Notas
Escribe Antonio Piñero
Quizás recuerden los lectores que antes de iniciar durante semanas una serie de reseñas de libros que me han parecido importantes, he estado comentando el libro, Los cuatro Evangelios, de Santiago Guijarro de Editorial Sígueme. I Terminadas, por ahora, las reseñas, sigo con mi tarea de comentario. Voy ahora con la introducción a la denominada “Fuente de los dichos de Jesús” o “Fuente Q”, una composición de que reúne ante todo dichos, sentencias de Jesús, de la que no ha aparecido hasta ahora ningún manuscrito. Sin embargo, también se acepta por lo general, por los estudiosos que admiten a existencia de dos fuentes principales utilizadas por los evangelistas “Mateo” y “Lucas”, nombres que esconden a autores en verdad desconocidos, a saber e Evangelio de Marcos y esa “Fuente Q”. El resumen que hace el Prof. Gujarro de la existencia, contenido y características generales de esa Fuente, me parece muy bueno. Recojo sus conclusiones: 1. La reconstrucción del contenido de esa fuente (unos 200 versículos de Mateo y Lucas en os que los dos autores coinciden básicamente pero que no se encuentran en Marcos) es una tarea compleja, pero la crítica tiene elementos suficientes para llevarla a cabo. 2. El escrutinio de la “Fuente Q” lleva a la conclusión d que es muy probable que su extensión fuera la de esos doscientos versículos en los que coinciden Mateo y Lucas; ni más ni menos: cada uno de los evangelistas la utilizó entera. 3. La “Fuente Q” fue compuesta directamente en griego. La traducción del arameo al griego de los dichos de Jesús pronunciados en arameo, lengua materna de Jesús, existía antes de que se reunieran las sentencias en griego. 4. La obra debió de transmitirse en parte oralmente, pero lo que podemos reconstruir era ya una obra escrita. 5. El contenido de la “Fuente Q” que puede dividirse en nueve secciones a: Presentación de Juan y de Jesús; b: Sermón inaugural de Jesús; c: Juan, Jesús y esta generación; d: Discipulado y misión; e: Acusaciones a Jesús y su respuesta; f: Revelación por parte de Jesús de temas ocultos a la mayoría de la gente; g: “Entrar por la puerta estrecha”; h: El reino de Dios está dentro de vosotros; i: La venida del Hijo del Hombre. Con esta división está de acuerdo la mayoría de los estudiosos, con alguna que otra variante. El que se repitan algunos temas indica que el autor, o autores, de la colección deseaban hacer una obra unitaria. Es posible también que la colección fuera como el comienzo de una biografía de Jesús. Es muy probable que la colección de “Q” se formara en Galilea, ya que es esa región el marco geográfico de los dichos de Jesús en ella recogidos. Sobre si el evangelista Marcos conoció la “Fuente Q” opina el Prof. Guijarro que es posible que conociera el conjunto de tradiciones que se hallan en los dichos de Jesús o detrás de ellos, pero que las conociera por otras vías de la tradición oral, de modo que no necesitó repetir en su Evangelio aquello que le era conocido. Por ello, es muy posible, opina Guijarro que Mateo y Lucas, al recoger expresamente los dichos de Jesús de la “Fuente Q” corregían a Marcos que había presentado esas tradiciones de una menar desdibujada. Hasta aquí S. Guijarro y repito que me parece muy bueno el resumen de la postura media de la investigación sobre este documento desgraciadamente perdido. Saludos cordiales de Antonio Piñero www.antoniopinero.com
Jueves, 26 de Octubre 2023
Comentarios
Notas
Escribe Antonio Piñero
