcosmos” y a la naturaleza como un “hombre total” o Gran Hombre (Insân al-Kabîr). El mundo y el Hombre son reflejos el uno del otro, y éste último es imagen refleja de Dios, es decir, como una imagen reflejada en el espejo de la humanidad.
Y digo Hombre, en mayúsculas, porque no todo el mundo es imagen perfecta de Dios. Digo Hombre en mayúsculas porque se refiere al Hombre Primordial o Cósmico que se epifaniza de en los Profetas y Santos, y de manera perfecta y total en el Profeta Muhammad. Si el Hombre es la “condensación” del mundo y de la Naturaleza, su trato con ésta se convierte en una auto-relación, y por tanto su relación con ella debe estar guiada por el respeto a sí mismo y por el respeto a Dios, de quien es reflejo.
Vistos estos dos elementos que contribuyen a la sostenibilidad, el económico y el ecológico, a los que podríamos añadir muchos aspectos de la ética musulmana, vamos a presentar los retos que el islam tiene planteados sobre esta cuestión.
Esto es tanto más urgente cuanto que los musulmanes nacidos ya aquí y aquellos que libremente han escogido esta religión en su vida adulta, no pueden ni deben aceptar ser tratados como extranjeros por su pertenencia a un grupo religioso minoritario. Por lo que respecta al islam, su mayor reto tiene que ver con su posicionamiento sobre cuestiones jurídicas, es decir, sobre su capacidad de justificar religiosamente un islam desvinculado de la Ley islámica tradicional.
Antes de abordar estos retos, sin embargo, empezaremos mencionando rápidamente dos aspectos en los que el islam contribuye de manera connatural a un mundo sostenible. El primero se refiere a la condena de la usura y el segundo a la sensibilidad ecológica.
Las finanzas islámicas
Desde el principio de la crisis económica mundial que ahora afecta gravemente a España, pero que empezó con el estallido de la burbuja inmobiliaria y financiera de Estados Unidos, el mundo islámico ha denunciado la especulación como una práctica contraria a la Ley islámica. Asimismo, ha propuesto su modelo como solución para el futuro asegurando que con una economía basada en la Ley islámica esta crisis no se habría producido.
Sin duda, hay aquí una reivindicación apologética de la religión islámica, así como algo de ingenuidad al no analizar si su propuesta económica sería capaz de generar más capacidad económica que el capitalismo actual, pero no deberíamos ahogar la interpelación de tres elementos propios de la ley islámica en los que se fundamentan sus productos financieros: 1) Prohibición de invertir en actividades consideradas “impuras”, como la pornografía, el tabaco, el alcohol, el comercio de armas, etc.; 2) la prohibición de la usura (“riba”) y 3) el reparto de riesgos y beneficios en todo préstamo y negocio.
El fundamento de esta prohibición es coránica. Este dice: «Allah ha autorizado el comercio y prohibido la usura» (C. 2,275). Y también: «¡Y renunciad a los provechos pendientes de la usura, si es que sois creyentes!» (C. 2,278). Otro versículo dice: «Si contraéis una deuda por un plazo determinado, ponedlo por escrito» (C. 2,282). Éste ha sido interpretado en la línea de la obligación de clarificar desde el principio la cantidad que el individuo deberá pagar, que no podrá ser modificado aunque el precio del dinero cambie.
La prohibición de la usura no es algo específico del islam. El Antiguo Testamento también tiene un pasaje que la censura [1], aunque el judaísmo lo ha restringido al cobro de intereses en los préstamos entre los miembros de la comunidad. El cristianismo la prohibió desde el Concilio de Nicea hasta la Edad Moderna [2], pero dada la productividad del dinero en la economía capitalista, se ha limitado a censurar el interés abusivo [3].
En la práctica esto se concreta, por ejemplo, en el caso de los créditos al consumo, siendo la cantidad prestada, relativamente pequeña, el banco es el comprador del artículo a un precio determinado y acuerda su venta al interesado a un precio superior, por supuesto, según unos plazos determinados. En cualquier caso, el interesado sabe desde el principio lo que deberá ir pagando, independientemente de las fluctuaciones del precio del dinero.
Si se trata de un crédito hipotecario, o de un préstamo a la industria, se crea una sociedad conjunta que compra la vivienda o abre el negocio con dinero aportado por el banco. Se firma un contrato según el cual el interesado se compromete a ir pagando a plazos partes de esta sociedad conjunta (mushâraka), hasta que se queda con el 100%.
En ese momento, la propiedad pasa a manos del interesado. En el caso de que no pueda devolver el dinero, la sociedad pone en venta la vivienda o la subasta, y la cantidad obtenida se reparte entre el banco y el interesado en proporción a su participación. Se trata de una solución interesante en el contexto actual de muchos casos de impagos de hipotecas por parte de gente sencilla.
Finalmente, el funcionamiento de la banca islámica supone, que en las operaciones de pasivo, ésta no paga tampoco intereses, sino que los substituye por regalos equivalentes (hiba).
Sin duda, la islamización más o menos moderada que viven los países árabes, y la creciente capacidad económica de sus países, está llevando a bancos árabes y europeos a ofrecer productos financieros islámicos. En Europa, siendo ya los musulmanes una minoría significativa, están empezando las primeras tentativas [4].
