Notas
Hoy escribe Antonio Piñero
La ética de Jesús está unida indisolublemente a la moral del Reino de Dios proclamado por Jesús y es un tanto complicada: predica valores absolutos, propios del judaísmo de su momento y en plena consonancia con la Biblia, por ejemplo, el valor absoluto del Decálogo, el mandamiento del amor fundado en el texto del Levítico 19,18 (“Amarás a tu prójimo como a ti mismo”), la imitación de Dios que es bueno tanto para los justos como para los perfectos (cf. Mt 5,48: “Vosotros, pues, sed perfectos como es perfecto vuestro Padre celestial”) y lo que eran los preceptos del judaísmo común de su época, etc. Pero lo que más destaca en esta moral es una serie de normas que afectan al seguimiento de Jesús y la preparación para la venida del Reino de Dios que están pensadas para unos instantes determinados. Como veremos simplemente por su exposición estas normas son absolutamente interinas, exigentes y quizás imposibles de cumplir, válidas sólo quizás para las vísperas inmediatas de la llegada del Reino, que no podía prolongarse durante mucho tiempo. En líneas generales puede afirmarse que la proclama del Reino de Dios pide obediencia absoluta: la exigencia del seguimiento a lo que predica Jesús es radical y total: "El que echa mano al arado y sigue con la vista atrás no vale para el Reino de Dios" (Lc 9,62; cf. 12,46). El reconocimiento de la validez de la predicación de Jesús y la respuesta adecuada a ella constituyen la moral del Reino: la base es la Ley; lo específico, la moral del seguimiento a lo proclamado para prepararse a la venida de aquél. Son tres estas normas: 1. Desprendimiento absoluto de todos los bienes necesarios para el sustento, unido a ataques violentos contra los ricos. Es más Jesús exige a los que quieren ir tras él la venta de estos bienes: “Mat 19:21 Jesús le dijo: «Si quieres ser perfecto, anda, vende lo que tienes y dáselo a los pobres y tendrás un tesoro en los cielos; luego ven, y sígueme” = Lc 18, 25 con el añadido de “¡Cuán difícil es que entren los que tienen riquezas en el Reino de Dios”). Las invectivas contra los ricos son variadas. Pongamos sólo un par de ejemplos: Lc 16,19-31: parábola del pobre Lázaro, que va al cielo y el rico epulón, que va al infierno o los ayes contra los adinerados como el de Lc 6,25: “Ay de vosotros, los que ahora estáis hartos!, porque tendréis hambre. ¡Ay de los que reís ahora!, porque tendréis aflicción y llanto”. 2. En segundo lugar, la no exaltación del valor del trabajo como creatividad necesaria en este mundo. En Lc 12,22 se lee que Jesús dijo a sus discípulos: “Por eso os digo: No andéis preocupados por vuestra vida, qué comeréis, ni por vuestro cuerpo, con qué os vestiréis [...] fijaos en los cuervos que ni siembran ni cose¬chan; que no tienen ni bodega ni granero, y Dios los alimenta. ¡Cuánto más valéis vosotros que las aves!". El comunismo de consumo de bienes que practicó la comunidad primitiva jerusa¬lemita, tal como nos lo transmiten los Hechos (2,42-47; 4,32-35), tuvo su fundamento en los dichos de Jesús que basaban la perfección del discípulo en la venta de sus bienes y la entrega de éstos a los pobres (Lc 18,22; Lc 12,33; 14,33; Mc 10,17-26), esperando -sin trabajar, sólo preocupados de la oración- la venida del Juez. 3. El poco aprecio por los vínculos familiares. Esto se muestra en ciertos dichos auténticos de Jesús. En Mc 3,31-35 se lee: "Éstos son mi madre y mis hermanos: quien cumpla la voluntad de Dios, ése es mi hermano, mi hermana y mi madre". En Lc 9,60 se halla la dura sentencia de que "los muertos deben enterrar a sus muertos", lo que suponía algo insólito en el ambiente palestino del s. I. El desligamiento de los vínculos familiares en el seguimiento de Jesús está expresado con mayor claridad aún en Lc 14,15: "Caminaba con él mucha gente y volviéndose les dijo: Si alguno viene donde mí y no odia (es decir, "se desprende", "estima en menos") a su padre, a su madre, a su mujer, a sus hijos, a sus hermanos, a sus hermanas y hasta su propia vida no puede ser discípulo mío". Como se puede observar fácilmente, estos preceptos, o consejos -que prescinden de los bienes de la tierra, que no exhortan precisamente al trabajo, que no fomentan los lazos familiares- distan mucho de poder ser cumplidos en un mundo que dura y continúa: están evidentemente pensados para el interim, para esos momentos anteriores a la irrupción del Reino, con su cambio total de valores. Tal ética no puede elevarse a categoría de ley intemporal. Por ello Albert Schweitzer la denominó “ética interina”. La ética de Jesús puede considerarse sin ambages como profética, encardinada en la exigente predicación de los profetas de Israel que deseaban preparar al pueblo para la "visita" divina, es decir, la llegada del reino de Dios. A pesar de lo extrema que es, parece evidente que esta ética especial de Jesús no representa ninguna oposición a la ley de Moisés, sino todo lo contrario. De ningún modo podemos obtener de la ética de Jesús ninguna idea o impresión de que estamos ante un personaje que implícita o explícitamente esté pregonando alguna ética novedosa con la autoridad de un poder personal divino. Más bien tenemos la impresión de que Jesús predica una ética del reino divino al servicio del Dios de Israel de quien es un heraldo obediente y sumiso. Saludos cordiales de Antonio Piñero .
