DERECHOS HUMANOS: J. R. Blanco Aristín

Los Derechos Humanos son Universales, los derechos fundamentales, derechos nacionales. El derecho UNIVERSAL prevalece sobre cualquier derecho nacional pues es INALIENABLE, INDEROGABLE, INVIOLABLE.


Ninguna ley nacional podrá jamás derogar un DERECHO UNIVERSAL. LA DECLARACIÓN UNIVERSAL ES INDEROGABLE E INALIENABLE.
1º.- Así la ignominia sigue circulando en algunos lugares, con "confinamientos ilegales" por no vacunarse, como en Australia, cuando no es legal ni o obligatorio. Quede muy claro :

"Ninguna ley nacional puede derogar un derecho UNIVERSAL de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DEREHCOS HUMANOS".

Artículo 11

Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual.


Artículo 12

1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.

En el art. 7 DECLARACÍÓN UNIVERSAL

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.



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Sábado, 18 de Diciembre 2021

En este día tan singular, en la mitad del siglo XX, se promulgó una Declaración Universal de los Derechos Humanos: Los derechos universales, unos son individuales y otros sociales o de democracia. Sin embargo, los derechos individuales pertenecen al individuo en exclusiva, y ni el Estado, la nación, ni el resto de ciudadanos no tiene ningún poder ni acceso a ellos: Son derechos universales del individuo, de cada uno, en exclusiva, anteriores y superiores al ESTADO, como el derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la dignidad, etc.


10 de diciembre de 1948-2021, celebra el 73 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Hoy en está especial celebración, la Humanidad entera puede recoger el testigo de la Historia de los Derechos Humanos, una visión surgida después de las dos guerras mundiales, y millones de muertos, causados por el odio, la intolerancia, la incomprensión y la guerra fraticida.

Aunque Heráclito dijo que la guerra es el padre de todas las cosas, esta declaración Universal consagró 30 derechos humanos, con un sentido y sentir profundo, para la totalidad de los seres humanos, y para todo el futuro. Tal vez su contenido no se ha cumplido aún en toda la tierra, y miles y millones de personas viven miseria, injusticias, pobreza, sin oportunidades mientras el resto del mundo rico, las desaprovecha y pisotea de tantos modos.

Hace más tiempo, después de la revolución del 14 de julio de 1789, el pueblo francés se pronunció con una Declaración UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO el día 26 de agosto de 1789. Allí se consagró, de modo recurrente para el futuro, la determinación de su sentido UNIVERSAL, PARA TODOS Y PARA SIEMPRE.

Muchas veces, diversas ciencias o ramas del saber, usan el término UNIVERSAL, o universales, en plural, y hasta en la vulgaridad de lo mercantil, incluso para un tornillo, un conector se dice, un enchufe universal, o cualquier instrumento, como sinónimo de vale "para todo", o de "todo tipo". No obstante, aunque se limite tanto su uso y significado, el término universal ha de llegar en el contexto y fundamento de los derechos humanos hasta el fondo de la raíz universal que pueda tener la especie humana en el mundo, la tierra y el sistema solar en que habitamos.

En otras ramas, como la sociología se llama universales a los grades temas, o monotemas, el infinito, la belleza, el bien, la justicia, la libertad, el Absoluto, el Ser supremo, etc.

Dice Herbert Marcuse ( El hombre unidimensional; capítulo ocho “El compromiso histórico de la filosofía”, traducción de Antonio Elorza).

“Como quiera que “hombre”, “naturaleza”, “justicia”, “belleza” o “libertad” puedan definirse, sintetizan contenido experienciales en ideas que trascienden sus realizaciones particulares, que son algo que está para ser superado, que puede ser llevado más allá. Así, el concepto de belleza, comprende toda la belleza no realizada todavía; el concepto de libertad, toda la libertad no alcanzada todavía.”


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Viernes, 10 de Diciembre 2021

INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO

El pasaporte covid impone una restricción al LEISSE PASSER del liberalismo económico capitalista. Se crean dos clases sociales, LA LIBRE Y LA RESTRINGIDA.


