DERECHOS HUMANOS: J. R. Blanco Aristín

INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO

Este adagio o aforismo, significa CEDAN LAS ARMAS ANTE LA TOGA


Cedant arma togæ (Marco Tulio Cicerón)
La frase tiene un sentido demasiado profundo como para desdeñarlo, significa que las "armas" y el poder militar debe ceder antes las togas. Ojalá sea o fuera así, y que allí donde haya violencia ceda ante la Ley, y donde hay uso de la fuerza militar ceda ante las togas y la justicia que falta...

Antes en Roma, la toga era un símbolo de la magistratura y de cargos públicos, como senador. Al igual que en la actualidad, que las togas son de diversos tipos, pero que letrados, letrados de la administración de Justicia (LAJ) antes llamados secretarios judiciales y encargados de la oficina de tramitación judicial de los juzgados y tribunales, y los fiscales y jueces. La diferencia hoy es que fiscales, jueces, pueden tener unas togas con "puñetas" que son unos adornos en las mangas, y unas medallas o escudos. También hay togas en las universidades, incluso con birretes.

Pero lo más importante es que por encima del poder militar -incluso de generales- estaba el poder de la palabra, la verdad y libre exposición de la defensa del pueblo, de la ley, del derecho y de la JUSTICIA.

Es un símbolo de la Justicia y se ve en juzgados y tribunales, y su color suele ser negro.

Señalar algunas otras frases célebres de CECERON...
 
Juan Ramón Blanco Aristin


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Viernes, 13 de Diciembre 2024

(Para millones de personas la vida es una pesadilla llena de injusticia y dolor insoportables). No queremos verlo, y a veces no podemos ni mirar y volvemos la mirada a otro lado, para no verlo por su carácter insoportable.


76 ANIVERSARIO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: hacia un sueño que algún día sea UNIVERSAL DE VERDAD

Algún día,... hoy solo un sueño, la Declaración universal de los Derechos Humanos será UNIVERSAL, ya lo es en su valor normativo, nominativo, y declarativo pero queda mucho por hacer hasta que el mundo sea más justo, más auténtico y más sincero.

La política y la economía caminan del lado del más fuerte, y los grandes y grupos de poder no dudan en oprimir y despreciar a los menos fuertes, los débiles, los marginados, los discapacitados, las minorías oprimidas, los necesitados, y todos los que sufren la falta de igualdad, de oportunidad y de derechos.

Un solo momento de toma de CONCIENCIA UNIVERSAL podría cambiar la visión de toda una vida y de todo el mundo.

Los que sufren la violación de los derechos humanos -y son millones y millones de personas cada día, cada instante- saben que es ESE sufrimiento .. y que es un sentir universal (llevan una marca imborrable en su rostro y su alma), son la imagen más fiel de la Verdad vulnerada, pisoteada y vejada. Esa carga, ese dolor y ruptura con los valores universales de la Conciencia universal, por la opresión y violación de los derechos humanos afecta a toda la especie en todo tiempo y lugar en su conjunto. Atenta contra la Conciencia Universal de todo ser humano, allí donde su dignidad y derechos han sido violados.

La injusticia social es un leviatán de millones de cabezas que no vemos pues está ínsita en nuestro modo de vivir, de ser, y de pensar, en nuestra forma de actuar como especie e individuos. La lucha, rivalidad, odio, y opresión es un mal en sí mismo, y solo una revolución de la conciencia auténtica, sincera y verdadera podría augurar el sueño de un nuevo mundo de PAZ y Verdad, donde la UNIVERSALIDAD sea un valor de conciencia superior y más elevada.

El resto solo sería una ilusión y frustración de un inmenso autoengaño y perversión propia y ajena, común y colectivas: la gran insinceridad de los poderosos es la mascara de su propia falsedad, egoísmo y egolatría.

El poder puede llegar a envenenar la mente y engolfar el corazón en la sociedad de la hipocresía, desinformación e ignorancia.

Sin conciencia no hay Derechos Humanos, y solo siendo cada uno más humano podemos dotar de más humanidad a la dignidad de la especie, aún hoy medio animal y medio inhumana. (Con una inmensa brutalidad e ignorancia despótica en cada rincón).


 
Juan Ramón Blanco Aristin


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Martes, 10 de Diciembre 2024

Finalmente, se ha aprobado el nuevo REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA por el Consejo de Ministros hoy: Recomiendo la escucha del discurso del Sr. Presidente del Gobierno del 9.10.2024


Me ha sorprendido enormemente el maravilloso discurso del Sr. Presidente, más allá de las visiones políticas partidistas de estar a favor o en contra de un discurso por el sesgo o color de ser de este u otro partido al que uno se suele adscribir o "pertenecer", y que a los que buscan apartarse del coso político, manteniendo una distancia del fraccionamiento y fragmentación (sesgos) adicionales, con una intención de sostener algún tipo de distancia frente a esas agotadoras peleas ... desde un margen en lo "apolítico", con una visión que pueda integrar también las visiones de los demás, de los otros, las visiones de derechos humanos, y derecho humanitario de las minorías, y grupos marginados más allá de las diferencias entre propios y extraños, españoles y extranjeros, emigrantes e inmigrantes.

En el discurso que he podido escuchar del pasado -está on line- día 9 de octubre de 2024, en la propia página web de la Moncloa -puedo criticar que solo se pone el discurso del Sr.Presidente y no de la oposición, pero bueno-, ... más allá de la retórica o argumentación, el mensaje que ha dado el Sr. Presidente es auténtico, lleno de valor y espíritu de verdad e integración humanitaria.

Ha causado un silencio tan profundo, que la propia cámara ha aceptado por UNANIMIDAD gracias al peso de tan serio silencio ...la sinceridad y verdad de sus palabras humanas.... Un logro en la democracia tan necesario que se diga eso y se oyera en una cámara de diputados... (Olé,...). Este discurso es un MENSAJE universal donde quiera que fuera...

Recordando que nuestros mayores también han sido emigrantes, y han salido a otros países para buscar una nueva vida, una nueva esperanza, y un nuevo mundo, luchando con las fronteras cortantes y distantes, y la deshumanización, la necesidad y la pobreza como alforja.

No es solo vender la "entrada" a los adinerados, que en todos los países pueden comprar un billete en primera, sino también un permiso de primera a todo lujo y sin colas, esperas, ni humillación, esa misma que sufren todos los pobres, parados y necesitados para que les vuelvan a dar una y otra vez con la puerta en las narices (no hay citas durante años...) y la negativa de ser "mal vistos" y criticados, y así con solo mal-mirar ser discriminado o excluido -marginado con la mirada- rechazado solo por ser pobre, necesitado, o emigrante.

También, desde hace tiempo que no veía la TV, me ha alegrado mucho ver a una Señoría Diputado de color negro en la propia cámara, lo cual hace que sea un representante no solo extranjero, sino también un nacional más de otra raza, etnia y color en este país dominante y -otrora colonizador y expoliador de otros países y mundos- como ha sido durante siglos España y otros de los poderosos paises dueños del mundo y autoproclamados progresistas llamados -OCCIDENTE-.... esa decadencia humana en tantos sectores invisibles que daña el alma tan profundamente como la ceguera que arroja en nuestro injusto mirar: La falsedad del rico occidente frente al pobre mundo lleno de vida y vitalidad pero pobre, humilde y -si se me permite decir como severa crítica- más honrado marginado tercer y cuarto mundo.

Tantas verdades juntas sobre la dura y difícil situación de la migración no es habitual escuchar, por eso hay que agradecer la madurez humana y personal del Sr. Presidente por decir esas palabras que llegan al alma del que la tenga abierta y atenta a la verdad humanitaria.

