Tendencias 21
   




Hoy es el Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo

La sociedad del conocimiento, el desarrollo de los sistemas de valores y las creencias deben colaborar juntas en la potenciación de la paz


La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural se aprobó por unanimidad el dos de noviembre de 2001, en una coyuntura muy singular: acababan de producirse los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001. La trigésimo primera reunión de la Conferencia General de la UNESCO constituía el primer gran encuentro de nivel ministerial después de aquel día aciago. Ello brindó a los Estados la ocasión de reafirmar su convicción de que el diálogo intercultural es el mejor garante de la paz, y de rechazar categóricamente la tesis que auguraba un choque ineluctable entre las culturas y civilizaciones. Por Leandro Sequeiros.


Leandro Sequeiros
21/05/2012

Imagen: neokainpak. Fuente: Flickr.
Imagen: neokainpak. Fuente: Flickr.
El día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo merece una atención especial por parte del mundo de las religiones. La sociedad del conocimiento, el desarrollo de los sistemas de valores y creencias deben colaborar juntas en la potenciación de la paz. Puede hallarse más información a este respecto en: www.un.org/es/events/culturaldiversityday/.

Un instrumento de esta envergadura es algo novedoso para la comunidad internacional. En él se eleva la diversidad cultural a la categoría de “patrimonio común de la humanidad”, “tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los organismos vivos”, y se erige su defensa en imperativo ético indisociable del respeto de la dignidad de la persona.

«Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los define el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Toda persona debe, así, poder expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respete plenamente su identidad cultural; toda persona debe poder participar en la vida cultural que elija y ejercer sus propias prácticas culturales, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales».

Artículo 5 Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2001)

El Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo nos brinda la oportunidad de valorar la diversidad cultural y de aprender a «convivir» de una mejor manera...

La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 57/249 recibió con agrado la Declaración Universal sobre Diversidad Cultural aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en su 31ª reunión, el dos de noviembre de 2001 y también acogió con beneplácito las principales líneas del Plan de Acción para la aplicación de la Declaración.

La UNESCO y la Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas han iniciado la campaña comunitaria «Haz un gesto por la Diversidad y la Inclusión» para celebrar el Día Mundial de la Diversidad.

Las religiones se han hecho eco de esta celebración. A modo de ejemplo, por parte islámica, webislam, comenta:

“Hacer las cosas por las cosas, que jamás la rosa reclama su perfume, decía un poeta amigo. La UNESCO y la Alianza de Civilizaciones de las Naciones Unidas nos invitan a cada uno de nosotros, entiendo, no a hacer lo que se quiere, sino a hacer lo que se debe. Motivada la celebración por el Día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo (21 de mayo), la campaña comunitaria no puede ser más clarividente: “Haz una cosa por la Diversidad y la Inclusión”. Por si mismo, ser, ya es hacer. No hay otra manera de hacer un amigo que serlo. Ahora bien, sepamos que sin igualdad armónica ninguna amistad es posible. Tampoco hay otra manera de hacer un mundo pacifista que con hombres de paz. La concordia, desde luego, hace crecer las pequeñas cosas que son las que realmente nos llenan por dentro y se refleja por fuera.

Una cosa has de hacer, hemos de hacer, ser humanos. Qué menos. Tan importante es tener un trozo de pan que llevarse a la boca como recibir amor y cuidados. Por mucha diversidad de expresiones culturales que nos cobijen a unos y a otros, el universo de los afectos mueve montañas y las mueve para todos. A veces una palabra o un abrazo despreciado hiere más profundamente que una espada. El diálogo, basado en la consideración hacia toda persona, es fundamental. Sin mutua comprensión y respeto entre culturas y pueblos no hay forma de encender un lenguaje que nos hermane.

Evidentemente, todos tenemos que hacer cosas por el ser humano. El mundo se mueve por y para el ser humano. Es el gran protagonista. Considérese, además, que nace y renace mucho más a partir de la unidad, de la unión. Entonces, la fraternidad que al presente el mundo precisa no se puede establecer mediante ideologías y mucho menos por decreto de un poder constituido. Se deben reflexionar esa variedad de pensamientos, que por otra parte es la ley suprema del universo, y reconsiderar esa armonía en su conjunto. Únicamente juntos podemos construir un desarrollo humano íntegro e integral, integrador en suma, para que sea en beneficio de la humanidad”.

