INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS SRI AUROBINDO
REFLEXIONES UTOPICAS: ¿Es posible una SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE VETO Y VOTO EN LA ONU POR LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS?
¿Es posible la suspensión del derecho de veto y suspensión del derecho de voto en el Consejo de la ONU, y demás instituciones en la ONU y demás organizaciones internacionales por violación de los derchos humanos?
En España ha quedado acreditado, hay más que indicios, hay casos documentados e investigados en el sumario 63/2008 que acreditan el genocidio tibetano de más de 1.200.000 personas en el Tíbet. Se han dictado las órdenes de búsqueda y captura de los principales dirigentes chinos de los últimos años.
China ha hecho presiones diplomáticas –por llamarlas de algún modo-, y políticas internacionales contra España para que se cierre el caso del genocidio del Tibet en la AN, y se cancelen las órdenes de búsqueda y captura contra ex dirigentes chinos. Eso supone una injerencia de China en la justicia española, siendo una actuación de chantaje político y económico contra nuestro Estado y contra la independencia judicial española, en contra de los derechos humanos de más de 1.200.000 personas que han muerto en el genocidio tibetano. China además ha incumplido el tratado de extradición bilateral, que obliga a extraditar o juzgar a los que se ha solicitado la extradición. Ni ha extraditado ni tiene intención de juzgar, China vendría obligada a ello, y podría ser demandada y presionada ante los tribunales internacionales por ese incumplimiento del tratado bilateral.
El Estado de China ha incumplido el tratado internacional de 14 de noviembre de 2005, de extradición (BOE 75/2007, de 28 de marzo de 2007) por no cooperar con la investigación de esta causa. Además de ello, señalar el tenor literal del artículo 5 de dicho tratado sobre “Obligación de iniciar procedimientos penales en la Parte requerida”, que establece:
“Si se deniega la extradición de acuerdo con lo previsto en el apartado d) del artículo 3 del presente Tratado, la Parte requerida deberá, a solicitud de la Parte requirente, someter el caso a sus autoridades competentes con la finalidad de iniciar un procedimiento penal de acuerdo con su legislación interna. A tal fin, la parte requirente proporcionará a la Parte requerida los documentos y pruebas relacionados con el caso.”
Por ello no se ha concluido el sumario, y que hay un grave incumplimiento del Estado de China de la normativa internacional firmada, para extraditar a los encausados, por lo que se podrá instar que se cumpla y proceda conforme al mencionado artículo 5 del indicado Tratado bilateral, que es parte del derecho interno de ambos países.
Además de ello España al menos teóricamente podría dirigir, si finalmente se sobreseen el caso del genocidio del Tibet, una acción para que China se comprometiera a juzgar a los dirigentes chinos por el genocidio del Tibet. Antes o después tendrán que ser juzgados, hay pruebas, acusación, querella, investigación judicial imparcial y ordenes de búsqueda y captura, es más que indicios de genocidio, son elementos de prueba y de juicio que lo acreditan. China no puede seguir ocultando, haciendo propaganda negacionista, o intentando silenciar el genocidio y violación sistemática de los derechos humanos en el Tibet.
La ocupación de más de 1787 monasterios en el Tibet según el informe del Parlamento Tibetano en el exilio de 2 de septiembre de 2013, pone de manifiesto la persecución sistemática que los dirigentes chinos siguen haciendo. Deben saber los dirigentes chinos que podrán ser juzgados en un futuro por delitos de genocidio, tortura, lesa humanidad, etc. tanto los ya buscados como los que sigan manteniendo el apartheid y genocidio contra el Tíbet.
El gobierno y el parlamente en España han cedido ante las presiones de China, y han dictado una reforma restrictiva que deroga practicamente el principio de justicia universal de nuestros tribunales, en la Ley Orgánica 1/2014, no solo pretendiendo el cierre o sobreseimiento del genocidio del Tibet, sino de la mayor parte de los casos de justicia universal investigados en la Audiencia Nacional. Pero el caso del periodista Couso, el de Cuatemála, y otros, investigados por el juez Pedraz parece ser que continuarán abiertos, es de esperar que los demás puedan seguir abiertos, continuar, aunque parece que hay diversas opiniones jurídicas en los diversos casos y Juzgados.
¿Es posible la anulación de oficio del derecho de voto y veto de china, usa, etc. en el consejo de la ONU?
