CRISTIANISMO E HISTORIA: A. Piñero
Hoy escribe Fernando Bermejo

Una vez admitida la licitud moral de la pena de muerte en ciertos casos, el Catecismo de la Iglesia Católica habla -en el segundo párrafo del nº 2266- de los efectos de las penas en general. Por consiguiente, también de los efectos esperados de la pena capital. Este texto está lleno de tópicos cuya razonabilidad es más que discutible.

Así, se dice que su primer efecto es el de “compensar el desorden introducido por la falta”. ¿Qué significa esto en el caso que nos ocupa? En el caso de una condena por asesinato ¿acaso que matando al criminal vuelve a la vida el asesinado? Se afirma a continuación que “cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, tiene un valor de expiación”. Ahora bien, esto exigiría, en el caso de la pena de muerte, que el mismo reo pidiera o aceptara voluntariamente el ser ejecutado, lo cual equivale a una indirecta invitación al suicidio -contra el cual el propio Catecismo tiene palabras poco complacientes, dado que según la propia doctrina de la Iglesia constituye una ofensa gravísima contra el Dios vivo y un formidable escándalo-, cuando no a una aceptación masoquista de la sentencia de muerte.

El tercer efecto de la pena consistiría en “preservar el orden público y la seguridad de las personas”. Sin embargo -y dejando a un lado que la seguridad de la persona del reo desde luego no se preserva-, es muy dudoso -por no decir insostenible- que un acto de violencia estatal sirva a la larga para preservar el orden y la seguridad del resto de los ciudadanos, y no más bien para embrutecer a la sociedad que inflige la pena.

Finalmente, se afirma que la pena “tiene también un valor medicinal, puesto que debe, en la medida de lo posible, contribuir a la enmienda del culpable”. Ahora bien, aceptando la metáfora nosológica, ¿en qué medida puede la muerte ser la medicina adecuada para curar al enfermo?. Y si la pena de muerte puede ser considerada como medicina legal, ¿por qué no la eutanasia o el suicidio?

La discusión en torno a la pena de muerte es decisiva para la concepción general de las penas y sus fines. Si las penas no tienen más finalidad que garantizar el orden jurídico y salvaguardar el orden moral universal (así el idealismo de Kant y Hegel), entonces la pena de muerte es la más alta expresión de las penas en general. Pero si se considera como objetivo de la pena la reinserción del culpable en la comunidad, la pena de muerte es absurda: es imposible regenerar a un ajusticiado. Se le expulsa definitivamente de la comunidad que, de esa forma, no podrá ya beneficiarse de su enmienda.

Saludos cordiales de Fernando Bermejo

Miércoles, 7 de Noviembre 2012


Editado por
Antonio Piñero
Antonio Piñero
Licenciado en Filosofía Pura, Filología Clásica y Filología Bíblica Trilingüe, Doctor en Filología Clásica, Catedrático de Filología Griega, especialidad Lengua y Literatura del cristianismo primitivo, Antonio Piñero es asimismo autor de unos veinticinco libros y ensayos, entre ellos: “Orígenes del cristianismo”, “El Nuevo Testamento. Introducción al estudio de los primeros escritos cristianos”, “Biblia y Helenismos”, “Guía para entender el Nuevo Testamento”, “Cristianismos derrotados”, “Jesús y las mujeres”. Es también editor de textos antiguos: Apócrifos del Antiguo Testamento, Biblioteca copto gnóstica de Nag Hammadi y Apócrifos del Nuevo Testamento.





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