FILOSOFIA: Javier del Arco
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Bitácora

La cuestión es ¿puede haber una idea general de justicia en una sociedad como la española en la actualidad? Yo creo que no y lo fundamento en lo siguiente: existe una crisis moral profunda del ejercicio de la política y, por ende, de la justicia y el derecho. Y esa crisis moral se debe a varios factores. Señalaremos, por razones de espacio, tan sólo algunos de ellos:


1. El éxito como fin y no como medio, como algo individual y no colectivo. El fin último del quehacer político, no debe ser el éxito. Éste genera soberbia, aturde al individuo y lo separa de la realidad cotidiana, del sufrimiento cotidiano de los administrados, le hace ajeno a la percepción de lo importante. La política no puede conllevar ánimo de lucro alguno, sino que el trabajo que supone, un trabajo arduo y entregado, debe ser retribuido austeramente, moderadamente. Un político de la Restauración, ministro varias veces y brillante abogado, decía en su casa cuando vislumbraba una cartera ministerial en su camino vital: “apretaros el cinturón que me van a hacer ministro”. La política debe ser, ante todo, un compromiso con la justicia, que ha de aplicarse el político de manera estricta y rigurosa, en primer lugar a sí mismo. Ciertamente, un político buscará el éxito, sin el cual nunca tendría la posibilidad de una acción política efectiva. Pero otro éxito, no el propio. El éxito de los ciudadanos, de la nación, de los proyectos razonables. El éxito está subordinado al criterio de la justicia, a la voluntad de aplicar el derecho y a la comprensión del derecho. El gran riesgo del éxito es la seducción de la soberbia, la suficiencia, una ética de la convicción absoluta –más producto de la soberbia misma que de la convicción en algo- que excluye el necesario equilibrio con la ética de la responsabilidad. Y de la soberbia se pasa a otros males mayores y, de esta forma, se abre la puerta a la relativización y a la apropiación del derecho por una facción partidaria lo que inexorablemente conduce a la destrucción de la justicia. Si el derecho decae ¿Qué queda del Estado? Pues o el Estado totalitario, una cuadrilla de ladrones en el poder, o el Estado líquido, una cuadrilla de débiles e inconsecuentes personajes desgobernando la nación y deshaciendo la sociedad, con el pretexto de destruir todo gran relato. ¡Qué desastre! ¡Qué inmenso desastre ha sido la opción por el “buenismo”! Éste que no significa y representa lo que es bueno, sino su lastre y su caricatura.

2. La ausencia de recto criterio y la incapacidad para distinguir entre el bien y el mal, entre el derecho verdadero y el derecho sólo aparente. Para mí se parte de un error de principio, error que ha de corregirse jurídicamente, Es un error delicado y controvertido cuya exposición me traerá muchas críticas que, de antemano, asumo. El error que se comete no es otro que confiar toda ley a la suficiencia del criterio de la mayoría, sin otros límites que su propia voluntad.

Sin embargo, la democracia no puede ser ilimitada, sino que debe ceñirse a aquellas funciones que le son propias. La democracia es un instrumento útil, mas no pasa de ser eso: un instrumento, y no un fin en sí misma. Una decisión injusta no es menos injusta o más legítima por el hecho de que haya sido votada por mayoría. Hay ciertas cosas que no son discutibles y que han de quedar fuera del alcance del poder de la democracia. ¿Quién se atrevería a someter a sufragio la ley de la gravedad? Por ese mismo motivo, ninguna mayoría puede destruir ese orden espontáneo de que hablábamos, ni podrá negar, por ello, la propiedad privada, la libertad individual o el derecho a la vida. Los derechos individuales no son discutibles, tienen un valor absoluto que ninguna mayoría o parlamento, por muy democráticos que sean, pueden discutir. Que la democracia sea el mejor sistema político que conocemos no significa que el deba decirnos el número de hijos que debemos tener, el coche que debemos comprar, o las ideas que debemos sostener deban decidirse por mayoría, como implicaría el llevar hasta sus últimas consecuencias el principio de la soberanía popular.

