Notas
Hoy escribe Fernando Bermejo
Como hemos visto, el Catecismo de la Iglesia Católica incurre en una falacia al tratar la cuestión de la pena de muerte en el contexto de la legítima defensa. Pero también cabe detectar otra falacia si se tiene en cuenta que el Catecismo excluye la pena de muerte del homicidio voluntario. Objetivamente hablando, “homicidio voluntario” es la muerte de cualquier ser humano, inocente o culpable, por decisión y a manos de otros seres humanos. No se necesita mucho para darse cuenta de que la pena de muerte implica la muerte real y total del reo en virtud de una decisión libre tomada por un tribunal de justicia, tras una calculada deliberación. El catecismo condena de manera tajante como “gravemente pecaminoso” todo homicidio directo y voluntario (nº 2268), aseverando -en una curiosa cita veterotestamentaria- que “el que mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen un pecado que clama venganza al cielo (Gn 4, 10)”. Así pues, condena aquello que en él mismo se permite. Por otra parte, en el Catecismo de la Iglesia Católica se acepta explícitamente que la doctrina tradicional de la Iglesia ha reconocido la justificación de la pena de muerte, pero ¿acepta y reconoce en la actualidad el derecho y el deber de la legítima autoridad para imponer este castigo? Es curiosa la redacción: el verbo principal se utiliza en pretérito -ha reconocido- en lugar del presente -reconoce-, como la emplea de ordinario en otras afirmaciones, incluso cuando se trata de hechos pasados que ahora se valoran de forma distinta (cf. por ejemplo el nº 2298 en relación con la tortura). No sería extraño que se haya dejado intencionadamente con una cierta ambigüedad para no tener que condenar, por una parte, al pasado que admitió sin mayores problemas esta práctica, ni a los que todavía hoy aceptan su licitud; pero sin querer confirmar, por otra, la moralidad de tal procedimiento en el mundo actual. ¿Tal vez porque la condena taxativa de la pena de muerte significaría una condena de la propia historia de la Iglesia? La ambigüedad también es patente en el inciso “en casos de extrema gravedad”: pues la extrema gravedad podría referirse al delito -un crimen extraordinariamente grave justificaría la pena de muerte- o a casos extremos en los que -se pretendería- no se puede defender con eficacia a la sociedad, sin eliminar al culpable. Por lo demás, solo personas muy poco lúcidas pueden darse por satisfechas con tales concesiones, habida cuenta de la facilidad con la que resulta posible interpretar una expresión tan indeterminada. Aunque la pena de muerte es presentada como un cáncer benigno, aparentemente inofensivo, cualquiera que tenga memoria histórica y conocimiento de la mente humana puede comprender sin dificultad que en las formulaciones del Catecismo se agazapan posibilidades reales de metástasis ominosas. Saludos cordiales de Fernando Bermejo
Miércoles, 31 de Octubre 2012
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Antonio Piñero
Licenciado en Filosofía Pura, Filología Clásica y Filología Bíblica Trilingüe, Doctor en Filología Clásica, Catedrático de Filología Griega, especialidad Lengua y Literatura del cristianismo primitivo, Antonio Piñero es asimismo autor de unos veinticinco libros y ensayos, entre ellos: “Orígenes del cristianismo”, “El Nuevo Testamento. Introducción al estudio de los primeros escritos cristianos”, “Biblia y Helenismos”, “Guía para entender el Nuevo Testamento”, “Cristianismos derrotados”, “Jesús y las mujeres”. Es también editor de textos antiguos: Apócrifos del Antiguo Testamento, Biblioteca copto gnóstica de Nag Hammadi y Apócrifos del Nuevo Testamento.
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