La dimensión ecológica
En toda religión hay una dimensión ecológica, una búsqueda de comunión con la naturaleza junto con la comunión con el Trascendente y con el prójimo. Algunas tienen ésta en el centro de su fe, de su mística y de su práctica religiosa, como las religiones llamadas cósmicas, o como aquellas que extienden su pacifismo de manera universal a todos los seres (el jainismo, por ejemplo).
La dimensión ecológica del islam está especialmente presente en su admiración de la naturaleza como signo del poder de Dios. Si olvidásemos el potencial ecológico del islam, análogo probablemente a las otras religiones monoteístas, nuestra contribución a la participación del islam en la sostenibilidad del mundo no sería completa.
En el islam, por su particular teología, la naturaleza y el mundo en general pertenecen a Dios. Él es el verdadero motor de todo. No es simplemente que todo suceda de acuerdo con la voluntad divina sino que Dios es el único Agente, es decir, el único Actor. Dios mueve los hilos de la historia, de la naturaleza e incluso del actuar humano. La creencia en la predestinación es incluso una obligación [5].
Por supuesto, la historia del islam ha conocido corrientes racionalistas que defendían la libertad humana autónoma [6] pero en el s.X sucumbió frente a otra corriente que ha dominado la ortodoxia islámica hasta ahora. Uno de los estudios de opinión de Pew Forum señala que el 93% de musulmanes del norte de Africa y del Próximo Oriente creen en la predestinación [7].
Por tanto, el islam se aleja de esa visión típicamente judía en la que Dios se retira para dejar paso a la alteridad del mundo. Sin perder su capacidad de providencia, el mundo aparece en el judaísmo como autónomo entregado al poder del hombre. El islam sin embargo no conoce el “creced, multiplicaos y dominad la tierra”, puesto que el dominio y el señorío sobre el mundo solamente le corresponde a Dios.
En consecuencia, no es el hombre el que da nombre a las cosas sino que en el Corán Adán recibe de Dios el nombre de todas las cosas. Es aquí donde radica el necesario respeto que el hombre debe a la naturaleza. La naturaleza es ofrecida por Dios para hacerle “razonar” y comprender que debe entregarse (o someterse=aslama, de ahí musulmán) a Dios. O quizás mejor dicho, el hombre debe tomar conciencia de que quiera o no, está en manos de Dios. Por eso, el acto de fe islámico es un acto de re-conocimiento.
La importancia de la naturaleza queda patente en el peso de ésta en el Corán. A menudo se dice desde Occidente que el Corán es un libro lleno de leyes pero se olvida que el número de versículos (aleyas) dedicadas a la admiración de la naturaleza es mucho mayor. Jacques Berque ha contado hasta 700 versículos llamados “cósmicos” (kawnî) mientras que el Corán solo contiene de 200 a 500 normas (según cómo se interpreten ciertos versículos) [8] . Si los comparamos, asegura este autor, a los 613 mandamientos del judaísmo presentes en la Torah deberíamos relativizar el peso de lo jurídico en el islam.
En mi opinión, esta afirmación debe matizarse en la medida que entra en juego la Sunna del Profeta, la Tradición o los hadices, como fuente de derecho. En todo caso, es cierto que, por lo que respecta el Corán, la naturaleza tiene gran relevancia. Por medio de ella, el hombre pueda reconocer el poder y la sabiduría de Dios.
A esto podemos añadir la interpretación sufí de la naturaleza. La corriente mística del islam considera al hombre como un “microcosmos” y a la naturaleza como un “hombre total” o Gran Hombre (Insân al-Kabîr). El mundo y el Hombre son reflejos el uno del otro, y éste último es imagen refleja de Dios, es decir, como una imagen reflejada en el espejo de la humanidad.
Y digo Hombre, en mayúsculas, porque no todo el mundo es imagen perfecta de Dios. Digo Hombre en mayúsculas porque se refiere al Hombre Primordial o Cósmico que se epifaniza de en los Profetas y Santos, y de manera perfecta y total en el Profeta Muhammad. Si el Hombre es la “condensación” del mundo y de la Naturaleza, su trato con ésta se convierte en una auto-relación, y por tanto su relación con ella debe estar guiada por el respeto a sí mismo y por el respeto a Dios, de quien es reflejo.
Vistos estos dos elementos que contribuyen a la sostenibilidad, el económico y el ecológico, a los que podríamos añadir muchos aspectos de la ética musulmana, vamos a presentar los retos que el islam tiene planteados sobre esta cuestión.
El reto del debate fe-ciencia en el islam
El diálogo con la ciencia también se le presenta al islam como un reto, igual que al cristianismo. Sin embargo, éste se plantea en términos muy distintos principalmente por la creencia de muchos musulmanes en la natural compatibilidad entre el islam y la ciencia. Aun sin disponer de estadísticas, considero que sería difícil probar que los alumnos de las facultades de ciencias de los países árabes son menos practicantes de los de las carreras humanísticas.
De hecho sabemos que no pocos terroristas suicidas provienen de estos estudios y que en las carreras humanísticas todavía perviven algunos profesores laicistas de corte comunista. No parece, pues, que las ciencias supongan un cuestionamiento para la fe del creyente.
El hecho de que el período de oro del islam fuese acompañado de un esplendor de la ciencia árabe ha servido para argumentar esta compatibilidad originaria. La condena de Averroes y la quema de sus libros por parte de la autoridad musulmana del Ándalus ha sido tomado tradicionalmente como fecha simbólica (s.XII) del fin de esta armonía.