El fin del liberalismo económico: NE LAISE PAS FAIRE, NE LAISSE PAS PASSER.
Mañana, 10 de diciembre de 2021, se celebra el 73 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948.

La prohibición de paso, el no dejar hacer ni dejar pasar a los lugares públicos por sedicentes razones de vacunación es una aberración jurídica, que algunos gobiernos dictatoriales, están imponiendo a la población. La prohibición del paso, el NE LAISSER PAS FAIRE, NE LAISSER PAS PASSER, supone el final del liberalismo dentro del capitalismo, y como éste modelo, se ha convertido en la ante-sala de la dictadura social, democrática, económica y médica de la población.

Pero el objetivo de imponer restricciones a la libertad, no es más que por un modo de boicot estatal contra la población para hacerle cambiar de opinión. Sin embargo que sepan que este tipo de coacciones públicas, serán debidamente respondidas con medias similares por los ciudadanos afectados, esto es, no volver jamás a esos lugares de culto de apartheid.

Lo que más cuesta a la población para discernir sobre la naturaleza de este tipo de coerciones sociales, restricciones de derechos es el trasfondo, contorno y contexto en el que se produce. Dado que no parece a simple vista un tema de derecho o izquierdas, de sentido político propiamente dicho, la gente no identifica estas restricciones con estados de excepción y de dictadura o anulación de los derechos humanos más básicos.

En España a diferencia de otros países, como ya se dijo por algunos constitucionalistas, el estado de alarma ha sido declarado dos veces inconstitucional por el Tribunal Constitucional, la violación era flagrante del art. 116 y 55 CE, dado que ningún estado de alarma permite la anulación de derechos fundamentales, como el confinamiento, las cuarentenas obligatorias, la limitación perimetral, la prohibición de salir a pasear bajo multas, castigos o detenciones, el estar más de 4 personas no convivientes en un domicilio, el toque de queda, etc.

La policía ha entrado con la patada en el puerta en muchos pisos, domicilios o locales y ha efectuado detenciones en contra de los derechos inviolables de los ciudadanos, con un decreto "DICTATORIAL" ANULADO, y declarado INCONSTITUICONAL. Una auténtica DICTADURA DEL GOBIERNO Y PARLAMENTO, VIOLANDO DIRECTAMENTE LA CONSTITUCIÓN.

Ya venimos advirtiendo para un futuro, que la situación del pasaporte covid es una medida restrictiva de derecho y libertades que afecta a los art. 10, 14, 15, 16, 17, 18, 139 CE, y por tanto es inconstitucional. Tal vez haya que esperar un año o dos para que sea declarado, y que está degradando las normas de convivencia pacífica de la ciudadanía, con una falta de respeto y ataque a su dignidad como seres humanos.

El hecho de que el Gobierno esté delegando en Comunidades Autónomas y estos en TSJ autonómicos estos cuestiones, es una delegación de competencias nula e inconstitucional, que está prohibida en el art. 45 del Tratado de la UE, en el art. 139 de la CE, que prohíbe estas discriminaciones y apartheid sociales.

art. 139 Constitución Española

1.-Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

2º- Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


Estamos ante la anulación de libertades más básicas, como la libertad e entrar a comercios, bares, restaurante y lugares de ocio, es crear DOS CLASES SOCIALES, la libre y la restringida. Vacunados y no vacunados. Unos buenos, libres y dueños de todo, y el resto, perseguidos, malos, de segunda clase.

En terminología del TEDH existe el término "Riesgo de flagrante denegación de justicia"

"El artículo 39 del Reglamento del TEDH se podrá también aplicar en asuntos donde entran en juego los artículos 5 (derecho a la libertad y a la seguridad) y 6 (derecho a un proceso equitativo) del Convenio, cuando exista un riesgo de “flagrante denegación de justicia” en caso de expulsión o extradición. Caso Soering c. Reino Unido, 7 de julio de 1989 (sentencia)", también en casos Othman (Abou Qatada) c. Reino Unido de 17 de enero de 2012 (sentencia) y en Ismoilov y otros c. Rusia, sentencia de 24 de abril de 2008.