Hay que felicitar a la Editorial Verbo Divino por la idea de ofrecer, en una cuidada edición todo el conjunto de la Biblia cristiana del Antiguo Testamento y Nuevo Testamento en sus lenguas originales, hebreo, arameo y griego, ya que esta obra es una ayuda estupenda incluso para los estudiosos profesionales que conocen esas tres lenguas. Salvo contados especialistas, pienso que la mayoría echará una ojeada, aunque sea con el rabillo del ojo, a la página donde se halla la versión española. Por ejemplo, en textos difíciles de algunos profetas, o en el libro de Job, tan discutido. Son en total tres volúmenes, en estupendo papel, en buena impresión, y con un tamaño de letra bien legible. Es cosa buena también que estos tres volúmenes presenten los libros deuterocanónicos ausentes en las Biblias protestantes, pero presentes en la versión de los Setenta. Así que pueden consultarse todos, sin tener que molestarse internamente por el hecho de que las Biblias protestantes, en su versión electrónica en español, omitan a menudo esos textos, como los Libros de los Macabeos, Expansiones de Daniel, Judit, Sabiduría, Eclesiástico (griego), Baruc, Carta de Jeremías, por considerarlos “apócrifos” sin más. Olvidan esas ediciones que hay en el mundo muchos más católicos que protestantes, a los que les gustaría tener los textos de esos “apócrifos”, denominados más prudentemente “deuterocanónicos”. La edición de los libros de los LXX en esta edición de Verbo Divino utiliza la conocida Septuaginta de Alfred Rahlfs. El texto de la Biblia hebrea es el de Kittel-Kahle, 5ª edición, con su bella letra cuadrada, aramea, que es un gozo verla impresa, incluso para los que no entiendan una sola palabra, divida en dos volúmenes para que sean manejables. El primero, de casi 2.200 páginas, contiene el Pentateuco y los “Profetas anteriores y posteriores”. Por profetas anteriores hay que entender, según la comprensión hebrea antigua, los libros de Josué, Jueces, 1 2 Samuel, 1 2 Reyes y por “profetas posteriores” debe entenderse los profetas “mayores” (Isaías, Jeremías y Ezequiel) y Menores: Oseas, Joel, Amós, Abdías, Jonás, Miqueas, Nahún, Habacuc, Sofonías, Ageo, Zacarías y Malaquías. El tomo II, de unas 1660 páginas, contiene los llamados “Escritos” o Ketubim (en los que incluyen Daniel y 1 2 Crónicas). Ahí se hallan Salmos, Job, Proverbios, Rut, Cantar de los cantares , Eclesiastés, Lamentaciones, Ester, Esdras y Nehemías La traducción base española es la famosa de Francisco Cantera, de la edición de la “Biblioteca de Autores Cristianos” (B.A.C.), antigua ya, pero revisada con todo cuidado por dos especialistas, Juan Pedro Monferrer Sala y por Joan Ferrer, de modo que la traducción sea aún más literal (procurando no forzar la lengua término, la española), y con notas adicionales en las que se imprime una traducción más literal aún, que ayuda, sin duda a la comprensión. Los que durante años hemos utilizado la Biblia de Kittel-Kahle, con amplios márgenes en los que está impresa la traducción alemana clásica de Martín Lutero y colegas, vamos a agradecer muchísimo, que esas ojeadas al texto traducido, como ayuda de comprensión del hebreo, sea en nuestra propia lengua española. Y el volumen III, el Nuevo Testamento presenta la conocida edición de Nestle-Aland y la traducción de Manuel Iglesias González (que tiene otra edición, en la B.A.C., del 2017, con muchas notas a modo de comentario). En Internet pueden encontrarse más detalles de esta notable publicación. De nuevo, mi más calurosa enhorabuena a la editorial Verbo Divino. Es una edición en la que han colaborado muchas personas y ha sido muy costosa, no solo en dinero, sino también en trabajo y coordinación. Será de mucho provecho para todos. Saludos cordiales de Antonio Piñero www.antoniopinero.com
Miércoles, 11 de Octubre 2023
NotasEscribe Antonio Piñero La cuestión de un entendimiento cabal y completo del pensamiento de Pablo de Tarso quedó arruinado por diversas circunstancias de los últimos años del siglo I e inicios del II. El primero fue la pérdida casi absoluta (se pueden rescatar algunos restos a través de un análisis de las respuestas de Pablo a sus corresponsales) de las cartas que le fueron remitidas desde las diversas comunidades fundadas por Pablo o su equipo, llenas de cuestiones y preguntas concretas, o de peticiones de aclaración en temas que afectaban a la doctrina del Apóstol y que la rapidez de su visita fundacional