Notas
Hoy escribe Fernando Bermejo
El Catecismo de la Iglesia Católica es hasta cierto punto coherente en su mantenimiento de la legitimidad (condicionada, desde luego, a ciertos casos) de la pena de muerte: en la medida en que una parte de la Escritura la permite y aun la exige, y en tanto que en ese mantenimiento se muestra fiel a su propia Tradición principal. Que en otros sentidos incurra en manifiestas contradicciones intra o inter-textuales no tiene por qué escandalizar, pues tal incoherencia es perfectamente previsible una vez que uno se ha percatado de la confusión de la que adolecen las consideradas fuentes de la así llamada "revelación". Dado que las dos fuentes aceptadas como revelación por la Iglesia Católica son las Escrituras y la Tradición, dedicaremos los próximos posts a realizar una breve incursión por ellas, con el objeto de dilucidar primeramente qué nos dicen tanto el Antiguo como el Nuevo Testamento sobre la pena de muerte, y a continuación reflexionar acerca de cuál es la enseñanza que la historia de la Iglesia permite deducir en lo relativo a la cuestión que nos ocupa. Si bien, en comparación con otros códigos legislativos orientales, en Israel parece asistirse a una restricción de la pena de muerte, ésta es prescrita de forma expresa y aplicada para toda una serie de delitos. El precepto del Decálogo relativo a la prohibición de matar nunca ha tenido un carácter absoluto e incondicionado. De hecho, se prevé la máxima pena para los siguientes crímenes: a) Homicidio voluntario (Gn 9, 6; Ex 21, 12; Lev 24, 17; Num 35, 16-21) -para el cual nunca se admite una compensación pecuniaria (Dt 19, 11-12)-, b) El rapto de un hombre con el fin de reducirlo a esclavitud (Ex 21, 16; Dt 24, 7), c) Las faltas graves contra Dios tales como idolatría (Ex 22, 19; Lev 20, 1-5; Dt 13, 2-19), blasfemia (Lev 24, 15-16), profanación del sábado (Ex 31, 14-15), hechicería (Ex 22, 17; Lev 20, 27) o prostitución de la hija de un sacerdote (Lev 21, 9), d) Faltas graves contra los padres (Ex 21, 15.17; Lev 20, 8; Dt 21, 18-21), e) Abusos en las relaciones sexuales, como adulterio (Lev 20, 10; Dt 22, 22), diversas formas de incesto (Lev 20, 11.12.14), homosexualidad (Lev 20, 13), zoofilia (Lev 20, 15-16). En suma, si bien la pena de muerte queda reservada a los atentados contra la pureza del culto, contra la santidad de la vida o contra las fuentes de la vida, la lista de delitos para los que se reserva el castigo máximo sigue siendo bastante larga. En lo relativo a los procedimientos de ejecución de la pena, las dos formas de muerte más frecuentes en el son la lapidación (cf. Lv 20, 2; 24, 13-16; Jos 7, 25) y la hoguera (Lv 20, 24; 21, 9). El primer método debe sobreentenderse cuando el texto no precisa más. Se conducía al condenado fuera de la ciudad (1Re 21, 10; cf. Lev 24, 14;), los testigos de cargo arrojaban las primeras piedras y el pueblo continuaba hasta que tenía lugar la muerte, expresándose así plenamente el carácter colectivo de la justicia (cf. Jos 7, 25ss). A ellas se añade la llamada pena de exterminio, en la que no siempre es clara la forma de muerte (cf. Ex 12, 15.19; 30, 33.38; 31, 14; Lv 17, 4.9). Saludos cordiales de Fernando Bermejo
Miércoles, 21 de Noviembre 2012
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Antonio Piñero
Licenciado en Filosofía Pura, Filología Clásica y Filología Bíblica Trilingüe, Doctor en Filología Clásica, Catedrático de Filología Griega, especialidad Lengua y Literatura del cristianismo primitivo, Antonio Piñero es asimismo autor de unos veinticinco libros y ensayos, entre ellos: “Orígenes del cristianismo”, “El Nuevo Testamento. Introducción al estudio de los primeros escritos cristianos”, “Biblia y Helenismos”, “Guía para entender el Nuevo Testamento”, “Cristianismos derrotados”, “Jesús y las mujeres”. Es también editor de textos antiguos: Apócrifos del Antiguo Testamento, Biblioteca copto gnóstica de Nag Hammadi y Apócrifos del Nuevo Testamento.
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