El bien de la humanidad- decía el novelista Aldous Huxley- debe consistir en que cada uno goce al máximo de la felicidad que pueda, sin disminuir la felicidad de los demás. Ahí radica la cuestión del haz de cosas que podemos (y debemos) sembrar y compartir: bienestar, prosperidad, satisfacción, bonanzas y glorias. Como se sabe, es universal el derecho a ser felices y a buscar esa felicidad en la felicidad de su semejante. Esto exige, ciertamente, crecer en el amor cada día. Idea contraria a lo que el mundo actualmente propicia: saber mucho para poder más en lugar de servir mejor, alcanzar la mejor posición social en vez de ayudar a los que se quedan atrás. Pienso que la gran asignatura pendiente de los moradores del planeta pasa, pues, por atreverse a amar, sin condiciones ni condicionantes. Hoy puede ser un gran día para osarse. El amor es el único verso capaz de sobrecogernos, la única fuerza capaz de cambiar el pulso de nuestros latidos y el latido de la humanidad entera”.


Muchas religiones están interesadas en la problemática que involucra las culturas y las religiones. Y no sin razón. Las racionalizaciones que se hacen desde ámbitos religiosos suelen estar fuertemente impregnadas por valores culturales. Desde este punto de vista, los teólogos interreligiosos intentan formular los principios básicos de las diversas tradiciones religiosas desde los diversos presupuestos culturales que existen en nuestra sociedad. Y, con frecuencia. Los dirigentes religiosos son reacios a tales adaptaciones culturales aduciendo que se “mundaniza” o se desvirtúa el mensaje central de su tradición religiosa.

Tal vez, mirando al futuro, sea esta una de las tendencias y tareas más esenciales que las religiones deben afrontar en el siglo XXI.

La riqueza cultural del mundo reside en su diversidad dialogante

Volvamos a la UNESCO y a su intento de hacer converger a todas las culturas (y por ello a todas las tradiciones religiosas) hacia objetivos sociales comunes. Tal es el objetivo del día Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo, que celebramos el 21 de mayo.

El Director General de la UNESCO, Koichiro Matsuura, escribe en la presentación de este proyecto: “La Declaración aspira a preservar ese tesoro vivo, y por lo tanto renovable, que es la diversidad cultural, diversidad que no cabe entender como patrimonio estático sino como proceso que garantiza la supervivencia de la humanidad; aspira también a evitar toda tentación segregacionista y fundamentalista que, en nombre de las diferencias culturales, sacralice esas mismas diferencias y desvirtúe así el mensaje de la Declaración Universal de Derechos Humanos”.

Y prosigue: “La Declaración insiste en el hecho de que cada individuo debe reconocer no sólo la alteridad en todas sus formas sino también el carácter plural de su propia identidad dentro de sociedades igualmente plurales. Sólo así es posible conservar la diversidad cultural en su doble dimensión de proceso evolutivo y fuente de expresión, creación e innovación. De esta manera queda superado el debate entre los países que desean defender los bienes y servicios culturales “que, por ser portadores de identidad, valores y sentido, no deben ser considerados mercancías o bienes de consumo como los demás”, y los que esperaban fomentar los derechos culturales, pues la Declaración conjuga esas dos aspiraciones complementarias poniendo de relieve el nexo causal que las une: no puede existir la una sin la otra”.

El Director General de la UNESCO concluye que “La Declaración, que se acompaña de las grandes líneas de un plan de acción, puede convertirse en una formidable herramienta de desarrollo, capaz de humanizar la mundialización. Desde luego, en ella no se prescriben acciones concretas sino que se formulan más bien orientaciones generales que los Estados Miembros, en colaboración con el sector privado y la sociedad civil, deberían traducir en políticas innovadoras en su contexto particular”.

“Esta Declaración, que a la cerrazón fundamentalista opone la perspectiva de un mundo más abierto, creativo y democrático, se cuenta desde ahora entre los textos fundadores de una nueva ética que la UNESCO promueva en los albores del siglo XXI. Mi deseo es que algún día adquiera tanta fuerza como la Declaración Universal de Derechos Humanos”.

Proemio de la Declaración

La presentación del Director General de la UNESCO precede al texto de la Declaración sobre la Diversidad Cultural:

LA CONFERENCIA GENERAL, Reafirmando su adhesión a la plena realización de los derechos humanos y de las libertades fundamentales proclamadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos universalmente reconocidos, como los dos Pactos Internacionales de 1966 relativos uno a los derechos civiles y políticos y el otro a los derechos económicos, sociales y culturales,

Recordando que en el Preámbulo de la Constitución de la UNESCO se afirma “(...) que la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad para la justicia, la libertad y la paz son indispensables a la dignidad del hombre y constituyen un deber sagrado que todas las naciones han de cumplir con un espíritu de responsabilidad y de ayuda mutua”.