A finales del s.XIX, paralelamente al desarrollo de la ciencia y de la técnica en Occidente, se extendió la idea de que el islam debía volver a recuperar su unidad con la ciencia. El responsable de esta nueva corriente fue el egipcio Muhammad Abduh, padre del reformismo moderno. Este autor consideraba que la decadencia del mundo árabe y el sometimiento colonial era debida al olvido de la ciencia [9] .
Sin embargo, esta vuelta a la ciencia no se ha hecho mayoritariamente desde las reglas y métodos de la ciencia moderna sino desde una subordinación de la ciencia a la religión que lleva a ésta a proceder de manera apologética.
Muchos “científicos” musulmanes han trabajado, por ejemplo, para demostrar la irracionalidad de la teoría darwiniana. Igual que en algunas corrientes norteamericanas, el antidarwinismo se considera la verdadera teoría científica. Mi experiencia de trato con musulmanes me ha enseñado que esta opinión es ampliamente mayoritaria entre musulmanes [10].
Igualmente, está sumamente extendida la interpretación del Corán como libro que contiene proféticamente el conocimiento de los grandes descubrimientos científicos de la humanidad. Existen numerosos estudios que intentan descubrir que el Corán ya conoce que la Tierra está achatada por los polos, que el oxígeno en la atmósfera disminuye conforme se asciende, que un día se descubriría la bomba o la bombilla eléctrica, la teoría del Big Bang, etc. Se trata de libros (¡más bien panfletos!) con gran difusión incluso en algunas facultades científicas del mundo árabe [11].
Esta pseudo-ciencia parte del dogma que el Corán es el libro sintético de toda la sabiduría, y de la creencia de la natural compatibilidad entre el islam y la ciencia. A esto hay que añadir los resultados de un reciente estudio de Pew-Forum sobre las creencias en el mundo islámico [12] . Según éste, el 80% de los marroquíes creen en el mal de ojo, el 78% en la brujería, el 86% en los jinn (genios), el 90% en el infierno, el 91% en la predestinación, y el 94% en los ángeles. Sin duda este panorama supone un reto para el encaje del islam en la modernidad.
El reto de la modernización del derecho islámico
El reto de la modernización del derecho islámico es sin duda el mayor reto que tiene planteado el islam para crear sociedades sostenibles. Y es un reto que afecta particularmente al islam dado el peso de las cuestiones jurídicas en su universo religioso, comparable al papel dominante que ejerce la teología en el pensamiento cristiano. Esto es así hasta el punto que los dirigentes del islam no se forman en “Facultades de Teología” sino de “Derecho islámico”.
Esta diferencia se basa en el hecho de que el islam tradicional se estructuró alrededor de la idea de que Dios revela a cada pueblo, por medio de un profeta enviado, una fe única y una pluralidad de códigos jurídicos que son camino (=sharía) para alcanzar el Paraíso. El islam es pues inclusivo en cuando a la fe, porque reconoce el origen divino de cualquier creencia de cualquier religión si se identifica en lo esencial con la fe islámica: creencia en un solo Dios, en sus ángeles, en sus enviados y en el juicio final.
Sin embargo, es pluralista en cuanto a la jurisdicción, porque reconoce el origen divino de la Ley judía y de la Ley cristiana (expresión en la que un cristiano no puede verse reconocido). Es pluralista en cuanto a la legislación porque el islam tradicional admite que la comunidad cristiana y judía se rijan por sus respectivas legislaciones dentro de un Estado Islámico, donde la comunidad musulmana se rige por la ley islámica.
Sin embargo, estas comunidades carecen de libertad religiosa completa tal como lo entendemos hoy en día puesto que está prohibido aceptar en ellas a individuos de origen musulmán –no sólo se prohíbe el proselitismo-, los hijos de una pareja mixta son por naturaleza musulmanes, los hijos de un cristiano convertido al islam se convierten automáticamente en musulmanes, el “precio de sangre” de un cristiano vale la mitad que la de un musulmán, y en la versión más intransigente de las disposiciones hacia los cristianos, se prohíbe la construcción de iglesias e incluso su restauración.
En los países de mayoría musulmana no suelen aplicarse literalmente estas prescripciones excepto en los países que declaran regirse por la ley islámica. Los movimientos salafíes –la 2ª fuerza más votada en las elecciones recientes de Egipto- pretenden que éstas conformen la ley del Estado. Sin embargo, y aunque ni los Hermanos Musulmanes parece que vayan a implantar la ley islámica en su totalidad, sí ha actuado hasta ahora de inspiradora para la legislación civil en los países árabes, y se prevé que, con el triunfo del islamismo moderado, aumente el grado de inspiración.
La ley islámica tradicional afecta también a la reglamentación matrimonial, económica, política y social de la comunidad. Hay disposiciones precisas sobre la estructuración de los impuestos, sobre el reparto de las herencias, sobre el menor valor jurídico del testimonio de las mujeres, sobre qué penas aplicar en caso de adulterio, robo, homosexualidad, blasfemia, etc.
Todas ellas son una grave tentación para los movimientos fundamentalistas y un difícil reto de encaje en las sociedades modernas. Una sociedad plural solo es sostenible si el número de fundamentalistas de este tipo representa una cantidad despreciable. Si fuesen mayoría secuestrarían la democracia y en situación de minoría serán siempre una minoría no-integrada.