Gandhi decía que la Pobreza es la más grande Violencia humana, y ahora la inmigración ha sido defendida con gran DIGNIDAD en las Cortes y aplaudida como un valor de progreso, no solo humano, sino económico de una manera valiente y sorprendente, recomiendo reflexionar y meditar en estos apuntes tan verdaderos.
 
Juan Ramón Blanco Aristin


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Martes, 19 de Noviembre 2024

INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO

En algunos casos, la jurisprudencia del TEDH y TS están anulando las resoluciones de reclamación para devolver lo cobrado por Ingreso Mínimo Vital


Juan Ramón Blanco Aristin


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Sábado, 16 de Noviembre 2024

¿Hay que devolver el dinero percibido que te RECLAMA el INSS por el Ingreso Mínimo Vital?. No en algunos casos...


El derecho humano a la Seguridad Social I: Comentarios a la Sentencia del TEDH 26 de abril de 2018 (caso Èakareviæ v. Croacia) según la doctrina del Tribunal Supremo español. NO Devolución del Ingreso Mínimo Vital.
Más de 50.000 familias, están recibiendo reclamaciones del INSS -además de otras administraciones de las Comunidades Autónomas en casos de otras prestaciones no contributivas autonómicas- para devolver los ingresos percibido -dicen indebidamente- por el denominado INGRESO MÍNIMO VITAL.

Si desgraciadamente te encuentras entre una de estas familias, te recomiendo que contactes lo más pronto posible con una abogado especialista en la materia que pueda estudiar tu caso de modo personalizado y pueda presentar una RECLAMACIÓN PREVI en el plazo de 30 días hábiles. Si pasa el plazo y no reclamas puede ser firme y no podrás alegar motivos de fondo sustanciales, como errores de la administración, buena fe, y la doctrina del TS y TEDH la ultima jurisprudencia al respecto.

En el despacho llevamos alguna reclamación previa semejantes (consulta juanramonblancoaristin@icam.es).

Citamos así 2 casos en los que el Tribunal Supremo español (TS) con cita en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 26 de abril de 2018 (caso Èakareviæ v. Croaciaha dado la razón al reclamante y ha decidido que no procede la devolución de las cantidades cobras -supuestamente de modo indebido-.

Se dice en la STS de 30 de mayo de 2024 (3002/2024), la última doctrina al respecto en el fundamento jurídico segundo:

“Y es aquí, en este contexto, en el que debemos citar la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 26 de abril de 2018 (caso Èakareviæ v. Croacia). A esta sentencia hicimos referencia en la STS 451/2023, de 27 de junio (rcud 2386/2020). Las sentencias comparadas se basaban, precisamente, en la STEDH 26 de abril de 2018, pero la STS 451/2023 apreció falta de contradicción entre ambas resoluciones.

4. La STEDH 26 de abril de 2018 (caso Èakareviæ v. Croacia), interpreta el artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, de 20 de marzo de 1952, ratificado por España y publicado en el BOE de 12 de enero de 1991, y que, posteriormente, cuando hubo más protocolos, pasó a denominarse Protocolo número 1 (en adelante, el Protocolo). El artículo 1 del Protocolo reconoce el derecho de toda persona física o moral al " respeto de sus bienes." En el supuesto examinado por la STEDH 26 de abril de 2018, una nacional croata interpuso una demanda contra la República de Croacia ante el TEDH, alegando que se había vulnerado su derecho al disfrute pacífico de sus bienes por habérsele ordenado reintegrar las prestaciones por desempleo que percibió entre el 10 de junio de 1998 y el 27 de marzo de 2001 y que las autoridades croatas consideraron posteriormente indebidamente percibidas. Tras diversos avatares que se describen en los apartados 14 y siguientes de la STEDH, la demandante ante el TEDH fue condenada el 25 de febrero de 2009 por el correspondiente órgano jurisdiccional croata a reintegrar, concretamente, 2.600 euros, más los correspondientes intereses (apartado 27 de la STEDH).
Pues bien, la STEDH 26 de abril de 2018 declara que, en las circunstancias del caso, el requerimiento a la demandante de reembolsar el importe de las prestaciones por desempleo abonadas por error por la autoridad competente 34 supone una carga individual excesiva para ella, por lo que declara vulnerado el artículo 1 del Protocolo (apartados 90 y 91).

En virtud de esa vulneración, la STEDH condena a la República de Croacia a abonar a la demandante 2.600 euros, más el impuesto que pueda ser exigible, en concepto de daños morales, y 2.130 euros, más el impuesto que pueda ser exigible, en concepto de costas y gastos. Como puede observarse, el TEDH condena a abonar a la interesada en concepto de daños morales exactamente la misma cantidad que se le reclamaba por percepción indebida de las prestaciones por desempleo.

Para llegar a esta conclusión, y en lo que aquí es de interés reseñar, la STEDH 26 de abril de 2018 tiene muy en cuenta, en primer lugar, que la interesada no contribuyó a que la decisión de reconocerle la prestación de desempleo se adoptara o aplicara indebidamente, sin que tampoco se cuestionara su buena fe. Recuerda el TEDH, en este sentido, que "no se ha aducido que la demandante haya contribuido a la percepción indebida de prestaciones mediante alegaciones falsas u otros actos o hechos contrarios a la buena fe."

El TEDH tiene en cuenta, asimismo, en segundo lugar, que la prestación de desempleo satisface "necesidades básicas de subsistencia"; que la cantidad percibida por tal concepto fue "muy modesta"; y, en fin, que los órganos jurisdiccionales nacionales no tuvieron en cuenta la situación sanitaria y económica de la demandante.

El TEDH examina, en tercer lugar, si la intervención de las autoridades croatas ha logrado el justo equilibrio exigido entre las exigencias del interés general y las exigencias de protección del derecho de la demandante al disfrute pacífico de sus bienes, y si impone una carga desproporcionada y excesiva a la demandante. Para ello parte de que el error en el reconocimiento de la prestación por desempleo es "imputable únicamente a las autoridades estatales", y que, en el caso, no se trata tanto de la supresión de la prestación por desempleo de la demandante, sino de la obligación que se le impone de reintegrar las prestaciones ya percibidas. Recuerda el TEDH, en este sentido, su jurisprudencia de que los errores imputables únicamente a las autoridades estatales no deben, en principio, remediarse a expensas de la persona afectada, y que, cuando se trata de una cuestión de interés general, incumbe a las autoridades públicas actuar a su debido tiempo, de manera adecuada y coherente. El TEDH afirma que, en el supuesto, las autoridades incumplieron este principio de "buena gobernanza."

Y, a pesar de que las prestaciones por desempleo que la demandante no debería haber percibido eran enteramente el resultado de un error del Estado, se requirió a la demandante el reembolso íntegro, de manera que no se declaró ninguna responsabilidad del Estado, que evitó cualquier consecuencia de su propio error, y toda la carga recayó únicamente en la demandante.