no había dejado en claro. El segundo factor de falso entendimiento fue la pérdida irremisible (salvo un “milagro” arqueológico de nuevos hallazgos de manuscritos de textos paulinos). Y el tercer factor de confusión fue la nefasta edición de las cartas de Pablo que un desconocido y pésimo editor hizo de los escritos paulinos conservados probablemente a inicios del siglo II. Pero precisamente porque el pensamiento de Pablo ha quedado truncado, lleno de contradicciones por la manipulación deliberada, o no, de su herencia literaria, y, porque la fuerza retórica y literaria del propio Pablo (un escritor de una potencia literaria enorme) se explica el más que notable impacto de las cartas de Pablo a lo largo de los siglos capaz de suscitar una buena cantidad de interpretaciones de sus cartas, a menudo contradictorios. Y un último factor de mal interpretación de Pablo –en concreto n su intelección de la Ley de Moisés y un presunto pecado original– fue el peso literario de un Agustín de Hipona en su lectura del pensamiento de Pablo, y el poder expansivo de esa lectura seguida por Martín Lutero gracias a una Reforma exitosa del cristianismo que ha arrastrado a multitud de creyentes. Todo este conjunto ha contribuido a orientar las interpretaciones de Pablo por un carril muy determinado al que se ha enfrentado el pensamiento filosófico moderno. Por ello el libro de Løland, que presento aquí, está plenísimamente justificado: las interpretaciones modernas de filósofos, prácticamente todos ateos confesos, del pensamiento paulino es absolutamente interesante para el lector de hoy. Entre otras razones porque cuando una obra literaria ve la luz se escapa del poder del autor y entra de lleno en el poder del lector y sus interpretaciones, las cuales en el panorama de la filosofía contemporánea, en general atea, es más que interesante y justifica el título de “Pablo el apóstol de los ateos” Nombre completo del autor Ole Jacob Løland. El título corresponde al encabezamiento de la postal. ISBN 978-84-1364-194-2. 166 pp. 15x23 cms. 25 euros. Løland presenta en este libro las interpretaciones de Pablo sobre todo de Friedrich Nietzsche, El Anticristo. Maldición sobre el cristianismo; de Jacob Taubes, La teología política de Pablo; de Alain Badiou, San Pablo, La fundación del universalismo; de Giorgio Agamben, El tiempo que resta. Comentario a la carta a los Romanos; de Slavoj Žižek, Viviendo en el final de los tiempos; de Sigmund Freud, Moisés y la religión monoteísta, Jacques Derrida, Fuerza de Ley. El fundamento místico de la autoridad. Naturalmente, Løland utiliza no solo la obra citada, sino otros escritos de cada uno de los autores citados como principales. Pero también desfilan en su libro otros autores no menos importantes, que al trasfondo del que abrevan los filósofos contemporáneos, como Walter Bejanmin (indispensable para entender a Agamben); Baruc Spinoza; Martin Heidegger, sobre todo en Ser y tiempo; Jacques Lacan, Michel Onfray; y Max Weber. Los tema básicos en torno a Pablo que expone Løland como ideas centrales de la recepción del pensamiento paulino en los filósofos contemporáneos por él estudiados son los siguientes: “¿Quién fue Pablo, un embustero, un loco por el poder, o alguien que buscaba la verdad? ¿Es acaso Pablo un antifilósofo por excelencia, un escritor que se opone radicalmente a cualquier pensamiento filosófico como podría deducirse de un análisis profundo y contemporáneo de su Primera Carta a los corintios, donde parece rechazar radicalmente toda ciencia mundana de modo que lo único interesante para él es la proclamación del mensaje de la aparición en el mundo de un mesías, mensaje dirigido a los aparentemente necios e ignorantes de ese mundo y no a los que se creen sabios como son los filósofos mundanos? Y centrándose en la Carta a los romanos, como el escrito más profundo, complicado y polifacético de Pablo, se pregunta Løland: ¿es posible que la verdadera intelección de Pablo, no