Los grupos salafíes fundamentalistas son una corriente minoritaria en la mayoría de los países musulmanes, también entre los inmigrantes musulmanes en nuestros países occidentales. La gran mayoría deja en “suspenso” la ley islámica. El famoso intelectual y polémico musulmán, Tariq Ramadan, propone una “moratoria” en numerosos aspectos de la ley islámica por la imposibilidad de ser aplicados en un Estado no islámico.
Menciona en particular la pena de lapidación por adulterio. Ahora bien, esta “moratoria” no puede más que estimular los recelos hacia los cambios legislativos que exigirían los musulmanes en situación de mayoría. Otros musulmanes, simplemente piensan con sensatez que la literalidad de la ley islámica es excesiva y que no debe aplicarse.
En cualquier caso, el islam solo contribuirá a crear una sociedad sostenible a largo plazo cuando justifique religiosamente la no aplicación de la ley islámica tradicional. El reto es mayúsculo. Considero que algunos posicionamientos ingenuos que desconocen en profundidad las dinámicas internas de las religiones, y del islam en particular, no son suficientemente conscientes de la dificultad teológica que esto supone para el islam, que es lo único que explica la pervivencia del fundamentalismo en el grado en que lo está en el mundo islámico.
La dificultad estriba en la “definitividad” de la ley islámica, esto es, en el hecho de que ésta se concibe como la última ley y la última revelación. Desde el punto de vista sunnita es inconcebible una modificación de la ley divina si no es por indicación de un profeta-enviado que la ha recibido directamente de Dios. Pero ¡Muhammad es el sello de los profetas y de la profecía! No cabe pues ninguna otra ley. Por tanto, solo se concibe una re-comprensión de esa ley, una nueva interpretación.
Esto no es, sin embargo, imposible. Veamos dos vías de solución:
1) La primera vía de solución, la más extendida hoy en día, es concebir las duras exigencias de la ley islámica como “amenazas” de Dios con el objeto de que el hombre no las transgreda, pero sin intención de llevarlas a la práctica, al menos de manera generalizada. Es una opinión generalizada, por ejemplo, respecto a la pena de lapidación por adulterio que la amenaza de la pena debe mantenerse, puesto que es ley divina, pero no debería, normalmente, aplicarse. De esta manera se respeta la condición de Dios Justo y se resalta su condición de Misericordioso.
Esta vía, sin embargo, tiene sus riesgos en cuanto a su argumentación, puesto que una amenaza solo cumple su función preventiva si es aplicada en alguna ocasión, como un castigo ejemplar.
2) La segunda vía de solución viene de la mano de los musulmanes de corrientes modernistas. Estos buscan la abrogación de este tipo de disposiciones por medio de una relectura de las fuentes islámicas. Por una parte hay todo un trabajo de autentificación de los miles de hadices que están en la base de la gran mayoría de las disposiciones legales de la ley islámica tradicional, y que no se encuentran en el Corán. La lapidación es un caso típico [13] . Y por otra parte se ha iniciado entre islamólogos mayoritariamente occidentales un estudio exegético del Corán.
Estamos aún en un estadio muy incipiente pero ya está dando resultados sorprendentes en cuanto a la historia de la redacción del texto. Según estos estudios, la historia del “ensamblaje” del Corán sería mucho más tardía de lo que se había supuesto hasta ahora. Todo apunta a que éste se realizaría alrededor del año 700.
La trascendencia de estos estudios ha de compararse a lo que ha supuesto la exégesis del Nuevo Testamento para la Teología cristiana y a la dificultad de determinar cuáles fueron exactamente las palabras de Jesús y cuáles son atribuciones de la comunidad.
De estos trabajos, cuya asunción por parte de la comunidad musulmana puede requerir medio siglo, va a surgir un islam completamente diferente, que en cualquier caso, será fácilmente integrable en las sociedades occidentales.
Exportación cultural junto con la migración religiosa
Mientras esa relectura crítica de las fuentes no se lleva a cabo, nos encontramos con el problema de que la inmigración religiosa arrastra consigo parámetros culturales que suponen un reto para las sociedades de acogida. De hecho, cuando llega un marroquí, no solo llega un musulmán sino una manera de ver el mundo propia del país de origen, unos referentes culturales, unos criterios éticos, unos hábitos alimenticios, relacionales, etc.
A menudo, ciertos problemas de convivencia en los barrios o en las escaleras de vecinos tienen muy poco que ver con la religión y mucho con los malentendidos propios de dos culturas que se desconocen. Las muestras de afabilidad de una cultura pueden ser vistas como provocaciones por otra o pueden ser poco valoradas por aparecer como gestos extraños.
Vivimos el reto de conseguir una sociedad que no solo sea multi-cultural, que no solo sea una yuxtaposición de culturas que pueden tender a guetizarse sino que sea inter-cultural. Solo así, creo yo, una sociedad es viable a largo plazo.
La tarea no es fácil. Los inmigrantes llegan con referentes orientales y los musulmanes originarios de aquí pueden tender a arabizarse culturalmente y no solo islamizarse religiosamente. En estos colectivos se producirá fácilmente una desafección frente a una identidad nacional, la nuestra, que está bañada de elementos cristianos.
¿Cómo sentirse español si en la identidad de España hay tanta historia cristiana, tanta arquitectura cristiana, etc, etc.? Si España mira hacia Iberoamérica y hacia Europa, ¿cómo sentirse español si uno siente que sus referentes están más bien en el Magreb, Egipto o el Golfo?