El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) que es parte de una organización más grande que la Unión Europea (UE), el CONSEJO DE EUROPA y engloba a más países, en total 47 estados, y está basado en el Convenio Europeo de 4 de noviembre de 1950 de Protección de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.

Aunque el denominado pasaporte covid UE afecta a ciudadanos de la UE, sin embargo, el TEDH y el Convenio de 4 de noviembre de 1950 es otra organización internacional pan-europea, que deberá pronunciarse, fuera el ámbito de la UE, sobre estar restricciones de derechos humanos.

Actualmente, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, el pasaporte covid UE, o de las Comunidades Autónomas, es una medida inconstitucionales contra los derechos humanos, que crea (1) discriminación, (2) segregación infundada, (3) apartheid, (4) restricciones por experimentos médicos en fase experimental contra la población, y supone una tiranía contra los UNIVERSALES DERECHOS DE IGUALDAD, LIBERTAD, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, DERECHO A LA SALUD, DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN SOBRE LA SALUD Y SEGUDIDAD DE CADA PERSONA.

Al pie se deja el Convenio del Consejo de Europa citado.






convention_spa.pdf convention_spa.pdf  (1.29 Mb)


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Jueves, 9 de Diciembre 2021

INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO

Hoy en día, desde hace años, la sociedad sufre la ansiedad del miedo lacerante. La dualidad del doble vinculo, y mensajes alterados, donde el riesgo por la vida se alimenta entre media verdad y media manipulación. El desprecio al derecho a la información veraz en la prensa (art. 20 CE).


La sociedad del Miedo. Lo que le lleva a la desesperación. No reconoce barreras sociales. Como el miedo degrada en el descontrol. ¿ Cómo asumir los miedos del otro sin discutirlos?. Heinz Bude.

Las leyes del miedo pueden ser normativas, que han alcanzado el rango de Ley, Norma, Moral, Costumbre, en estos caso la Sociedad y el Estado sirven al Miedo, como poder superior y dominador. En las crisis el miedo al miedo, supone el descontrol y miedo al caos. La incertidumbre puede crear un miedo sistemático, que hace a la sociedad miedosa, temerosa, impresionable, manipulable, y sufriendo como masas los impactos mediáticos y populistas de los Medios de comunicación y los grupos políticos. La alimentación del Miedo, es un instrumento social, político, mediático, moral, religioso, y filosófico, cuyas causas son múltiples, inadvertidos. Cuando se ha sembrado un MIEDO SOCIAL, la "muchedumbre solitaria" supone un sufrimiento Social masivo. El daño moral y el sufrimiento psicológico se vive en los tonos de miedo, gritos, agresividad. Esta escalada de la aflictividad daña la seguridad personal, familiar, social, laboral, política, económica y humana.
Nos han inducido durante estos dos años, dosis de miedo y pánico social, en el que incluso se ha podido producir un MIEDO PERVERSO, esto es, exagerado, agresivo, atacante, dañino. El ataque a otros es el miedo agresivo que se ha inducido a la población. Las escalas de stress, tensión, agravio, ira, critica enojada, aturdimiento informativo, confusión ideopática, distorsión de ideas, afirmaciones de doble vínculos, asertos contradictorios. En griego la palabra "·esquizo" significa "partido", "dividido", (σχίζειν (skhizein = rajar, separar), φρἠν (phren = entrañas, alma, mente)), de modo que se busca sacar ganancia en la enturbiada situación mental, psicológica y sociológica de la población. Adoctrinar, discriminar, generar pérdida de referencias y referentes morales, éticos, ideológicos, que cuando está "tocados" o manipulados desde la política genera un daño y sesgo social, que va desde la propaganda institucional, mediática, económica y política. La sociedad se ataca en sus valores históricos, en batallas de razón-sin-razón, en doble vínculos, cortados, mutilados, verdades a medias, y medias mentiras, mensajes distorsionados para perseguir al ciudadano, mutilando la Verdad, instaurando un "régimen de ataque" de unos contra otros, y una lesión "civil", y una "crisis moral" en el orden social.


