Bitácora
16/11/2007
El paciente lector de estas humildes consideraciones y comentarios sobre el teletrabajo habrá reparado en que, de un tiempo a esta parte, como diría un clásico, la continuidad de los mismos ha sufrido avatares que no pueden deberse más que a los experimentados por quien los escribe.
Es de todos conocido el famoso aserto de nuestro filósofo Ortega y Gasset: “yo soy yo y mis circunstancias”, pilar fundamental en lo más preciso de su obra. Y, como todo hasta aquí viene girando en torno al teletrabajo y los teletrabajadores, no es posible dejar de plantear la cuestión de si el teletrabajador puede permitirse andar a cuestas con sus “circunstancias”.
Claro que no hay un teletrabajador de especie única. Los hay que están en nómina en una empresa, los que, sin estar en nómina, trabajan para una empresa fija, los que están asignados a un proyecto, los que pasan de unos a otros, los que trabajan con la máxima independencia y son perfectos dueños de su tiempo, etc. Cada uno tiene sus “circunstancias”… pero unos se las pueden permitir y otros no. Sencillamente.
Nadie dijo que el teletrabajo fuera un paraíso laboral ni el teletrabajador un habitante de ese paraíso. Las ventajas del teletrabajo, que las hay, y muchas, no llegan a tanto. Todo ello no sirve más que para reparar en que, primero, el teletrabajo es trabajo y, como tal, tiene unas exigencias de contenido, calidad y calendario.
Y, en segundo lugar, que las exigencias de los distintos tipos de teletrabajo son muy distintas. Las mayores son las que recaen sobre el teletrabajador plenamente autónomo, porque no le permiten contar entre sus “circunstancias” con aquellas que le impidan distraer ni uno solo de los esfuerzos obligados. Pero esto es consustancial con todo autónomo, teletrabaje o no.
El corolario de todo ello es que no debemos mitificar el teletrabajo, en el sentido de considerarlo una categoría laboral aparte. El teletrabajador es un trabajador más y, como tal, participa de ventajas e inconvenientes. Y que, entre las cualidades para decidir si alguien puede teletrabajar, o no, hay que indagar cuidadosamente todas las “circunstancias” del mismo: personalidad, capacidad de adaptación y emprendimiento autónomo, situación familiar… El teletrabajador es, en definitiva, un trabajador y “sus circunstancias”.
Editado por
Francisco Ortiz Chaparro
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