INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO
El pasado martes 4 de marzo, a iniciativa de la APDHE, Asociación Pro Derechos Humanos de España,, y Casa del Tibet, y todos los grupos parlamentarios de la oposición, se celebró en el Congreso de los Diputados, a las 12.00 horas, una JORNADA PARLAMENTARIA, con el título "Derechos Humanos y JUSTICIA UNIVERSAL".
La jornada tenía tres mesas:
Primera Mesa redonda:
Asistieron a la primera: Participaron el Grupo Parlamentario de La Izquierda Unida, D. Gaspar Llamazares Trigo, Doña Soraya Ramos del Grupo Parlamentario Socialista, D. Emilio Olabarría Muñoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), Doña Irene Lozano Domingo del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, y la senadora Doña Esther Capella Farré del Grupo Mixto del Senado.
Se explicó que se trataba de una proposición de ley, de modificación del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), no una iniciativa del gobierno, sino del grupo del PP del Congreso. Con ello se evita que se haga la preceptiva consulta al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo de Estado.
Lo más grave es que en la disposición adicional tercera de la propuesta aprobada por el Congreso es que se sobresean todas las causas pendientes hasta la fecha, por golpe de decreto (o golpe legislativo), entre las que hay más de 8 casos en la Audiencia Nacional (contra ex presidente de China, el caso del periodista José Couso Permuy contra USA, el del Sahara, contra Israel, etc.).
Con esta horrible reforma legislativa, se pretende una reforma judicial de injerencia en varios casos abiertos de JUSTICIA UNIVERSAL, como el genocidio del Tibet, en el que hay una orden de búsqueda y captura del ex presidente de China, como la que llevó provocó la detención de PINOCHET en Londres y la imputación en su país, y otros muchos genocidas.
La Diputada Soraya Rodríguez explicó que la Defensa de la Justicia Universal es la defensa de los Derechos Humanos en el mundo. Y que esta reforma genera espacios de impunidad, pues los delitos extraterritoriales sólo se podrán juzgar cuando haya una victima española. La reforma aprobada tiene un efecto retroactivo y limita los derechos (art. 9.3 CE principio de no retroactividad de las disposiciones legales no favorables y 24 CE que consagra el derecho de tutela judicial efectiva de las victimas). Anunció que el grupo socialista interpondrá un recurso de inconstitucionalidad, y se comprometió a ello.
El Diputado Sr. Llamazares señaló que la presión de China ha generado una crisis entendida como un Estado de emergencia que es una derogación del Estado de Derecho, por un estado del decreto y que hay otras medidas legislativas con recortes en derechos muy importantes y significativos como el derecho de manifestación, el de reunión, la Ley de Seguridad Ciudadana, y modificaciones en el Código Penal pendientes de tramitación con iniciativas del PP con mayoría en el Congreso. También señaló que la modificación de la Ley Orgánica es una "denuncia de Tratados internacionales sin denunciarlos", limita la participación por fraude de constitución y del reglamento de la Cámara. Anunció su intención de promover movilizaciones sociales, y de que sea interpuesto un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (se precisan 50 diputados o 50 senadores para presentar un recurso de inconstitucionalidad).
Se eliminará la acusación popular lo cual genera una mayor impunidad, puesto que las víctimas suelen contar con estas para intentar la defensa de sus derechos. Vaya por delante que la eliminación de la acusación popular es en si misma un cercenamiento y limitación de derechos fundamentales que hacen la reforma inconstitucional y antidemocrática, puesto que además violará el principio de igualdad ante la ley, entre los casos de justicia ordinaria y los de justicia universal sin acusación popular, esto antes o después será anulado, -se espera-, por el TC o TEDH.
Todos los parlamentarios y senadora ponentes asistentes se comprometieron a apoyar el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Varios ponentes comentaron la reforma de 2009 de la LOPJ de la Justicia Universal, y la necesidad de volver a la situación anterior a dicha reforma. Se espera que cuando el PP deje el gobierno, todos los grupos parlamentarios -así se propuso por uno de los diputados- reformarían la LOPJ, dejando sin efecto la actual reforma aprobada por el Congreso, y pendiente de aprobación en el Senado.