5. Las consideraciones anteriores son plenamente aplicables al presente supuesto. En efecto, y, en primer lugar, tampoco aquí el trabajador contribuyó, en modo alguno, a la resolución mediante la que se reconoció la prestación por desempleo durante el periodo 1 de abril al 13 de mayo de 2020, realizando alegaciones falsas o cualquier acto contrario a la buena fe. Se debe recordar que la reducción de su jornada en un 75 por ciento fue fruto del acuerdo adoptado en el periodo de consultas del ERTE por la empresa y la 35 representación de los trabajadores, sin que, por lo demás, tampoco este acuerdo colectivo realizara 5 JURISPRUDENCIA alegaciones falsas que llevaran a error al SPEE; por el contrario, se comunicó abierta y transparentemente a la autoridad laboral que la reducción de jornada era del 75 por ciento. En segundo lugar, también aquí la prestación de desempleo satisface necesidades básicas de subsistencia. Igualmente se puede afirmar que la cantidad recibida es relativamente modesta y que tampoco se ha considerado la situación del trabajador, especialmente en el difícil contexto de la pandemia de la Covid 19. Finalmente, también en el presente supuesto el error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable únicamente al SPEE y, sin embargo, se requirió al trabajador la devolución íntegra de lo percibido, de manera que el SPPE evitó cualquier consecuencia de su propio error, y toda la carga recayó únicamente en el interesado. En efecto, como ya hemos recordado, la resolución inicial del SEPE, lejos de denegar la prestación de desempleo, reconocerla solo hasta el 70 por ciento de reducción de jornada o advertir que solo se podía admitir si la reducción de jornada no superaba ese 70 por ciento, reconoció al trabajador la prestación por desempleo a pesar de que su reducción de la jornada superaba el máximo del 70 por ciento. Y, en este contexto, no parece razonable que toda la carga del error recaiga únicamente sobre el trabajador. 6. La argumentación hasta aquí realizada conduce a estimar el presente recurso de casación unificadora."

Aplicando dicha doctrina al caso concreto, resulta evidente que la sentencia recurrida debe ser revocada.

TERCERO.-.1. De acuerdo con lo razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede: estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina; casar y anular la sentencia recurrida; y resolver el debate de suplicación, en el sentido de estimar el recurso de tal clase, revocar la sentencia del juzgado de lo social y estimar la demanda del trabajador, declarando el derecho del actor a percibir la cantidad correspondiente a la prestación por desempleo en el periodo reclamado (1 de abril a 13 de mayo de 2020) por la reducción del 75 % de la jornada e importe de 1.180,45 €. No procede la imposición de costas ( artículo 235.1 LRJS).


Esta magistral doctrina del TEDH y del TS al incorporarla al derecho y jurisprudencia internos. Se ha convertido también en jurisprudencia interna del TS -aunque no está siendo aplicada en todo caso puesto que algún otra sentencia -ya la comentaremos- dice que no hay identidad de supuestos y no la aplica por entender que no es el mismo caso.

Además de ello, también se puede citar la más reciente sentencia de la Sala 4ª, de 29-4-2024, (rec. 858/2022; ECLI:ES:TS:2024:2330 ), y siguiendo doctrina anterior de la misma sala de 4-4-2014, se opone a al reintegro de cualesquiera prestaciones de seguridad social indebidamente percibidas por error exclusivo de la Administración el peculiar y expansivo derecho de propiedad del artículo 1 del protocolo núm. 1 al Convenio Europeo de Derechos Humanos, en la interpretación auténtica del TEDH, cuando se trata de prestaciones sociales que constituyan el sustento básico de sus titulares y que el indebido reconocimiento de las mismas sea atribuible en exclusiva al error o mala praxis de la Administración, sin fraude o mala fe alguna por parte de los administrados beneficiario.

Dice la Sentencia del TS de 29 de abril de 20 (STS 2337/2024 - ECLI:ES:TS:2024:2337 Id Cendoj: 28079140012024100545  Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES):

Con estas mismas circunstancias que ahora concurren, esta Sala consideró aplicables al caso las consideraciones contenidas en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( TEDH) de 26 de abril de 2018 (caso Cakarevic v. Croacia), la cual interpreta el artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, de 20 de marzo de 1952, ratificado por España y publicado en el BOE de 12 de enero de 1991, y que, posteriormente, cuando hubo más protocolos, pasó a denominarse Protocolo número 1 (en adelante, el Protocolo). El artículo 1 del Protocolo reconoce el derecho de toda persona física o moral al "respeto de sus bienes."

En el supuesto examinado por la STEDH 26 de abril de 2018, una nacional croata interpuso una demanda contra la República de Croacia ante el TEDH, alegando que se había vulnerado su derecho al disfrute pacífico de sus bienes por habérsele ordenado reintegrar las prestaciones por desempleo que percibió entre el 10 de junio de 1998 y el 27 de marzo de 2001 y que las autoridades croatas consideraron posteriormente indebidamente percibidas. Tras diversos avatares que se describen en los apartados 14 y siguientes de la STEDH, la demandante ante el TEDH fue condenada el 25 de febrero de 2009 por el correspondiente órgano jurisdiccional croata a reintegrar, concretamente, 2.600 euros, más los correspondientes intereses (apartado 27 de la STEDH).

La STEDH 26 de abril de 2018 declara que, en las circunstancias del caso, el requerimiento a la demandante de reembolsar el importe de las prestaciones por desempleo abonadas por error por la autoridad competente supone una carga individual excesiva para ella, por lo que declara vulnerado el artículo 1 del Protocolo (apartados 90 y 91).

En virtud de esa vulneración, la STEDH condena a la República de Croacia a abonar a la demandante 2.600 euros, más el impuesto que pueda ser exigible, en concepto de daños morales, y 2.130 euros, más el impuesto que pueda ser exigible, en concepto de costas y gastos. Como puede observarse, el TEDH condena a abonar a la interesada en concepto de daños morales exactamente la misma cantidad que se le reclamaba por percepción indebida de las prestaciones por desempleo.

Para llegar a esta conclusión, la STEDH 26 de abril de 2018 tiene muy en cuenta, en primer lugar, que la interesada no contribuyó a que la decisión de reconocerle la prestación de desempleo se adoptara o aplicara indebidamente, sin que tampoco se cuestionara su buena fe. Recuerda el TEDH, en este sentido, que "no se ha aducido que la demandante haya contribuido a la percepción indebida de prestaciones mediante alegaciones falsas u otros actos o hechos contrarios a la buena fe."

El TEDH tiene en cuenta, asimismo, en segundo lugar, que la prestación de desempleo satisface "necesidades básicas de subsistencia"; que la cantidad percibida por tal concepto fue "muy modesta"; y, en fin, que los órganos jurisdiccionales nacionales no tuvieron en cuenta la situación sanitaria y económica de la demandante.

El TEDH examina, en tercer lugar, si la intervención de las autoridades croatas ha logrado el justo equilibrio exigido entre las exigencias del interés general y las exigencias de protección del derecho de la demandante al disfrute pacífico de sus bienes, y si impone una carga desproporcionada y excesiva a la demandante. Para ello parte de que el error en el reconocimiento de la prestación por desempleo es "imputable únicamente a las autoridades estatales", y que, en el caso, no se trata tanto de la supresión de la prestación por desempleo de la demandante, sino de la obligación que se le impone de reintegrar las prestaciones ya percibidas. Recuerda el TEDH, en este sentido, su jurisprudencia de que los errores imputables únicamente a las autoridades estatales no deben, en principio, remediarse a expensas de la persona afectada, y que, cuando se trata de una cuestión de interés general, incumbe a las autoridades públicas actuar a su debido tiempo, de manera adecuada y coherente. El TEDH afirma que, en el supuesto, las autoridades incumplieron este principio de "buena gobernanza."

Y, a pesar de que las prestaciones por desempleo que la demandante no debería haber percibido eran enteramente el resultado de un error del Estado, se requirió a la demandante el reembolso íntegro, de manera que no se declaró ninguna responsabilidad del Estado, que evitó cualquier consecuencia de su propio error, y toda la carga recayó únicamente en la demandante.

Las consideraciones del TEDH, como ya se ha dicho, son plenamente aplicables al presente supuesto.

