Necesidades urgentes de la Legislación de Seguridad Privada… para el desarrollo de algo más que servicios complementarios


La seguridad privada desempeña un papel crucial en la protección de personas, activos y organizaciones. Sin embargo, la no actualización en España de la legislación que regula las actividades de este sector está creando situaciones complicadas y críticas debido a esa falta de actualización y adecuación a las necesidades y retos actuales.

En la situación actual de la legislación española en materia de seguridad privada, cabe destacar las deficiencias y carencias de la Ley 5/2014 y el Reglamento correspondiente y su inadecuación a los nuevos retos y exigencias de seguridad y sus actuales soluciones.

Estos nuevos retos y nuevas exigencias, requieren igualmente de cambios adecuados en la legislación y normativa relativa a la Formación Especializada, para una preparación de profesionales, tanto ejecutivos como operativos, que han de acreditar esa formación y capacitación especializada, no lineal, basada en estrategias y pensamientos exponenciales, abiertos y flexibles, que les convierta en los lideres de la seguridad que venimos precisando.


26/09/2024

MANUEL SANCHEZ GÓMEZ-MERELO

Legislación de Seguridad Privada
 

La regulación contempla, entre otros objetivos, la mejora de la eficacia en la prestación de los servicios de seguridad privada en lo relativo a organización y planificación, formación y motivación del personal de seguridad; la eliminación de las situaciones que dan lugar al intrusismo tanto de las empresas como del personal; la dotación al personal de seguridad privada del respaldo jurídico necesario para el ejercicio de sus funciones legales, y los elementos de colaboración entre la seguridad privada y la seguridad pública.
 

En el Título I se plasma una de las ideas claves que han inspirado la redacción de la Ley, como es la coordinación y la colaboración entre los servicios de seguridad privada y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FFyCC), con el único objetivo de mejorar la seguridad pública, mediante el intercambio de información, siempre con todas las garantías legales, y la apuesta decidida por unos órganos de encuentro que han de ser mucho más proactivos que hasta el momento.
 

En su Artículo 1, dispone que esta Ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.
 

Una de las mayores deficiencias en la legislación española en materia de seguridad privada es la falta de un reglamento actualizado que complemente la Ley 5/2014. El reglamento actualmente vigente está basado en la antigua Ley de 1992, lo que genera contradicciones y lagunas legales que dificultan la aplicación efectiva de la legislación. Las contradicciones y ausencia de un reglamento actualizado representan un inusitado retraso por parte del gobierno y los órganos reguladores responsables de esta área.
 


 

En conclusión, la legislación española en materia de seguridad privada presenta deficiencias significativas que requieren una atención urgente por parte del gobierno y los órganos reguladores. Es necesario llevar a cabo reformas integrales tanto en la Ley 5/2014 como en el reglamento correspondiente.
 

Servicios y sistemas de seguridad
 

En los últimos años, las empresas de servicios y sistemas de seguridad, no solo vienen presentando nuevas soluciones a los nuevos retos y exigencias, sino que están en constante evolución y en total disposición de garantizar, no solo una adecuada colaboración con las FFyCC de Seguridad, sino a ofrecer una integración operativa para garantizar la seguridad humana y ciudadana.
 

Nuevos servicios y sistemas de seguridad especializados que, en muchos casos, se vienen implementando sin la adecuada cobertura de la normativa y regulación correspondiente aunque con claras ventajas para garantizar la seguridad, muy especialmente, en el ámbito y competencias de la Ley de Protección de las Infraestructuras Críticas (Ley 8/2011) que, en España, están protegidas en más de un setenta por ciento por las empresas de seguridad.
 

Directiva europea sobre los sistemas biométricos
 

No obstante, debemos destacar acciones en el ámbito de la UE con, por ejemplo, el establecimiento de la Directiva Europea que regula la biometría facial y el uso de la tecnología de reconocimiento facial en el ámbito de la aplicación de la Ley pues, cada vez son más las FF yCC de Seguridad, y empresas autorizadas, que aplican o tienen intención de aplicar la tecnología de reconocimiento facial (TRF) que puede utilizarse para identificación o para diversos fines, como la búsqueda de personas o el seguimiento de los movimientos de personas en espacios públicos.
 


 

La TRF se basa en el tratamiento de datos biométricos, por lo que implica el tratamiento de categorías especiales de datos personales y, a menudo, la TRF utiliza componentes de inteligencia artificial IA o aprendizaje automático con sus implicaciones en la Ley Orgánica de Protecciones de Datos (LO 15/1999).
 