La unanimidad de los grupos parlamentarios asistentes expresaron su intención de derogar y dejar sin efectos la reforma actual del PP, lo que es un síntoma inequívoco del malestar causado y de la inconstitucionalidad del recorte y manipulación del principio de la JUSTICIA UNIVERSAL.
Se denomina Justicia Universal al conjunto de leyes procesales y materiales (LOPJ, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Código Penal y Tratados internacionales) que permiten la persecución en otros Estados de los delitos de genocidio, lesa humanidad, delitos de agresión militar, delitos de guerra, de tortura, etc.. España había sido pionera mundial en la JUSTICIA UNIVERSAL con el Juez Baltasar Garzón, que decretó una búsqueda y captura internacional del ex dictador de Chile Pinochet. Otros muchos casos han permitido que se Juzguen en España y en otros países gracias a la Justicia Universal.
D. Emilio Olabarría Muñoz del Grupo Parlamentario Vasco, tildó la medida de "fechoría parlamentaria", por el procedimiento de proposición de ley (sin informe del CGPJ, ni Consejo de Estado, y por el procedimiento de lectura única). Afirmó que desde la teoría política la reforma es NULA DE PLENO DERECHO ex tunc (“ex tunc locución latina que significa “desde entonces”, desde el origen, desde el inicio), y un FRAUDE DE LEY según el art. 150 del Reglamento del Congreso, porque limita o merma el debate parlamentario con lectura única. Dijo que había que preguntarse a quien beneficia esa tramitación y reforma (¿para quién es interesante? -dijo-), para los países que no han suscrito el Tratado de Roma de 17 de julio de 1998 que crea la Corte Penal Internacional de la Haya. Dijo que la reforma era INJUSTA y ANTIDEMOCRÁTICA. Aludió a que suponía o afectaba a seis tratados internacionales que regulan la Corte Penal Internacional.
La Senadora Capela Ferré, presidente de la comisión de Igualdad del Grupo Mixto, aludió a la reforma previa del 2009 como precedente de restricción de la justicia universal efectuada por el PSOE, y que suponía una reforma de la Doctrina de Nuremberg. Aludió a que el PP ha usado la mayoría parlamentaria para hacer una MAYORÍA ABSOLUTISTA -decretazo-. Mencionó que la Justicia Universal era una mejor solidaridad internacional por permitir el enjuiciamiento más allá del principio territorial, al defender derechos supranacionales basados en los principios de derecho internacional universal.
Primera Mesa redonda:
Asistieron a la primera: Participaron el Grupo Parlamentario de La Izquierda Unida, D. Gaspar Llamazares Trigo, Doña Soraya Ramos del Grupo Parlamentario Socialista, D. Emilio Olabarría Muñoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), Doña Irene Lozano Domingo del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, y la senadora Doña Esther Capella Farré del Grupo Mixto del Senado.
Se explicó que se trataba de una proposición de ley, de modificación del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), no una iniciativa del gobierno, sino del grupo del PP del Congreso. Con ello se evita que se haga la preceptiva consulta al Consejo General del Poder Judicial y al Consejo de Estado.
Lo más grave es que en la disposición adicional tercera de la propuesta aprobada por el Congreso es que se sobresean todas las causas pendientes hasta la fecha, por golpe de decreto (o golpe legislativo), entre las que hay más de 8 casos en la Audiencia Nacional (contra ex presidente de China, el caso del periodista José Couso Permuy contra USA, el del Sahara, contra Israel, etc.).
Con esta horrible reforma legislativa, se pretende una reforma judicial de injerencia en varios casos abiertos de JUSTICIA UNIVERSAL, como el genocidio del Tibet, en el que hay una orden de búsqueda y captura del ex presidente de China, como la que llevó provocó la detención de PINOCHET en Londres y la imputación en su país, y otros muchos genocidas.