Recordando, también, su Artículo primero que asigna a la UNESCO, entre otros objetivos, el de recomendar “los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen”, Refiriéndose a las disposiciones relativas a la diversidad cultural y al ejercicio de los derechos culturales que figuran en los instrumentos internacionales promulgados por la UNESCO,

Reafirmando que la cultura debe ser considerada como el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias,

Constatando que la cultura se encuentra en el centro de los debates contemporáneos sobre la identidad, la cohesión social y el desarrollo de una economía fundada en el saber,

Afirmando que el respeto de la diversidad de las culturas, la tolerancia, el diálogo y la cooperación, en un clima de confianza y de entendimiento mutuos, están entre los mejores garantes de la paz y la seguridad internacionales,

Aspirando a una mayor solidaridad fundada en el reconocimiento de la diversidad cultural, en la conciencia de la unidad del género humano y en el desarrollo de los intercambios culturales,

Considerando que el proceso de mundialización, facilitado por la rápida evolución de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, pese a constituir un reto para la diversidad cultural, crea las condiciones de un diálogo renovado entre las culturas y las civilizaciones,

Consciente del mandato específico que se ha dado a la UNESCO, en el seno del sistema de las Naciones Unidas, consistente en asegurar la preservación y la promoción de la fecunda diversidad de las culturas,

Proclama los principios siguientes y aprueba la presente Declaración:

1. Entre los cuales figuran, en particular, el Acuerdo de Florencia de 1950 y su Protocolo de Nairobi de 1976, la Convención Universal sobre Derechos de Autor de 1952, la Declaración de los Principios de Cooperación Cultural Internacional de 1966,
la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales de 1970, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972, la Declaración de la UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales de 1978, la Recomendación relativa a la condición del artista de 1980 y la Recomendación sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular de 1989.

2. Definición conforme a las conclusiones de la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales (MONDIACULT, México, 1982), de la ComisiónMundial de Cultura y Desarrollo (Nuestra Diversidad Creativa, 1995) y de la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo (Estocolmo, 1998).

Dejamos a los lectores de Tendencias21 que extraigan sus propias conclusiones de los anteriores puntos.

Texto de la Declaración

Tras este proemio solemne, la UNESCO propone la Declaración Universal sobre la Diversidad cultural:

Declaración universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural, la identidad y el pluralismo

ARTÍCULO 1 La diversidad cultural, patrimonio común de la humanidad

La cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan los grupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, de innovación y de creatividad, la diversidad cultural es, para el género humano, tan necesaria como la diversidad biológica para los organismos vivos. En este sentido, constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

ARTÍCULO 2 De la diversidad cultural al pluralismo cultural

En nuestras sociedades cada vez más diversificadas, resulta indispensable garantizar una interacción armoniosa y una voluntad de convivir de personas y grupos con identidades culturales a un tiempo plurales, variadas y dinámicas. Las políticas que favorecen la inclusión y la participación de todos los ciudadanos garantizan la cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz. Definido de esta manera, el pluralismo cultural constituye la respuesta política al hecho de la diversidad cultural. Inseparable de un contexto democrático, el pluralismo cultural es propicio a los intercambios culturales y al desarrollo de las capacidades creadoras que alimentan la vida pública.

ARTÍCULO 3 La diversidad cultural, factor de desarrollo

La diversidad cultural amplía las posibilidades de elección que se brindan a todos; es una de las fuentes del desarrollo, entendido no solamente en términos de crecimiento económico, sino también como medio de acceso a una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria.

Diversidad cultural y derechos humanos

ARTÍCULO 4 Los derechos humanos, garantes de la diversidad cultural

La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minorías y los de los pueblos autóctonos. Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance.

ARTÍCULO 5 Los derechos culturales, marco propicio de la diversidad cultural

Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los define el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Toda persona debe, así, poder expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respete plenamente su identidad cultural; toda persona debe poder participar en la vida cultural que elija y ejercer sus propias prácticas culturales, dentro de los límites que impone el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

ARTÍCULO 6 Hacia una diversidad cultural accesible a todos

Al tiempo que se garantiza la libre circulación de las ideas mediante la palabra y la imagen, hay que procurar que todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer. La libertad de expresión, el pluralismo de los medios de comunicación, el multilingüismo, la igualdad de acceso a las expresiones artísticas, al saber científico y tecnológico –comprendida su forma electrónica– y la posibilidad, para todas las culturas, de estar presentes en los medios de expresión y de difusión, son los garantes de la diversidad cultural.