Una democracia laica como bendición para el islam
A pesar de las dificultades, estoy convencido de que una democracia laica es una verdadera bendición para el islam porque éste puede centrarse en sus valores espirituales dejando de lado la legislación medieval. Fuera de una sociedad islámica y en un contexto plural, una mayoría de musulmanes pueden potenciar aquello que es más esencial en el islam, que es precisamente el núcleo primero de la revelación de la etapa de Muhammad en la Meca.
Todavía no había sido acogido en Medina como mediador en las disputas de las tribus. Todavía no había tenido que desarrollar una legislación. Estoy convencido de que muchos musulmanes pueden vivir en Europa con una entrega a la “absolutez” del Dios único, creyendo en sus profetas y esperando en la Misericordia divina en el Día del Juicio. Este núcleo de fe, junto con las disposiciones de la ley islámica relativas a la moral y a los ritos religiosos pueden ser suficientes para la mayoría de musulmanes.
En realidad se trata de dar la vuelta al paradigma que ha dominado el mundo islámico desde el s.IX-X según el cual la etapa de Medina del Profeta, cuando ya era jefe religioso y político, imán y juez, es el período de oro y de referencia. Se trata de volver a la pureza y simplicidad del mensaje de la Meca.
Es verdad que la deriva identitaria es una de las tentaciones de todo grupo situado en un medio ajeno, si no hostil, pero la democracia, sea la de la larga tradición occidental o la incipiente árabe, no puede ser menos que una bendición para el islam. Es un espacio propicio para que aflore la mejor tradición espiritual musulmana, la del sufismo, centrada en el progreso espiritual del alma consistente en el re-conocimiento de que toda la realidad es reflejo de la divinidad.
Conclusión
En conclusión, además de las riquezas propias de la tradición islámica para crear un mundo sostenible, si quiere seguir siéndolo hoy en el contexto de sociedades plurales y multireligiosas, deberá recentrar su foco de atención hacia sus elementos más religiosos y espirituales frente a los más políticos y jurídicos. Esto lo puede hacer tanto volviendo hacia el primer mensaje de Mahoma como reavivando la tradición sufí de corte neoplatónico.
El diálogo con la ciencia también se le presenta al islam como un reto, igual que al cristianismo. Sin embargo, éste se plantea en términos muy distintos principalmente por la creencia de muchos musulmanes en la natural compatibilidad entre el islam y la ciencia. Aun sin disponer de estadísticas, considero que sería difícil probar que los alumnos de las facultades de ciencias de los países árabes son menos practicantes de los de las carreras humanísticas.
De hecho sabemos que no pocos terroristas suicidas provienen de estos estudios y que en las carreras humanísticas todavía perviven algunos profesores laicistas de corte comunista. No parece, pues, que las ciencias supongan un cuestionamiento para la fe del creyente.
El hecho de que el período de oro del islam fuese acompañado de un esplendor de la ciencia árabe ha servido para argumentar esta compatibilidad originaria. La condena de Averroes y la quema de sus libros por parte de la autoridad musulmana del Ándalus ha sido tomado tradicionalmente como fecha simbólica (s.XII) del fin de esta armonía.
A finales del s.XIX, paralelamente al desarrollo de la ciencia y de la técnica en Occidente, se extendió la idea de que el islam debía volver a recuperar su unidad con la ciencia. El responsable de esta nueva corriente fue el egipcio Muhammad Abduh, padre del reformismo moderno. Este autor consideraba que la decadencia del mundo árabe y el sometimiento colonial era debida al olvido de la ciencia [9] .
Sin embargo, esta vuelta a la ciencia no se ha hecho mayoritariamente desde las reglas y métodos de la ciencia moderna sino desde una subordinación de la ciencia a la religión que lleva a ésta a proceder de manera apologética.
Muchos “científicos” musulmanes han trabajado, por ejemplo, para demostrar la irracionalidad de la teoría darwiniana. Igual que en algunas corrientes norteamericanas, el antidarwinismo se considera la verdadera teoría científica. Mi experiencia de trato con musulmanes me ha enseñado que esta opinión es ampliamente mayoritaria entre musulmanes [10].
Igualmente, está sumamente extendida la interpretación del Corán como libro que contiene proféticamente el conocimiento de los grandes descubrimientos científicos de la humanidad. Existen numerosos estudios que intentan descubrir que el Corán ya conoce que la Tierra está achatada por los polos, que el oxígeno en la atmósfera disminuye conforme se asciende, que un día se descubriría la bomba o la bombilla eléctrica, la teoría del Big Bang, etc. Se trata de libros (¡más bien panfletos!) con gran difusión incluso en algunas facultades científicas del mundo árabe [11].
Esta pseudo-ciencia parte del dogma que el Corán es el libro sintético de toda la sabiduría, y de la creencia de la natural compatibilidad entre el islam y la ciencia. A esto hay que añadir los resultados de un reciente estudio de Pew-Forum sobre las creencias en el mundo islámico [12] . Según éste, el 80% de los marroquíes creen en el mal de ojo, el 78% en la brujería, el 86% en los jinn (genios), el 90% en el infierno, el 91% en la predestinación, y el 94% en los ángeles. Sin duda este panorama supone un reto para el encaje del islam en la modernidad.