La Diputada Soraya Rodríguez explicó que la Defensa de la Justicia Universal es la defensa de los Derechos Humanos en el mundo. Y que esta reforma genera espacios de impunidad, pues los delitos extraterritoriales sólo se podrán juzgar cuando haya una victima española. La reforma aprobada tiene un efecto retroactivo y limita los derechos (art. 9.3 CE principio de no retroactividad de las disposiciones legales no favorables y 24 CE que consagra el derecho de tutela judicial efectiva de las victimas). Anunció que el grupo socialista interpondrá un recurso de inconstitucionalidad, y se comprometió a ello.
El Diputado Sr. Llamazares señaló que la presión de China ha generado una crisis entendida como un Estado de emergencia que es una derogación del Estado de Derecho, por un estado del decreto y que hay otras medidas legislativas con recortes en derechos muy importantes y significativos como el derecho de manifestación, el de reunión, la Ley de Seguridad Ciudadana, y modificaciones en el Código Penal pendientes de tramitación con iniciativas del PP con mayoría en el Congreso. También señaló que la modificación de la Ley Orgánica es una "denuncia de Tratados internacionales sin denunciarlos", limita la participación por fraude de constitución y del reglamento de la Cámara. Anunció su intención de promover movilizaciones sociales, y de que sea interpuesto un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (se precisan 50 diputados o 50 senadores para presentar un recurso de inconstitucionalidad).
Se eliminará la acusación popular lo cual genera una mayor impunidad, puesto que las víctimas suelen contar con estas para intentar la defensa de sus derechos. Vaya por delante que la eliminación de la acusación popular es en si misma un cercenamiento y limitación de derechos fundamentales que hacen la reforma inconstitucional y antidemocrática, puesto que además violará el principio de igualdad ante la ley, entre los casos de justicia ordinaria y los de justicia universal sin acusación popular, esto antes o después será anulado, -se espera-, por el TC o TEDH.
Todos los parlamentarios y senadora ponentes asistentes se comprometieron a apoyar el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Varios ponentes comentaron la reforma de 2009 de la LOPJ de la Justicia Universal, y la necesidad de volver a la situación anterior a dicha reforma. Se espera que cuando el PP deje el gobierno, todos los grupos parlamentarios -así se propuso por uno de los diputados- reformarían la LOPJ, dejando sin efecto la actual reforma aprobada por el Congreso, y pendiente de aprobación en el Senado.
La unanimidad de los grupos parlamentarios asistentes expresaron su intención de derogar y dejar sin efectos la reforma actual del PP, lo que es un síntoma inequívoco del malestar causado y de la inconstitucionalidad del recorte y manipulación del principio de la JUSTICIA UNIVERSAL.
Se denomina Justicia Universal al conjunto de leyes procesales y materiales (LOPJ, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Código Penal y Tratados internacionales) que permiten la persecución en otros Estados de los delitos de genocidio, lesa humanidad, delitos de agresión militar, delitos de guerra, de tortura, etc.. España había sido pionera mundial en la JUSTICIA UNIVERSAL con el Juez Baltasar Garzón, que decretó una búsqueda y captura internacional del ex dictador de Chile Pinochet. Otros muchos casos han permitido que se Juzguen en España y en otros países gracias a la Justicia Universal.
D. Emilio Olabarría Muñoz del Grupo Parlamentario Vasco, tildó la medida de "fechoría parlamentaria", por el procedimiento de proposición de ley (sin informe del CGPJ, ni Consejo de Estado, y por el procedimiento de lectura única). Afirmó que desde la teoría política la reforma es NULA DE PLENO DERECHO ex tunc (“ex tunc locución latina que significa “desde entonces”, desde el origen, desde el inicio), y un FRAUDE DE LEY según el art. 150 del Reglamento del Congreso, porque limita o merma el debate parlamentario con lectura única. Dijo que había que preguntarse a quien beneficia esa tramitación y reforma (¿para quién es interesante? -dijo-), para los países que no han suscrito el Tratado de Roma de 17 de julio de 1998 que crea la Corte Penal Internacional de la Haya. Dijo que la reforma era INJUSTA y ANTIDEMOCRÁTICA. Aludió a que suponía o afectaba a seis tratados internacionales que regulan la Corte Penal Internacional.