descubierta hasta la época moderna y a pesar de las prevenciones manifestadas por algunos estudiosos como Krister Stendahl, que el Apóstol es un maestro de introspección, de modo que su constelación religiosa, manifestada en Romanos 7 podría reducirse a un prodigioso ejercicio de psicoanálisis en torno al pecado y la culpa, y que solo esa misma visión psicoanalista podría ser la clave para la intelección global del pensamiento paulino? O bien, otra interpretación plausible: ¿una atenta lectura de Romanos no nos presenta a Pablo como un verdadero filósofo que investiga sobre los fundamentos de la Ley y de la justicia y del derecho de modo que su alegato fundamental podría ser la defensa de una disquisición filosófica fácilmente secularizable, comprensible globalmente como una profunda disquisición sobre la justicia? Y finamente, ¿no es Romanos una proclama que ofrece en su parte final una clave para entender gran parte del pensamiento paulino, a saber, que la ética, la comprensión y amor al prójimo, es decir al Otro como una perspectiva ética que rija toda la vida religiosa es lo único que nos abre la vía para comprender la presunta filosofía paulina que no es más que un alegato que al amor al Otro? En mi opinión, una cualidad estupenda del libro de Løland es que el autor –a medida que va discutiendo estos planteamientos en las obras de los autores arriba mencionados– va planteando su propia interpretación del pensamiento paulino completo, en sus raíces más profundas, precisamente al analizar la postura al respecto de los filósofos contemporáneos. Quiero decir con esto que nuestro autor es también un exegeta paulino que ofrece su propia interpretación de Pablo a tenor de la crítica que puede hacer sobre la opiniones al respecto de la filosofía actual. Por tanto mi primera conclusión sobre este libro es muy clara: el libro de Løland es realmente interesantísimo, y merece una lectura detenida. Cualquiera que desee entender cómo la recepción de Pablo en la filosofía actual, cómo lo entienden diversos filósofos actuales y cómo su lectura ha llevado a planteamientos nuevos interesantes suscitados por el pensamiento de Pablo, sea o no correcta su lectura (en cada caso el lector juzgará) pienso que este libro de Løland es una lectura básica, entretenida, clara y estimulante, como un ensayo bien escrito y muy claro. Como estudioso de Pablo el libro de Løland me plantea un problema absolutamente serio, tanto en la discusión de la interpretación paulina de la filosofía contemporánea como en la de Løland mismo al exponer su exégesis de Pablo. Me voy a ceñir solo a una parte de su libro que trata de temas tan importantes como ley, justicia, derecho sin presentar claramente qué entiende Pablo por “ley” y “justicia”, y si Pablo planteó a este respecto disquisiciones intelectuales y filosóficas básicas, como sustrato de su pensamiento, o bien estaba solo preocupado por su significado concreto y práctico en momentos tan cruciales para él como el final del mundo que creía absolutamente inminente. Ciñéndome, pues, por mera brevedad, a la cuestión de la ley, la justicia y el derecho según Pablo en sus cartas, veo que en el libro de Løland no hay ni siquiera una línea dedicada a un estudio serio sobre qué entendía el Pablo histórico por “Ley”, “justicia divina” y “justificación”. En mi opinión, es necesario, absolutamente, esta presentación, o de lo contrario –opino– todas las conclusiones de la crítica filosófica moderna sobre el pensamiento paulino acerca de la justicia, la ley y el derecho pueden partir de un fundamento radicalmente equivocado. Con estas palabras: a partir de una mala intelección del verdadero pensamiento paulino. En este marco concreto: ¿qué significa “ley”, justicia y justificación en el Pablo histórico? Porque partir del pensamiento del Pablo histórico para luego añadir perspectivas nuevas de intelección me parece un buen sistema en consonancia con o que pretende el libro que