Lunes, 1 de Diciembre 2008
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Hoy escribe Antonio Piñero
Otro tema importante que nos sirve para mostrar (más que demostrar) que los Evangelios nos presentan –si no en la superficie, si al menos en una lectura atenta- la imagen de un Jesús meramente humano encuadrado en la religión y religiosidad judía del siglo I es la noción del Nazareno sobre el Reino de Dios. ¿Cómo concebía Jesús este Reino? Sobre este tema he aquí una síntesis de mi pensamiento al respecto expresado en diversas publicaciones desde hace años: El reino de Dios que Jesús predicaba es exactamente el mismo que habían proclamado los profetas de las Escrituras hebreas. Él nunca necesitó explicar qué era exactamente el Reino de Dios, porque todos sus oyentes lo sabían por las continuas lecturas en la sinagoga de la Biblia y las explicaciones que se le agregaban. Y la proclamación del Reino de Dios es la característica esencial de Jesús que lo define como un hombre en la línea total del pensamiento profético de la Biblia hebrea. Reducido a sus términos más escuetos, este ideal del Reino significaba la actuación definitiva de Dios en el marco de la Alianza establecida desde antiguo entre Abrahán y el pueblo escogido, que al establecer con toda claridad su poderío en la tierra aspiraba a la liberación político-religiosa del pueblo judío. Tal liberación era la conidicón sin la cual no se podía cumplir plenamente en Israel la lay divina otorgada por Dios a ese pueblo elegido. Esta acción divina para instaurar su dominio sobre Israel acarrearía la perdición de los no aptos para el Reino -entiéndase los paganos y los judíos que no adecuaran su vida a las normas de la Ley, y la postrera y definitiva salvación y bendiciones divinas para quienes se hallaren preparados. Las características del Reino de Dios predicado por Jesús son, al menos aparentemente, un tanto contradictorias: · Es un "Reino/Reinado de Dios" que se realiza en el futuro, pero con unas ciertas características de comienzo en el presente; se ha iniciado de algún modo ya, pero de hehco su realización se aguarda para el futuro. · Es un Reino material, de bienes de esta tierra con insistencia en elementos espirituales; · Es un Reino con claras implicaciones en la política del momento (puesto que los gentiles que no aceptaran el Reino debían abandonar la tierra de Israel en la que les sería casi imposible vivir, ya que se trataría de una auténtica teocracia, gobernada por una "constitución" claraL la ley de Moisés ), pero su proclamador, Jesús, no pone los medios políticos para su realización, sino que los deja en manos de Dios. La cuestión del pensamiento de Jesús acerca del Reino me parece tan importante para nuestra intención de enmarcarlo en el judaísmo del siglo I que merece la pena detenerse un poco más en él. Precisar la noción de “Reino/reinado de Dios” según el pensamiento de Jesús es materia muy controvertida entre los hsitoriadores e incluso entre los teólogos por la razón clara que el Nazareno -como dijimos más arriba- no explica en ninguna parte, al menos en lo que tenemos recogido en los Evangelios, qué es exactamente ese reino divino. Es éste un concepto que compartía plenamente con sus oyentes, las gentes que le seguían y escuchaban y que, por tanto, no necesitaba aclarar. Ocurriría algo similar a lo que puede pasar con un político de hoy que hablara continuamente en sus discursos sobre la democracia. Todo el mundo sabe más o menos qué es, y su definición se da por supuesta por convención en la inmensa mayoría de las proclamas políticas. Ahora bien, el político imaginado sí puede explicar de vez en cuando cómo deben ser algunos rasgos precisos de la “democracia” aquí y ahora: en qué sentido ha de ser límpida y clara, que acciones son incompatibles con ella, qué actitudes son demócratas o no, etc. El político puede estar un año entero hablando sobre la democracia a su público sin necesidad de precisar ni una sola vez qué entiende exactamente por el concepto “democracia”..., puesto que lo da por supuesto y conocido. Igualmente pasaba con Jesús: en sus parábolas sobre el Reino no explicaba qué era el Reino en sí, sino algunas características o maneras de éste sobre las que le interesaba insistir en algún momento. Por ejemplo: • Su pronta venida en un momento muy cercano; sus mínimos inicios, ya incoados en el presente, pero su rápido crecimiento; • Que en él estarán juntos el trigo y la cizaña y que Dios no había ordenado eliminar rápidamente esta última; • La obligación de cada uno de prepararse para tal llegada con el arrepentimiento y la vuelta a la ley de Moisés, bien entendida tal como él, Jesús, la explicaba; • Que tal preparación no consistía en guardar pequeñas minucias legales según la tradición, sino en ir a lo esencial de la Ley: mantener la pureza de corazón, no apegarse a los bienes presentes…; • Que si la familia carnal se oponía a la preparación y venida del Reino, debía ser dejada aparte, etc., con el fin de dedicarse plenamente a preparar la venida del reindado divino. Pero, en realidad, después de aclarar todos estos extremos, Jesús no había explicado qué es en sí el Reino. Seguiremos. Saludos cordiales de Antonio Piñero
Sábado, 29 de Noviembre 2008
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Hoy escribe Antonio Piñero