El reto de la modernización del derecho islámico
El reto de la modernización del derecho islámico es sin duda el mayor reto que tiene planteado el islam para crear sociedades sostenibles. Y es un reto que afecta particularmente al islam dado el peso de las cuestiones jurídicas en su universo religioso, comparable al papel dominante que ejerce la teología en el pensamiento cristiano. Esto es así hasta el punto que los dirigentes del islam no se forman en “Facultades de Teología” sino de “Derecho islámico”.
Esta diferencia se basa en el hecho de que el islam tradicional se estructuró alrededor de la idea de que Dios revela a cada pueblo, por medio de un profeta enviado, una fe única y una pluralidad de códigos jurídicos que son camino (=sharía) para alcanzar el Paraíso. El islam es pues inclusivo en cuando a la fe, porque reconoce el origen divino de cualquier creencia de cualquier religión si se identifica en lo esencial con la fe islámica: creencia en un solo Dios, en sus ángeles, en sus enviados y en el juicio final.
Sin embargo, es pluralista en cuanto a la jurisdicción, porque reconoce el origen divino de la Ley judía y de la Ley cristiana (expresión en la que un cristiano no puede verse reconocido). Es pluralista en cuanto a la legislación porque el islam tradicional admite que la comunidad cristiana y judía se rijan por sus respectivas legislaciones dentro de un Estado Islámico, donde la comunidad musulmana se rige por la ley islámica.
Sin embargo, estas comunidades carecen de libertad religiosa completa tal como lo entendemos hoy en día puesto que está prohibido aceptar en ellas a individuos de origen musulmán –no sólo se prohíbe el proselitismo-, los hijos de una pareja mixta son por naturaleza musulmanes, los hijos de un cristiano convertido al islam se convierten automáticamente en musulmanes, el “precio de sangre” de un cristiano vale la mitad que la de un musulmán, y en la versión más intransigente de las disposiciones hacia los cristianos, se prohíbe la construcción de iglesias e incluso su restauración.
En los países de mayoría musulmana no suelen aplicarse literalmente estas prescripciones excepto en los países que declaran regirse por la ley islámica. Los movimientos salafíes –la 2ª fuerza más votada en las elecciones recientes de Egipto- pretenden que éstas conformen la ley del Estado. Sin embargo, y aunque ni los Hermanos Musulmanes parece que vayan a implantar la ley islámica en su totalidad, sí ha actuado hasta ahora de inspiradora para la legislación civil en los países árabes, y se prevé que, con el triunfo del islamismo moderado, aumente el grado de inspiración.
La ley islámica tradicional afecta también a la reglamentación matrimonial, económica, política y social de la comunidad. Hay disposiciones precisas sobre la estructuración de los impuestos, sobre el reparto de las herencias, sobre el menor valor jurídico del testimonio de las mujeres, sobre qué penas aplicar en caso de adulterio, robo, homosexualidad, blasfemia, etc.
Todas ellas son una grave tentación para los movimientos fundamentalistas y un difícil reto de encaje en las sociedades modernas. Una sociedad plural solo es sostenible si el número de fundamentalistas de este tipo representa una cantidad despreciable. Si fuesen mayoría secuestrarían la democracia y en situación de minoría serán siempre una minoría no-integrada.
Los grupos salafíes fundamentalistas son una corriente minoritaria en la mayoría de los países musulmanes, también entre los inmigrantes musulmanes en nuestros países occidentales. La gran mayoría deja en “suspenso” la ley islámica. El famoso intelectual y polémico musulmán, Tariq Ramadan, propone una “moratoria” en numerosos aspectos de la ley islámica por la imposibilidad de ser aplicados en un Estado no islámico.
Menciona en particular la pena de lapidación por adulterio. Ahora bien, esta “moratoria” no puede más que estimular los recelos hacia los cambios legislativos que exigirían los musulmanes en situación de mayoría. Otros musulmanes, simplemente piensan con sensatez que la literalidad de la ley islámica es excesiva y que no debe aplicarse.
En cualquier caso, el islam solo contribuirá a crear una sociedad sostenible a largo plazo cuando justifique religiosamente la no aplicación de la ley islámica tradicional. El reto es mayúsculo. Considero que algunos posicionamientos ingenuos que desconocen en profundidad las dinámicas internas de las religiones, y del islam en particular, no son suficientemente conscientes de la dificultad teológica que esto supone para el islam, que es lo único que explica la pervivencia del fundamentalismo en el grado en que lo está en el mundo islámico.
La dificultad estriba en la “definitividad” de la ley islámica, esto es, en el hecho de que ésta se concibe como la última ley y la última revelación. Desde el punto de vista sunnita es inconcebible una modificación de la ley divina si no es por indicación de un profeta-enviado que la ha recibido directamente de Dios. Pero ¡Muhammad es el sello de los profetas y de la profecía! No cabe pues ninguna otra ley. Por tanto, solo se concibe una re-comprensión de esa ley, una nueva interpretación.
Esto no es, sin embargo, imposible. Veamos dos vías de solución:
1) La primera vía de solución, la más extendida hoy en día, es concebir las duras exigencias de la ley islámica como “amenazas” de Dios con el objeto de que el hombre no las transgreda, pero sin intención de llevarlas a la práctica, al menos de manera generalizada. Es una opinión generalizada, por ejemplo, respecto a la pena de lapidación por adulterio que la amenaza de la pena debe mantenerse, puesto que es ley divina, pero no debería, normalmente, aplicarse. De esta manera se respeta la condición de Dios Justo y se resalta su condición de Misericordioso.