comento. Tienen una buena base filológica e histórica las nuevas perspectivas que la recepción filosófica moderna sobre la ley y el derecho dice obtener a partir del pensamiento del Pablo histórico, cuando se repiensa su legado y se afirma, por ejemplo, con Spinoza que Pablo plantea en Romanos un pensamiento racional, filosófico aparte de sus connotaciones religiosas? Lo primero que debe constatarse es que el Apóstol emplea la palabra griega nómos, “ley”, de una manera variada compleja y confusa debido a la transmisión de as cartas. Pablo utiliza sin especificar, el mismo vocablo, nómos para referirse a “ley” o “precepto”, con gran variedad de significados. “Ley” puede referirse a “normas y preceptos” sobre cómo el pueblo elegido debe conducir su vida conforme a la Alianza (Lv 18,5LXX; Dt 27,26); nómos indica también la “Escritura” en general, los profetas por ejemplo, no estrictamente sus preceptos (1 Cor 14,21, donde con el nombre de “Ley” Pablo cita a Is 28,11-12); puede referirse incluso a una norma jurídica fuera de la Escritura, por ejemplo, la mujer viuda queda libre de la ley del marido cuando este fallece (Rm 7,2); nómos significa también “norma en general” no contenida estrictamente en la Ley mosaica, incluso norma general en el ser humano (Rom 7,21-23: “la ley de los miembros del cuerpo que contradice la ley del intelecto); puede referirse a la denominada ley natural, grabada en el corazón de todos los hombres (Rm 2,14-15); alude en muchas ocasiones solo a la parte de la Ley que afecta a la circuncisión y normas de pureza ritual. Finalmente, puede incluso decirse que los sintagmas “ley de la fe”, “ley del Espíritu” y “ley de Cristo” se refieren, sin duda, a la ley mosaica, pero solo en cuanto que debe entenderse como la Ley interpretada o modificada por el Mesías, como variantes de la ley de Moisés en general. En sus cartas, Pablo aclara solo aquello que cree que sus corresponsales no van a entender completamente. Lo demás lo enuncia sin más, o lo omite, dando por supuesto que, quienes le han oído previamente en su estancia fundacional, lo entienden sin dificultad. Es necesario, pues, leer entre líneas y relacionar unos contextos con otros. Entender lo que es nómos en Pablo y cuál es su idea básica es necesario estudiar todo el conjunto de los textos paulinos, sin omitir –lo que hacen a menudo los autores modernos según Løland, que escriben sobre la ley y la justicia en Pablo y omiten siempre el teto de Rm 7,12 que afirma claramente: “Así que, la Ley es santa, y santo el precepto, y justo y bueno”. Hay que tener en cuenta Pablo no parece hacer jamás disquisiciones filosóficas generales en torno a lo que es la ley y el derecho, sino que solo reflexiona de la actitud general del ser humano, incluido él mismo, cuando se enfrenta al hecho de que existe la ley, pero que no tiene fuerza de voluntad para cumplirla y se deja llevar por sus pasiones (Romanos 7,14-17: “Sabemos, en efecto, que la Ley es espiritual, mas yo soy carnal, vendido bajo el pecado. No entiendo lo que hago; pues no hago lo que quiero, sino que hago lo que odio. Y, si hago lo que no quiero, estoy de acuerdo con la Ley en que es buena”). En realidad, en cuanto a la Ley solo interesa a Pablo de verdad lo que de ella afecta al escaso tiempo que le queda al mundo hasta su final (1 Tes 4,13-17). Lo que le importa es cómo debe entenderse el cumplimiento de la ley de Moisés, y no otra ley, tras la venida del mesías. ¿Hay alguna variación en cómo entender esa ley en cuanto que no cumplirla significa un pecado que impedirá la salvación en el tiempo mesiánico, a saber desde la venida de Jesús hasta el final del mundo que está cercanísima? ¿Cómo tienen que cumplir la ley de Moisés los judíos una vez que se convierten a Jesús? Y los paganos también convertidos, ¿han de hacerse judíos y observar la ley de Moisés completa para salvarse? Lo demás no le importa o le importa solo a Pablo como medio para responder a estas preguntas