En efecto, en primer lugar, tampoco aquí el trabajador contribuyó, en modo alguno, a la resolución mediante la cual se reconoció la prestación por desempleo a partir del 1 de abril de 2020, realizando alegaciones falsas o cualquier acto contrario a la buena fe. Se debe recordar que la reducción de su jornada en un 75 por ciento fue fruto del acuerdo adoptado en el periodo de consultas del ERTE por la empresa y la representación de los trabajadores, sin que, por lo demás, tampoco este acuerdo colectivo realizara alegaciones falsas que llevaran a error al SEPE; por el contrario, se comunicó abierta y transparentemente a la autoridad laboral que la reducción de jornada era del 75 por ciento.

En segundo lugar, también aquí la prestación de desempleo satisface necesidades básicas de subsistencia. Igualmente se puede afirmar que la cantidad recibida y ahora reclamada es relativamente modesta (1.647,13 euros por el periodo de 1 de abril a 30 de mayo de 2020, según consta en el suplico de la demanda) y que tampoco se ha considerado la situación del trabajador, especialmente en el difícil contexto de la pandemia de la Covid-19.

Finalmente, también en el presente supuesto el error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable únicamente al citado organismo público y, sin embargo, se requirió al trabajador la devolución de lo percibido, de manera que el SEPE evitó cualquier consecuencia de su propio error, y toda la carga recayó únicamente en el interesado.

En definitiva, la resolución inicial del SEPE ha hecho recaer toda la carga del error cometido sobre el trabajador, lo que conduce, en aplicación de la doctrina referida del TEDH, a la estimación del presente recurso de casación unificadora.

QUINTO. - Lo anteriormente razonado, de conformidad a lo informado por el Ministerio Fiscal, permite concluir en el sentido de entender que la sentencia recurrida no se atuvo a la buena doctrina al resolver el problema planteado y, por ello, el recurso debe ser estimado y, en consecuencia, procede casar y anular la sentencia recurrida y, resolviendo el debate planteado en suplicación, ha de estimarse el de tal clase interpuesto por la parte demandante, revocar la sentencia del juzgado de lo social y estimar la demanda del trabajador, declarando su derecho a recibir 1.647,13 euros en concepto de prestación de desempleo por el periodo reclamado (1 de abril a 30 de mayo de 2020). Todo ello sin imposición de imposición de costas, a tenor del art. 235 de la LRJS.

F A L L O Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Rosendo y en su nombre y representación la letrada Dña. Ana Suárez Botas contra la sentencia núm. 2494/2022, de 7 de diciembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en recurso de suplicación núm. 2163/2022.
2.- Casar y anular la sentencia recurrida y, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimar el recurso de tal clase interpuesto por el demandante y, revocar la sentencia núm. 395/2022, de 15 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo, en autos núm. 367/2021, estimando la demanda a instancias de D. Rosendo contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) sobre desempleo, declarando su derecho a recibir 1.647,13 euros en concepto de prestación de desempleo por el periodo reclamado (1 de abril a 30 de mayo de 2020).

3.- Sin imposición de costas. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa



Las sentencias del TS y del TEDH lo que vienen a aplicar, es que sea un caso en el que el beneficiario no haya ocultado, ni tenido culpa alguna en la concesión del IMV -ya sea en los casos que se lo dieron de oficio como conversión del complemento por hijo a cargo-, o ya sea como solicitud del interesado. 

Lo importante es que tanto el TS y TEDH aplican que hay una defecto de la administración, INSS en el otorgamiento, y que esto le genera un DAÑO de tener que devolverlo, además de que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) está concedido en casos de pobreza, o vulnerabilidad social. Por lo tanto la necesidad económica es fundamental.

Aunque el IMV no es incompatible con otras ayudas no contributivas del SEPE (la RAI) y de las comunidades autónomas, como la Renta Mínima de Inserción -u otros nombres y modalidades según cada comunidad autónoma-, sin embargo, si ha habido un pago de otros prestaciones, al superar en su conjunto los umbrales o límites máximo de ingresos, se está "revocando" esos pagos y pidiendo la devolución.

La asociación ATD CUARTO MUNDO   (Ver caja de herramientas) tiene varios formularios y archivos en su web como modelos para alegaciones, y algún video en youtube que ayuda en esto. También en el despacho os podemos orientar sobre estos casos.







 
Juan Ramón Blanco Aristin


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Miércoles, 13 de Noviembre 2024

Inscribir la Paz en el corazón de la Educación y el Aprendizaje


PREÁMBULO
CONSIDERANDO:
La Carta de las Naciones Unidas (1945);
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948);
La Declaración y el Programa de acción sobre una cultura de paz (1999);
La Declaración del Milenio (2000);
El acuerdo de París (2015);
La Resolución 71/189 de la Asamblea general titulada « Declaración sobre el derecho a la paz » (19 de diciembre de 2016);
La Declaración de París de la Organización No Gubernamental Asociación Internacional Sufí Alauía (AISA ONG Internacional) (2017);
La Resolución 72/130 de la Asamblea General de Naciones Unidas adoptada por unanimidad, que proclama el 16 de mayo: Día internacional de la convivencia en paz (8 de diciembre de 2017) presentada por Argelia;
La Declaración de Düsseldorf: Convivencia en la Ciudades – Los alcaldes se comprometen con la diversidad y la inclusión (2019);
La Declaración y el Marco de acción integrado sobre a la educación para la paz, los derechos humanos y la democracia (1994);
La Declaración sobre las responsabilidades de las generaciones actuales para con las generaciones futuras (1997);
La Declaración universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural (2001);
La Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial (2003);
La Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial (2021);
La Recomendación sobre la Educación para la Paz y los Derechos Humanos, la Comprensión Internacional, la Cooperación, las Libertades Fundamentales, la Ciudadanía Mundial y el Desarrollo Sostenible (2023);
La Declaración de los Derechos del Niño (1959);
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979);
La Convención sobre los Derechos del Niño (1989);
La Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos (2011);
La Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre políticas y programas que movilizan a los jóvenes (2021);
El Plan de acción del Programa mundial de educación en materia de Derechos Humanos (2006);
El Programa de acción mundial de las Naciones Unidas para los Jóvenes (2010);
La Declaración de Incheon y el Marco de acción: Hacia una educación de calidad inclusiva y equitativa y un aprendizaje a lo largo de toda la vida para todos (2015);
La Declaración de Berlín sobre la Educación al Desarrollo Sostenible (2021);
La Declaración de París: un llamado global para invertir en el futuro de la educación (2021);
La Declaración de la juventud sobre la transformación de la educación (2022);
CONSIDERANDO QUE:
La 7ª edición del DICEP, celebrada en Ginebra el 16 de mayo de 2024, reunió a Estados Miembros de las Naciones Unidas, ONG, escuelas y la sociedad civil en torno a una promoción a favor de la integración de la Educación a la Cultura de Paz en los programas escolares y el aprendizaje.
 
 
AFIRMANDO QUE:

La Paz es un estado del ser basado en los valores de Convivir y Actuar Juntos en Paz, y no simplemente la ausencia de guerras o de conflictos;
La Educación a la Cultura de Paz es una palanca decisiva para hacer frente a las múltiples crisis que amenazan sobre todo a los jóvenes y a las generaciones futuras, colocándonos en una situación de evidente urgencia planetaria;
Estas crisis estructurales exigen respuestas igualmente estructurales, que requieren una nueva mirada sobre el mundo y un replanteamiento de los paradigmas existentes para el surgimiento de una nueva conciencia universal al servicio de la Paz;
En consecuencia, nosotros, los socios firmantes de la presente Declaración de Ginebra, reunidos en red, nos comprometemos a aplicar la presente Declaración de conformidad con los artículos enunciados a continuación.