La paz pública se altera, con la quiebra sistemática de ideas, modos, maneras, formas, mensajes, e ideas controvertidas, en estado imperfecto, donde la falta de información oficial, o médica causa equivocaciones, alteraciones, cambios graves en fuentes oficiales, o institucionales, donde el ciudadano no puede encontrar la Verdad, con certeza y sin dudas. Sembrando dudas de unos contra otros, y estados de sospecha y desconfianza se hunde la base de la paz y el orden social. Esta grave crisis es existencial, vital, corporal, de ataques a la supervivencia, y a la toma de decisiones según oleadas, y oleajes de información no totalmente cierta, no totalmente verdadera, no totalmente comprobable, que a medio y largo plazo puede cambiar, como vienen cambiando tantos y tantos datos, informaciones y referentes que se hunden día a día en la confusión, y la duda.

Esta guerra de la inteligencia, de la guerra mediática, de la guerra informativa crea una confusión social que daña el valor de la "INFORMACIÓN VERAZ" que la Constitución instaura como valor, causa y misión de los derechos fundamentales de libertad de expresión, libertad de comunicación y libertad de prensa. Esta libertades sin responsabilidad causan un daño social muy grave, en situaciones donde la crisis está en la "información", "la libertad de decisión", "la salud", el derecho a la vida, etc., etc., de todos y cada uno, que debe expresarse siempre COMO DERECHOS INDIVIDUALES, y el grupo no puede ni debe presionar, o manipular al individuo que es el único soberano de estos derechos universales de libertad de pensamientos, libertad de expresión, libre desarrollo de su personalidad (art. 10 CE), libre consentimiento del paciente en asuntos médicos, el consentimiento informado como derecho inalienable. El fundamento de la sanidad pública es el respeto de los derechos humanos de los ciudadanos y personas. Algunas formas de miedo están buscando anular estos derechos, como si la erradicación de la paz social y el consenso constitucional pueda ser marginado, derogado, anulado, por unos en favor de creencias de otros.

Ningunsa falsa creencia y falsa información puede otorgar ni Libertad ni seguridad personal al individuo. Y el miedo, al atacar la confianza y la seguridad, afecta al libre desarrollo de la personalidad, como base del sistema social y constitucional, con una base democratica.

Art. 20 Constitución

Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

LA ERA DEL VACIO, EL IMPERIO DE LO ÉFIMERO, etc. diría Gilles Lipovetsky.


Ya hemos oído hablar de los virus en la informática, pero ahora podemos estar ante "virus en la información", que la convierten en información "viral" sesgada, tendenciosa, partida, enredada, hipercompleja, generando confusión, alteraciones en los parámetros de la compresión.

Es grave que la mayor parte de los políticos han usado la VACUNAS como un instrumento POLÍTICO. Muchos dirigentes y gobiernos se están apoyando en la vacunas como SALVIFICA situación en la coyuntura de crisis multidimensional, a saber:
CRISIS (1) informativa, (2) mediática, (3) de inteligencia o -ininteligencia-, (4) de incomprensión, (5) de intolerancia, (6) de deformación y desgaste, (8) de culpa y culpabilización, (9) de estigmatización, (10) miedo y pánico, (11) de crecientes incertidumbres (sociales, médicas, vitales), (12) de miedo al contagio y a padecer una enfermedad vírica mortal, o muy grave, (13) de creencias erróneas, (14) de contradictorias pautas, (15) de graves controles sociales y policiales de la población, (16) de reclusión de la población.


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Jueves, 9 de Diciembre 2021

INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO

¿Qué tipo de enajenación sufre una persona que se cuestiona -dice "Seriamente"- en el siglo XX, si es necesaria la LIBERTAD?