básicas. En general, pues, no acabo de ver que ante un inminente final de los tiempos pueda interesarse Pablo en disquisiciones generales sobre la ley y el derecho, aparte de la ley de Moisés. Cuando Pablo dice en Romanos 2,14 que también los gentiles, que jamás han oído hablar de los judíos, de Moisés o de Jesús, van a ser juzgados por el cumplimiento de la Ley (de Moisés), da a entender que de algún modo esa ley mosaica les es conocida. Y sostiene que la conocen porque está grabada en sus corazones, o conciencia (2,15). Parece evidente, pues, que Pablo entiende que hay alguna parte de la Ley que es de conocimiento general, y eso solo puede significar que la Ley tiene dos partes. La primera es para Pablo lo que podríamos denominar ley eterna, natural y obligatoria para todos, incluidos los gentiles del mundo más extremo y desconocido; y sostiene que implícita pero claramente que esa ley es el Decálogo, que incluye la obligación de reconocer que el mundo está indicando que hay una divinidad única. Con lo cual admite, también implícitamente, que hay una segunda parte de la Ley, específica, que se concentra en normas en torno a la circuncisión, alimentos puros e impuros y pureza cultual. Luego Pablo entiende que esa ley fue dada por Moisés no para todos los pueblos del mundo, sino solo para Israel, el pueblo elegido, pues esta era la opinión común del judaísmo en su tiempo. Pablo afirma también que en la época mesiánica habrá paganos que se convertirán a la fe de Jesús, sosteniendo a la vez que esos ex paganos no tienen que hacerse judíos, porque si se hicieran judíos, solo habría un pueblo destinado a la salvación y, por tanto, no se cumpliría la promesa completa de Dios a Abrahán de que Él le haría padre de numerosos pueblos (Génesis 17,5). Esta es la razón por la que sostiene que cada uno permanezca en el estado en el que fue llamado a la salvación: “Cada uno como le asignó el Señor; cada cual viva del modo como le ha llamado Dios. Y así lo ordeno en todas las iglesias. ¿Fue llamado uno siendo circunciso? No rehaga su prepucio. ¿Fue llamado uno siendo incircunciso? No se circuncide. La circuncisión es nada, y nada la incircuncisión; lo que importa es el cumplimiento de los mandamientos de Dios. Permanezca cada uno en la llamada en la que fue llamado por Dios” (1 Cor 7.19-21). Ahora bien, si el pagano convertido a la fe en Jesús no tiene que hacerse obligatoriamente judío (es más no debe hacerlo, según el Apóstol), la circuncisión, las normas alimentarias y las leyes sobre la pureza ritual no le competen; no tiene por qué observarlas. Insisto en la idea de que todo judío sabía en época de Pablo que la Ley de Moisés era solo para el pueblo elegido; no para los de fuera, los gentiles. Estos, pues, tienen que permanecer en el estado en el que fueron llamados. Por tanto no tienen que hacerse judíos por el hecho de creer en Jesús como el redentor de sus pecados. Esos paganos han de observar naturalmente la Ley universal; el Decálogo, pues lógicamente sigue siendo de obligado cumplimiento para todos los humanos. Es claro además que otros creyentes en Jesús llegada la época mesiánica son judíos por nacimiento. Esos tampoco tienen que cambiar de estado. Han de seguir siendo judíos, hijos naturales de Abrahán. Consecuentemente, además de creer en Jesús tienen que seguir cumpliendo la Ley completa que se exige a todo judío mientras viva. Así pues, el pensamiento de Pablo es que la ley de Moisés completa es solo obligatoria para los judíos, ya crean en el mesías o no. Si siguen en el mismo estado de judíos, según Pablo, creer en Jesús no les exime de la circuncisión ni de la pureza ritual ni de las normas alimentarias. Pero, insisto, el pagano que se convierte a la fe en el Mesías solo tiene que cumplir la ley universal, el Decálogo, porque no tiene por qué convertirse en judío. Este razonamiento simple casi nunca se tiene en cuenta, sino que se sostiene que Pablo “liberó de la Ley” (sin más