ARTÍCULO 1
Marco común de referencia

La presente Declaración de Ginebra representa nuestro marco común de referencia. En conformidad con los objetivos de desarrollo sostenible «Educación de calidad» (ODS 4) y «Paz, Justicia e Instituciones Eficaces » (ODS 16), ofrece orientaciones y propuestas para concretizar una visión común orientada a situar la Paz en el corazón de la educación y el aprendizaje.
 
ARTÍCULO 2
La Paz en el corazón de la Educación

La presente Declaración nos compromete a movilizar todos nuestros esfuerzos para la integración de la Educación a la Cultura de Paz en todos los programas de enseñanza y aprendizaje permanente.
 
ARTÍCULO 3
Desarrollo y promoción de la pedagogía ECP
La presente Declaración nos compromete a colaborar en sinergia para contribuir al desarrollo y la pedagogía de la Educación a la Cultura de Paz, en particular mediante la implantación de cursos de formación destinados a profesores y educadores.
 
ARTÍCULO 4
Desarrollo de la red de colaboradores ECP

La presente Declaración nos compromete a:
 
llevar a cabo acciones de información, sensibilización y movilización ante todas las partes implicadas (instituciones educativas, educadores, profesores, padres, autoridades decisorias, sociedad civil, empresas y ciudadanos de todo el mundo);
invitar a todas las partes implicadas a convertirse en colaboradores y a poner en sinergia todas nuestras competencias, nuestros activos, nuestros conocimientos y nuestras tecnologías al servicio de la visión común.

ARTÍCULO 5
Escuelas de la Paz y Academia Internacional de la Paz

La presente Declaración nos compromete a trabajar juntos para desarrollar la red de escuelas de la Paz y la creación de una Academia Internacional de la Paz dedicadas a la Educación a la Cultura de Paz.
La creación de escuelas de la Paz por todo el mundo, en las que se enseñan los valores del saber vivir y la resolución pacífica de conflictos, tiene como objetivo formar nuevas generaciones de ciudadanos libres, responsables y comprometidos con la construcción de su futuro, los unos con los otros y no los unos contra los otros.
La Academia Internacional de la Paz se propone desempeñar un papel central en la aplicación de la presente declaración, siendo un espacio colectivo de intercambio y de recursos dedicado a la enseñanza de la Cultura de Paz, que ofrece programas de formación a profesores, educadores, padres y autoridades con capacidad de decisión. La Academia se propone, en particular, reforzar y promover la Convivencia y la Acción Conjunta en Paz, la mediación y la Paz económica a todos los niveles de la sociedad.
 
ARTÍCULO 6
Promoción y evaluación

La presente Declaración nos compromete a organizar cada año, en torno al Día Internacional de la Convivencia en Paz, una conferencia internacional para el intercambio de prácticas y propuestas pedagógicas con el fin de promover la Educación a la Cultura de Paz e inscribirla en las políticas educativas a nivel mundial.
 
ARTÍCULO 7
La Educación a la Cultura de Paz: un derecho fundamental universal

La presente Declaración nos compromete a actuar para que la Educación a la Cultura de Paz sea reconocida como un derecho humano fundamental.
 
 
EN FE DE LO CUAL, nosotros socios firmantes, firmamos la presente Declaración de Ginebra,
 
 
HECHO en Ginebra, el jueves dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro.

 
declaracionginebra.pdf declaracionginebra.pdf  (241.36 Kb)
Juan Ramón Blanco Aristin


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Lunes, 27 de Mayo 2024

Presentación del Libro en Ecocentro, el viernes 24 de mayo de 2024.


Presentación del Libro del Dr. Vicente Merlo "Ensayo para la comprensión integral de la BHAGAVAD GITA"
He tenido la oportunidad de participar en la presentación del precioso Libro de mi querido amigo, Vicente Merlo, doctor en filosofía, uno de los mejores filósofos orientalistas en España, reconocido internacionalmente. Ha dado muchas conferencias internacionales, en Iberoamérica desde hace muchos años.

Realizó su tesis doctoral en 1990, sobre la obra de Sri Aurobindo, después de estar estudiando en India, durante 2 años. Lleva más de 35 años dedicados al estudio de hinduismo, budismo, y religiones orientales de un modo riguroso y académico.

Una de sus obras, muy conocida es Las Enseñanzas de Sri Aurobindo, producto de su tesis doctoral.
Juan Ramón Blanco Aristin


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Domingo, 26 de Mayo 2024

Charlas sobre literatura y teatro con el profesor Dr. Enrique Gallud Jardiel.


Charlas sobre el Teatro con el profesor Enrique Gallud Jardiel (Doctor Honoris Causa, por la Universidad de Dalaware, USA).
Ayer tuve la oportunidad de iniciar unas charlas sobre literatura y teatro, con el querido profesor Enrique Gallud Jardiel, nieto del dramaturgo Enrique Jardiel Poncela.

Enrique Gallud Jardiel, autor de más de 250 libros, es un grandisimo experto en hinduismo, y claro maestro en diversas áreas de indología, por haberse doctorado en la Universidad de J. Neruh de Nueva Delhi, siendo profesor de Literatura en dicha Universidad, durante muchos años. Esperamos poder contar su sabiduría y experiencia en futuras ocasiones para que nos inicie un poco en el mundo de la cultura, religión, historia o filosofía de la INDIA.

Se puede reseñar como algún dado biografico tomado de su propia página web:

"Enrique Gallud Jardiel nace en Valencia en 1958. Es nieto del comediógrafo Enrique Jardiel Poncela e hijo de los actores Rafael Gallud y María Luz Jardiel.

Inicia su actividad en el teatro a la edad de cuatro años, interpretando papeles infantiles en las compañías de los teatros El Micalet, Patronato y Talía.

En 1976 se traslada a la India, dedicándose al estudio y, a partir de 1981, a la enseñanza de literatura española en la Universidad Jawaharlal Nehru de Nueva Delhi, donde obtiene su título de Doctor en Filología Hispánica. Dirige un grupo de teatro universitario.

En 1994 regresa a España y se establece en Madrid. Ejerce la docencia en las universidades Francisco de Vitoria y Alfonso X «El Sabio», así como en Casa Asia y otras instituciones.

Dirige la Compañía Teatral Barbieri y otros varios grupos teatrales, realizando más de setenta montajes, en los que también participa como intérprete.

Se doctora nuevamente en 2010 por la Universidad Complutense de Madrid. En 2011 recibe un Doctorado «Honoris Causa» de la Bircham International University, Delaware.

Aparte de su actividad académica, es autor de más de doscientos libros, entre ensayos y ficción, y de numerosos artículos. Durante estos años colabora en prensa, dirige programas de radio y efectúa numerosas intervenciones en espacios televisivos.

Es socio fundador del Instituto de Indología, entidad orientada al estudio y difusión de la cultura india.

Dirige la colección de orientalismo de la editorial Verbum.

Se ha creado en su nombre el Concurso de Relato Breve «Enrique Gallud Jardiel» para narrativa de humor.

En la actualidad, se dedica a la docencia en la Universidad Francisco de Vitoria.


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Viernes, 29 de Abril 2022

INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO

CARTA ABIERTA SOBRE LA MENTIRA Y FALSEDAD DE OCCIDENTE. MIRANDO Y CONSTRUYENDO LA PAZ EN EUROPA SIN IMPOSICIONES DE EEUU, Y SU GUERRA NUCLEAR PROGRAMADA DESDE OCTUBRE DE 2021-2022.


El matrimonio, divorcio y separación de estados es una realidad que debe transitarse sin guerras, genocidios ni persecuciones.