Es por eso que siento verdadero pavor cuando escucho reivindicaciones de democracia económica, empresarial, familiar o social, que implican extender la democracia a todos los ámbitos de la vida, lo que nos conduciría a un despotismo como no se ha conocido otro. La democracia es un buen sistema que, no obstante, puede degenerar en totalitario si no se le ponen límites, como ya observaron pensadores de la talla de Edmund Burke, quien advertía de que:

«En una democracia, la mayoría de los ciudadanos es capaz de ejercer la más cruel represión contra la minoría»

Por lo tanto, frente al democratismo de carácter colectivista que entroniza la soberanía nacional, debemos contraponer modelo de libertad que propone la soberanía individual. Esto es, sólo el individuo -y no la colectividad, ni el Estado ni cualesquiera otras fuerzas sociales- es el soberano. Pero lo es únicamente en el ámbito de su propia vida, por lo que no debe pretender alterar coactivamente esos órdenes espontáneos preexistentes que son el Derecho Natural, la Constitución Histórica y la Tradición, precisamente porque son esos órdenes los que permiten que pueda ejercer esa soberanía de la que es titular, libre de la influencia tiránica del Estado y de la mayoría. La soberanía individual es un concepto genuinamente liberal que fue formulado magistralmente por John Stuart Mill del siguiente modo:

«La única finalidad por la cual el poder puede ser ejercido sobre un miembro es evitar que perjudique a los demás. Nadie puede ser obligado a realizar o no realizar determinados actos ni aunque así fuese la opinión de los demás»

Pregunto entonces: ¿Quién me defiende de un médico o político que pretenda someterme a una mal llamada “eutanasia positiva”? ¿O quien defiende a un nasciturus que no se puede defender? El Estado líquido hace dejación de aquellas obligaciones que le incomodan para satisfacer al populacho y obtener su favor condenando inocentes y dando rienda suelta a las pasiones de la ignorancia. Hace leyes para complacer a sus acólitos, no tanto conformes a derecho, como orientadas a socavar instituciones fundamentales y seculares que constituyen la columna vertebral de toda sociedad bajo pretexto de que ésta –mejor dicho, una parte pequeña pero ruidosa de ella, mediáticamente alentada- lo demanda, y la ciencia actual lo posibilita con pocos escrúpulos. El derecho queda constreñido dentro de un agobiante e insano positivismo jurídico.

El principio de la mayoría no basta. En el proceso de formación del derecho, una persona responsable debe buscar los criterios de su orientación. En democracia, en algunas ocasiones, no es fácil ni evidente conciliar la ley con la justicia. Sólo aquello que es verdaderamente justo puede transformarse en ley. Pero hoy en día, ¿Qué es justo respecto a las cuestiones antropológicas fundamentales y, por tanto, con auténtica capacidad de plasmarse en derecho vigente? Pues seguir la senda de la recta razón dictada por el estricto conocimiento del hecho bio-antropológico. Hay un suceso sobre el que no cabe duda y es valido para todos los seres vivos, hombre incluido: la necesidad de preservar todo patrimonio genético natural individual en cualquier estadío de su desarrollo, que cobra un valor incalculable en el caso del ser humano. No se puede segar una vida en ningún momento de su existencia porque ningún ser humano es justo que prive a otro de su don más preciado: la vida. Esa batalla, que parece ganada en el caso de la pena de muerte, se está perdiendo, en las sociedades más avanzadas, por la interrupción voluntaria del embarazo. Y esta tremenda y atroz realidad, en la que al amparo de la ley se mata impunemente a un ser humano genéticamente completo y vivo, tiene uno de sus orígenes, si no el principal, en la ideología de género Siempre he sido partidario de la igualdad de derechos y oportunidades del hombre y la mujer; nadie debe prevalecer sobre nadie por el sexo que tiene. Pero una cosa es la plena igualdad, necesaria, deseable y lógica y otra muy distinta, la ideología de género. El feminismo es un mal de nuestro tiempo, como lo ha sido el machismo hasta épocas recientes. Un error ha llevado a otro error, una situación injusta conduce a otra por lo menos tan injusta como la precedente y la causa de ambos radica en el egoísmo personal y colectivo, la torcida voluntad de poderío, la ambición y la ignorancia, la profunda ignorancia del ser humano, incluso del culto, refinado y erudito que, salvo notorias excepciones, conduce al mal. El feminismo, como el machismo, son degeneraciones de la recta razón y de la ley natural.

Para evitar juicios precipitados sobre estas líneas y a fin de clarificar mi posición dese el principio diré que no estoy abogando por un derecho religioso ni por un ordenamiento jurídico revelado, nada de eso; antes bien todo lo contrario, propugno un derecho fundamentado en la filosofía –ciencia primera que la sociedad líquida quiere debilitar o destruir porque le incomoda-, que reconozca a la razón y la naturaleza, en su mutua relación, como fuente jurídica válida para todos. Y todo ello, enmarcado en el reconocimiento del libre albedrío y el respeto a la conciencia de cada uno, es decir en términos heideggerianos, la razón abierta al lenguaje del ser.

