DERECHOS HUMANOS: J. R. Blanco Aristín

INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO

Ya existe un nuevo derecho fundamental a la eutanasia en España. Reseña de la entrada en vigor de la LEY ORGÁNICA DE LA EUTANASIA EN ESPAÑA


El pasado día 25 de junio de 2021, entró en vigor la nueva Ley de Eutanasia. Regulada por la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, publicada en el BOE, del 25 de marzo,

Una ley muy polémica y controvertida, que aborda con rigor y seriedad, el problema de la eutanasía, que es una cuestión meramente individual, aunque algunos sectores hacen de ella, una cuestión ideológica, etica o religiosa. Los motivos a favor o en contra, son individuales, y están basados en las creencias de cada persona. Estas ideas, o creencias están respetadas como derechos fundamentales individuales de cada persona en el art. 16 de la Constitución. Ello implica que nadie tiene derecho a opinar o decidir sobre la muerte voluntaria y asistida de otras personas. Esto es irrelavante en el rango de las opiniones que otros puedan tener sobre este fenómeno, y que pertence exclusivamente a la esfera de los derechos individuales de la personas. Solo el enfermo terminal tiene este derecho. Las personas pueden dejar disposiciones de ultima voluntad, en testamento vital, o instrucciones previas al respecto.

Esto esta regulado ya en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que establece:


i[Artículo 11. Instrucciones previas.

1. Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.

2. Cada servicio de salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito.

3. No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la «lex artis», ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones.

4. Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito.

5. Con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las respectivas Comunidades Autónomas, se creará en el Ministerio de Sanidad y Consumo el Registro nacional de instrucciones previas que se regirá por las normas que reglamentariamente se determinen, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
]i

Eutanasia, significa "buena muerte" (eu= bueno, tanatós= muerte en griego) como recuerda la propia exposición de motivos de la nueva Ley.

Entró en vigor la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, el 25 de junio de 2021, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, (salvo el art. 17) . Consta de 19 artículos, en cinco capítulos, más las disposiciones finales, etc.

Ya existe un nuevo derecho fundamental y nuevo derecho humano a la Eutanasia, que será prestada en el sistema de salud pública de modo gratuito, y será considerado como MUERTE NATURAL.

Se requiere una nueva concienciación de este muevo derecho, que afecta al modo de morir pacíficámente, y sin dolor, ante enfermedades terminales crónicas e incurables. Que requiere de una madurez vital, mental y espiritual de las personas, para comprender el proceso de acercamiento a la muerte, y como enfrentarlo.

Queda despenalizado la asistencia a la muerte, en los casos previstos en la nueva ley, con la modificación del Código Penal.

"Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Se modifica el apartado 4 y se añade un apartado 5 al artículo 143 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los términos siguientes:

«4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra
persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.»


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Juan Ramón Blanco Aristín
Juan Ramón Blanco es Licenciado en Derecho y abogado en ejercicio. Es asimismo asesor jurídico de Tendencias21, Secretario General Técnico del Instituto Ciencia y Sociedad y socio fundador del Instituto de Derechos Humanos Sri Aurobindo.






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