Conscientes que la construcción de una “federación de estados” previos, como lo fueran la URSS centralizados en Rusia, comparten durante muchos años –antes y después- un esfuerzo común económico, intelectual, espiritual y humano conjunto de todas las repúblicas en la construcción de un país y su estado. O en diversos vecinos países que deben fijar nuevos valores de la PAZ en la diversidad, sin que los extremismos fascistas, neonazis y de ultraderecha, fundamentalismo e integrismo, como un caso más grave de un monopolio del “complejo industrial militar.” que ya denunció el Sr. Eisenhower en su discurso de despedida de 17 de enero de 1961, y que es una confesión jurídica internacional, un testamento al mundo para preservar la democracia, la libertad y los derechos de todo el mundo, y la denuncia de la “Conspiración monolítica y despiadada” que proclamó como el mal de la democracia de su país, el Presidente de USA, John F Kennedy, y que para mucho le llevó a ser asesinado –muerte que prueba que su denuncia era auténtica, verídica y cierta-, como lo fue el poder del apartheid social, semiesclavitud del pueblo negro en los años 60` –y lo sigue siendo en cientos de manera de discriminación racial y xenófoba, sistemática, en la que se culpa más al negro que al blanco, y se le condena más fácilmente por prejuicios y sesgos cognitivos, predispuestos como prejuicios sociales ultrajantes de la igualdad de que todos los hombres nacen libres e iguales, y así deben de prevalecer, sin que el estado lo ataque de uno u otro modo.

Estamos viviendo un ciclo y era de “neo-colonialismo militar colectivo”, un secuestro de la soberanía e independencia de los países, en una organización que puede actuar mafiosamente y con impunidad total en el mundo entero. Incluso ha “privatizado la guerra” con grupos militares o paramilitares, altamente pagados por sus cúpulas, lo que debe ser denominado como una forma institucionalizada del “neo-terrorismo” económico y financiero. Empresas letales que pueden llevar vehículos blindados, helicópteros, misiles, (millones de euros, en contratos y decenas de contratos que no se sabe quién dispara y quien mata u ordena matar, etc. y crecen en los conflictos bélicos masivos (40 países haciendo la guerra masiva en otros estados, y con otras tantas centenares de organizaciones privadas y secretas en diversas incursiones pagadas por jeques, y otros millonarios).

Solo hay dos tipos de matanzas masivas: -la “guerra (justa o de agresión) y -el “terrorismo” (terrorismo tradicional, el terrorismo de estados, y el terrorismo de empresas ahora) que ahora adopta la forma de “terrorismo empresarial” exportado por EEUU, Inglaterra, etc., (y que usan por ejemplo niños soldado (Kenia y Sierra Leona)) en guerras como Afganistán). Las empresas militares privadas son modos de terrorismo oficioso encubierto, -ninguna empresa puede tener por objeto matar, asesinar, secuestrar, invadir otro estado, etc.-

Eso implica que Ucrania reconoce esa labor de que ha sido con la URSS desde su fundación como estado independiente de 1917, un territorio autónomo o federal, hasta su independencia definitiva en la desmembración de la URSS en 1991.

Todos los estados evolucionan, y tienen cambios territoriales estructurales, pierden territorios, los venden, ceden, se escinden, o se incorporan y anexionan. Esto viene ocurriendo en Europa cada 20, 30, 40, o 50 años, con todo tipo de guerras durante el siglo XIX, XX y XXI. Estos cambios ocurren y el derecho va detrás a adaptarse a las nuevas circunstancias cambiantes.

Ha ocurrido ya que algunos países vecinos se odian durante décadas, y una y otras generaciones, han tenido diversos sucesos de guerra, combate y conflicto mutuo, en el que las agresiones y crímenes respectivos están grabados en el muro de su historia. Muchos estados conviven en esta situación de guerra sucia y subversiva innegable, bajo una apariencia externa, o una coraza de supuesta legalidad internacional falsa.

Esta es una coraza falsa o telón de falsedad, al igual que aquel otro telón de acero, que es un telón de falsedad armada, amenazante y coactiva “sin ley ni orden” que la pueda manejar. Esta es la realidad del mundo actual. Es lo que ocurre actualmente en Europa, y EEUU, pues “occidente” vive en una “GRAN FALSEDAD” del sistema tapadera –que no se sabe si es el fondo del conflicto, o la mascarada que lo soporta-.

Por supuesto en oriente no es distinto, es igual. Sin embargo no es el que crea el paraguas de la realidad cognitiva de estándares, paradigmas y dogmas del derecho, la opinión pública, y la raza militante (los imperantes y su séquito que dijo J. Burckhardt).

La ONU está en una profunda crisis y es manipulada por diversos “golpes de estado”, o “golpes de estados en la ONU" ("ONUtismos”) en los que la cúpula del Consejo de Seguridad, la Asamblea General o el Secretario General son invadidos por fuerzas, gestos y teatros preparados para derrocar la igualdad soberana de los estados, en la hegemonía de unos estados (tiranos) sobre otros, bajo la camisa de fuerza de la denominada de "su orden o seguridad internacional”. Siempre ha habido dictadores y tiranos, el problema más grave es que no eran descubiertos hasta que había sido tarde (como ahora ocurre, con la guerra nuclear programada que aquí se denuncia, si no se sabe actuar).

Cualquiera que niegue esto es caer en el idealismo de los supervalores cegadores que ocultan el mundo de las intenciones ocultas, tapadas y encubiertas, enterrado en una interminable mascaradas de hipócritas palabras y términos, que son el eufemismo de la gran disonancia cognitiva del mundo con la realidad.

La olla a presión y la camisa de fuerza son los símbolos de la locura y crimen estatalizado y garantizado a perpetuidad. ¿Cuántos cientos o miles de crímenes comete cada estado al día?, ¿más de 300, 3000, o 30000 cada día en total?. Este podría ser un número más o menos acertado de la impunidad real de la tapadera estatal que justifica ciertos crímenes para perseguir otros, y a veces los crea y financia en ambos bandos. Puesto que el crimen vende, y es un negocio maravilloso (venta de armas, venta de tráfico de influencia en todas las cúpulas, chantajes, amenazas, extorsiones, sobornos y estafas negociales generalizadas, quebramiento de la palabra y del compromiso sistemático, etc.).

Uno de los monstruos más grandes después de la segunda guerra mundial, fue una militarizada cruzada de odio recíproco entre este y oeste, entre occidente y oriente, entre EEUU y Rusia. En ese monstruo también formaron parte otros estados europeos y asiáticos (Alemania, Benelux, Inglaterra (el imperio inglés), o China, Corea, Vietnam). Esto puso de manifiesto que el espionaje y la guerra sucia eran una nueva forma de “guerra de civilizaciones”.

Estamos ante un choque de civilizaciones (EEUU, contra Europa, controlando bajo su puño y letra a la UE, que solo saben repetir lo que el “jefe”, el que se cree dueño del mundo, (cuando se dice dueño se dice cabeza dictatorial de toda organización, OTAN, G7, G20, y sistemas mundiales, además de los foros mundiales que han sido en lo “secreto” la generación de "una mafia para-política”, una “secretaria mafiosa de líderes mundiales", que les reúnen en clubs, asociaciones, conferencias, contubernios varios y diversos para controlar en privado la gestión en casa de todo el “negocio del mundo”.

Recuerda Eduardo Galeano que Shakespeare en el Rey Lear decía que "los locos conducen a los ciegos " (políticos ciegos para precisar en este asunto). Y la locura del mundo en el que vivimos es el producto concreto y real de lo que hemos hecho de él, un mundo ingobernable por la palabra, la sinceridad y la verdad, donde la fuerza del engaño y falsedad es la ley común de todos los salones y palacios de la “secreta ley del mundo oficial”, la antesala y sustrato del sistema de sistemas mundiales.