3. El positivismo como problema para la dignidad de la persona. La idea del derecho natural se considera hoy una doctrina asociada a una religión, de modo que casi nos avergüenza hasta la sola mención del término.

El positivismo Jurídico plantea que el Derecho es un conjunto de normas dictadas por los seres humanos (el soberano), a través del Estado, mediante un procedimiento formalmente válido, con la intención o voluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario por el acatamiento de esas normas.

Partimos de la idea falsa de que entre ser y deber ser, existe un abismo infranqueable. Del ser, afirman los positivistas, no se podría derivar un deber, porque se trataría de dos ámbitos absolutamente distintos. La base de dicha opinión es la aludida concepción positivista de naturaleza adoptada hoy con demasiada largueza y defendida miserablemente en algunas universidades españolas y europeas.

El padre del positivismo jurídico fue el pensador jurídico y político austriaco Hans Kelsen, que definió el positivismo con estas palabras:

“Un conjunto de datos objetivos, unidos los unos a los otros como causas y efectos”

Entonces no se puede derivar de esta definición ninguna indicación que tenga un mínimo de carácter ético. Una concepción positivista de la naturaleza, que comprende la naturaleza de manera puramente funcional, como las ciencias naturales la entienden, no puede crear ningún puente hacia el Ethos y el derecho, sino dar nuevamente sólo respuestas funcionales. Pero lo mismo vale también para la razón en una visión positivista, que muchos consideran como la única visión científica. En ella, aquello que no es verificable o falsable, no entra en el ámbito de la razón en sentido estricto. Por eso, la ética y la moral derivada de creencias y convencimientos personales, dignos de máximo respeto por ser inherentes a la persona, han de ser relegadas al ámbito de lo subjetivo y caen fuera del ámbito de la razón en el sentido estricto de la palabra. Donde rige el dominio exclusivo de la razón positivista – y este es en gran parte el caso de nuestra conciencia pública – las fuentes clásicas de conocimiento del ethos y del derecho quedan fuera de juego. Esto crea una situación aberrante que afecta a todos y sobre la cual es necesaria una rectificación. Un conocido político de talante aparentemente independiente y amplio ropero, decía hace unos años que la “ética no estaba de moda” Donosa majadería. Lo que está de moda es la sinvergonzonería disfrazada de una pseudo libertad realmente nauseabunda. Carpe diem, cuida de tu cuerpo de manera exagerada, consume compulsivamente, fornica con la mujer/hombre de tu amigo/amiga, engaña a tus socios con la ley en la mano, enriquécete, haz ingeniería financiera, cumple la letra de la ley pero no su espíritu, se un listillo, disfruta de los manjares, desdeña con suficiencia conmiserativa las creencias del prójimo, acércate tan sólo a los poderosos, se filántropo y mecenas pero desprecia la caridad, ama el lujo, se, simultáneamente, objeto y sujeto (sobjeto) de lujo y placer …serás un gran positivista, incluso un “personista”, pero no una persona decente.

Pero, afortunadamente, no todo el pensamiento jurídico actual, es positivista. Hoy, muchos filosofos y juristas manifiestan que el positivismo jurídico se encuentra en crisis, debido al redescubrimiento de la eticidad del derecho. Sin embargo, esto no significa que la corriente predominante en la filosofía jurídica actual se haya tornado al iusnaturalismo clásico; es más, ni siquiera se considera a sí misma como propiamente iusnaturalista. La crisis terminal del positivismo jurídico está motivada principalmente por su incapacidad para dar respuestas aceptables a los más exigentes problemas ético-jurídicos de la sociedad. A pesar de esto, se observa una importante tendencia, entre pensadores no-positivistas o antipositivistas que afirman que es necesaria la búsqueda de una nueva vía que, sin recaer en el iusnaturalismo, provea al derecho de ciertos elementos que aparecen como racionalmente indispensables: ante todo, de una justificación racional de la obligación jurídica, mas allá del mero factum del poder coactivo, sea éste estatal o social; y en segundo lugar, de una instancia de apelación ética, desde la cual sea posible juzgar crítica o valorativamente los contenidos del derecho positivo.