La Senadora Capela Ferré, presidente de la comisión de Igualdad del Grupo Mixto, aludió a la reforma previa del 2009 como precedente de restricción de la justicia universal efectuada por el PSOE, y que suponía una reforma de la Doctrina de Nuremberg. Aludió a que el PP ha usado la mayoría parlamentaria para hacer una MAYORÍA ABSOLUTISTA -decretazo-. Mencionó que la Justicia Universal era una mejor solidaridad internacional por permitir el enjuiciamiento más allá del principio territorial, al defender derechos supranacionales basados en los principios de derecho internacional universal.
INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO
Notas complementarias y aclaratorias del Preámbulo de los Estatutos del Instituto de Derechos Humanos Sri Aurobindo, tomadas del libro "El Ciclo Humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo":
Notas complementarias y aclaratorias del Preámbulo de los Estatutos del Instituto de Derechos Humanos Sri Aurobindo, tomadas del libro "El Ciclo Humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo. Barcelona-
[-El hombre, el ser mental en la Naturaleza …… (pág. 85)
(en el glosario de El ciclo humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo de Barcelona, "manu –en minúscula, el pensador, el ser mental-"; (nota 1 (pag.97)capítulo VIII, Civilización y Barbarie, "En el simbolismo de la edad védica, Manu significa al ser mental o “Padre de los hombres”, creador de toda la vida mental".)
-(….) Puede incluso, en su culminación y aunque sea de forma imperfecta, llegar a una cierta consciencia que sea de forma por el momento imperfecta, llegar a una cierta consciencia de la Realidad que constituye su ser verdadero y poseer también de manera consciente, como ningún otro podría hacerlo en la Naturaleza terrena, el Ser-Esencial, la Idea, La voluntad que lo han conformado y, de este modo, convertirse en señor de su propia naturaleza específica, y cada vez más, en señor de la Naturaleza, sin necesidad de seguir peleándose como hasta ahora contra circunstancias que lo dominan."]i
- (Pagína 86) "…la meta de su existencia individual y social, es llegar, a través de la mente y más allá de la mente, al Ser-Esencial, el Espiritu que se expresa a sí mismo en la Naturaleza toda, y una vez unido en su ser, en su consciencia, en su fuera, en su voluntad y en su conocimiento con ese Ser-Esencial o Espiritu, poseerse a si mismo y poseer al mundo, humana y divinamente a la vez, según la ley y la naturaleza de la existencia humana, pero una existencia humana consumada en Dios y que consuma a Dios en el Mundo (1)."
Nota 1 página 86, Capítulo VII, El ideal del desarrollo Social. El Ciclo Humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo. ((1).- "Se podría decir que, puesto que el hombre es un ser mental limitado por la mente, la vida y el cuerpo, el desarrollo y la organización de un poder de consciencia superior a la mente –un poder supramental- implicaría la aparición de una raza nueva, de carácter suprahumano, y que el uso de términos tales como “humano” o “humanamente” ya no tendrían razón de ser. Es es cierto, sin duda, pero también es posible que la propia especie humana alcance ese grado de desarrollo, si no toda hasta el mismo punto y en el mismo momento, si al menos como última fase de realización (N.del A.)."
Nota 2 página 87, Capítulo VII, El ideal del desarrollo Social. El Ciclo Humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo. ((2).- "Sri Aurobindo distingue lo psíquico de lo espiritual. Lo psíquico constituye la consciencia profunda del hombre, el alma (véase nota 6 del capítulo III*). Lo espiritual engloba todos los planos de consciencia por encima de la mente humana ordinaria: Mente iluminada, Mente intuitiva, Sobremente, Supermente (para seguir la clasificación establecida por Sri Aurobindo y quizás otros que puedan aparecer en el proceso de nuestra evolución."
(Pág. 52) Nota 6, Capitulo III, "El Advenimiento de la Edad Subjetiva" El Ciclo Humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo. (*(6).- "En la terminología de Sri Aurobindo, la “entidad psíquica” designa la individualidad verdadera y permanente, o alma, que se desarrolla de vida en vida alrededor del centro divino en el hombre. Sostiene secretamente todas las actividades mentales, vitales y físicas, que son los instrumentos de su experiencia en el mundo manifestado.