El fracaso de la política y la diplomacia en el mundo nos ha conducido a esta situación actual. En razón de la capa de falsedad de las mentes y corazones del egoísmo occidental Una crónica ya anunciada cuyo final, sino se toma en muy, muy en serio estas palabras puede derivar en su objetivo o plan B: “la destrucción total nuclear”.

El odio es la forma más antidemocrática que existe y puede llevar a formas sociopatológicas, o “democratopatológicas”.

Deformar la conciencia de un grupo, dañar su identidad, cambiarla, subyugarla, o someterla a “campos de dominio y concentración”.

Esa ley ya tiene su propio lenguaje/s que es el idioma oficial del rechazo a la verdad, que no se puede mencionar porque ofende a la falsedad, y que reta con duelos a muerte a cualquier voz que diga lo contrario, aunque todos lo digan o lo piensen.

La humanidad está sumida en un genocidio de falsedades, impunidades, y todo-poderosas fuerzas hostiles, antagonistas, agresivas y violentas, en la que se “entierra” cualquier disidente.

Una maquina altamente efectiva como la denominó el presidente de EEUU, John F Kennedy en su discurso famoso “El presidente y la prensa”, sobre la denuncia de “la conspiración monolítica y despiadada” que combina operaciones de inteligencia, diplomáticas, políticas, económicas y científicas como la que ahora nos encontramos aquí denunciada.

Esta máquina de la falsedad mata sin el más mínimo pudor cualquier posible libertad. La prisión cognitiva a la que se ha sometido a la humanidad es tan grande que no existe ni una sola mente en el mundo que pueda ser capaz de denunciar los miles de negocios sucios, y ocultos, y las mafias transfronterizas en la “valija diplomática” que todo lo oculta, con un guante blanco secreto.

Las mentiras de un estado se bloquean en una guerra agresiva contra otros estados. Que callan para no denunciar al impostor. Las campañas de pressing internacional que algunos países hacen suponen millones y millones de dólares al año, y miles y miles de personas trabajando en todo tipo de sabotajes y guerras cibernéticas y cognitivas.


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Sábado, 26 de Febrero 2022

INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO

Pacta sunt servanda, los principios de Nuremberg y la guerra de agresión en ciernes en Ucrania creada por EEUU, y la OTAN.


La INGENIERIA DEL TERROR V

V.- Pacta sunt servanda, los principios de Nuremberg y la guerra de agresión en ciernes en Ucrania creada por EEUU, y la OTAN.


El Abusivo carácter del gigantismo incumplidor desafiante de EEUU debe ser denunciado una y otra vez. Es un incumplidor de su palabra, y obligaciones internacionales de modo abierto y directo. Y hay que dar la razón totalmente a Rusia, en que la expansión de la OTAN en Ucrania es un abuso y está prohibida por tratado verbal internacional.

La OTAN ni EEUU no pueden expandirse más al este de 1990. Además esto está poniendo en riesgo al mundo entero, por su imprudencia e incumplimiento de promesas de futuro, que son obligaciones y contratos internacionales, y que por tanto, son fuente del Derecho Internacional conforme al art. 26 del Derecho de los Tratados establece el principio general de derecho internacional y del derecho civil, así como del derecho consuetudinario internacional, PACTA SUNT SERVANDA (los pactos deben cumplirse).

El art. 26 del Convenio de Viena de 23 de mayo de 1969 sobre derecho de los Tratados
26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

Si alguien cree que una voluntad que formó parte de otros acuerdos, como los que precedieron a la unificación de dos territorios internacionales como la República Federal Alemana, y la República democrática Alemana, tras la caída del muro de Berlín en 1989, no son vinculantes es que viola el derecho internacional, ya sea de los tratados (por que los tratados, acuerdos, costumbre o “promesas” sobre hechos negativos, que un estado no va a hacer algo, y luego parece que quiere hacerlo, supone una contravención del derecho internacional y del principio pacta sunt servanda, que obliga esté escrito o no el acuerdo.
Si no está escrito, dicho acuerdo puede haberse convertido en una costumbre de derecho internacional o derecho consuetudinario. Y además, en tercer orden pasaría a formar parte además de los principios de derecho público internacional que obligan no solo a EEUU sino a toda la OTAN, (como mínimo a todos los países que en 1990 formaban parte de la OTAN, pero dado la continuidad de la personalidad jurídica de dicha organización internacional, también la obligan a esta, y a todos sus miembros). Estos acuerdos clave o fundamentales, cuando fueron una expresión de voluntad inequívoca que ha perdurado en el tiempo, puede ser denunciados ante el Tribunal Internacional de la Haya. Cuyo art. 38 establece y define la costumbre internacional.

Costumbre internacional

“La costumbre internacional o norma consuetudinaria internacional o Derecho internacional consuetudinario, es el procedimiento espontáneo de elaboración de derecho internacional resultante del comportamiento de los estados. Descrita en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia como "la práctica seguida por los sujetos internacionales que es generalmente aceptada por éstos como Derecho" (Fte: Wikipedia).

Artículo 38.1, apartado b del Estatuto de la Corte internacional de la Haya.

“La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: (b) la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.


Rusia puede denunciar a la OTAN y EEUU, así como a todos los demás miembros de esa organización ante un Tribunal Internacional (TIJ) de la Haya, por incumplimiento de esos pactos y acuerdos de no expansión hacia el este de la OTAN. EEUU ha reconocido estos acuerdos y obligación de no expansión, sin embargo como todo incumplidor y violador de la legalidad internacional, se porfía en decir que no está escrito en ningún tratado. La prensa es testigo de esos acuerdos, y es costumbre internacional. Debe denunciarlo a la ONU y el Consejo de Seguridad, para que tome una decisión de no expansión al este de la OTAN.

Además si EEUU o la OTAN deben respetar que Rusia quiera proteger a parte del pueblo Ucraniano, el que EEUU y la OTAN quiere destruir y bombardear con misiles, y más de 80.000 soldados, pues hablan ruso, fue parte de su Estado en la URSS, y libremente quieren unirse a Rusia. Además de estar en su propia frontera directamente, no a centenares o miles de kilómetros como el resto de miembros tradicionales de la OTAN.
Pero lo más grave es que, si la OTAN y en especial, EEUU están haciendo leña del árbol caído, (tanto del muro del Berlín, como de las ex repúblicas de la URSS), con el solo fin de obligarles a gastar el 2% de su PIB en material de guerra (de los que la OTAN, y EEUU es el principal beneficiario, puesto que más que una tratado de defensa es una mesa de mercaderes cambistas del 2% del PIB por armas). (Expandirse es un interés ilegítimo puesto que el propio EEUU y la OTAN se lucran con esa expansión por dinero, esto hay que denunciarlo también, como motivos de guerras de agresión).

Sin perjuicio de que además, muchos países como Ucrania o Georgia, no cumplen los más mínimos requisitos, ni lo harán en los próximos años y la propia Ucrania está en una crisis democrática y de derechos humanos gravísima, a las puertas de un genocidio internacional muy grave contra su propio pueblo, o ex-pueblo que está aniquilando (otra ex – Yugoslavia, con genocidio incluido en ciernes).
Pero la cuestión no es solo la entrada o no de Ucrania en la OTAN, que hemos visto que se ha reconocido con voluntad y tratado de fuente internacional del derecho, costumbre internacional reconocida y probada, que no se pueden extender al ESTE. Y por tanto, ni entrar Ucrania en la OTAN, ni expandirse al ESTE en modo alguno. Y por tanto, EEUU debe sacar los 80.000 saldados, y retirar los millones de dólares que ha prestado a Ucrania en contravención de ese acuerdo de obligación internacional por la costumbre, y la buena fe. EEUU y la OTAN pueden ser denunciados ante la ONU, ante el TIJ, y también deben de serlo ante la Corte Penal Internacional por posibles delitos de genocidio y de guerra en Ucrania, incluso aunque no hayan firmado aun ese tratado.