Los derechos humanos son universales, el genocidio del Tibet por el gobienro de China, que esta siendo investigado en la AN pone de manifiesto la tortura, genocidio, y delitos de lesa humanidad de gran parte de la población en el Tibet perpetrado por China desde la ocupación en 1959. Todo el derecho internacional obliga a China, en especial la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece son UNIVERSALES, inderogables, imprescriptibles, INALIENABLES, INVIOLABLES. Se ha acreditado que CHINA está teniendo una expansión empresarial y económica en todo el mundo, y se puede empezar a efectuar un VETO en conciencia a todos los productos y economía China, esto es vetar toda la económica china exterior por violación de los derechos humanos en el Tibet y también en el resto China. El principio de que las empresas chinas deben respetar los derechos humanos, y aquellos que no lo respeten podrían ser vetados, haý alguna inciativa así planteada por el Comité de Apoyo al Tibet y la Fundación Casa del Tíbet.
Existen más que indicios, hay pruebas, y ordenes de detención en vigor contra algún expresidentes y primer ministro en China. China se ha negado a extradictar investigados, respecto de los que las ordenes de detención y prisión provisional acredita que al menos penalmente son presuntamente responsables de los delitos de genocidio, tortura, extreminio que se investigan en el sumaro 63/2008 del Juzgado Central de Instrucción núm. 2 de la AN de Madrid.
Si los derechos humanos son universales, inderogables, imprescriptibles, inalienables, unitarios, siendo obligada el respeto a los derechos humanos y libertades, y todos los estados conforme la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, “su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios bajo su jurisdicción”.
En tanto China no reconozca el genocidio tibetano y cambie su política en el Tibet y la sistemática violación de los derechos humanos en el resto de China, ((lo mismo para USA, RUSIA, en sus respectivos casos investigados) se puede decir que:
1º.- El derecho de veto de China, USA y de Rusia en el Consejo de Seguridad de la ONU debe ser suspendido de inmediato, por violación de los derechos humanos universales según el texto básico de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
2º.- Deberá convocarse una reunión urgente del Consejo de Seguridad de la ONU, con un orden del día o agenda especial que denuncie la situación de violación sistemática de algunas superpotencias, (USA casos de Guantánamo, caso Couso, y vuelos Cia, CHINA con el genocidio tibetano y violación de DH en resto de China, RUSIA por la anexión reciente), y votar una resolución en la que se conmine a China, USA y RUSIA al cumplimiento inmediato de los DH en esos casos, y de lo contrario suspender, como medida cautelar, o temporal sus derechos (1) de VOTO en las instituciones internacionales de todos los consejos de la ONU, y (2) el cese del derecho de VETO por incumplimiento de los derechos Humanos universales, inalienables, inviolables, imprescriptibles, etc.
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En España ha quedado acreditado, hay más que indicios, hay casos documentados e investigados en el sumario 63/2008 que acreditan el genocidio tibetano de más de 1.200.000 personas en el Tíbet. Se han dictado las órdenes de búsqueda y captura de los principales dirigentes chinos de los últimos años.
China ha hecho presiones diplomáticas –por llamarlas de algún modo-, y políticas internacionales contra España para que se cierre el caso del genocidio del Tibet en la AN, y se cancelen las órdenes de búsqueda y captura contra ex dirigentes chinos. Eso supone una injerencia de China en la justicia española, siendo una actuación de chantaje político y económico contra nuestro Estado y contra la independencia judicial española, en contra de los derechos humanos de más de 1.200.000 personas que han muerto en el genocidio tibetano. China además ha incumplido el tratado de extradición bilateral, que obliga a extraditar o juzgar a los que se ha solicitado la extradición. Ni ha extraditado ni tiene intención de juzgar, China vendría obligada a ello, y podría ser demandada y presionada ante los tribunales internacionales por ese incumplimiento del tratado bilateral.
El Estado de China ha incumplido el tratado internacional de 14 de noviembre de 2005, de extradición (BOE 75/2007, de 28 de marzo de 2007) por no cooperar con la investigación de esta causa. Además de ello, señalar el tenor literal del artículo 5 de dicho tratado sobre “Obligación de iniciar procedimientos penales en la Parte requerida”, que establece:
“Si se deniega la extradición de acuerdo con lo previsto en el apartado d) del artículo 3 del presente Tratado, la Parte requerida deberá, a solicitud de la Parte requirente, someter el caso a sus autoridades competentes con la finalidad de iniciar un procedimiento penal de acuerdo con su legislación interna. A tal fin, la parte requirente proporcionará a la Parte requerida los documentos y pruebas relacionados con el caso.”
