EXPOSICION PREVIA
No obstante, este proceder no resolverá en un futuro la cuestión planteada, y por tanto, habría que concebir nuevos cauces que permitiesen una resolución política posterior pacífica, e incluso, consensuada y a nivel europeo.
El denominado “Proces” se ha promovido basándose en una contante confusión informativa, y en muchos casos, alejado de la realidad social, política y jurídica de la propia Cataluña.
También han sido vindicados derechos no existentes en nuestro ordenamiento jurídico, ni en ningún estado de la Comunidad Europea, como el pretendido “derecho a decidir”.
Esas pretendidas alegaciones y argumentaciones que han sido planteadas, como el derecho a decidir o la valoración de acuerdos asamblearios, por encima de las instituciones o las leyes, como pretendida voluntad de una generalidad de ciudadanos no cuantificada, no están fundadas en el ordenamiento vigente, pero tampoco en la ética, la moral o la justicia social.
Ante el asombro e indignación del resto de catalanes y españoles, ha nacido un claro abuso de confusión, tergiversación, e interpretación de la historia, de la sociedad e, incluso, de nuestro ordenamiento jurídico, que nunca reguló la malicia o la mala fe de los políticos que debían velar por su cumplimiento.
Tanto a nivel autonómico, como estatal o comunitario, los legisladores tuvieron la ingenuidad de no prever la malicia del político, administrador público que interpreta la normativa de forma ilegal y en favor de ideas o criterios políticos sectarios, incumpliendo sus obligaciones.
El ejemplo del Brexit, y la falta de reflexión del gobernante que convocó este proceso, obliga a Europa a prever una regulación comunitaria que evite la acción torticera de algún gobernante que pueda desear que su voluntad individual perdure por encima de las leyes o del criterio de la mayoría, aplicando una negligente interpretación del marco legal comunitario, o simplemente conculcándolo.
El desconcierto resultante de las últimas convocatorias de referéndums celebradas en Gran Bretaña, demuestra que el problema que se plantea no es exclusivamente catalán, ni español, es una evidente cuestión europea que es necesario resolver. No se puede mantener o seguir aceptando la confusión y la desinformación del electorado, permitiendo una evolución social y política no deseada, ni votada por las mayorías. Tampoco la convocatoria de un referéndum en un marco de claro desconcierto, desorientación o manipulación mediática de los ciudadanos.
En base a esta motivación, y con el fin de que los ciudadanos, ante de emitir su voto, en el ejercicio de cualquier tipo de referéndum que determine una trasformación del equilibrio existente en Europa, sugiero que el Gobierno Español consulte a las instituciones europeas, una serie de cuestiones que deberían ser conocidas por todos los catalanes y por todos los españoles:
Es necesario disponer de una información fidedigna sobre si en el ordenamiento europeo vigente existe un derecho a decidir, que pueda ser ejercido por los ciudadanos, para modificar la estructura de los actuales estados europeos.
También, el ciudadano europeo debería saber si el ordenamiento vigente establece el derecho a que las regiones de los estados miembros puedan constituirse en estados dentro de la Comunidad Europea.
Pero el camino de la realidad política es mucho más prolongado, ya que de prevalecer mayoritariamente ese deseo, tendrían que definirse de forma clara otras cuestiones igualmente importantes, como por ejemplo el establecer el procedimiento legal para poder alcanzar ese objetivo, determinando las modificaciones legales necesarios a niveles comunitario, de cada estado miembro e incluso, autonómico de la región que mayoritariamente desease su secesión de un estado europeo.
Por tanto, las administraciones comunitarias deberían desarrollar los estudios previos necesarios para establecer ese procedimiento, y proponer un protocolo para su aplicación, en el que también se determine el procedimiento de cálculo de los costes resultantes de la pretendida separación de una región, en el seno de la Comunidad Europea, todo lo cual tendría que ser refrendado por el Parlamento Europeo.
Habiéndose utilizado el agravio comparativo de la existencia de sistemas fiscales diferenciados entre autonomías de un mismo Estado, la Comunidad Europea debería también responder a si esa diversidad de regímenes fiscales es contraria al Tratado de Roma y al ordenamiento comunitario vigente que se supone establece la igualdad de trato para todos los ciudadanos europeos.
Preguntas que deberían ser planteadas:
1. ¿El ordenamiento europeo vigente establece un derecho a decidir que pueda ser ejercido por los ciudadanos?
2. ¿El ordenamiento vigente europeo establece el derecho a que las regiones de los estados miembros puedan constituirse en estados dentro de la Comunidad Europea?
3. En cualquier caso, ¿Cuál sería el procedimiento legal para poder alcanzar ese objetivo, en los niveles comunitarios, de cada estado miembro y autonómico?
4. ¿Podría el Parlamento Europeo establecer ese procedimiento, su protocolo de aplicación y el procedimiento de cálculo de los costes resultantes de la supuesta separación de una región, en el seno de la Comunidad Europea?
5. ¿No es contrario al Tratado de Roma y al ordenamiento comunitario vigente la existencia de regímenes fiscales diferenciados en distintas regiones de un mismo estado?
Resumen final
A partir de los estudios, de las resoluciones y de los protocolos establecidos por la Comunidad Europea, cada estado miembro podría desarrollar sus propios preceptos, estableciendo los procedimientos previos para poder establecer un posible referéndum y las modificaciones legales y de la Constitución previas necesarias, que siempre estarían condicionados al marco normativo de la Comunidad Europea.
Entendemos que este plan de trabajo, que indudablemente podría ser mejorado, es el único que haría viable un posible referéndum legal, que permitiese una evolución estructural de las regiones y autonomías regionales europeas, de forma ordenada y legal.