En el mundo de los rabinos del siglo I de nuestra era los resúmenes de la Ley son una síntesis del pensamiento de estos rabinos. Por ejemplo se cuenta del tantas nombrado Rabí Hillel –y de su adversario dialéctico el rabino Shammay- en el tratado Shabbat (“sobre el sábado”) del Talmud de Babilonia (el Talmud es un comentario muy amplio judío, compuesto entre los siglos V al VII d.C., a las sentencias de los rabinos sobre la ley recogidas en la Misná, de en torno al año 200; se denomina babilónica a la versión de la comunidad judía residente en Mesopotamia; hay otra versión jerusalemita, m´s breve) que en cierta ocasión se les acercó un pagano y les dijo a cada uno que se haría prosélito, es decir, convertido al judaísmo, a condición de que « Me enseñes -dijo- toda la Ley en el tiempo en el que puedo sostenerme sobre un solo pie » Se cuenta que el rabino Shammay lo despidió con cajas destempladas, mientras que Hillel le dijo: « Lo que a ti te resulta odioso no se lo hagas a tu prójimo. Esto es toda la “Torá” (la Ley). El resto es interpretación. ¡Vete y estudia! (Talmud de Babilonia, Shabbat 31 a). » Jesús tiene -como síntesis de la Ley- un dicho semejante que se suele denominar la “Regla de oro” (Lc 6,31/ Mt 7,12): « Lo que queráis que os hagan los hombres hacédselo vosotros igualmente Lo que queráis que os hagan los hombres hacédselo vosotros igualmente; pues esto es la Ley y los profetas » o también « "Amor a Dios y al prójimo son la síntesis de la Ley y los profetas" (Mc 12,29-31; Mt 22,37-40; Lc,26-28) » Estas sentencias son casi exactamente los mismas que otros resúmenes de la Ley de otros rabinos, sobre todo fariseos, y se hallan en la mejor tradición de los maestros más venerados entre los sabios israelitas. En estos resúmenes Jesús queda enmarcado como uno más de entre los rabinos famosos del Israel del siglo I. Por consiguiente, creo que en este apartado sobre la actitud de Jesús ante la Ley está justificada la siguiente conclusión: puede decirse que la posición de Jesús respecto a la Ley de Moisés es el de « Un interés omnipresente por el objetivo último de la Ley, que él considera, primaria, esencial y positivamente, no como una entidad jurídica, sino como una realidad ético-religiosa (G. Vermes, La religión de Jesús, Anaya & Mario Muchnik, Madrid 1995, p. 64). » Por tanto la ley mosaica, según Jesús, era la revelación de la conducta justa y ordenada por Dios a los hombres y la manifestación de los deberes que el hombre debía cumplir para con el mismo Dios. Ni por lo más mínimo se le podía pasar por la cabeza al judío Jesús abrogar esta ley para sustituirla por otra. El tema de la “religión de Jesús” debe seguir con otras cuestiones importantes como los siguientes: ¿cómo concebía él el Reino de Dios? ¿Es la ética de Jesús de un estilo que rompe las normas de la religión judía?, y sobre todo ¿cuál es el Dios de Jesús? De ellos trataremos brevemente en las postales de días sucesivos. Son asuntos complejos pero muy interesantes, porque de ellos se deduce lo que pretende mostrar toda esta serie de prenotandos orientados a mostrar la base sobre la luego se produce el proceso de la divinización de Jesús: bien analizados a los Evangelistas se les impone -por tradición- una figura histórica, la del Nazareno, con una serie de rasgos que lo dibujan como un mero ser humano. A partir de ahí, como constatación que debe reforzarse con todos los análisis de pasajes de la vida de Jesús presentada por los Evangelios mismos, se puede construir la tesis a la que va orientada toda esta serie, a saber cómo se produjo el proceso de divinizar a un ser humano, o lo que es lo mismo como se pasó del respeto y admiración por un rabino galileo del siglo I al culto de un Cristo celeste que no es simplmente un mesías judío sino un redentor universal, de todos los hombres sin excepción. Seguiremos. Saludos cordiales de Antonio Piñero.
Viernes, 28 de Noviembre 2008
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Hoy escribe Gonzalo del Cerro
Hablábamos el otro día de las dos fuentes clásicas de la revelación según el punto de vista de la teología: la Biblia y la Tradición. La Biblia es un concepto concreto y bien definido. Comprende la relación de los libros reconocidos como sagrados. Una relación que abarca 73 libros en el cómputo católico o 66 en el protestante. El término “libros” es bastante elástico por lo que se refiere a los elementos que componen la Sagrada Escritura. En el número de los 73 van incluidos “libros” tan diferentes como la Carta a Filemón del Nuevo Testamento y el Eclesíástico, del Antiguo. La evolución del término “Biblia” ha sufrido una evolución que va desde el femenino býblos (papiro), relacionado con la ciudad homónima de Fenicia. Su forma de diminutivo con el morfema desinencial más corriente en el griego clásico daba el neutro byblíon, escrito finalmente como biblíon. Su plural neutro era y sigue siendo biblía (los libros), en el sentido de que hace referencia al libro de los libros, calificado normalmente con el adjetivo calificativo hágia (santos). Su desinencia en la terminación más corriente del femenino que es la a hizo que fuera entendida como un femenino del singular. La evolución lingüística es paralela a la que ha sufrido otro término griego como íntybos (lechuga o escarola), cuyo diminutivo era el neutro intýbion y su plural intýbia, que ha sido luego interpretado como un femenino en razón de su terminación en –a. La pronunciación postclásica de intýbia era “indibia”, que ha producido la palabra femenina castellana endibia. Pero si la Biblia abarca muchos “libros”, la literatura apócrifa comprende un abanico muy amplio de títulos, paralelos a sus homónimos bíblicos. Como decía Orígenes, los Evangelios eran muchos más de los cuatro canónicos, integrados en el Nuevo Testamento. Antonio Piñero está preparando una edición en castellano, en un solo volumen, de todos los evangelios (que son en total 76), que comprenderá tres secciones fundamentales: los evangelios canónicos, los apócrifos y los gnósticos. Lo mismo podemos afirmar de los Apocalipsis con el argumento definitivo de otro libro de Antonio Piñero, publicado el año pasado, que recoge textos y recuerdos de 45 Apocalipsis. Por lo que se refiere a los Hechos Apócrifos de los Apóstoles, Antonio Piñero y yo mismo hemos publicado ya la edición crítica de los cinco primeros Hechos Apócrifos primitivos en dos volúmenes de la BAC. Y en la actualidad tenemos ya preparado el tercer volumen que comprende las historias noveladas de trece apóstoles y otros discípulos de Jesús. No voy a defender el valor estrictamente histórico de esos relatos. Pero quiero destacar la idea de que sus textos han dejado en la historia de la teología y de la piedad cristiana tradiciones que se han materializado en monumentos arqueológicos, fiestas y recuerdos concretos. Roma, la ciudad “inmortal de mártires y santos” conserva templos, cuya razón documental es producto de la literatura apócrifa. Tales son la basílica de San Pedro en el Vaticano, donde fue sepultado San Pedro; la iglesia de San Pedro “in Montorio” en el monte Janículo, donde fue crucificado; la de San