El “psiquico” es el núcleo o centro divino en torno al cual se forma la entidad psíquica. Es la conciencia profunda del hombre. El centro que le corresponde es el corazón (no el corazón físico, sino el corazón interior o sutil). El psíquico posee la percepción clara de la Verdad, por un sentido profundo, inherente a su naturaleza. Está generalmente velado por las actividades mentales, vitales y físicas aceptan someramente a su dirección, la evolución individual se acelera (yoga) y finalmente la totalidad de la consciencia se integra y se une al Dios interior. Otros poderes de la consciencia, superiores a la mente, pueden entonces descender hasta el ser y manifestarse en él."
3. (Pág53) Nota 8, Capitulo III, "El Advenimiento de la Edad Subjetiva", El Ciclo Humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo. "Habiendo diferenciado cuatro niveles distintos del ser –mental, vital, físico y psíquico-, Sri Aurobindo precisa que los niveles vital y físico, por su parte, también tienen una consciencia propia y una mentalidad de la que se sirven para organizar, justificar o afirmar sus actividades propias: impulsos, deseos, necesidades, emociones o pasiones."
4.-(Pág.97) -Nota 3 capitulo VIII Civilización y Barbarie. El Ciclo Humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo. "Sri Aurobindo ha diferenciado diversos niveles en la mente: los niveles superiores o supraconscienstes, que él denomina respectivamente (por orden descendente), sobremente, mente intuitiva, mente iluminada, y mente superior, a continuación, la mente ordinaria o pensante, por último, el basamento evolutivo de la mente: la mente vital, la mente física, y la mente celular es una especie de mentalización, inicial de la Materia , es una mente mecánica, repetitiva, microscópica, qgggue lo registra todo y repite obstinadamente sus minúsculas experiencias, sus temores, sus miedos, sus “conocimientos”. Gracias a ella la mente se ha fijado en un principio en la Materia, pero sus aptitudes “fijativas” son una considerable traba para el desarrollo de la conciencia cuando se trata de desbordar los límites del cuerpo, y son la causa, especialmente, de muchas enfermedades recurrentes."
5.- (Pag 63 y 64), Nota 1 del capítulo V. "El verdadero y falso subjetivismo". El Ciclo Humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo.i[ "Sri Aurobindo u[diferencia el conocimiento psíquico del conocimiento mental]u. El conocimiento psíquico es directo, inmediato y total: se conoce algo o a alguien porque se es esa cosa o ese alguien. Es un conocimiento por identidad que descansa en la unidad profunda de la existencia. La mente, por el contrario, comienza por proyectar el mundo y las cosas fuera de sí, para después aprender de forma indirecta y fragmentaria lo que ha desterrado de su propio ser. Es un conocimiento por diferencia que se basa en la división de la existencia. El conocimiento psíquico o conocimiento del alma es, pues, el conocimiento verdadero, un conocimiento conjunto, que desborda los marcos del tiempo y el estrecho molde del cuerpo en que el hombre se cree encerrado. Descubrir el ser psíquico es conocer la ley verdadera de nuestro seer y de nuestra acción, así como la verdad profunda de nuestra existencia y de la del mundo." ]i
6.- (Pág 132), Nota (1) del capítulo XI "La Razón como principio rector de la Vida". El Ciclo Humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo. “ La mente ordinaria del hombre no es verdaderamente la mente pensante; es una mente-de-la-vida, una mente vital –podríamos decir- que ha aprendido a pensar e incluso a razonar, pero para su propios fines y a su modo, no según los principios de una verdadera mente de conocimiento. “
[-El hombre, el ser mental en la Naturaleza …… (pág. 85)
(en el glosario de El ciclo humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo de Barcelona, "manu –en minúscula, el pensador, el ser mental-"; (nota 1 (pag.97)capítulo VIII, Civilización y Barbarie, "En el simbolismo de la edad védica, Manu significa al ser mental o “Padre de los hombres”, creador de toda la vida mental".)