No obstante, este proceder no resolverá en un futuro la cuestión planteada, y por tanto, habría que concebir nuevos cauces que permitiesen una resolución política posterior pacífica, e incluso, consensuada y a nivel europeo.
El denominado “Proces” se ha promovido basándose en una contante confusión informativa, y en muchos casos, alejado de la realidad social, política y jurídica de la propia Cataluña.
También han sido vindicados derechos no existentes en nuestro ordenamiento jurídico, ni en ningún estado de la Comunidad Europea, como el pretendido “derecho a decidir”.
Esas pretendidas alegaciones y argumentaciones que han sido planteadas, como el derecho a decidir o la valoración de acuerdos asamblearios, por encima de las instituciones o las leyes, como pretendida voluntad de una generalidad de ciudadanos no cuantificada, no están fundadas en el ordenamiento vigente, pero tampoco en la ética, la moral o la justicia social.
Ante el asombro e indignación del resto de catalanes y españoles, ha nacido un claro abuso de confusión, tergiversación, e interpretación de la historia, de la sociedad e, incluso, de nuestro ordenamiento jurídico, que nunca reguló la malicia o la mala fe de los políticos que debían velar por su cumplimiento.
Tanto a nivel autonómico, como estatal o comunitario, los legisladores tuvieron la ingenuidad de no prever la malicia del político, administrador público que interpreta la normativa de forma ilegal y en favor de ideas o criterios políticos sectarios, incumpliendo sus obligaciones.
El ejemplo del Brexit, y la falta de reflexión del gobernante que convocó este proceso, obliga a Europa a prever una regulación comunitaria que evite la acción torticera de algún gobernante que pueda desear que su voluntad individual perdure por encima de las leyes o del criterio de la mayoría, aplicando una negligente interpretación del marco legal comunitario, o simplemente conculcándolo.
El desconcierto resultante de las últimas convocatorias de referéndums celebradas en Gran Bretaña, demuestra que el problema que se plantea no es exclusivamente catalán, ni español, es una evidente cuestión europea que es necesario resolver. No se puede mantener o seguir aceptando la confusión y la desinformación del electorado, permitiendo una evolución social y política no deseada, ni votada por las mayorías. Tampoco la convocatoria de un referéndum en un marco de claro desconcierto, desorientación o manipulación mediática de los ciudadanos.
En base a esta motivación, y con el fin de que los ciudadanos, ante de emitir su voto, en el ejercicio de cualquier tipo de referéndum que determine una trasformación del equilibrio existente en Europa, sugiero que el Gobierno Español consulte a las instituciones europeas, una serie de cuestiones que deberían ser conocidas por todos los catalanes y por todos los españoles:
Es necesario disponer de una información fidedigna sobre si en el ordenamiento europeo vigente existe un derecho a decidir, que pueda ser ejercido por los ciudadanos, para modificar la estructura de los actuales estados europeos.
También, el ciudadano europeo debería saber si el ordenamiento vigente establece el derecho a que las regiones de los estados miembros puedan constituirse en estados dentro de la Comunidad Europea.
Pero el camino de la realidad política es mucho más prolongado, ya que de prevalecer mayoritariamente ese deseo, tendrían que definirse de forma clara otras cuestiones igualmente importantes, como por ejemplo el establecer el procedimiento legal para poder alcanzar ese objetivo, determinando las modificaciones legales necesarios a niveles comunitario, de cada estado miembro e incluso, autonómico de la región que mayoritariamente desease su secesión de un estado europeo.
Por tanto, las administraciones comunitarias deberían desarrollar los estudios previos necesarios para establecer ese procedimiento, y proponer un protocolo para su aplicación, en el que también se determine el procedimiento de cálculo de los costes resultantes de la pretendida separación de una región, en el seno de la Comunidad Europea, todo lo cual tendría que ser refrendado por el Parlamento Europeo.
Habiéndose utilizado el agravio comparativo de la existencia de sistemas fiscales diferenciados entre autonomías de un mismo Estado, la Comunidad Europea debería también responder a si esa diversidad de regímenes fiscales es contraria al Tratado de Roma y al ordenamiento comunitario vigente que se supone establece la igualdad de trato para todos los ciudadanos europeos.
Preguntas que deberían ser planteadas:
1. ¿El ordenamiento europeo vigente establece un derecho a decidir que pueda ser ejercido por los ciudadanos?
2. ¿El ordenamiento vigente europeo establece el derecho a que las regiones de los estados miembros puedan constituirse en estados dentro de la Comunidad Europea?
3. En cualquier caso, ¿Cuál sería el procedimiento legal para poder alcanzar ese objetivo, en los niveles comunitarios, de cada estado miembro y autonómico?
4. ¿Podría el Parlamento Europeo establecer ese procedimiento, su protocolo de aplicación y el procedimiento de cálculo de los costes resultantes de la supuesta separación de una región, en el seno de la Comunidad Europea?
5. ¿No es contrario al Tratado de Roma y al ordenamiento comunitario vigente la existencia de regímenes fiscales diferenciados en distintas regiones de un mismo estado?
Resumen final
A partir de los estudios, de las resoluciones y de los protocolos establecidos por la Comunidad Europea, cada estado miembro podría desarrollar sus propios preceptos, estableciendo los procedimientos previos para poder establecer un posible referéndum y las modificaciones legales y de la Constitución previas necesarias, que siempre estarían condicionados al marco normativo de la Comunidad Europea.
Entendemos que este plan de trabajo, que indudablemente podría ser mejorado, es el único que haría viable un posible referéndum legal, que permitiese una evolución estructural de las regiones y autonomías regionales europeas, de forma ordenada y legal.