Retrato de Martín Lutero por
Lucas Cranach.
Una de las grandes consecuencias de la revisión teológica que llevó a cabo Martin Lutero fue el planteamiento, a partir de su interpretación de las cartas de San Pablo, de la “justificación por la fe” como gran terremoto de la Iglesia Católica. Pero, ¿qué significa exactamente “justificación”?
Ya en mi tesis doctoral tuve el problema de traducir adecuadamente el término que en las cartas de Pablo recibe esta versión al español. Porque justificación, en el lenguaje normal, significa algo así como “explicación razonada”; incluso “explicación que respalda un hecho o actuación”. Pero si esta es la idea que debemos aplicar a la tesis de Pablo y la diatriba entre Lutero y la Iglesia Católica, no se entiende que uno “reciba la justificación”, pues, en realidad, uno debe “dar la justificación”. Como digo, en mi tesis traduje de otra manera.
La palabra griega para justificación es dikaiosýne (δικαιοσύνη), y el verbo justificar es dikaiódso (δικαιόω, δικαιόζω). Están formadas ambas palabras a partir de Díke (Δίκη), “Justicia, que a su vez proveniente de una raíz indoeuropea muy fértil: *deik/dik, de la que provienen palabras como decir, dictado, deíctico, índice, judicial, jurídico y muchas otras.
Es un término de carácter legal que, sin embargo, tiene que ver con la idea de “mostrar”, “indicar”, en este caso lo que se debe hacer.
Pero el sentido cristiano es otro. En mi último libro “Hijos de Yahvé: una arqueología de Jesús y Pablo”, indiqué en la página 63 éstas y otras consideraciones referidas al Juicio Final y a haber cumplido la Ley de Dios:
“Es también relevante, aunque generalmente está mal explicada, la idea de cumplir con la Ley como forma de asegurarse la salvación. No había otra posibilidad para la persona que se consideraba judía que cumplir la Ley para alcanzar el beneplácito final el día del juicio. Ese día culminaría en una vista universal que examinaría el comportamiento de toda la humanidad. En esa vista se decidiría si una persona ha sido justa o no, es decir, si se ha comportado según la Ley mosaica o no, y si ha aumentado su buen comportamiento mediante el recurso al
zekhut. El repaso terminaría con la absolución o condena de cada persona. Esa decisión es lo que se denomina en muchas traducciones “justificación”, lo cual conlleva en español actual un problema de significado. No se trata del habitual significado de “explicar un comportamiento” sino de sancionar a alguien como persona justa. La palabra “justificar” está construida sobre el adjetivo “justo” y sobre el verbo “hacer” en una forma todavía cercana al latín
facere. Tenemos este tipo de compuesto en panificadora, escenificar, amplificar, certificar, purificar, santificar, beatificar, etc. La palabra española es traducción de la griega
dikaiódsein, con el mismo significado basado, en
dikaiós, “justo”, y el sufijo -
dsein que indica lo mismo que el latino-español -ificar. Pero, como ya he indicado, no se trata de justificar sino de considerar justo, por lo tanto, “absolver en un juicio”. Olvidando la raíz de justicia y mirando más a los resultados del proceso podríamos usar los términos “absolución”, “exculpación”, “absuelto”, “exculpado” en lugar de “justificación” y “justificado”.
Vuelvo, por tanto, a proponer traducir “absolución” para “justificación” y “absuelto” para “justificado”, siempre atendiendo a que se trata del resultado del examen último el día de la restauración del reino de Dios, del juicio de comportamientos de cada persona según un código legal concreto, la Ley de Dios.
Así, Lutero interpretó que San Pablo ofrecía ser absuelto el día del juicio si uno siempre había creído en Jesús pese a que las obras de una vida no hubieran justificado la absolución.
Saludos cordiales.
www.eugeniogomezsegura.es logos@eugeniogomezsegura.es