-(….) Puede incluso, en su culminación y aunque sea de forma imperfecta, llegar a una cierta consciencia que sea de forma por el momento imperfecta, llegar a una cierta consciencia de la Realidad que constituye su ser verdadero y poseer también de manera consciente, como ningún otro podría hacerlo en la Naturaleza terrena, el Ser-Esencial, la Idea, La voluntad que lo han conformado y, de este modo, convertirse en señor de su propia naturaleza específica, y cada vez más, en señor de la Naturaleza, sin necesidad de seguir peleándose como hasta ahora contra circunstancias que lo dominan."]i
- (Pagína 86) "…la meta de su existencia individual y social, es llegar, a través de la mente y más allá de la mente, al Ser-Esencial, el Espiritu que se expresa a sí mismo en la Naturaleza toda, y una vez unido en su ser, en su consciencia, en su fuera, en su voluntad y en su conocimiento con ese Ser-Esencial o Espiritu, poseerse a si mismo y poseer al mundo, humana y divinamente a la vez, según la ley y la naturaleza de la existencia humana, pero una existencia humana consumada en Dios y que consuma a Dios en el Mundo (1)."
Nota 1 página 86, Capítulo VII, El ideal del desarrollo Social. El Ciclo Humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo. ((1).- "Se podría decir que, puesto que el hombre es un ser mental limitado por la mente, la vida y el cuerpo, el desarrollo y la organización de un poder de consciencia superior a la mente –un poder supramental- implicaría la aparición de una raza nueva, de carácter suprahumano, y que el uso de términos tales como “humano” o “humanamente” ya no tendrían razón de ser. Es es cierto, sin duda, pero también es posible que la propia especie humana alcance ese grado de desarrollo, si no toda hasta el mismo punto y en el mismo momento, si al menos como última fase de realización (N.del A.)."
Nota 2 página 87, Capítulo VII, El ideal del desarrollo Social. El Ciclo Humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo. ((2).- "Sri Aurobindo distingue lo psíquico de lo espiritual. Lo psíquico constituye la consciencia profunda del hombre, el alma (véase nota 6 del capítulo III*). Lo espiritual engloba todos los planos de consciencia por encima de la mente humana ordinaria: Mente iluminada, Mente intuitiva, Sobremente, Supermente (para seguir la clasificación establecida por Sri Aurobindo y quizás otros que puedan aparecer en el proceso de nuestra evolución."
(Pág. 52) Nota 6, Capitulo III, "El Advenimiento de la Edad Subjetiva" El Ciclo Humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo. (*(6).- "En la terminología de Sri Aurobindo, la “entidad psíquica” designa la individualidad verdadera y permanente, o alma, que se desarrolla de vida en vida alrededor del centro divino en el hombre. Sostiene secretamente todas las actividades mentales, vitales y físicas, que son los instrumentos de su experiencia en el mundo manifestado.
El “psiquico” es el núcleo o centro divino en torno al cual se forma la entidad psíquica. Es la conciencia profunda del hombre. El centro que le corresponde es el corazón (no el corazón físico, sino el corazón interior o sutil). El psíquico posee la percepción clara de la Verdad, por un sentido profundo, inherente a su naturaleza. Está generalmente velado por las actividades mentales, vitales y físicas aceptan someramente a su dirección, la evolución individual se acelera (yoga) y finalmente la totalidad de la consciencia se integra y se une al Dios interior. Otros poderes de la consciencia, superiores a la mente, pueden entonces descender hasta el ser y manifestarse en él."
3. (Pág53) Nota 8, Capitulo III, "El Advenimiento de la Edad Subjetiva", El Ciclo Humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo. "Habiendo diferenciado cuatro niveles distintos del ser –mental, vital, físico y psíquico-, Sri Aurobindo precisa que los niveles vital y físico, por su parte, también tienen una consciencia propia y una mentalidad de la que se sirven para organizar, justificar o afirmar sus actividades propias: impulsos, deseos, necesidades, emociones o pasiones."