Uno de los grandes detractores del Positivismo Jurídico en nuestros dias es el respetado Filósofo argentino Mario Bunge, quien señala al positivismo juridico como el agente del subdesarrollo de los paises Iberoamericanos. Con buen criterio, coincidente con el sostenido recientemente por Benedicto XVI en el parlamento federal de Alemania, destaca en su critica que esta fue la doctrina juridica del el régimen nacional socialista aleman y de la Unión Soviética, además de la supuesta amoralidad de la ley.

4. Unas relaciones con la naturaleza en general y la humana en particular, basadas en la explotación y manipulación salvaje y antinatural de las de las mismas. La importancia de la ecología es hoy indiscutible. Debemos escuchar el lenguaje de la naturaleza y responder a él coherentemente. En Ecología -entendiendo ésta como la ciencia que estudia los ecosistemas y sus interrelaciones- se han definido cuatro principios o premisas básicas que debemos tener en cuenta a la hora de pensar ecológicamente la acción humana.

Estipuladas por el biólogo americano Barry Commoner y el economista rumano Nicholas Georgescu-Roegen, las cuatro leyes de la ecología serían:

a) Todo está relacionado con todo lo demás. La Tierra, la biosfera completa, es una compleja y nutrida red de interrelaciones entre seres vivos individuales, comunidades y ecosistemas. Lo que suceda a uno, afecta al modo del "efecto dominó" al resto de los elementos de la biosfera.

b) Todas las cosas han de ir a parar a alguna parte. El ciclo de la materia y el ciclo de la energía que la biosfera desarrolla para auto producirse, son ciclos diferenciados que debemos conocer para adaptarnos a sus características, ventajas y limitaciones.

c) La naturaleza es la más sabia. Esto no quiere decir que la naturaleza sea un modelo moral a imitar por los humanos. Más bien, la naturaleza es sabia en tanto su funcionamiento se ha optimizado a lo largo de millones de años y a través de una serie de procesos de mejoramiento. La evolución ha generado organismos y ecosistemas resistentes que pueden adaptarse unos a otros, en una interrelación que siempre replica la existencia y la vida. Para todos los efectos prácticos y en muchos ámbitos, es básicamente imposible diseñar en un tiempo breve algo que funcione tan bien como lo que ha sido creado a través de una larga evolución.

d) En todos los procesos dentro de la biosfera, al final tendremos un déficit en términos de materia y energía. Considerando que en la relación hombre-naturaleza los cambios son irreversibles, y que la biosfera se transforma en la tecnosfera humana, toda la energía que se consume para producir la tecnosfera y satisfacer las necesidades humanas es energía perdida, que nunca más se puede utilizar para reproducir el sistema. Materia v/s energía son necesarias y escasas para el hombre.

Estas cuatro leyes de la ecología determinan una realidad básica desde las que el hombre debe re-plantearse la ciencia, la técnica, la economía, la política; en resumidas cuentas: replantearse su acción en el mundo para vivir de una manera ecológica, social, económica y políticamente sostenible.

¿Legisla el hombre moderno atendiendo a estos criterios racionales y sencillos de comprender? Pues sí, pero no; me explicaré. En el siglo XX parte de la humanidad, singularmente las democracias europeas y el Canadá, Norteamérica en mucha menor medida, han tomado conciencia del problema y han adoptado en sus territorios leyes protectoras del medio natural, es cierto. Pero esa ética medioambiental, que ha de inspirar un derecho medioambiental que vele por el patrimonio natural, no se aplica fuera del ámbito antedicho. Es más, la sobreexplotación en Asia, África y en algunos países Iberoamericanos, está inspirada por capitalismos tradicionales y muchos nuevos capitalismos emergentes carentes de regulación alguna o de una mínima idea de la responsabilidad social empresarial. En este marco, se ocupan tan sólo de obtener el máximo beneficio al menor coste humano, social y natural. La sostenibilidad no es una virtud que se practique y si hay alguna ley que la defienda, se torna, vía corrupción en papel mojado. Pero lo peor, es que muchas de las empresas multinacionales nacidas en las democracias occidentales y que pagan sus impuestos en ellas, practican una doble moral: en mi país ética y responsabilidad social, fuera de él, todo vale. Sería injusto “meter a todas las empresas en el mismo saco” y a todas las acciones de los gobiernos occidentales, porque hay empresas y entidades que han desarrollado una cultura corporativa ética en todos los lugares donde están implantadas, aún a riego de perjudicar sus intereses por los malos hábitos de los países donde operan en los que la influencia y la decisión son, de facto, una mercadería más. Sería de justicia que los países del occidente civilizado que las vieron nacer y cuya hacienda se beneficia de sus impuestos y los ciudadanos de sus contribuciones sociales les reconociesen públicamente su comportamiento, lo premiasen y recibiesen apoyo político y diplomático. Esto no va contra el mercado; va a favor de la justicia. Lo esencial es encontrar el punto de equilibrio en el que se equilibren y conjuguen las ideas de justicia y de mercado, y especialmente éste se desarrolle en marco socialmente justo por lo que estimo importante recuperar el término economía social de mercado.