Juan Ante portam Latinam, donde San Juan evangelista fue arrojado a una caldera de aceite hirviendo; la capilla del Quo vadis? en la Vía Appia, que recuerda el encuentro de Jesús con Pedro; el santuario de las Tres Fuentes, en la Vía Ostiense, donde San Pablo fue decapitado; las catacumbas de San Sebastián en la Vía Appia o de Santa Domitila, en la Vía Ardeatina, recordadas en los hechos apócrifos de los Apóstoles. Los datos que han motivado la edificación de todos estos monumentos y su recuerdo en los textos litúrgicos y en el santoral cristiano son una aportación de la literatura apócrifa. No necesito recordar que dogmas como el de la Asunción de la Virgen al cielo en cuerpo y alma tiene su apoyo documental únicamente en los apócrifos. De ellos mana la tradición que acabó en la definición dogmática del año 1950. Por ejemplo, la importancia de Santo Tomás en el evangelio apócrifo del Pseudo José de Arimatea Tránsito de la Bienaventurada Virgen María está expresada fielmente en el texto del Misteri de Elche, dedicado como es sabido a la Asunción de la Virgen María. Los apócrifos griegos se refieren a esa tradición como a la Dormición (kóimēsis) de María, mientras que los latinos hablan preferentemente del Tránsito. Saludos cordiales. Gonzalo del Cerro
Jueves, 27 de Noviembre 2008
Notas
Hoy escribe Antonio Piñero
Las discusiones entre los rabinos de la época acerca del perdón a los enemigos y la venganza son proverbiales para la época de Jesús. Lo que se discutía al respecto era el texto de Éxodo 21,23-25: “Pero si resultare daño, darás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, cardenal por cardenal”, también denominada “ley del talión” . A ello se refiere Jesús cuando dice: « Habéis oído que se dijo: Amarás a tu prójimo y odiarás a tu enemigo. Pues yo os digo: Amad a vuestros enemigos y rogad por los que os persigan, para que seáis hijos de vuestro Padre celestial, que hace salir su sol sobre malos y buenos, y llover sobre justos e injustos. Porque si amáis a los que os aman, ¿qué recompensa vais a tener? ¿No hacen eso mismo también los publicanos? Y si no saludáis más que a vuestros hermanos, ¿qué hacéis de particular? ¿No hacen eso mismo también los gentiles? Vosotros, pues, sed perfectos como es perfecto vuestro Padre celestial (Mt 5,43-48). » Hacía tiempo que en la práctica de la religión judía la venganza de sangre se había cambiado por una compensación monetaria por los daños, al igual que hoy. De ello da testimonio expreso el historiador Flavio Josefo en su obra Antigüedades de los judíos IV 280, cuando sostenía que los judíos de su época no se atenían ya a esa norma bárbara. Es decir, por vía de la interpretación, pasada luego a la práctica, los rabinos habían eliminado de hehco una ley bíblica como era la del talión. Y no eran criticados por ello, ni se les consideraba investidos de poder divino especial por el hehco de haber modificado la legislación de Moisés. Sobre el juramento, las antítesis del Sermón de la Montaña se expresan así: « Habéis oído también que se dijo a los antepasados: No perjurarás, sino que cumplirás al Señor tus juramentos. Pues yo digo que no juréis en modo alguno: ni por el Cielo , porque es el trono de Dios, ni por la Tierra, porque es el escabel de sus pies; ni por Jerusalén , porque es la ciudad del gran rey. Ni tampoco jures por tu cabeza, porque ni a uno solo de tus cabellos puedes hacerlo blanco o negro. Sea vuestro lenguaje: “Sí, sí”; “no, no”: que lo que pasa de aquí viene del Maligno (Mt 5,33-37). » El estudioso judío G. Vermes aporta tres preciosas citas de Filón de Alejandría y de Flavio Josefo que demuestran que, de nuevo, la doctrina de Jesús se parece a la de los esenios, quienes también buscaban cumplir de la mejor manera la Ley incluso con la apariencia de modificarla. Reproduzco los textos: « Los esenios muestran su amor a Dios… absteniéndose de juramentos, por veracidad (Filón, Que todo hombre probo…, 84) » « Todo lo que dicen (los esenios) es más seguro que un juramento. En realidad rechazan jurar por considerarlo peor que el perjurio. Pues aquel que no merece que le crean sin invocar a Dios está ya condenado (F. Josefo, Guerra de los judíos, II 135). » « La palabra del hombre bueno… debería ser (como) un voto, firme, invariable, totalmente libre de falsedad, firmemente asentada en la verdad… (Filón, Sobre las leyes especiales, II 2) » ¿Quién podría inferir serenamente de esta doctrina expresada en la antítesis sobe el juramento y el amor a los enemigos que Jesús no afirmaba la validez de la Ley, o que se consideraba superior a ella? ¡Justamente todo lo contrario! Si la doctrina de Jesús supusiera una oposición a la ley mosaica con la intención de abrogarla, entonces todas las discusiones de fariseos y esenios de la época, también. Pero esta conclusión es a todas luces absurda. Sin embargo, ¡se sigue manteniendo continuamente que Jesús superó la legislación del judaísmo! Pero una vez más, me parece quedar claro que la religión de Jesús, profundamente judía, era en verdad devota de la Ley, la cual debía observarse en su esencia y profundidad. No se encuentra otra explicación a esta postura intelectual q defiende a un Jesús debelador de la ley mosaica que el a priori de pensar que Jesús fundó el cristianismo, para lo cual se piensa implicita y explícitamente que él hubo de combatir y superar su propia religión. Pero como se deduce por los argumentos expuestos a partir de la lectura serena de los Evangelios mismos, tal conclusión no parece posible. Jesús no se muestra en el Sermón de la Montaña como el fundador de una religión nueva, sino como el sustentador de la antigua religión judaía. Por ello es más ajustado a la verdad histórica afirmar que Jesús fue el fundamento o base sobre la cual se fundó el cristianismo por otras personas que no eran él mismo, sino sus seguidores que reinterpretaron su figura, misión y doctrina. Jesús, por tanto, se muestra en estos pasajes como un ser humano, instruido en la Ley que siguiendo las pautas de los fariseos se esfuerza por captar para sí y transmitir a los demás el espíritu profundo de la Ley para cumplirla. Es la máxima expresión de obediencia de la criatura respecto al Creador. Saludos cordiales de Antonio Piñero.