precisión) a todo creyente en Jesús". Esta sentencia mil veces repetida –Pablo nos ha liberado de la Ley de Moisés– es falsa, si no se precisa a quién liberó y por qué. Por tanto, Pablo jamás, dijo que la Ley (así en general y se sobrentiende que en su mente se refería a la ley de Moisés) había sido superada por la fe en Cristo. Ni en su caso ni en el de los paganos, si se comprende bien lo que se afirma en el texto aludido de1 Cor 7,19-20. La primera conclusión de estas premisas es que cuando se dice, y también en el libro de Løland, que Pablo nos liberó de la Ley, sin especificar nada más, se está diciendo una barbaridad, por la sencilla y contundente razón que la “Ley”, así sin mayor precisión, como se suele decir y escribir, contiene dentro de sí el Decálogo (en Dt 5,1-21 y Ex 20,1-17). ¿Cómo se puede escribir o decir que Pablo nos liberó de la Ley (de Moisés)? ¿Acaso Pablo nos liberó de cumplir el Decálogo? Así que la falta de precisión respecto a qué parte de la ley de Moisés y a quienes libera la doctrina de Pablo es un disparate: jamás se puede decir, sin precisar debidamente, que Pablo luchó por abrogar la Ley o que nos liberó de la Ley. Pues bien, esta falta absoluta de precisión se halla en todos los filósofos modernos cuyo pensamiento a partir de concepciones de la ley según Pablo aparece tratado en el libro de Løland. Mil veces se habla de la “Ley” sin precisar jamás. El segundo grave problema de intelección que subyace a la intelección de Pablo por parte de la filosofía contemporánea consiste en la recta comprensión del sintagma “justicia de Dios” y qué significa exactamente la “justificación” (por la fe). El sintagma “justicia de Dios” en Pablo significa centralmente la decisión justa de Dios acerca de que, el final del mundo, el tiempo mesiánico, es el momento decidido por Él para “declarar justos” (es decir “absueltos de los pecados”) a toda la humanidad en potencia, gracias a la muerte del Mesías y su resurrección. Estos son los eventos elegidos por Dios desde toda la eternidad para arreglar el problema de la desobediencia de Adán y la aparición del pecado en la creación, lo que había hecho a la criatura enemiga de Dios, y cuya solución es la justa decisión divina de perdonar todos los pecados cometidos hasta la época mesiánica. La justicia de Dios tiene como idea central la absolución libre y gratuita por parte de Dios de todos los pecados: “Pero ahora, independientemente de la Ley, la justicia de Dios se ha manifestado, testificada por la Ley y los profetas; la justicia de Dios por la fe de Jesús, el Mesías, para todos los que creen, pues no hay diferencia alguna, pues todos pecaron y están privados de la gloria de Dios, y son justificados gratuitamente por la redención realizada en Jesús, el Mesías, a quien dispuso Dios como propiciación, mediante la fe, por su sangre para mostrar su justicia, al no tener en cuenta los pecados pasados por la permisividad de Dios; para mostrar su justicia en el momento presente, para ser él justo y justificador del que pertenece a la fe de Jesús” (Rm 3,21-26). El texto señala claramente la correlación entre “justicia de Dios”, perdón de los pecados y la salvación. Por tanto, la “justicia de Dios” en su idea central (no niego que haya derivadas) no sería más que su acto de salvación general, que es justo; no parece que pueda entenderse como “repartir su justicia por el mundo de tal modo que todo sea más justo, y conforme a derecho”. La “justificación por la fe” significa en Pablo lisa y llanamente esa “absolución” en el tribunal de Dios de todos los pecados de toda la humanidad (en potencia) desde el lapsus de Adán hasta el tiempo mesiánico, una absolución que se consigue en la práctica por medio de la fe en Dios y su mesías por parte de aquellos individuos a los que les alcanza la “llamada divina” que les conduce a esa buena noticia (“evangelio”). Por tanto, cuando Pablo brama contra la exigencia por parte de los judíos creyentes