Esta vía, sin embargo, tiene sus riesgos en cuanto a su argumentación, puesto que una amenaza solo cumple su función preventiva si es aplicada en alguna ocasión, como un castigo ejemplar.
2) La segunda vía de solución viene de la mano de los musulmanes de corrientes modernistas. Estos buscan la abrogación de este tipo de disposiciones por medio de una relectura de las fuentes islámicas. Por una parte hay todo un trabajo de autentificación de los miles de hadices que están en la base de la gran mayoría de las disposiciones legales de la ley islámica tradicional, y que no se encuentran en el Corán. La lapidación es un caso típico [13] . Y por otra parte se ha iniciado entre islamólogos mayoritariamente occidentales un estudio exegético del Corán.
Estamos aún en un estadio muy incipiente pero ya está dando resultados sorprendentes en cuanto a la historia de la redacción del texto. Según estos estudios, la historia del “ensamblaje” del Corán sería mucho más tardía de lo que se había supuesto hasta ahora. Todo apunta a que éste se realizaría alrededor del año 700.
La trascendencia de estos estudios ha de compararse a lo que ha supuesto la exégesis del Nuevo Testamento para la Teología cristiana y a la dificultad de determinar cuáles fueron exactamente las palabras de Jesús y cuáles son atribuciones de la comunidad.
De estos trabajos, cuya asunción por parte de la comunidad musulmana puede requerir medio siglo, va a surgir un islam completamente diferente, que en cualquier caso, será fácilmente integrable en las sociedades occidentales.
Exportación cultural junto con la migración religiosa
Mientras esa relectura crítica de las fuentes no se lleva a cabo, nos encontramos con el problema de que la inmigración religiosa arrastra consigo parámetros culturales que suponen un reto para las sociedades de acogida. De hecho, cuando llega un marroquí, no solo llega un musulmán sino una manera de ver el mundo propia del país de origen, unos referentes culturales, unos criterios éticos, unos hábitos alimenticios, relacionales, etc.
A menudo, ciertos problemas de convivencia en los barrios o en las escaleras de vecinos tienen muy poco que ver con la religión y mucho con los malentendidos propios de dos culturas que se desconocen. Las muestras de afabilidad de una cultura pueden ser vistas como provocaciones por otra o pueden ser poco valoradas por aparecer como gestos extraños.
Vivimos el reto de conseguir una sociedad que no solo sea multi-cultural, que no solo sea una yuxtaposición de culturas que pueden tender a guetizarse sino que sea inter-cultural. Solo así, creo yo, una sociedad es viable a largo plazo.
La tarea no es fácil. Los inmigrantes llegan con referentes orientales y los musulmanes originarios de aquí pueden tender a arabizarse culturalmente y no solo islamizarse religiosamente. En estos colectivos se producirá fácilmente una desafección frente a una identidad nacional, la nuestra, que está bañada de elementos cristianos.
¿Cómo sentirse español si en la identidad de España hay tanta historia cristiana, tanta arquitectura cristiana, etc, etc.? Si España mira hacia Iberoamérica y hacia Europa, ¿cómo sentirse español si uno siente que sus referentes están más bien en el Magreb, Egipto o el Golfo?
Una democracia laica como bendición para el islam
A pesar de las dificultades, estoy convencido de que una democracia laica es una verdadera bendición para el islam porque éste puede centrarse en sus valores espirituales dejando de lado la legislación medieval. Fuera de una sociedad islámica y en un contexto plural, una mayoría de musulmanes pueden potenciar aquello que es más esencial en el islam, que es precisamente el núcleo primero de la revelación de la etapa de Muhammad en la Meca.
Todavía no había sido acogido en Medina como mediador en las disputas de las tribus. Todavía no había tenido que desarrollar una legislación. Estoy convencido de que muchos musulmanes pueden vivir en Europa con una entrega a la “absolutez” del Dios único, creyendo en sus profetas y esperando en la Misericordia divina en el Día del Juicio. Este núcleo de fe, junto con las disposiciones de la ley islámica relativas a la moral y a los ritos religiosos pueden ser suficientes para la mayoría de musulmanes.
En realidad se trata de dar la vuelta al paradigma que ha dominado el mundo islámico desde el s.IX-X según el cual la etapa de Medina del Profeta, cuando ya era jefe religioso y político, imán y juez, es el período de oro y de referencia. Se trata de volver a la pureza y simplicidad del mensaje de la Meca.
Es verdad que la deriva identitaria es una de las tentaciones de todo grupo situado en un medio ajeno, si no hostil, pero la democracia, sea la de la larga tradición occidental o la incipiente árabe, no puede ser menos que una bendición para el islam. Es un espacio propicio para que aflore la mejor tradición espiritual musulmana, la del sufismo, centrada en el progreso espiritual del alma consistente en el re-conocimiento de que toda la realidad es reflejo de la divinidad.
Conclusión
En conclusión, además de las riquezas propias de la tradición islámica para crear un mundo sostenible, si quiere seguir siéndolo hoy en el contexto de sociedades plurales y multireligiosas, deberá recentrar su foco de atención hacia sus elementos más religiosos y espirituales frente a los más políticos y jurídicos. Esto lo puede hacer tanto volviendo hacia el primer mensaje de Mahoma como reavivando la tradición sufí de corte neoplatónico.