Sin embargo, quisiera afrontar seriamente un punto que – me parece – se ha olvidado tanto hoy como ayer: hay también una ecología del hombre. También el hombre posee una naturaleza que él debe respetar y que no puede manipular a su antojo. El hombre no es solamente una libertad que él se crea por sí solo. El hombre no se crea a sí mismo. Es espíritu y voluntad, pero también naturaleza, y su voluntad es justa cuando él respeta la naturaleza, la escucha, y cuando se acepta como lo que es, y admite que no se ha creado a sí mismo. Así, y sólo de esta manera, se realiza la verdadera libertad humana.

Y volvemos a la necesidad de abandonar el positivismo para acudir en ayuda de la naturaleza, primero a la humana, luego al planeta Tierra. El iusnaturalismo o Derecho natural es una teoría ética y un enfoque filosófico del derecho que postula la existencia de derechos del hombre fundados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al derecho fundado en la costumbre o derecho consuetudinario.

Las teorías sobre el Derecho natural o la ley natural tienen dos vertientes analíticas principales relacionadas. Por una parte, una vertiente ética y, por otra, una vertiente sobre la legitimidad de las leyes.

La teoría ética del Derecho natural o de la ley natural parte de las premisas de que (1) El hombre es un fin en sí mismo (2) los humanos son racionales y (3) los humanos desean vivir y vivir lo mejor posible. De ahí, el teórico del Derecho natural llega a la conclusión de que hay que vivir de acuerdo con cómo somos, de acuerdo con nuestra naturaleza humana. Si no lo hiciésemos así nos autodestruiríamos.

Eso supone que los seres humanos compartimos unas características comunes, una naturaleza o esencia: unas características físicas y químicas, biológicas, psicológicas, sociales y culturales, etc. Eso hace que las formas de vida que podemos vivir satisfactoriamente no sean ilimitadas debido a nuestras necesidades.

Habitualmente, una objeción que se suele poner a esta teoría es la variabilidad de la conducta humana. Sin embargo, la teoría pretende señalar que no todo es bueno para los humanos. Y de este modo, la teoría del Derecho natural ha contribuido a dar a luz a las teorías de los derechos y a una forma, entre otras, de dar razones para justificar los Derechos Humanos y los derechos fundamentales.

Desde el punto de vista de la filosofía del derecho, el iusnaturalismo (a veces se escribe "iusnaturalismo") mantiene que legitimidad de las leyes del derecho positivo, esto es, el conjunto de leyes efectivamente vigentes en un Estado, depende del Derecho natural. Desde este punto de vista, el que una ley haya sido promulgada por la autoridad competente cumpliendo los requisitos formales exigibles no es suficiente para que sea legítima. La posición contraria es el positivismo jurídico o iuspositivismo.

Una consecuencia que habitualmente se extrae de la posición iusnaturalista es la siguiente: sería legítimo resistirse a la autoridad cuando intenta imponer el cumplimiento de una ley que no es compatible con la ley natural. El atractivo del iusnaturalismo es que de ese modo se justifica la resistencia a la autoridad abusiva del Estado. La legalidad de la ley estaría supeditada a la legitimidad moral de la ley.

Podemos resumir la doctrina tradicional del Derecho natural, en las siguientes tres tesis:

-Existen principios de moralidad inmutables y universalmente verdaderos (leyes naturales).

-El contenido de dichos principios es cognoscible por el hombre empleando su razón.

-Sólo se puede considerar "derecho" (leyes positivas) al conjunto de normas dictadas por los hombres que se encuentren en concordancia con lo que establecen dichos principios.

Los orígenes de la doctrina del Derecho natural se encuentran en los filósofos griegos y claramente en Aristóteles (s. IV a. C.). En su "Ética a Nicómaco", Aristóteles distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia natural "que en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe porque la gente piense esto o aquello" (V,7). En el mismo lugar, Aristóteles insiste en que las leyes naturales no son inmutables pues en la propia naturaleza humana hay cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano tiene como rasgo fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida característicamente humana.