DIVERSIDAD CULTURALY CREATIVIDAD

ARTÍCULO 7 El patrimonio cultural, fuente de la creatividad

Toda creación tiene sus orígenes en las tradiciones culturales pero se desarrolla plenamente en contacto con otras. Esta es la razón por la cual el patrimonio, en todas sus formas, debe ser preservado, valorizado y transmitido a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y de las aspiraciones humanas, a fin de nutrir la creatividad en toda su diversidad e instaurar un verdadero diálogo entre las culturas.

ARTÍCULO 8 Los bienes y servicios culturales, mercancías distintas de las demás

Frente a los cambios económicos y tecnológicos actuales, que abren vastas perspectivas para la creación y la innovación, se debe prestar una atención particular a la diversidad de la oferta creativa, a la justa consideración de los derechos de los autores y de los artistas, así como al carácter específico de los bienes y servicios culturales que, en la medida en que son portadores de identidad,
de valores y sentido, no deben ser considerados como mercancías o bienes de consumo como los demás.

ARTÍCULO 9 Las políticas culturales, catalizadoras de la creatividad

Las políticas culturales, en tanto que garantizan la libre circulación de las ideas y las obras, deben crear condiciones propicias para la producción y difusión de bienes y servicios culturales diversificados, gracias a industrias culturales que dispongan de medios para desarrollarse en los planos local y mundial. Cada Estado debe, respetando sus obligaciones internacionales, definir su política cultural y aplicarla, utilizando para ello los medios de acción que juzgue más adecuados, ya se trate de apoyos concretos o de marcos reglamentarios apropiados.

Imagen: angela7dreams. Fuente: Flickr.
Imagen: angela7dreams. Fuente: Flickr.
Diversidad cultural y solidaridad internacional

ARTÍCULO 10 Reforzar las capacidades de creación y de difusión a escala mundial

Ante los desequilibrios que se producen actualmente en los flujos e intercambios de bienes culturales a escala mundial, es necesario reforzar la cooperación y la solidaridad internacionales destinadas a permitir que todos los países, en particular los países en desarrollo y los países en transición, establezcan industrias culturales viables y competitivas en los planos nacional e internacional.

ARTÍCULO 11 Establecer relaciones de asociación entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil

Las fuerzas del mercado por sí solas no pueden garantizar la preservación y promoción de la diversidad cultural, condición de un desarrollo humano sostenible. Desde este punto de vista, conviene fortalecer la función primordial de las políticas públicas, en asociación con el sector privado y la sociedad civil.

ARTÍCULO 12 La función de la UNESCO

La UNESCO, por su mandato y sus funciones, tiene la responsabilidad de:

a- promover la consideración de los principios enunciados en la presente declaración en las estrategias de desarrollo elaboradas en el seno de las diversas entidades intergubernamentales;
b- constituir un instrumento de referencia y de concertación entre los Estados, los organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales, la sociedad civil y el sector privado para la elaboración conjunta de conceptos, objetivos y políticas a favor de la diversidad cultural;
c- proseguir su acción normativa y su acción de sensibilización y de desarrollo de capacidades en los ámbitos relacionados con la presente Declaración que corresponden a sus esferas de competencia;
d- facilitar la aplicación del Plan de Acción cuyas orientaciones principales se adjuntan en anexo de la presente Declaración.

[Declaración Universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural]b

Orientaciones principales de un Plan de Acción para la Aplicación de la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural

Los Estados Miembros se comprometen a tomar las medidas apropiadas para difundir ampliamente la Declaración de la UNESCO sobre la diversidad cultural y fomentar su aplicación efectiva, cooperando en particular con miras a la realización de los siguientes objetivos:

1- Profundizar el debate internacional sobre los problemas relativos a la diversidad cultural, en particular los que se refieren a sus vínculos con el desarrollo y a su influencia en la formulación de políticas, a escala tanto nacional como internacional; profundizar en particular la reflexión sobre la conveniencia de elaborar un instrumento jurídico internacional sobre la diversidad cultural.

2- Desarrollar la definición de los principios, normas y prácticas en los planos nacional e internacional, así como de los medios de sensibilización y las formas de cooperación más propicios a la salvaguardia y a la promoción de la diversidad cultural.

3- Favorecer el intercambio de conocimientos y de las prácticas recomendables en materia de pluralismo cultural con miras a facilitar, en sociedades diversificadas, la inclusión y la participación de las personas y de los grupos que proceden de horizontes culturales variados.

4- Avanzar en la comprensión y la clarificación del contenido de los derechos culturales, considerados como parte integrante de los derechos humanos.

5- Salvaguardar el patrimonio lingüístico de la humanidad y apoyar la expresión, la creación y la difusión en el mayor número posible de lenguas.