Miércoles, 26 de Noviembre 2008
Notas
Hoy escribe Antonio Piñero
Decíamos el día anterior que comentaríamos un caso sonado de interpretación de la Biblia por parte de un rabino famosísimo, que puede compararse a la de Jesús en el Sermón de la Montaña, con la intención de mostrar que tales exégesis, a veces violentas y que llegan a modificar el espíritu del texto bíblico, no supone en el que la hace que se piense a sí midmo Dios (¡enmienda la Ley, nada menos!) ni mucho menos. El texto que fue reinterpretado es Deuteronomio 15,1-2 y dice así: « Cada siete años harás remisión (de las deudas a tus prójimos israelitas). En esto consiste la remisión. Todo acreedor que posea una prenda personal obtenida de su prójimo, le hará remisión; no apremiará a su prójimo ni a su hermano, si se invoca la remisión en honor de Yahvé. » Este pasaje impone la norma de que el acreedor judío que hubiera prestado dinero a otro judío tenía que condonar las deudas automáticamente, tanto el principal como los intereses, cada año sabático, es decir uno de cada siete. Es evidente que esta regla no podía funcionar sino en una sociedad muy primitiva, pequeña y muy espiritualizada, desde luego no en una sociedad medianamente avanzada dentro del Imperio Romano, como era la judía del siglo I, época de Jesús. El resultado de la atención y deseo de cumplir a la norma divina era en realidad que cuando se acercaba el séptimo año, los judíos no prestaban a otros judíos porque sabían que según la Ley, no podían cobrar la deuda. De ello –según el famoso rabino Hillel, de época de Jesús-, se generaba una situación doblemente perniciosa: los pobres se quedaban sin crédito, con lo que la vida les era más difícl-; y los ricos, o no cobraban, o bien contravenían la Ley, con lo que eran reos de condenación eterna. Estudiando la ley vio Hillel que había un cierto hueco por donde escaparse. La Ley permitía cobrar un préstamo siempre y cuando se hubiere “entregado un objeto en prenda”. Por ejemplo la persona que realiza un trabajo “que se entregaba a su dueño como renda de un futuro pago”. Por ello se podían cobrar deudas pendientes de abono de salarios y honorarios por trabajos prestados. Entonces se le ocurrió a Hillel que si se entregaba en prenda a un tribunal judío el contrato de un préstamo cuyos intereses y principal vencían en año sabático, y se encomendaba al tribunal el cobro de la deuda (que luego naturalmente era reembolsada por el tribunal al acreedor), era lícito cobrar todo préstamo o deuda incluso en ese año séptimo o sabático. Esta interpretación de la ley se llama “prosbul” (arameización del vocablo griego prosbolé, que significa literalmente “acción de lanzar hacia” y en este caso remitir o lanzar a un tribunal la responsabilidad de cobrar una deuda). Como puede verse, esta triquiñuela exegética del prestigioso rabino Hillel no era en verdad una mera interpretación sino una auténtica derogación de la Ley por la vía de la interpretación. Y así en otros casos… como cuando los rabinos –para evitar ciertas interpretaciones rígidas del descanso sabático unían unas casas con otras por medio de una suerte de pérgola –hecha de estacas y paños- de modo que el conjunto así logrado fuera como el patio de una casa comunal… Y como estaba permitido pasear por dentro de la casa en sábado y transportar comida, etc., con esta triquiñuela se lograba burlar o disminuir un tanto la dureza de la prescripción de no hace trabajo alguno en día de sábado. Otro caso era el "qorbán": declarar nominalmente consagrado al Templo el dinero que ujn hijo pudiente debía emplear en sostener a sus padres ancianos..., con lo que evitaba mantenerlos de hecho (Mc 7,11) Lo mismo debe aplicarse a Jesús: si a Hillel y a otros rabinos jamás se les consideró en el judaísmo una suerte de dios por el hecho de que habían modificado la Ley con su interpretación, tampoco el Jesús del siglo I era visto por sus contemporáneos como un dios simplemente porque introdujera una interpretación propia de la Ley con la frase “Se os ha dicho… pero yo os digo”. Por tanto, tampoco los exegetas cristianos contemporáneos tiene derecho a deducir de esta interpretación de la Ley por parte de Jesús que es claro que él se consideraba a sí mismo Dios, ya que superaba la Ley. La conclusión es una mera imaginación moderna sin base alguna. Además, y esto es lo principal, Jesús no disminuía el rigor de la Ley con su interpretación, sino que normalmente la endurecía, es decir, buscaba su mejor y más profundo cumplimiento. Si examinamos una por una estas antítesis, vemos que se trata de · La cuestión del homicidio (5,21-26), · Del adulterio (5,27-30), · Del divorcio (5,31-33), · Del perjurio (5,33-37), · De la ley del talión (5,38-42) y · Del amor a los enemigos (5,43-48). Todas ellas van justamente en el mismo sentido: ahondar en el espíritu auténtico de la Torá, profundizar en el espíritu de ella con el ánimo de que se cumpliera mejor, es decir, de acomodarse al espíritu de la Norma, el cual -se pensaba- era el espíritu del legislador, Dios. Así, según Jesús, el hombre debe no sólo no matar, sino quitar la raíz del posible asesinato, el odio y la discordia; no sólo no adulterar, sino eliminar la raíz del adulterio, el mal deseo; no sólo no jurar, sino hablar tan transparentemente que sea innecesario el juramento, etc.; no sólo no hacer daño, sino incluso –en determinadas circunstancias- amar a los enemigos. Es difícil que alguien pueda entender que todo esto que dice Jesús sea una aniquilación de la letra de la Ley. En el caso del homicidio parece clarísimo: no se puede decir que Jesús se opone tanto a la Ley que declare que está permitido matar. Igualmente, debe decirse lo mismo del divorcio y del adulterio –como hemos visto ya-. Saludos cordiales de Antonio Piñero.