Hoy en día vivimos muchos modos de manipulación y "tele-descontrol" en la TV, y medios de comunicación. ¿Existe algún tipo de DICTADURA EN LA PRENSA?. ¿Hay una PRENSA PERVERSA?.

Por prensa perversa me refiero a aquella que vulnera los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución española (CE), según el art. 20.4 CE

Artículo 20

Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.



(...)

Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.


Si la "información" no es veraz, incita al odio, la segregación, la intolerancia, o no respeta los derechos fundamentales del ser humano, con gestos, opiniones, actitudes, interrogantes que presuponen la derogación de la Constitución, o de los derechos universales del ser humano reconocidos en las sociedades libres y democráticas, el entrevitador se convierte en deformador, inquisidor, dictador, vejando innecesariamente a la población al querer anular, quitar, suprimir la "Libertad" de todo ser humano.



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Martes, 30 de Noviembre 2021

Según el art. 139.1, y 139.2 CE, y las Disposición derogatoria 3ª de la Constitución Española, toda normativa del pasaporte Covid 19 sería nula de pleno de derecho e inconstitucional.


El art. 139 de la Constitución prohíbe "2º.- Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español
Recordar que el art. 139 de la Constitución Española, establece:

1º.- Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

2º.- Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.


Más claro imposible, la violación del art. 139 CE, que prohíbe a ninguna autoridad DIRECTA O INDIRECTAMENTE, obstaculizar la libertad de circulación y establecimiento de personas en todo el territorio nacional. La Inconstitucionalidad del pasaporte covid19, en España está decantada y advertida desde ahora, por violar entre otros el art. 139 CE, que es más que taxativo.


La Disposición Derogatoria 3ª de la Constitución dice :

3ª.Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.


Por no tanto, es nulo de pleno derecho, ilegal e inconstitucional cualquier medida del pasaporte covid19 en España, según el art. 139 CE.b[


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Lunes, 29 de Noviembre 2021

INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO

Este código contiene 10 principios, siendo el primero el consentimiento expreso del afectado, y evitar la muerte del paciente.


El código de Nuremberg de 1947 sobre experimentos médicos con humanos.
Recordar que las vacunas están es fase EXPERIMENTAL ESTA ES LA CLAVEL FUNDAMENTAL, NO ESTÁ PROBADAS PLENAMENTE, Y CUALQUIERA PUEDE OPONERSE A EXPERIMENTOS EN SU VIDA, CUERPO, SALUD, Y FAMILIA.

La vacunación obligatoria puede ir en contra del CÓDIGO DE NUEREMBERG de 1947 sobre Experimentos médicos con Humanos, cuyos decálogo dice:

EXPERIMENTACIÓN EN SERES HUMANOS: CÓDIGO DE NUREMBERG: NORMAS ÉTICAS SOBRE EXPERIMENTACIÓN EN SERES HUMANOS

Nuremberg, 20 agosto 1947.

1.- Es absolutamente esencial el consentimiento voluntario del sujeto humano.

2.- El experimento debe ser útil para el bien de la Sociedad, irreemplazable por otros métodos o medios de estudio y de la naturaleza que excluya el azar y la no necesidad.

3.- El experimento debe ser de tal manera diseñado y basado en los resultados de la experimentación animal y del conocimiento de la historia natural de la enfermedad o de otros problemas en estudio, que los resultados esperados deberán justificar el desarrollo del experimento.

4.- El experimento debe ser ejecutado de tal manera que evite todo sufrimiento físico, mental y daño innecesario.

5.- Ningún experimento debe ser ejecutado cuando existan razones a priori para creer que pueda ocurrir la muerte o un daño grave, excepto, quizás, en aquellos experimentos en los cuales los médicos experimentadores sirven como sujetos de investigación.

6.- El grado de riesgo a tomar nunca debe exceder el nivel determinado por la importancia humanitaria del problema que pueda ser resuelto por el experimento.

7.- Deben hacerse preparaciones cuidadosas y establecer adecuadas condiciones para proteger al sujeto experimental contra cualquier remota posibilidad de daño,- incapacidad y muerte.

