Jan Klabbers.
A pesar de la aceleración de la globalización, que conlleva la interconexión de todas nuestras acciones a escala mundial, actualmente no existe una ética de la gobernanza global creíble. Ni siquiera una ética fiable para la política internacional, tal y como esta se ha concebido tradicionalmente.
En este marco sociopolítico, Jan Klabbers, profesor de derecho internacional en la Universidad de Helsinki y exdirector del Centre of Excellence in Global Governance Research de la Academia de Finlandia, propone la siguiente solución: el diseño de una ética de la virtud aplicable a individuos y, por tanto, a los líderes de todos los sectores, así como a las actuaciones que estos realicen.
Según explica al respecto la Academia de Finlandia en un comunicado, esta ética de la virtud serviría para complementar las leyes actuales y se aplicaría en los intersticios más problemáticos de la ley: en situaciones no sometidas a leyes, conflictivas en el terreno de lo legal o en aquellas que dejan demasiada libertad de actuación a las autoridades.
El proyecto de Klabbers se concentrará en definir qué características o qué tipo de acciones cabría esperar legítimamente de los individuos que gobiernan el mundo. El investigador señala que una ética de la virtud –adaptada a los diversos roles de los dirigentes de los diversos sectores- serviría para prevenir conflictos, evitar que estos empeoren e, incluso, ayudar a su resolución. En la siguiente entrevista, el investigador nos explica con más detalles sus ideas.
En este marco sociopolítico, Jan Klabbers, profesor de derecho internacional en la Universidad de Helsinki y exdirector del Centre of Excellence in Global Governance Research de la Academia de Finlandia, propone la siguiente solución: el diseño de una ética de la virtud aplicable a individuos y, por tanto, a los líderes de todos los sectores, así como a las actuaciones que estos realicen.
Según explica al respecto la Academia de Finlandia en un comunicado, esta ética de la virtud serviría para complementar las leyes actuales y se aplicaría en los intersticios más problemáticos de la ley: en situaciones no sometidas a leyes, conflictivas en el terreno de lo legal o en aquellas que dejan demasiada libertad de actuación a las autoridades.
El proyecto de Klabbers se concentrará en definir qué características o qué tipo de acciones cabría esperar legítimamente de los individuos que gobiernan el mundo. El investigador señala que una ética de la virtud –adaptada a los diversos roles de los dirigentes de los diversos sectores- serviría para prevenir conflictos, evitar que estos empeoren e, incluso, ayudar a su resolución. En la siguiente entrevista, el investigador nos explica con más detalles sus ideas.
¿Cuál es el origen del proyecto de desarrollo de una ética de la virtud aplicable a líderes de organizaciones internacionales, asesores políticos, gestores de corporaciones globales, jefes de estado o de gobierno o a cualquier autoridad?
Con el paso de los años, se ha hecho evidente que las leyes por sí solas no son suficientes, y que a menudo acaban culminando en una sola cuestión: ¿quién decide?. Las normas legales (en realidad, todas las normas) son indeterminadas, en el sentido de que nunca se aplican por sí solas, sino que necesitan a alguien que las aplique. Pueden resultar conflictivas, así que requieren que alguien tome decisiones sobre ellas.
Además, pueden ser demasiado inclusivas (abarcar situaciones que no les corresponden), no suficientemente inclusivas (no aplicarse a situaciones en las que sería deseable que se aplicasen) o a menudo se encuentran con excepciones, por lo que alguien debe decidir si aplicar la norma o la excepción. Todo ello sugiere que se deberían contemplar las características personales de los que toman estas decisiones.
¿Cuál sería entonces la diferencia entre una ética de la virtud y las leyes ya existentes?
En mi opinión, las normas son necesarias en cualquier sociedad compleja, pero, como he dicho, por si solas no son suficientes. Por tanto, el enfoque en una ética de la virtud podría servir como complemento, como contribución al vocabulario con el que contamos para evaluar las actividades de las personas que toman decisiones en la gobernanza global.
Por otra parte, existen situaciones en las que los actores relevantes no están para nada sometidos a normas legales (piense, por ejemplo, en el caso del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea): en estos casos, una expansión de nuestras herramientas de evaluación también podría resultar beneficiosa.
¿Cómo podría convencerse a políticos o líderes de toda índole para que actuaran siguiendo las directrices de una ética de la virtud?