Notas:
[1] El Éxodo dice: «Si prestas dinero a un miembro de mi pueblo, al pobre que vive a tu lado, no te comportaras con él como un usurero, no le exigirás interés» (Ex 22,25).
[2] Ver por ejemplo cómo trata esta temática la obra de Shakespeare, El Mercader de Venecia.
[3] Esto se tradujo en el derecho español en la Ley de Represión de la Usura (de 1908). Una reactualización de ésta ha dado lugar a la condena de algún prestamista por interés abusivo. Por ejemplo, el fallo del juzgado de Granollers contra el banco de Santander en junio de 2012 por un interés tres veces superior al oficial en el momento del contrato. Se trata de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, declara que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales".
[4] Citigroup creó en 1996 Citi Islamic Investment Bank, en Bahrein. También BNP, USB AG, Barclays y HSBC han creado sus propios fondos de inversión acordes con la sharía.
[5] La no creencia en la predestinación es considerada como uno de los “grandes pecados” según la obra clásica “Kitâb al-kabâ’ir” de al-Dhahabî (1274-1348), que continúa siendo una referencia para los musulmanes hoy en día.
[6] Los mu´tazilitas.
[7] Esta cifra baja sin embargo al 57% en el sudeste europeo. Ver el estudio The World’s Muslims: Unity and Diversity, The Pew Forum on Religion and Public Life, Washington, 9 agosto 2012, p.14.
[8] Ver: Jacques Berque, Relire le Coran, Albin Michel, París, 1993, p.88.
[9] Su obra de referencia es Risâlat al-Tawhîd (Epístola de la Unidad).
[10] El dirigente internacional y referente de la asociación de pakistaníes más importante de España, Camino de la Paz, ha escrito varias obras en este sentido. Ver por ejemplo: Prof. Dr. Muhammad Tahir-ul-Qadri, Creation of Man (A Review of the Qur'an & Modern Embryology), Ed. por M. Asim Naveed, por orden de Minhaj-ul-Qur'an Movement, Lahore, Pakistan, 2001. Uno de los intelectuales más activos en el antidarwinismo es el turco Harun Yahya con decenas de pequeños libros traducidos a las principales lenguas del mundo.
[11] Ver por ejemplo: Harun Yahya, Los milagros del Corán. Disponible en internet en traducción castellana.
[12] The World’s Muslims: Unity and Diversity, Pew Research Center, Washington, 9-08-2012. Disponible en internet.
[13] Un ejemplo de argumentación defendiendo la abrogación de la lapidación lo tenemos en: Muhammad Diakho, La Lapidation, éd. Albouraq, Beyrouth, 2005.
[1] El Éxodo dice: «Si prestas dinero a un miembro de mi pueblo, al pobre que vive a tu lado, no te comportaras con él como un usurero, no le exigirás interés» (Ex 22,25).
[2] Ver por ejemplo cómo trata esta temática la obra de Shakespeare, El Mercader de Venecia.
[3] Esto se tradujo en el derecho español en la Ley de Represión de la Usura (de 1908). Una reactualización de ésta ha dado lugar a la condena de algún prestamista por interés abusivo. Por ejemplo, el fallo del juzgado de Granollers contra el banco de Santander en junio de 2012 por un interés tres veces superior al oficial en el momento del contrato. Se trata de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, declara que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales".
[4] Citigroup creó en 1996 Citi Islamic Investment Bank, en Bahrein. También BNP, USB AG, Barclays y HSBC han creado sus propios fondos de inversión acordes con la sharía.
[5] La no creencia en la predestinación es considerada como uno de los “grandes pecados” según la obra clásica “Kitâb al-kabâ’ir” de al-Dhahabî (1274-1348), que continúa siendo una referencia para los musulmanes hoy en día.
[6] Los mu´tazilitas.
[7] Esta cifra baja sin embargo al 57% en el sudeste europeo. Ver el estudio The World’s Muslims: Unity and Diversity, The Pew Forum on Religion and Public Life, Washington, 9 agosto 2012, p.14.
[8] Ver: Jacques Berque, Relire le Coran, Albin Michel, París, 1993, p.88.
[9] Su obra de referencia es Risâlat al-Tawhîd (Epístola de la Unidad).
[10] El dirigente internacional y referente de la asociación de pakistaníes más importante de España, Camino de la Paz, ha escrito varias obras en este sentido. Ver por ejemplo: Prof. Dr. Muhammad Tahir-ul-Qadri, Creation of Man (A Review of the Qur'an & Modern Embryology), Ed. por M. Asim Naveed, por orden de Minhaj-ul-Qur'an Movement, Lahore, Pakistan, 2001. Uno de los intelectuales más activos en el antidarwinismo es el turco Harun Yahya con decenas de pequeños libros traducidos a las principales lenguas del mundo.
[11] Ver por ejemplo: Harun Yahya, Los milagros del Corán. Disponible en internet en traducción castellana.
[12] The World’s Muslims: Unity and Diversity, Pew Research Center, Washington, 9-08-2012. Disponible en internet.
[13] Un ejemplo de argumentación defendiendo la abrogación de la lapidación lo tenemos en: Muhammad Diakho, La Lapidation, éd. Albouraq, Beyrouth, 2005.
Artículo elaborado por Jaume Flaquer, Universitat Ramón Llull, Barcelona, especialista en filosofía-teología islámica, con una tesis defendida en la Universidad de la Sorbona de Paris.