6- Fomentar la diversidad lingüística –respetando la lengua materna– en todos los niveles de la educación, dondequiera que sea posible, y estimular el aprendizaje del plurilingüismo desde la más temprana edad.

7- Alentar, a través de la educación, una toma de conciencia del valor positivo de la diversidad cultural y mejorar, a este efecto, tanto la formulación de los programas escolares como la formación de los docentes.

8- Incorporar al proceso educativo, tanto como sea necesario, métodos pedagógicos tradicionales, con el fin de preservar y optimizar los métodos culturalmente adecuados para la comunicación y la transmisión del saber.

9- Fomentar la “alfabetización electrónica” y acrecentar el dominio de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, que deben considerarse al mismo tiempo como disciplinas de enseñanza y como instrumentos pedagógicos capaces de reforzar la eficacia de los servicios educativos.

10- Promover la diversidad lingüística en el espacio numérico y fomentar el acceso gratuito y universal, a través de las redes mundiales, a todas las informaciones que pertenecen al dominio público.

11- Luchar contra las desigualdades en materia de electrónica –en estrecha cooperación con los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas– favoreciendo el acceso de los países en desarrollo a las nuevas tecnologías, ayudándolos a dominar las tecnologías de la información y facilitando a la vez la circulación electrónica de los productos culturales endógenos y el acceso de dichos países a los recursos numéricos de orden educativo, cultural y científico, disponibles a escala mundial.

12- Estimular la producción, la salvaguardia y la difusión de contenidos diversificados en los medios de comunicación y las redes mundiales de información y, con este fin, promover la función de los servicios públicos de radiodifusión y de televisión en la elaboración de producciones audiovisuales de calidad, favoreciendo en particular el establecimiento de mecanismos cooperativos que faciliten la difusión de las mismas.

13- Elaborar políticas y estrategias de preservación y valorización del patrimonio cultural y natural, en particular del patrimonio oral e inmaterial, y combatir el tráfico ilícito de bienes y servicios culturales.

14- Respetar y proteger los sistemas de conocimiento tradicionales, especialmente los de las poblaciones autóctonas; reconocer la contribución de los conocimientos tradicionales a la protección del medio ambiente y a la gestión de los recursos naturales, y favorecer las sinergias entre la ciencia moderna y los conocimientos locales.

15- Apoyar la movilidad de creadores, artistas, investigadores, científicos e intelectuales y el desarrollo de programas y de asociaciones internacionales de investigación, procurando al mismo tiempo preservar y aumentar la capacidad creativa de los países en desarrollo y en transición.

16- Garantizar la protección de los derechos de autor y de los derechos conexos, con miras a fomentar el desarrollo de la creatividad contemporánea y una remuneración justa del trabajo creativo, defendiendo al mismo tiempo el derecho público de acceso a la cultura, de conformidad con el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

17- Ayudar a la creación o a la consolidación de industrias culturales en los países en desarrollo y los países en transición y, con este propósito, cooperar en el desarrollo de las infraestructuras y las competencias necesarias, apoyar la creación de mercados locales viables y facilitar el acceso de los bienes culturales de dichos países al mercado mundial y a los circuitos de distribución internacionales.

18- Elaborar políticas culturales que promuevan los principios inscritos en la presente Declaración, entre otras cosas mediante mecanismos de apoyo a la ejecución y/o de marcos reglamentarios apropiados, respetando las obligaciones internacionales de cada Estado.

19- Asociar estrechamente los diferentes sectores de la sociedad civil a la definición de las políticas públicas de salvaguardia y promoción de la diversidad cultural.

20- Reconocer y fomentar la contribución que el sector privado puede aportar a la valorización de la diversidad cultural y facilitar, con este propósito, la creación de espacios de diálogo entre el sector público y el privado.

Los Estados Miembros recomiendan al Director General que al ejecutar los programas de la UNESCO tome en consideración los objetivos enunciados en el presente Plan de Acción, y que lo comunique a los organismos del sistema de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, con miras a reforzar la sinergia de las medidas que se adopten en favor de la diversidad cultural.

Las religiones y la diversidad cultural

No ha sido fácil para las religiones asumir la dimensión cultural presente en todas las religiones. Los intentos para incorporar la dimensión intercultural e interreligiosa en el curriculum educativo son escasos.

Dentro del cristianismo, la interculturalidad no ha sido tarea fácil. Construidos sus conceptos teológicos dentro de la cultura grecolatina, no ha sido sencilla la adaptación. En Tendencias21 pueden encontrarse numerosas referencias para estos temas.

Tal vez la lectura meditada de los textos anteriores puedan movilizar nuestras conciencias para actuar responsablemente en la transformación de nuestra sociedad del siglo XXI.



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