8.- El experimento debe ser conducido solamente por personas científicamente calificadas. Debe requerirse el más alto grado de destreza y cuidado a través de todas las etapas del experimento, a todos aquellos que ejecutan o colaboran en dicho experimento.

9.- Durante el curso del experimento el sujeto humano debe tener libertad para poner fin al experimento si ha alcanzado el estado físico y mental en el cual le parece a él que es imposible continuarlo.

10.- Durante el curso del experimento, el científico a cargo de él debe estar preparado para terminarlo en cualquier momento, si él cree que en el ejercicio de su buena fe, habilidad superior y juicio cuidadoso, la continuidad del experimento podría terminar en un daño, incapacidad o muerte del sujeto experimental.


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Lunes, 29 de Noviembre 2021

El TS rechaza el pasaporte covid19 en AndalucIa.


El Tribunal Supremo (TS) desestima el recurso de la Junta de Andalucía, confirmando la desaprobación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJ) sobre la no confirmación del pasaporte covid19.
Aclarar que donde Martín Luther King, dice "iglesia" se puede leer cualquier otra institución que tenga el deber de velar por los intereses de las personas.

Se replica la noticia aparecida en A3 Noticias, sobre la noticia que el TS y TSJ Andalucía deniega la obligatoriedad del pasaporte covid19.

Hasta la fecha la Justicia ha decretado en 4 comunidades autónomas la obligatoriedad de este pasaporte covid19.



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Lunes, 29 de Noviembre 2021

Según el INDIAN BAR ASSOTIATIÓN "PRIMER CASO DE ASESINATO POR VACUNA DEL MUNDO CONTRA BILL GATES, ADAR POONAWALLA PRESENTADO EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE LA INDIA (PUBLICADO POR INDIAN BAR ASSOCIATION DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2021)


"El primer caso de asesinato por vacuna del mundo contra Bill Gates, Adar Poonawalla presentado en el Tribunal Superior de la India. [ Kiran Yadav vs. Estado y orden judicial Petición de orden penal (St.) 18017 de 2021"

"El peticionario ha solicitado el enjuiciamiento del fabricante de AstraZeneca (Covishield), Bill Gates, su socio Adar Poonawalla y otros funcionarios y líderes gubernamentales involucrados en el asesinato de un hombre de 23 años, que perdió la vida debido a la vacunación. El fallecido tomó la vacuna Covishield al creer en la falsa narrativa de que la vacuna es completamente segura y también debido al requisito de cumplimiento establecido por los Ferrocarriles de que solo se permitiría viajar a las personas doblemente vacunadas".

"El Comité AEFI (Evento Adverso Posterior a la Inmunización) del Gobierno de la India ha admitido recientemente que la muerte del doctor SnehalLunawat se debió a los efectos secundarios de la vacuna Covishield. Dicho informe ha expuesto la falsedad de la afirmación hecha por el sindicato de vacunas de que las vacunas son totalmente seguras."



En ese artículo seguidamente se dice que B.Gates puede ser arrestado:


"Varias organizaciones sociales y gente común han decidido ejercer el derecho ciudadano a arrestar al acusado según lo dispuesto en el artículo 43 de la Cr.PC Según dicho artículo, cualquier ciudadano puede arrestar a Bill Gates, Adar Poonawalla y otros acusados ​​y entregarlos a la policía."

Al pie de página de la noticia de esta asociación de Abogados, está la denuncia original.

La noticia finaliza diciendo: "En India, pronto se presentarán miles de casos, según informó Adv. Ishwarlal Agarwal, Jefe del Comité de Coordinación Nacional de la Asociación de Abogados de la India."

Tal vez sea el inicio de otras querellas y denuncias en todo el mundo, de modo masivo contra los responsables. Pronto, según estos motivos allí denunciados, puede que se inicien demandas o denuncias contra políticos, tal vez.


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Viernes, 26 de Noviembre 2021

Al menos ya van saliendo voces autorizadas y valientes que explican los fundamentos jurídicos, que en los próximos meses y años, se decantarán en lo que está ocurriendo.