Ley de Inteligencia Artificial en la UE
 

Como venimos observando, el potencial de la inteligencia artificial (IA) es impredecible en materia de seguridades e inseguridades pues, no solo está transformando sectores para mejorar la confianza y eficacia, sino que promete ser una herramienta valiosa e imprescindible para combatir inseguridades y vulnerabilidades en las organizaciones.
 

La Ley de Inteligencia Artificial o AI Act de la Unión Europea es el primer marco jurídico integral sobre IA que se aprueba en todo el mundo y busca regular los sistemas de inteligencia artificial que operen en la Unión Europea, con una excepción, en la que no aplica ninguna de las obligaciones que dicta, que es la Seguridad Nacional.
 

Así, la implementación de la Ley de Inteligencia Artificial en los próximos tiempos estará salpicada de hitos y desarrollos para la correcta aplicación del reglamento con la prioridad de garantizar la protección de los derechos fundamentales.
 

La Ley de Inteligencia Artificial (IA) representa un marco regulatorio pionero destinado a garantizar el despliegue seguro y ético de las tecnologías de IA en la Unión Europea.
 

En este sentido, la Ley de Inteligencia Artificial de la UE prohibirá los sistemas de identificación biométrica remota. Las normas aprobadas por la Eurocámara están enfocadas a prevenir riesgos y establecen obligaciones para los proveedores y usuarios de herramientas de inteligencia artificial en función del nivel de riesgo que puedan suponer. Algunas de ellas quedarán totalmente prohibidas por representar un «nivel inaceptable para la seguridad de las personas», como pueden ser los sistemas que clasifican a partir de sus comportamientos o características personales.
 

Ley de Ciberresiliencia en la UE
 

En los últimos años, la ciberseguridad se ha convertido en una preocupación fundamental, especialmente para las infraestructuras críticas y, en la gran mayoría de los casos, se han incrementado inversiones tanto en la reorganización de sus equipos de ciberseguridad como en la adquisición de nuevas tecnologías.
 

De forma complementaria se ha aprobado Ley de Ciberresiliencia (CRA 2024) con el objetivo de proteger a usuarios y organizaciones de diferentes tipos de riesgos cibernéticos.
 

Entendiendo por ciberresiliencia la capacidad que tiene una organización para prevenir, detectar, dar respuesta y recuperarse rápidamente de las amenazas cibernéticas.
 

La Ley de Ciberresiliencia es la primera legislación de este tipo que se aplica a escala de la Unión Europea, además, introduce normas comunes de ciberseguridad para fabricantes y desarrolladores de productos con elementos digitales, que abarcan tanto el hardware como el software.
 

La ciberresiliencia va más allá de la seguridad informática, ya que implica una mentalidad y cultura de ciberseguridad en todos los aspectos de utilización y vida digital y su seguridad se ha convertido en una necesidad básica para proteger la información.
 

Las organizaciones tienen que desarrollar la capacidad para hacer frente a las crisis, iniciadas en los sistemas y redes, sin que la actividad se vea afectada. Por lo tanto, podríamos decir que se trata de una cualidad imprescindible, ya que no sólo consiste en protegerse como entidad, sino también de aprender y adaptarse ante los incidentes cibernéticos.
 


 

La Ley de Ciberresiliencia de la Unión Europea pretende que los productos digitales, ya sean de software o hardware, cuenten con las suficientes medidas de ciberseguridad en todo su ciclo vital.
 

Formación Especializada
 

Los nuevos retos y nuevas exigencias, requieren igualmente cambios adecuados en la legislación y normativa relativa a la preparación de profesionales, ejecutivos y operativos, que han de acreditar una formación y capacitación especializada, no lineal, basada en estrategias y pensamientos exponenciales, abiertos y flexibles, que les convierta en los profesionales de la seguridad que venimos precisando.
 

Todo ello, complementado con herramientas para la implementación de un sistema y programas de Concienciación y Formación específica en Seguridad y Gestión del Riesgo, con la obtención, en caso necesario, de las correspondientes habilitaciones de Seguridad por la autoridad competente.
 

En resumen, estamos ante un nuevo planteamiento y redefinición de la Seguridad Privada y su regulación y, sin duda, una nueva oportunidad para avanzar en la Seguridad Global de un mundo de retos colectivos y futuro incierto.