Por ello no se ha concluido el sumario, y que hay un grave incumplimiento del Estado de China de la normativa internacional firmada, para extraditar a los encausados, por lo que se podrá instar que se cumpla y proceda conforme al mencionado artículo 5 del indicado Tratado bilateral, que es parte del derecho interno de ambos países.
Además de ello España al menos teóricamente podría dirigir, si finalmente se sobreseen el caso del genocidio del Tibet, una acción para que China se comprometiera a juzgar a los dirigentes chinos por el genocidio del Tibet. Antes o después tendrán que ser juzgados, hay pruebas, acusación, querella, investigación judicial imparcial y ordenes de búsqueda y captura, es más que indicios de genocidio, son elementos de prueba y de juicio que lo acreditan. China no puede seguir ocultando, haciendo propaganda negacionista, o intentando silenciar el genocidio y violación sistemática de los derechos humanos en el Tibet.
La ocupación de más de 1787 monasterios en el Tibet según el informe del Parlamento Tibetano en el exilio de 2 de septiembre de 2013, pone de manifiesto la persecución sistemática que los dirigentes chinos siguen haciendo. Deben saber los dirigentes chinos que podrán ser juzgados en un futuro por delitos de genocidio, tortura, lesa humanidad, etc. tanto los ya buscados como los que sigan manteniendo el apartheid y genocidio contra el Tíbet.
El gobierno y el parlamente en España han cedido ante las presiones de China, y han dictado una reforma restrictiva que deroga practicamente el principio de justicia universal de nuestros tribunales, en la Ley Orgánica 1/2014, no solo pretendiendo el cierre o sobreseimiento del genocidio del Tibet, sino de la mayor parte de los casos de justicia universal investigados en la Audiencia Nacional. Pero el caso del periodista Couso, el de Cuatemála, y otros, investigados por el juez Pedraz parece ser que continuarán abiertos, es de esperar que los demás puedan seguir abiertos, continuar, aunque parece que hay diversas opiniones jurídicas en los diversos casos y Juzgados.
¿Es posible la anulación de oficio del derecho de voto y veto de china, usa, etc. en el consejo de la ONU?
Los derechos humanos son universales, el genocidio del Tibet por el gobienro de China, que esta siendo investigado en la AN pone de manifiesto la tortura, genocidio, y delitos de lesa humanidad de gran parte de la población en el Tibet perpetrado por China desde la ocupación en 1959. Todo el derecho internacional obliga a China, en especial la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece son UNIVERSALES, inderogables, imprescriptibles, INALIENABLES, INVIOLABLES. Se ha acreditado que CHINA está teniendo una expansión empresarial y económica en todo el mundo, y se puede empezar a efectuar un VETO en conciencia a todos los productos y economía China, esto es vetar toda la económica china exterior por violación de los derechos humanos en el Tibet y también en el resto China. El principio de que las empresas chinas deben respetar los derechos humanos, y aquellos que no lo respeten podrían ser vetados, haý alguna inciativa así planteada por el Comité de Apoyo al Tibet y la Fundación Casa del Tíbet.
Existen más que indicios, hay pruebas, y ordenes de detención en vigor contra algún expresidentes y primer ministro en China. China se ha negado a extradictar investigados, respecto de los que las ordenes de detención y prisión provisional acredita que al menos penalmente son presuntamente responsables de los delitos de genocidio, tortura, extreminio que se investigan en el sumaro 63/2008 del Juzgado Central de Instrucción núm. 2 de la AN de Madrid.
Si los derechos humanos son universales, inderogables, imprescriptibles, inalienables, unitarios, siendo obligada el respeto a los derechos humanos y libertades, y todos los estados conforme la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, “su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios bajo su jurisdicción”.
En tanto China no reconozca el genocidio tibetano y cambie su política en el Tibet y la sistemática violación de los derechos humanos en el resto de China, ((lo mismo para USA, RUSIA, en sus respectivos casos investigados) se puede decir que:
1º.- El derecho de veto de China, USA y de Rusia en el Consejo de Seguridad de la ONU debe ser suspendido de inmediato, por violación de los derechos humanos universales según el texto básico de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
2º.- Deberá convocarse una reunión urgente del Consejo de Seguridad de la ONU, con un orden del día o agenda especial que denuncie la situación de violación sistemática de algunas superpotencias, (USA casos de Guantánamo, caso Couso, y vuelos Cia, CHINA con el genocidio tibetano y violación de DH en resto de China, RUSIA por la anexión reciente), y votar una resolución en la que se conmine a China, USA y RUSIA al cumplimiento inmediato de los DH en esos casos, y de lo contrario suspender, como medida cautelar, o temporal sus derechos (1) de VOTO en las instituciones internacionales de todos los consejos de la ONU, y (2) el cese del derecho de VETO por incumplimiento de los derechos Humanos universales, inalienables, inviolables, imprescriptibles, etc.