Quizá no sea tanto cuestión de convencer a las autoridades, como de seleccionarlas cuidadosamente desde el principio. En lo que se refiere a la persuasión, las acciones virtuosas podrían legitimar a líderes y dirigentes, y dado que la legitimidad es un recurso útil para ellos, quizá de esta forma considerasen acertado no ser tan arrogantes o ser honestos y consecuentes con lo que prometen, etc.
¿Cómo podría compaginarse una ética de la virtud (individual) con leyes y normas internacionales (de Estados o grandes corporaciones) que parecen condicionar todos los actos de los individuos con responsabilidades políticas, empresariales o sociales? ¿No cree que la ética de la virtud debería aplicarse simultáneamente en todas las capas del sistema, para que realmente pueda funcionar?
Tiene razón al sugerir que la ética también es una cuestión sistémica pero, como he señalado, no considero a la ética de la virtud como sustituto de factores sistémicos, sino más bien como un complemento de estos.
¿Qué estudios o iniciativas previos son la base de su trabajo sobre la ética de la virtud?
Por lo que yo sé, nadie ha planteado esto de manera específica y sistémica en lo que se refiere a la gobernanza global, pero algunos expertos (como Dag Hammarskjöld) sí que han estudiado la ética individual de ciertos individuos, y otros especialistas han aplicado la ética de la virtud a escenarios más específicos.
Además, profesores de economía han diseñado una ética de la virtud aplicable a los negocios, y estudiosos de la administración pública han hecho algo similar para directivos de agencias burocráticas nacionales.
Con el paso de los años, se ha hecho evidente que las leyes por sí solas no son suficientes, y que a menudo acaban culminando en una sola cuestión: ¿quién decide?. Las normas legales (en realidad, todas las normas) son indeterminadas, en el sentido de que nunca se aplican por sí solas, sino que necesitan a alguien que las aplique. Pueden resultar conflictivas, así que requieren que alguien tome decisiones sobre ellas.
Además, pueden ser demasiado inclusivas (abarcar situaciones que no les corresponden), no suficientemente inclusivas (no aplicarse a situaciones en las que sería deseable que se aplicasen) o a menudo se encuentran con excepciones, por lo que alguien debe decidir si aplicar la norma o la excepción. Todo ello sugiere que se deberían contemplar las características personales de los que toman estas decisiones.
¿Cuál sería entonces la diferencia entre una ética de la virtud y las leyes ya existentes?
En mi opinión, las normas son necesarias en cualquier sociedad compleja, pero, como he dicho, por si solas no son suficientes. Por tanto, el enfoque en una ética de la virtud podría servir como complemento, como contribución al vocabulario con el que contamos para evaluar las actividades de las personas que toman decisiones en la gobernanza global.
Por otra parte, existen situaciones en las que los actores relevantes no están para nada sometidos a normas legales (piense, por ejemplo, en el caso del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea): en estos casos, una expansión de nuestras herramientas de evaluación también podría resultar beneficiosa.
¿Cómo podría convencerse a políticos o líderes de toda índole para que actuaran siguiendo las directrices de una ética de la virtud?
Quizá no sea tanto cuestión de convencer a las autoridades, como de seleccionarlas cuidadosamente desde el principio. En lo que se refiere a la persuasión, las acciones virtuosas podrían legitimar a líderes y dirigentes, y dado que la legitimidad es un recurso útil para ellos, quizá de esta forma considerasen acertado no ser tan arrogantes o ser honestos y consecuentes con lo que prometen, etc.
¿Cómo podría compaginarse una ética de la virtud (individual) con leyes y normas internacionales (de Estados o grandes corporaciones) que parecen condicionar todos los actos de los individuos con responsabilidades políticas, empresariales o sociales? ¿No cree que la ética de la virtud debería aplicarse simultáneamente en todas las capas del sistema, para que realmente pueda funcionar?
Tiene razón al sugerir que la ética también es una cuestión sistémica pero, como he señalado, no considero a la ética de la virtud como sustituto de factores sistémicos, sino más bien como un complemento de estos.
¿Qué estudios o iniciativas previos son la base de su trabajo sobre la ética de la virtud?
Por lo que yo sé, nadie ha planteado esto de manera específica y sistémica en lo que se refiere a la gobernanza global, pero algunos expertos (como Dag Hammarskjöld) sí que han estudiado la ética individual de ciertos individuos, y otros especialistas han aplicado la ética de la virtud a escenarios más específicos.
Además, profesores de economía han diseñado una ética de la virtud aplicable a los negocios, y estudiosos de la administración pública han hecho algo similar para directivos de agencias burocráticas nacionales.