Este aspecto de la racionalidad será retomado por el Estoicismo desde otro punto de vista. La naturaleza humana forma parte del orden natural. La razón humana es una chispa del fuego creador, del logos, que ordena y unifica el cosmos. La ley natural es así, ley de la naturaleza y ley de la naturaleza humana y esta ley es la razón. Y esa razón ha sido implantada por la divinidad (o los dioses). Como la razón puede pervertirse al servicio de intereses fuera de la propia razón se decía que la ley natural es la ley de la recta o sana razón.

De este modo, Cicerón (s. I a.C.) afirmará que para el hombre culto la ley es la inteligencia, cuya función natural es prescribir la conducta correcta y prohibir la mala conducta -es la mente y la razón del hombre inteligente, la norma por la que se miden la justicia y la injusticia (Leyes, 1.VI). Cicerón escribe en el contexto de la formación del Derecho romano, el cual es fundamental para la idea de Estado de derecho, y tiene como fuente intelectual el Estoicismo.

Una definición más articulada de ley natural fue formulada por Ulpiano en el siglo III d.C., en el Digesto (I, 1, 1,3).

A los cristianos no les costó mucho adaptar las ideas estoicas dada la vena teísta del Estoicismo en general y de Cicerón en particular. En la Edad Media se dieron diversas definiciones. Una de ellas fue ofrecida por Rufino (en el siglo XII) que buscó corregir la definición de Ulpiano por otra: "el Derecho natural es una fuerza de la criatura humana, tomada de la naturaleza, que empuja a hacer el bien y a evitar su contrario" (Summa decretorum, d. I).

Por su parte, Tomás de Aquino partirá de la idea de Cicerón pero reformulará la idea de ley divina: Dios ha establecido una legislación eterna para el mundo natural y el mundo humano. Pero la plena comprensión de de esa ley divina está, con Aristóteles, en marcha, es un proceso en movimiento y eso es lo que conocemos como ley natural.

Iusnaturalismo racionalista. La escuela racionalista concibe al Derecho natural a la manera de un código completo y cerrado de normas extraídas exclusivamente de la razón humana.

En el siglo XVII el racionalismo se ocupa del Derecho natural con autores como Hugo Grocio. En medio de las guerras de religión europeas, estos autores intentan proporcionar un marco moral para las naciones que garantice la paz:
“Ciertamente, lo que hemos dicho tendría lugar, aunque admitiésemos algo que no se puede hacer sin cometer el mayor delito, como es el aceptar que Dios no existe o que éste no se preocupa de lo humano.” De Iure Belli ac Pacis Libri Tres (Prolegomena, nº 11), 1625

De todos modos, esta posición no era radicalmente nueva, pues los jesuitas como Francisco Suárez (1548-1617) ya habían afirmado la autonomía de la ley natural.

Iusnaturalismo en filosofía del derecho y contractualismo. En filosofía del derecho, el iusnaturalismo fue defendido por el citado Tomás de Aquino, y en manos del iusnaturalismo racionalista dio origen a las teorías del contrato social o contractualismo. El iusnaturalismo fue la doctrina más influyente, hasta que el positivismo jurídico lo opacó mediante posiciones teóricas como la teoría pura del Derecho, ya citada, de Hans Kelsen que, por cierto, con 84 años – en 1965 – abandonó el dualismo de ser y de deber ser. Tras la Segunda Guerra Mundial se reaviva la influencia del iusnaturalismo, como consecuencia del cuestionamiento de la obediencia de los ciudadanos a los regímenes políticos totalitarios que se achacó, en parte, a las doctrinas iuspositivistas, que ven al derecho como un sistema plenamente autónomo y totalmente ajeno a valores morales, ideologías políticas o a la idea de Justicia.


Javier Del Arco
Viernes, 28 de Octubre 2011
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Editado por
Javier Del Arco
Ardiel Martinez
Javier del Arco Carabias es Dr. en Filosofía y Licenciado en Ciencias Biológicas. Ha sido profesor extraordinario en la ETSIT de la UPM en los Masteres de Inteligencia Ambiental y también en el de Accesibilidad y diseño para todos. Ha publicado más de doscientos artículos en revistas especializadas sobre Filosofía de la Ciencia y la Tecnología con especial énfasis en la rama de la tecno-ética que estudia la relación entre las TIC y los Colectivos vulnerables.




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