Martes, 25 de Noviembre 2008
Notas
Hoy escribe Antonio Piñero
Seguimos con el tema Jesús y la ley de Moisés, del que pretendemos deducir también una imagen coherente de Jesús. Tratamos ahora al espinosa cuestión de las famosas y supuestas antítesis del Evangelio de Mateo (“Habéis oído que se ha dicho…; pero yo os digo...": ): 5,21-48. En apariencia presentan estas sentencias un Jesús que corrige tanto la ley mosaica que parece casi abrogarla. Por tanto da la impresión de que se pone a la misma altura que Dios. Algunos exegetas católicos opinan que Jesús se presenta aquí no sólo como “el nuevo legislador Moisés”, sino auténticamente como un ser divino que cambia la Biblia. ¿Es esta perspectiva correcta? Transcribo el inicio de estas antítesis: « Habéis oído que se dijo a los antepasados: No matarás; y aquel que mate será reo ante el tribunal. Pues yo os digo: Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal; pero el que llame a su hermano “imbécil”, será reo ante el Sanedrín; y el que le llame “renegado”, será reo de la gehenna de fuego. Si, pues, al presentar tu ofrenda en el altar te acuerdas entonces de que un hermano tuyo tiene algo contra ti, deja tu ofrenda allí, delante del altar, y vete primero a reconciliarte con tu hermano; luego vuelves y presentas tu ofrenda. Ponte enseguida a buenas con tu adversario mientras vas con él por el camino; no sea que tu adversario te entregue al juez y el juez al guardia, y te metan en la cárcel. Yo te aseguro: no saldrás de allí hasta que no hayas pagado el último céntimo. » Se ha discutido mucho la autenticidad de estos pasajes que ocupan un buen espacio en el Sermón de la Montaña. Por un lado, y desde el punto de vista formal, parece claro que la composción del Sermón en sí es obra del evangelista Mateo, quien toma de aquí y de allá dichos de Jesús transmitidos por sus fuentes (El Evangelio de Marcos de Marcos y la llamada "FuenteQ") y por la tradición oral. Al darle forma, pues, a un material muy di¡verso y sacado de su contexto, pudo modificar en algo el sentido del contenido. En segundo lugar, se discute si el contenido mismo procede del Jesús histórico ya que –como indicamos al principio- presentan a un Jesús que discute tanto el valor de la Ley que sus palabras parecen casi un manifiesto “antinomista”, es decir, "antiley". En mi opinión, y en la de otros muchos, es esa la precisamente la impresión que pretende causar el evangelista Mateo presentándolas así. La tesis del evangelista sería: Jesús es el nuevo legislador, el nuevo Moisés: la Ley sigue siendo válida, sin duda, como medio necesario para la salvación del ser humano (es decir, todos deben cumplirla de algún modo como dice el mismo Jesús). Pero tal como la interpreta él, el mesías verdadero, puesto que estamos en el período de una “nueva alianza” (Mt 26,28). Este concepto de “nueva alianza” es plenamente cristiano; no pudo estar en la boca de Jesús. Por tanto, la presentación misma de Mateo puede representar más su pensamiento como escritor, que el de Jesús mismo. Ahora bien, me parece que aunque se discutan algunas minucias verbales respecto a la autenticidad de este conjunto de dichos del Nazareno, si se valora el conjunto de ellos, muchos críticos acaban opinando que tenemos en las “antítesis”, si no las mismísimas palabras de Jesús, sí al menos su auténtica voz o pensamiento, puesto que encajan muy bien con ese pensamiento religioso de Jesús que puede deducirse de otros pasajes evangélicos, y también porque estas “antítesis” se encuadran muy en las discusiones intrafarisaicas sobre cómo entender mejor la Ley aplicada al momento en el que se vivía. Es decir, era muy común discutir a fondo el sentido de la Ley enytre los fariseos del siglo I y ninguno de esos maestros fariseos al debatir de este modo se creía Dios, ni mucho menos por dar su opinión, aunque pareciera que modificaba la Ley. Para que se vea cómo discutían sobre la ley de Moisés los rabinos en época de Jesús y cómo se interpretaba esta ley de modo que a veces ésta parecía irreconocible, tenemos el propósito de poner el día que viene un ejemplo sorprendente de este tipo de debates exegéticos entre los fariseos del siglo I: la interpretación del rabino fariseo Hillel -un poco anterior cronológicamente a Jesús- de la ley del Deuteronomio 15,1-2. Y escogemos el punto de vista fariseo porque, a pesar de la tradición de enfrentamiento, el modo de discutir de Jesús, sus opiniones y argumentos sólo encajan en un ambiente fariseo. Con ello insinuamos que si Jesús no era fariseo, le faltaba muy poco...¡a pesar de las apariencias! Saludos cordiales de Antonio Piñero
Lunes, 24 de Noviembre 2008
Notas
Hoy escribe Antonio Piñero
Muchos exegetas confesionales afirman que Jesús quebrantó la ley mosaica al negar la posibilidad del divorcio, según se deduce de Lc 16,18: « Todo el que repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio; y el que se casa con una repudiada por su marido, comete adulterio ». La primera respuesta a tal afirmación es: esta proposición no es en sí verdadera, puesto que Jesús permite el divorcio al menos en un caso, como parece demostrarse por el texto siguiente: « Y se le acercaron unos fariseos que, para ponerle a prueba, le dijeron: “¿Puede uno repudiar a su mujer por un motivo cualquiera?” El respondió: “¿No habéis leído que el Creador, desde el comienzo, los hizo varón y hembra, y que dijo: Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y los dos se harán una sola carne? De manera que ya no son dos, sino una sola carne. Pues bien, lo que Dios unió no lo separe el hombre. Dícenle: “Pues ¿por qué Moisés prescribió dar acta de divorcio y repudiarla?”