Seguidamente por su interés, copia y replico el artículo integro aparecido en ad alerta digital

"iValerie Oyarzun Fontanet, fiscal en la Audiencia Provincial de Lérida: “Nadie puede presionar con la vacuna ni preguntar si se está vacunado”
Por Valerie Oyarzun Fontanet*.- El pase COVID, green pass, pasaporte verde, CERTIFICADO COVID DIGITAL, indiferentemente de su denominación, carece de fundamentación científica, médica y legal, por lo que su exigencia es ILEGAL. Es un documento de corte discriminatorio, estigmatizante, vulnerador de los derechos fundamentales y, por tanto, ilegal, mediante el cual se pretende controlar y limitar la libre circulación de las personas, vulnerando las disposiciones reguladoras de protección de datos, y coaccionando a la sumisión de actos médicos invasivos no exigibles, a través del cual se insta a las personas a someterse a la inoculación de alguna de las vacunas contra la COVID-19, o a someterse a una prueba de detección con resultado negativo en las últimas 48/72 horas o a aportar un certificado médico de haberse recuperado de la enfermedad.

El Certificado COVID Digital de la UE pretende ser una acreditación de que una persona ha sido vacunada contra la COVID-19, o se ha realizado una prueba diagnóstica de SARS-CoV-2 cuyo resultado ha sido negativo, o se ha recuperado de la COVID-19.

Esto contraviene la Resolución 2361 (2021) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, sobre “Vacuna contra la COVID-19: consideraciones éticas, jurídicas y prácticas”. El texto especifica que el uso exclusivo que se podía dar a los certificados de vacunación es el siguiente:

“ 7.5.2 utilizar certificados de vacunación solo para el propósito designado de monitorear la eficacia de la vacuna, los posibles efectos secundarios y los eventos adversos”.

Y en los siguientes puntos recordaba que los estados miembros de la Unión Europea debían:

“7.3.1.- asegurar que los ciudadanos y ciudadanas estén informados de que la vacunación NO es obligatoria y que nadie padezca presiones políticas, sociales u otras para ser vacunado, si no desea hacerlo personalmente.

7.3.2.- velar que nadie sea víctima de discriminación por no haber sido vacunado, por razón de riesgo potencial para la salud o por no querer ser vacunado”.


Valerie Isabel Oyarzun

Las tres opciones referidas para la obtención del pase COVID no son admisibles, careciendo de validez con base a la siguiente fundamentación.

1. La exigencia de estar vacunado de COVID-19, es ilegal, por cuanto los medicamentos considerados como vacunas para la COVID-19, comercializados bajo una autorización de comercialización condicional sin aprobación definitiva, son medicamentos/fármacos génicos en fase experimental, tal como reconocen expresamente las fichas técnicas en las que sobre la “duración de la protección” exponen:

“Se desconoce la duración de la protección proporcionada por la vacuna, ya que todavía se está determinando en ensayos clínicos en curso”.

Al tratarse de ensayos clínicos, a saber, experimentos humanos, están sujetos al cumplimiento de disposiciones internacionales como el Código de ética de Núremberg de 1947, Declaración de Helsinki de 1964, Declaración universal sobre bioética y derechos humanos de la Unesco de 2005, y el Convenio de Oviedo de 1997 o Ley 14/2007 de investigación biomédica, por lo que ninguna persona tiene la obligación de someterse a ellos y, por tanto, nadie puede exigir tal condición a menos de incurrir en delitos de coacciones, acoso o mobbing laboral o incluso ser partícipes en delitos de genocidio o lesa humanidad.