Ningún país puede en puridad del derecho internacional vigente por dos motivos, seguir incumpliendo el derecho internacional del Estatuto de Roma (https://es.wikipedia.org/wiki/Estatuto_de_Roma), los delitos de genocidio, lesa humanidad, y delitos de guerra (guerra de Irak II, Guantánamo, Afganistán, etc.) puesto que el art. 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, de 16 de diciembre de 1969.

Artículo 15
1…..
2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.


Por tanto, el art. 15.2 del PIDCyP establece que todos los crímenes de guerra, delitos de genocidio y de lesa humanidad establecidos en el Convenio de Roma, ya suscrito por más de 123 firmantes y 183 signatarios, entre ellos EEUU, (que “De hecho, la firma por la parte estadounidense la realizó el presidente Bill Clinton solo un día antes de dejar el poder a George W. Bush que no firmó (Fte. Wikipedia).

Por lo tanto, si hay 183 países que han firmado como derecho internacional básico todos los crímenes del Estatuto de Roma, ya sea para ser juzgados en la CPI, o en otros tribunales internacionales ad hoc, o nacionales, todos esos delitos pases a ser derecho penal internacional, ius cogens, obligatorio en todo el mundo, de conformidad con el art. 15.2 del PIDCyP precitado. Pues no solo forman parte como principios sino como derecho de los tratados, jurisprudencia y costumbre internacional. Además de como principios de Nuremberg.

Todo el derecho que alegó EEUU en los juicios de Nuremberg, es el mismo que se debe aplicar al campo de concentración militar –más después de terminas las guerras de Afganistán e Irak- de Guantánamo.


Vaya por delante, que todos los Estados miembros de la OTAN, tiene la condición de cómplices o encubridores de USA, en ese potencial posible delito de guerra en Guantánamo que ha denunciado ya hasta la saciedad toda la comunidad internacional. Pero no solo la condición de responsables por complicidad, sino que no pueden seguir dando pábulo al abuso internacional de EEUU en Europa, y el mundo, con su injusto proceder, de tirar la piedra y esconder la mano (Guantánamo, Afganistán, Irak, y otros ataques internacionales que deben tener un tribunal internacional que pueda juzgarlos en derecho y con justicia). Y además no se puede tener un socio abusón, infractor e incumplidor como EEUU en la OTAN, ni apoyar ninguna directriz suya que quiere meter en una guerra mundial o europea a todo Europa o todo el mundo. Si EEUU sigue incumpliendo y no firme el tratado de Roma de la CPI ni un solo Estado puede en modo alguno seguir haciendo sus juegos de guerra, que son ya crímenes de guerra deliberados y predeterminados de hacer la guerra injusta, y violar el derecho internacional más básico (matar masivamente a miles y miles de personas, para probar sus misiles y maravilloso material bélicos de destrucción masiva, y retirarse cuando quieran, porque ya están cansados de estar allí, como ha ocurrido en Afganistán por que ha crecido el terrorismo de los talibanes, con este u otro nombre).

El hacer una guerra a un país entero por buscar a un puñado de terroristas, es peor que matar moscas a cañonazos, es matar a un millón de personas por un criminal, que por lo demás se dice que se escapó a otro país, y fue destrozado a balazos quedando irreconocible.

De los crímenes de guerra según los principios de Nuremberg, y derecho internacional penal consuetudinario del Art. 15.2 PIDCyP.

Los principios de Nuremberg
recopilados son:

Principio I
Cualquier persona que cometa actos que constituyan un crimen bajo las leyes internacionales será responsable y por consiguiente sujeto a castigo.

Principio II
El hecho de que las leyes internas no impongan castigo por un acto que constituya un crimen bajo las leyes internacionales no exime a la persona que cometió el acto de su responsabilidad bajo las leyes internacionales.

Principio III
El hecho de que una persona que ha cometido un acto que constituye un crimen bajo las leyes internacionales sea Jefe del Estado o un oficial responsable del Gobierno no le exime de la responsabilidad bajo las leyes internacionales.

Principio IV
El hecho de que una persona actúe bajo las órdenes de su Gobierno o de un superior no le exime de la responsabilidad bajo las leyes internacionales, siempre que se demuestre que tenía posibilidad de actuar de otra forma.

Principio V
Cualquier persona acusada de un crimen bajo las leyes internacionales tiene el derecho de un juicio justo ante la ley.

Principio VI
Los crímenes que se enumeran a partir de aquí son castigables como crímenes bajo las leyes internacionales:
(a) Guerra de agresión:
(i) La planificación, preparación, iniciación o comienzo de una guerra de agresión, o una guerra que viole los tratados internacionales, acuerdos o promesas;
(ii) La participación en un plan común o conspiración para el cumplimiento de cualquiera de los actos mencionados en (i).

(b) Crímenes de Guerra:

Las violaciones de las leyes o costumbres de la guerra que incluyen, pero no están limitadas a, asesinato, trato inhumano o deportación como esclavos o para cualquier otro propósito de la población civil de un territorio ocupado, asesinato o trato inhumano a prisioneros de guerra, a personas sobre el mar, asesinato de rehenes, pillaje de la propiedad pública o privada, destrucción injustificada de ciudades, pueblos o villas, o la devastación no justificada por la necesidad militar.

(c) Crímenes contra la humanidad:
Asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen en conexión con cualquier crimen contra la paz o en cualquier crimen de guerra.

Principio VII
La complicidad en la comisión de un crimen contra la paz, un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad tal y como fueron expuestos en los Principios VI, es un crimen bajo las leyes internacionales.


De conformidad con el art. VI, punto, la ocupación militar de EEUU, la OTAN y otros países “invitados” a la guerra por EEUU, es un delito de “guerra de agresión” puesto que supone la violación de acuerdos o promesas internacionales graves, no expandirse al Este de Alemania, ni enviar tropas para hacer esa expansión efectiva.

EEUU, la OTAN e Inglaterra pueden ser denunciados ante la CPI (Inglaterra, y demás países firmantes del Tratado de Roma) o ante el Tribunal Internacional de Justicia por crímenes de guerra de agresión al violar las promesas de no expansión del EEUU, la OTAN y su fuerza militar al Este de Alemania.
Reiterar que está definido como delito de guerra de agresión, en el art. 15.2 PIDCyP y el art. VI.a.i) de los Principios de Nuremberg del siguiente modo:

(i) La planificación, preparación, iniciación o comienzo de una guerra de agresión, o una guerra que viole los tratados internacionales, acuerdos o promesas;

Alemania literalmente comentaba en un programa alemán en español DW el otro día que han negado enviar armas o soldados a Ucrania, puesto que ya había habido 27 millones de muertes causados en esos países en la segunda guerra mundial. Al menos un país con sensatez y claridad. Su frase debía ser la base del motivo por el cual la Alemania actual, reunificada, está ratificando el acuerdo internacional de no expansión de la OTAN hacía el oeste.

Ya hay auténticos despachos de abogados contratados como expertos en derecho de la guerra y la invasión en algunos gobiernos del mundo.


Se puede ver el informe de la ONU sobre la violación del derecho internacional por EEUU


Violación del Derecho internacional en Siria contra EEUU según informe de la ONU,



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Martes, 1 de Febrero 2022
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Juan Ramón Blanco Aristín
Juan Ramón Blanco es Licenciado en Derecho y abogado en ejercicio. Es asimismo asesor jurídico de Tendencias21, Secretario General Técnico del Instituto Ciencia y Sociedad y socio fundador del Instituto de Derechos Humanos Sri Aurobindo.






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