4.-(Pág.97) -Nota 3 capitulo VIII Civilización y Barbarie. El Ciclo Humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo. "Sri Aurobindo ha diferenciado diversos niveles en la mente: los niveles superiores o supraconscienstes, que él denomina respectivamente (por orden descendente), sobremente, mente intuitiva, mente iluminada, y mente superior, a continuación, la mente ordinaria o pensante, por último, el basamento evolutivo de la mente: la mente vital, la mente física, y la mente celular es una especie de mentalización, inicial de la Materia , es una mente mecánica, repetitiva, microscópica, qgggue lo registra todo y repite obstinadamente sus minúsculas experiencias, sus temores, sus miedos, sus “conocimientos”. Gracias a ella la mente se ha fijado en un principio en la Materia, pero sus aptitudes “fijativas” son una considerable traba para el desarrollo de la conciencia cuando se trata de desbordar los límites del cuerpo, y son la causa, especialmente, de muchas enfermedades recurrentes."
5.- (Pag 63 y 64), Nota 1 del capítulo V. "El verdadero y falso subjetivismo". El Ciclo Humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo.i[ "Sri Aurobindo u[diferencia el conocimiento psíquico del conocimiento mental]u. El conocimiento psíquico es directo, inmediato y total: se conoce algo o a alguien porque se es esa cosa o ese alguien. Es un conocimiento por identidad que descansa en la unidad profunda de la existencia. La mente, por el contrario, comienza por proyectar el mundo y las cosas fuera de sí, para después aprender de forma indirecta y fragmentaria lo que ha desterrado de su propio ser. Es un conocimiento por diferencia que se basa en la división de la existencia. El conocimiento psíquico o conocimiento del alma es, pues, el conocimiento verdadero, un conocimiento conjunto, que desborda los marcos del tiempo y el estrecho molde del cuerpo en que el hombre se cree encerrado. Descubrir el ser psíquico es conocer la ley verdadera de nuestro seer y de nuestra acción, así como la verdad profunda de nuestra existencia y de la del mundo." ]i
6.- (Pág 132), Nota (1) del capítulo XI "La Razón como principio rector de la Vida". El Ciclo Humano, Sri Aurobindo, Fundación Centro Sri Aurobindo. “ La mente ordinaria del hombre no es verdaderamente la mente pensante; es una mente-de-la-vida, una mente vital –podríamos decir- que ha aprendido a pensar e incluso a razonar, pero para su propios fines y a su modo, no según los principios de una verdadera mente de conocimiento. “
INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO
Con fecha 4 de junio de 2013 se ha procedido a la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Interior, con el número 602931 (Grupo 1, Sección 1), del INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO.
Me complace comunicaros la creación del INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO. En el Preámbulo está la base o principios en los que se inspira el Instituto, centrado entre otros desde un punto de vista del respeto y defensa de la libertad de pensamiento, la libertad espiritual y religiosa.
Los datos del Instituto son:
INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO
At. Juan Ramón Blanco Aristín
Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Interior, con el número 602931 (Grupo 1, Sección 1),
CIF G86711918
C/ Desengaño 10
Valdemaqueda 28295
Madrid
+34 639.101.451
idhsriaurobindo@gmail.com
juanramon_b_aristin@hotmail.com
En un pequeño Blog está también puesto el preámbulo:
http://idhsriaurobindo.blogspot.com.es/2013/04/preambulo-de-los-estatutos-del.html
Los datos del Instituto son:
INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO
At. Juan Ramón Blanco Aristín
Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio de Interior, con el número 602931 (Grupo 1, Sección 1),
CIF G86711918
C/ Desengaño 10
Valdemaqueda 28295
Madrid
+34 639.101.451
idhsriaurobindo@gmail.com
juanramon_b_aristin@hotmail.com
En un pequeño Blog está también puesto el preámbulo:
http://idhsriaurobindo.blogspot.com.es/2013/04/preambulo-de-los-estatutos-del.html
Editado por
Juan Ramón Blanco es Licenciado en Derecho y abogado en ejercicio. Es asimismo asesor jurídico de Tendencias21, Secretario General Técnico del Instituto Ciencia y Sociedad y socio fundador del Instituto de Derechos Humanos Sri Aurobindo.
Secciones
Últimos apuntes
Noticias de AI
Organizaciones de Derechos Humanos
Blog sobre Sociedad y Derecho de Tendencias21
Tendencias 21 (Madrid). ISSN 2174-6850
Tendencias 21 (Madrid). ISSN 2174-6850