. Díceles: “Moisés, teniendo en cuenta la dureza de vuestro corazón, os permitió repudiar a vuestras mujeres; pero al principio no fue así. Ahora bien, os digo que »quien repudie a su mujer –salvo por fornicación- y se case con otra, comete adulterio” (19,3-9). En líneas generales todos los exegetas afirman que el texto es auténtico y que procede del Jesús histórico. Otra cosa bien diferente es que la Iglesia católica haya hecho caso omiso de este pasaje de Mateo que se repite tal cual en 5, 27-32: « Habéis oído que se dijo: No cometerás adulterio. Pues yo os digo: Todo el que mira a una mujer deseándola, ya cometió adulterio con ella en su corazón. Si, pues, tu ojo derecho te es ocasión de pecado, sácatelo y arrójalo de ti; más te conviene que se pierda uno de tus miembros, que no que todo tu cuerpo sea arrojado a la gehenna. Y si tu mano derecha te es ocasión de pecado, córtatela y arrójala de ti; más te conviene que se pierda uno de tus miembros, que no que todo tu cuerpo vaya a la gehenna. También se dijo: El que repudie a su mujer, que le dé acta de divorcio. Pues yo os digo: Todo el que repudia a su mujer, excepto el caso de fornicación, la hace ser adúltera; y el que se case con una repudiada, comete adulterio ». Segunda respuesta: por otro lado, al negar la posibilidad del divorcio por cualquier causa Jesús adopta –respecto al cumplimiento de la ley mosaica- la postura rigorista de la escuela del rabino fariseo, Shammay (ésta es cronológicamente un poco anterior a Jesús): al marido sólo se le permite el divorcio si la mujer es adúltera, y la justifica con una interpretación exigente de Gn 1,27, como palabra de Dios. Esta postura exigente era la misma que la de los esenios del Mar Muerto. Los esenios invocaban el orden primigenio de la creación apelando a los textos del Génesis 1,27 y 2,1ss, en pro del matrimonio único e indisoluble. Basaban esta postura en dos argumentos: 1. El orden primitivo de la creación es superior al orden de la Ley; Moisés no prescribió el divorcio, sino que sólo lo permitió. 2. El texto divino, en Gén 1,27 emplea el singular “varón y mujer los creó”. Por tanto, Dios estaba pensando, para cada matrimonio, en un hombre y en una mujer concretos. Es sintomático al respecto el siguiente texto del Documento de Damasco IV 21-V 2, uno de las obras importantes de la secta esenia: g[ [Ciertos hombres] son capturados dos veces por [el deseo de] la fornicación, por tomar dos mujeres en sus vidas, a pesar de que al principio de la creación es “varón y hembra los creó”, y los que entraron en el Arca [de Noé] entraron de dos en dos en el arca. ]g Este pasaje, sin decirlo claramente, insinúa o presupone que desde toda la eternidad Dios ha predestinado un varón para cada mujer, y una mujer para cada varón. Los esenios pensaban que era así porque el texto sagrado dice en singular: “varón y hembra los creó”. Con este singular –se argumentaba- Dios hacía entender que había predeterminado desde toda la eternidad que un varón tuviera una única mujer y ésta un solo varón. Esta unidad sólo podría romperse si la mujer caía en un desliz sexual. En ese caso se imponía la separación –repudio-, pero no se permitía un nuevo matrimonio. Exactamente como Jesús. Por tanto, no se puede afirmar, como se oye a veces, que “Jesús, al defender un tipo de matrimonio sin divorcio estaba fundando el matrimonio monógamo e indisoluble en contra y oposición total del judaísmo de su momento”. Esta afirmación es totalmente errónea, y se basa simplemente en la ignorancia. Por el contrario Jesús se presenta como un exacto cumplidor de la ley de Moisés, a la que incluso endurece (Moisés transigió temporalmente con las debilidades del pueblo judío) según lo cree la voluntad de Dios expresada en el espíritu profundo de la Ley. Saludos cordiales de Antonio Piñero.
Sábado, 22 de Noviembre 2008
Notas
¿Transgredió Jesús la Ley judía?
A pesar de lo que se sostiene a menudo, con intención puramente apologética y confesional (“Jesús superó la ley judía, con lo que de modo indirecto estaba promoviendo una nueva religión”), un análisis sereno de los textos evangélicos demuestra que el Nazareno jamás quebrantó la Ley mosaica, sino que se adhirió tanto a la ley cultual como la moral, y afirmó con rotundidad la validez salvífica de la Ley en su conjunto; es decir, sin el cumplimiento de la ley de Moisés no puede salvarse un judío, que era a los que Jesús predicaba. Veamos los pasajes evangélicos más significativos que afectan a la actitud general de Jesús respecto a la observancia de la ley de Moisés. Mc 1,44 presenta a Jesús, después de curar a un leproso, ordenándoles que cumpla los ritos prescritos en Lev 14,1-7: « Mira, no digas nada a nadie, sino vete, muéstrate al sacerdote y haz por tu purificación la ofrenda que prescribió Moisés para que les sirva de testimonio. » Hay dos pasajes, los Evangelios de Lucas y Mateo que confirman este punto de vista: « Más fácil es que pasen el cielo y la tierra que caiga un sólo ápice de la Ley (Lc 16,17). » Hay dos pasajes, los Evangelios de Lucas y Mateo que confirman este punto de vista: « Más fácil es que pasen el cielo y la tierra que caiga un sólo ápice de la Ley (Lc 16,17). » Es decir, antes se destruirá el mundo que deje de cumplirse el precepto más mínimo de la Ley. Jesús es aquí un defensor a ultranza de la Ley de Moisés como el más puro de los fariseos. El texto de Mt 5,17-18 « No penséis que he venido a abolir la Ley y los Profetas. No he venido a abolir, sino a dar cumplimiento. Sí, os lo aseguro: el cielo y la tierra pasarán antes que pase una i o una tilde de la Ley sin que todo suceda » es considerado no auténtico por los críticos tal como está, es decir y con otas palabras, tal como lo leemos está claramente elaborado por Mateo en el contexto en el que aparece; por tanto es secundario, no pertenece al Jesús de la historia. Sin embargo, a pesar de que esta observación sea cierta desde el punto de vista formal, es seguro que tales sentencias reflejan el pensamiento auténtico de Jesús . Aclaremos un poco este extremo: todo el conjunto de estos pasajes son absolutamente significativos para describir la actitud general de Jesús a pesar de que los los críticos afirmen -con toda razón- que en todos ellos se perciben las “manos de los evangelistas”, es decir su tarea personal como redactores. Pero tal afirmación da como resultado todo lo más que estos textos no reflejan lo que se llama técnicamente las “ipsissima verba Jesu” (“Las palabras de Jesús tal como él las pronunció exactamente), pero sí que nos transmiten la “ipsissima vox Jesu” , es decir “su voz”, el sentir profundo de su pensamiento. Cuando se discute incluso esta última opinión por parte de exegetas confesionales, lo que hay detrás de tal discusión es el deseo de probar que “Jesús superó la ley de Moisés”, y que por tanto