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Del carácter universal de los derechos humanos en todas sus facetas transversalmente y dimensiones
El caracter universal de los derechos humanos deriva de que se trata de una (1) Declaración Universal de Derechos Humanos, y que los derechos humanos son derechos universales, inalienables, imprescritibles, inviolables, esos carácteres y notas son indivisibles. Si los derechos humanos son universales esa universalidad debe afectar, predicarse y transferirse a la jurisdicción que enjuicia las violaciones de tales derechos humanos, por lo tanto la jurisdicción de los derechos humanos debe ser siempre, en todo lugar y en todo juzgado, una jurisdicción universal y requiere una respuesta de Justicia universal. La universalidad es material y territorialmente (Es una universalidad física o territorial) por lo que debe afectar a todo estado, todo juez, todo juzgado, toda ley, y todo ordenamiento jurídico, y universalidad temporal, en todo momento, tiempo pasado, presente y futuro, lo que lo vendría reforzado por la imprescriptibilidad.
Es una universalidad personal y sobre todas las personas, individual e institucionalmente, (jueces, tribunales nacionales, internacionales o supranacionales, organizaciones, gobiernos, parlamenteos, consejos de seguridad, individualmente y colectivamente).
Es una universalidad mental integral, (de modo reflexivo, integrativo, intralógica, intramental, transmental y traslógica),
Es una universalidad general y sistemática, transdisciplinar y transversal en todos los paises, jurisdicciones, juicios, códigos, ordenamientos, sistemas juridicos, ámbitos, ordenes jurídicos y jurisdicionales.
Es una universalidad que transciende el mero derecho penal y derecho judicial, y debe ser aplicada al derecho organizacional en todas las instituciones y legislaciones de la ONU, organizaciones internacionales, (OTAN, UE, OCDE, CPI, TEDH, Consejo de Europa, etc.), de un modo reflexivo, interno e integral, aplicada a cada organos por si mismo y vigilada y controlada por sí mismo y por los demás agentes de derechos humanos.
El caracter universal de los derechos humanos deriva de que se trata de una (1) Declaración Universal de Derechos Humanos, y que los derechos humanos son derechos universales, inalienables, imprescritibles, inviolables, esos carácteres y notas son indivisibles. Si los derechos humanos son universales esa universalidad debe afectar, predicarse y transferirse a la jurisdicción que enjuicia las violaciones de tales derechos humanos, por lo tanto la jurisdicción de los derechos humanos debe ser siempre, en todo lugar y en todo juzgado, una jurisdicción universal y requiere una respuesta de Justicia universal. La universalidad es material y territorialmente (Es una universalidad física o territorial) por lo que debe afectar a todo estado, todo juez, todo juzgado, toda ley, y todo ordenamiento jurídico, y universalidad temporal, en todo momento, tiempo pasado, presente y futuro, lo que lo vendría reforzado por la imprescriptibilidad.
Es una universalidad personal y sobre todas las personas, individual e institucionalmente, (jueces, tribunales nacionales, internacionales o supranacionales, organizaciones, gobiernos, parlamenteos, consejos de seguridad, individualmente y colectivamente).
Es una universalidad mental integral, (de modo reflexivo, integrativo, intralógica, intramental, transmental y traslógica),
Es una universalidad general y sistemática, transdisciplinar y transversal en todos los paises, jurisdicciones, juicios, códigos, ordenamientos, sistemas juridicos, ámbitos, ordenes jurídicos y jurisdicionales.
Es una universalidad que transciende el mero derecho penal y derecho judicial, y debe ser aplicada al derecho organizacional en todas las instituciones y legislaciones de la ONU, organizaciones internacionales, (OTAN, UE, OCDE, CPI, TEDH, Consejo de Europa, etc.), de un modo reflexivo, interno e integral, aplicada a cada organos por si mismo y vigilada y controlada por sí mismo y por los demás agentes de derechos humanos.
Editado por
Juan Ramón Blanco es Licenciado en Derecho y abogado en ejercicio. Es asimismo asesor jurídico de Tendencias21, Secretario General Técnico del Instituto Ciencia y Sociedad y socio fundador del Instituto de Derechos Humanos Sri Aurobindo.
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Tendencias 21 (Madrid). ISSN 2174-6850
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