2. En la misma medida los test PCR carecen de validez diagnóstica al ser pruebas de investigación y no de diagnóstico, lo cual reconocieron sus propios fabricantes al afirmar: “Este producto es únicamente para uso en investigación y no está destinado para uso diagnóstico”. (“[This product is for research use only and is not intended for diagnostic use”
., CD Creative Diagnostics SARS-Cov-2 Coronavirus Multiplex RT-qPCR Kit). (CD019RT)

Los test PCR han sido descalificados por el propio Centro para el control y la prevención de enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés), de Estados Unidos, el 21 de julio de 2021, en cuya página oficial emitió una alerta dirigida a los laboratorios sobre los test PCR, en la cual los CDC informaron que la prueba de PCR no diferencia entre el SARS y la influenza y que retiraba su solicitud de autorización de uso de emergencia en EE.UU. a partir del 31 de diciembre de 2021. https://www.cdc.gov/csels/dls/locs/2021/07-21-2021-lab-alert-changes_CDC_RT-PCR_SARS-CoV-2_Testing_1.html

Por tanto, los test PCR carecen de validez probatoria, ni siquiera a nivel indiciario para determinar si una persona está afectada por el SARS-CoV-2, sus variantes, influenza, por cuanto dan positivo a cualquiera de los coronavirus, adenovirus, bacterias, con los que haya estado en contacto la persona, siendo inespecíficos al dar positivo de forma indiscriminada ante la presencia de cualquier patógeno, sin perjuicio de su falta de fiabilidad, una vez sobrepasados un cierto número de ciclos o amplificaciones.

No hay que olvidar que, a día de hoy, no se ha publicado aún el genoma completo original del supuesto nuevo virus denominado SARS-CoV-2, debidamente identificado mediante su aislamiento, purificación y secuenciación según los postulados de Koch, lo cual reconocieron los propios investigadores al expresar “nuestro estudio no cumple con los postulados de Koch” en el informe que publicaron el 24 de enero de 2020 sobre un nuevo coronavirus de pacientes con neumonía en China, en la revista The new england journal of medicine, titulado “A Novel Coronavirus from Patients with Pneumonia in China, 2019, por Na Zhu, Ph.D.”.

El 3 de febrero de 2020 se publicó en la revista Pubmed “A new coronavirus associated with human respiratory disease in China”, Fan Wu y otros, DOI: 10.1038/s41586-020-2008-3


En dicho informe no se reconoce haber procedido al aislamiento y secuenciación del supuesto nuevo virus conforme a los postulados de Koch, ni haber sido revisado por pares.

3. Por último, sin perjuicio de la reticencia a la expedición de los certificados médicos, según los cuales la persona se habría recuperado de la enfermedad derivada del supuesto SARS-CoV-2, dichos certificados carecerían de veracidad y validez, por cuanto difícilmente podría certificarse que una persona ha pasado y está inmunizada de un virus que no ha sido aislado, purificado y secuenciado y ser inespecíficas las pruebas utilizadas para a su supuesta detección, pudiendo incurrir quienes extiendan los certificados en delitos de falsificación de certificados, según los artículos 397 y 398 del Código Penal, por faltar a la verdad en la narración de los hechos plasmados. Por lo que siendo ilegal obligar o coaccionar a las personas a someterse a ensayos clínicos o experimentos humanos, y a pruebas de investigación, además de ser inespecíficas, y no estar identificado el supuesto agente mediante su aislamiento, purificación y secuenciación, y no pudiendo extenderse certificados en base a pruebas inespecíficas, ninguna autoridad, funcionario o particular puede exigir dicho documento so pena de incurrir en conductas constitutivas de delito de coacciones por particulares del artº 172.1º del C.P.: “… al que sin estar legítimamente autorizado compeliere a otro a efectuar lo que no quiere; o delitos contra derechos individuales cometidos por autoridades en el artº 542 del Código Penal: “La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos en la Constitución y las leyes”.

*Fiscal titular en la Audiencia Provincial de Lérida]i


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Viernes, 19 de Noviembre 2021
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Juan Ramón Blanco Aristín
Juan Ramón Blanco es Licenciado en Derecho y abogado en ejercicio. Es asimismo asesor jurídico de Tendencias21, Secretario General Técnico del Instituto Ciencia y Sociedad y socio fundador del Instituto de Derechos Humanos Sri Aurobindo.






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