estaba poniendo las bases para fundar una nueva religión. Esta tesis debe ser considerada a la luz del conjunto de estos pasajes transcritos y de otros textos que nos reflejan –como iremos viendo- que la actitud de Jesús no fue ésta ni mucho menos. En todo caso, y a partir de las discusiones de Jesús con otros rabinos de su época, podría deducirse que él estaba intentando buscar el sentido profundo y esencial de la Ley no para derogarla, sino para cumplirla en profundidad. Con otras palabras, en todo caso se podría afirmar con los debidos matices, que Jesús intentaba refinar y “superar” el judaísmo a partir del judaísmo mismo y sin salirse de sus límites. Por tanto, a partir de estos textos se muestra la figura de un judío piadoso, de un ser humano que como criatura acepta el yugo de la ley divina –transmitida a través de Moisés- y que busca como cumplirla a toda costa. De estas sentencias de Jesús es imposible derivar el cristianismo, sobre todo el paulino que es el núcleo del cristianismo general sobre todo a partir del siglo IV, cuya idea nuclear al respecto es que no es ya necesario cumplir la ley de Moisés. Ésta tuvo la función de “pedagogo” (Epístola a los gálatas) para preparar la venida de Cristo, y quedó superada por la “ley del amor” que él, Jesús, promulgó. A partir de los pasajes presentados esta posición es insostenible. Seguiremos. Saludos cordiales de Antonio Piñero
Viernes, 21 de Noviembre 2008
Notas
Escribe Gonzalo del Cerro
La literatura apócrifa, testigo de la tradición La teología proclama que la revelación ha llegado a la Iglesia por dos caminos: la Sagrada Escritura y la Tradición. Son las dos fuentes clásicas de la revelación. Dios ha hablado a través de los libros inspirados. Pero su voz ha seguido sonando “muchas veces y de distintas maneras”, si se me permite hacer uso de la fórmula inicial de la epístola bíblica a los hebreos (Heb 1, 1). En muchos pasos, en repetidas entregas, con testigos y testimonios diversos Dios ha hablado a nuestros padres. Y esa “palabra de Dios, que no está encadenada”, como leemos en la segunda carta a Timoteo (2 Tim 2, 9), sigue sembrando su doctrina, su semilla, su magisterio. Cuando el apóstol Pablo comunicaba a los corintios el anuncio más importante de la historia cristiana, es decir, la muerte y la resurrección de Cristo, se servía de dos verbos característicos: paradídōmi y paralambanō transmitir y recibir. “Os he transmitido (parédōka) lo que yo he recibido (parélabon)” (1 Cor 15, 3). Era la práctica de la “parádosis”, la transmisión, la tradición. La teología se construye con el apoyo de esas dos grandes bases: la Biblia y la Tradición. La transmisión de unas doctrinas que van tomando poco a poco cuerpo compacto en lo que el autor de las Pastorales califica como “depósito” (parathēkē), un depósito que hay que guardar cuidadosamente con la ayuda de Dios (1 Tim 6, 20; 2 Tim 1, 12.14). Una escala importante en el proceso de formación de ese depósito es el amplio conjunto de la literatura apócrifa. El calificativo de “apócrifo” se ha ido cargando con el tiempo de connotaciones negativas. Su contraposición con los escritos canónicos produjo la falsa apreciación de que se enfrentaban unas obras inspiradas, aceptadas en el Canon y transmisoras de la verdad, con otras no inspiradas, no admitidas en el Canon y sin las debidas garantías de credibilidad. En la lengua corriente, el término “apócrifo” ha venido a significar algo así como lo que no es auténtico, con ciertos matices de falsedad, cuando no de engaño. Orígenes (s. III), al comentar el principio del evangelio de Lucas, recuerda que los evangelios fueron no solamente los cuatro aceptados y confiados a las iglesias cristianas. Otros muchos autores, como dice Lucas, “intentaron ordenar la narración” (conati sunt ordinare narrationem), pero no lo consiguieron, porque les faltaba la gracia del Espíritu Santo (Homilia in Lucam I, PG 13, c. 1802). Al hecho de que no fueran reconocidos como inspirados y canónicos se añadió el detalle de que obras apócrifas fueron utilizadas y manipuladas por los herejes, que fueron los que dieron al calificativo de “apócrifos” el matiz de reservados para su secta y apartados o retirados del uso común. Desde el punto de vista etimológico, el término “apócrifo” se deriva de apokrýptō (separar, ocultar). La realidad es que la terminología ha venido a significar un conjunto de escritos, paralelo por su género literario a los libros bíblicos, pero que no han sido reconocidos como sagrados ni incluidos en el Canon o lista de libros inspirados. De ahí que la relación de los apócrifos del Nuevo Testamento comprenda evangelios, hechos, cartas y apocalipsis. Ello no es impedimento para que tales obras sean un testimonio vivo de la fe de su tiempo. Es verdad que los Apócrifos contienen abundantes elementos de carácter legendario, pero no lo es menos que sus enseñanzas son la expresión histórica de una fe, que pasó con el tiempo al “depósito” de la doctrina oficial del pueblo cristiano. Los libros apócrifos no han dejado solamente vestigios en la liturgia y en al arte, sino que son en ocasiones la única fuente documental de dogmas importantes para la Iglesia. Fueron en muchos aspectos otros tantos modelos de los "Cristianismos derrotados" por la postura oficial de la Iglesia según la expresión de Antonio Piñero. Saludos de Gonzalo del Cerro
Jueves, 20 de Noviembre 2008
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Editado por
Antonio Piñero
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Licenciado en Filosofía Pura, Filología Clásica y Filología Bíblica Trilingüe, Doctor en Filología Clásica, Catedrático de Filología Griega, especialidad Lengua y Literatura del cristianismo primitivo, Antonio Piñero es asimismo autor de unos veinticinco libros y ensayos, entre ellos: “Orígenes del cristianismo”, “El Nuevo Testamento. Introducción al estudio de los primeros escritos cristianos”, “Biblia y Helenismos”, “Guía para entender el Nuevo Testamento”, “Cristianismos derrotados”, “Jesús y las mujeres”. Es también editor de textos antiguos: Apócrifos del Antiguo Testamento, Biblioteca copto gnóstica de Nag Hammadi y Apócrifos del Nuevo Testamento.
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