Bitácora

Marketing Interno y RSE (10)

Redactado por Javier Barranco Saiz el Jueves, 15 de Diciembre 2011 a las 08:54

Cuando los especialistas disertan sobre el Marketing Interno se centran, principalmente, en los temas de Comunicación Interna, de motivación o de participación del trabajador en su relación con los objetivos de la empresa.

Cuando lo hacen sobre la RSE aplicada a los Recursos Humanos, los focos suelen ser unos aspectos tan utópicos, a veces, como la conciliación de la vida familiar y laboral, o el establecimiento de un entorno de trabajo ético y motivador.

Sin embargo, en ambos campos que, como ya hemos indicado, consideramos complementarios, se pasa como de puntillas por temas tan importantes como el acoso laboral o mobbing, siendo de todos ellos, quizá el más degradante por la indefensión de la víctima, el acoso laboral sexual, tema al que dedicamos este artículo.



4.1.- Acoso Laboral Sexual

El acoso sexual es tan antiguo como las propias relaciones laborales, aunque el término como tal se empezó a utilizar en los años 70 del pasado siglo en USA. Es una forma de violencia que tiene que ver más con la relación de poder que con todo lo que puedan suponer la erótica del hecho o los cánones de belleza al uso.

Todos hemos conocido casos de este tipo de acoso laboral, aunque suele ser una situación casi “invisible” para terceras personas, aunque las víctimas perciban, inmediatamente, la sensación de acoso. Su frecuencia es reiterativa y resulta un fenómeno social de muy diferentes dimensiones.

Según la OIT, para que exista acoso sexual deben producirse, al menos, tres circunstancias:
- Un comportamiento de carácter sexual,
- Que no sea deseado por el acosado,
- Ser percibido como un condicionante hostil para su trabajo, convirtiéndolo en algo humillante.

Sus niveles de intensidad son variables y escalonados, evolucionando desde el acoso “leve” que se manifiesta por los clásicos piropos, los chistes subidos de tono o las conversaciones de carácter sexual, hasta el acoso “muy fuerte” en el que juegan un papel determinante los chantajes y las presiones, tanto psíquicas como físicas, para mantener relaciones íntimas.

´La CEE estableció una Recomendación el 27 de Noviembre de 1.991 en la que indicaba que “La conducta de naturaleza sexual, u otros comportamientos basados en el sexo, que afectan a la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, incluida la conducta de superiores y de compañeros, resulta inaceptable si dicha conducta es indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona objeto de la misma…”

Y finaliza dicha Recomendación:”esta conducta crea un entorno laboral intimidatorio, hostil y humillante para la persona y puede ser, en determinadas circunstancias, contraria al principio de igualdad en el trabajo.

En nuestra opinión, resulta muy poco coercitiva la CEE en este tema tan preocupante; quizá sea debido a que la propia Sociedad, en general, actúa hipócritamente en este tipo de acosos laborales.

Sin embargo, algunas veces los escándalos alcanzan tal nivel de notoriedad que son publicados, en los medios de comunicación social, aquellos casos que han terminado en los Tribunales de Justicia.

Recientemente se ha publicado en elpais.com el caso de unos mandos de la Armada Española que intentaron ocultar una situación de acoso laboral de este tipo. El presunto acusado es un Teniente de Complemento que ocupaba un puesto de responsabilidad y que ha sido denunciado por media docena de Infantes de Marina y marineros que fueron objeto de chantajes y amenazas para que accedieran a sus requerimientos sexuales.

Otro caso que adquirió bastante notoriedad por los cargos que ocupaban sus protagonistas, sucedió en una ciudad española, Ponferrada. La concejala de Hacienda y Comercio de dicho Ayuntamiento acusó al Alcalde del mismo de acoso sexual. Aquella parece ser que recibió muy poco apoyo y solidaridad por parte de las dirigentes de su propio Partido Político.

Casos menos conocidos salen, también, de vez en cuando a la luz pública gracias a una serie de entidades y organizaciones que defienden la dignidad de las mujeres, principalmente, ante este tipo de situaciones. Es el caso de una trabajadora de una comercializadora láctea de Rosario, Argentina, acosada por su jefe.

La mayoría de estas situaciones concluye con el despido, justo, del acosador, e injusto del acosado. La diferencia estriba en que, por lo general, el culpable es “perdonado” por la Sociedad y encuentra, fácilmente, otro trabajo, mientras que la víctima pasa por un auténtico calvario de desprestigios y críticas negativas que le impiden volver a colocarse de nuevo. Es lo que le sucedió a la trabajadora argentina que indicábamos anteriormente.

Al lector que esté interesado en profundizar en todo aquello referente al acoso laboral sexual, me permito recomendarle el informe titulado “Acoso Sexual en el Trabajo: Análisis y Propuestas para su Prevención”, realizado por UGT-mujer P.V. y que aborda este tipo de acoso laboral a lo largo de sus más de doscientas páginas.


Jueves, 15 de Diciembre 2011 | Javier Barranco Saiz
| Redactado por Javier Barranco Saiz el Jueves, 15 de Diciembre 2011 a las 08:54