en Jesús de obligar a cumplir “las obras de la Ley” completa a un pagano que se convierte a la fe en Jesús, está pensando en una parte de la Ley, circuncisión, alimentos y pureza ritual que no compete a los ex paganos, puesto que no son judíos. No tiene por qué observarla, según Pablo y esta idea no es blasfemia alguna, sino voluntad de Dios. Pablo piensa que si un pagano cumpliera por hipótesis la ley de Moisés entera, completa, incluida la circuncisión, no se salvará, si tambalea en la fe. Por eso cuando habla de la absolución los pecados por la fe Pablo se refiere preferentemente a los ex paganos a los que dirige sus cartas con la idea subyacente que si el creyente es judío, sí tiene que observar la Ley. Ese pagano no se salvará por mucho que cumpla las “obras de la Ley”. No se entienda jamás esta frase como si Pablo pensara que los judíos convertidos a Jesús como mesías están exentos de cumplir las obras de la Ley. Si se escribe o dice –sin especificar a quien se dirige Pablo– que la salvación para todos, incluidos los judíos, no se consigue “por las obras” y solo por la fe se está traicionando el pensamiento paulino por omisión de las debidas precisiones. Aparte de que según Pablo la absolución de los pecados (la “justificación”) se logra por la fe, ciertamente, pero a la hora del juicio y dando por supuesta la fe y el estado de limpieza por la absolución el que muere será juzgado por las obras, en general que haga después de su conversión al Mesías. En mi opinión, pues, en Pablo no hay disquisición alguna directa sobre la justicia en términos filosóficos ni sobre el derecho. Sí hay un universalismo en Pablo porque él sostiene que la “justificación” no significa otra cosa que “absolución de los pecados”, y es válida para todos los seres humanos (no abordo ahora en el dificilísimo problema de que Pablo parece sostener a la vez, y contradictoriamente una suerte de predestinación). No parece que Pablo pensara que la justicia de Dios significa la propagación de la justicia por el mundo. Me parece que el Pablo que se nos ha transmitido, cuando habla de la “justificación por la fe y no por las obras” solo estaba preocupado por la suerte de sus lectores ex paganos a quienes deseaba injertar en Israel, el olivo verdadero, en un número determinado por Dios para que se cumpliera la profecía divina según la cual al final de los tiempos Israel debía ser la luz la de las naciones (Isaías 42,6). Ahora bien, bienvenidas sean las opiniones que mantienen en el libro que comento que Pablo era además un auténtico filósofo sobre estos temas. A pesar de mi crítica en este punto, pienso que el libro de Løland es fascinante. He leído página a página con verdadero gusto y con un enorme interés porque me ha abierto un campo dentro de la filosofía moderna que personalmente no he abordado jamás. Es muy posible a muchísimos lectores les ocurra lo mismo y su lectura le abra campos no parcialmente nuevos, sino inéditos, sobre todo porque tales campos está propiciados por quienes se confiesan prácticamente como ateos. Para ellos según Løland, es un apóstol. Saludos cordiales de Antonio Piñero www.antoniopinero.com
Martes, 3 de Octubre 2023
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Antonio Piñero
Licenciado en Filosofía Pura, Filología Clásica y Filología Bíblica Trilingüe, Doctor en Filología Clásica, Catedrático de Filología Griega, especialidad Lengua y Literatura del cristianismo primitivo, Antonio Piñero es asimismo autor de unos veinticinco libros y ensayos, entre ellos: “Orígenes del cristianismo”, “El Nuevo Testamento. Introducción al estudio de los primeros escritos cristianos”, “Biblia y Helenismos”, “Guía para entender el Nuevo Testamento”, “Cristianismos derrotados”, “Jesús y las mujeres”. Es también editor de textos antiguos: Apócrifos del Antiguo Testamento, Biblioteca copto gnóstica de Nag Hammadi y Apócrifos del Nuevo Testamento.
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