Seguidamente por su interés, copia y replico el artículo integro aparecido en ad alerta digital
"iValerie Oyarzun Fontanet, fiscal en la Audiencia Provincial de Lérida: “Nadie puede presionar con la vacuna ni preguntar si se está vacunado”
Por Valerie Oyarzun Fontanet*.- El pase COVID, green pass, pasaporte verde, CERTIFICADO COVID DIGITAL, indiferentemente de su denominación, carece de fundamentación científica, médica y legal, por lo que su exigencia es ILEGAL. Es un documento de corte discriminatorio, estigmatizante, vulnerador de los derechos fundamentales y, por tanto, ilegal, mediante el cual se pretende controlar y limitar la libre circulación de las personas, vulnerando las disposiciones reguladoras de protección de datos, y coaccionando a la sumisión de actos médicos invasivos no exigibles, a través del cual se insta a las personas a someterse a la inoculación de alguna de las vacunas contra la COVID-19, o a someterse a una prueba de detección con resultado negativo en las últimas 48/72 horas o a aportar un certificado médico de haberse recuperado de la enfermedad.
El Certificado COVID Digital de la UE pretende ser una acreditación de que una persona ha sido vacunada contra la COVID-19, o se ha realizado una prueba diagnóstica de SARS-CoV-2 cuyo resultado ha sido negativo, o se ha recuperado de la COVID-19.
Esto contraviene la Resolución 2361 (2021) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, sobre “Vacuna contra la COVID-19: consideraciones éticas, jurídicas y prácticas”. El texto especifica que el uso exclusivo que se podía dar a los certificados de vacunación es el siguiente:
“ 7.5.2 utilizar certificados de vacunación solo para el propósito designado de monitorear la eficacia de la vacuna, los posibles efectos secundarios y los eventos adversos”.
Y en los siguientes puntos recordaba que los estados miembros de la Unión Europea debían:
“7.3.1.- asegurar que los ciudadanos y ciudadanas estén informados de que la vacunación NO es obligatoria y que nadie padezca presiones políticas, sociales u otras para ser vacunado, si no desea hacerlo personalmente.
7.3.2.- velar que nadie sea víctima de discriminación por no haber sido vacunado, por razón de riesgo potencial para la salud o por no querer ser vacunado”.
Valerie Isabel Oyarzun
Las tres opciones referidas para la obtención del pase COVID no son admisibles, careciendo de validez con base a la siguiente fundamentación.
1. La exigencia de estar vacunado de COVID-19, es ilegal, por cuanto los medicamentos considerados como vacunas para la COVID-19, comercializados bajo una autorización de comercialización condicional sin aprobación definitiva, son medicamentos/fármacos génicos en fase experimental, tal como reconocen expresamente las fichas técnicas en las que sobre la “duración de la protección” exponen:
“Se desconoce la duración de la protección proporcionada por la vacuna, ya que todavía se está determinando en ensayos clínicos en curso”.
Al tratarse de ensayos clínicos, a saber, experimentos humanos, están sujetos al cumplimiento de disposiciones internacionales como el Código de ética de Núremberg de 1947, Declaración de Helsinki de 1964, Declaración universal sobre bioética y derechos humanos de la Unesco de 2005, y el Convenio de Oviedo de 1997 o Ley 14/2007 de investigación biomédica, por lo que ninguna persona tiene la obligación de someterse a ellos y, por tanto, nadie puede exigir tal condición a menos de incurrir en delitos de coacciones, acoso o mobbing laboral o incluso ser partícipes en delitos de genocidio o lesa humanidad.
2. En la misma medida los test PCR carecen de validez diagnóstica al ser pruebas de investigación y no de diagnóstico, lo cual reconocieron sus propios fabricantes al afirmar: “Este producto es únicamente para uso en investigación y no está destinado para uso diagnóstico”. (“[This product is for research use only and is not intended for diagnostic use”., CD Creative Diagnostics SARS-Cov-2 Coronavirus Multiplex RT-qPCR Kit). (CD019RT)
Los test PCR han sido descalificados por el propio Centro para el control y la prevención de enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés), de Estados Unidos, el 21 de julio de 2021, en cuya página oficial emitió una alerta dirigida a los laboratorios sobre los test PCR, en la cual los CDC informaron que la prueba de PCR no diferencia entre el SARS y la influenza y que retiraba su solicitud de autorización de uso de emergencia en EE.UU. a partir del 31 de diciembre de 2021. https://www.cdc.gov/csels/dls/locs/2021/07-21-2021-lab-alert-changes_CDC_RT-PCR_SARS-CoV-2_Testing_1.html
Por tanto, los test PCR carecen de validez probatoria, ni siquiera a nivel indiciario para determinar si una persona está afectada por el SARS-CoV-2, sus variantes, influenza, por cuanto dan positivo a cualquiera de los coronavirus, adenovirus, bacterias, con los que haya estado en contacto la persona, siendo inespecíficos al dar positivo de forma indiscriminada ante la presencia de cualquier patógeno, sin perjuicio de su falta de fiabilidad, una vez sobrepasados un cierto número de ciclos o amplificaciones.
No hay que olvidar que, a día de hoy, no se ha publicado aún el genoma completo original del supuesto nuevo virus denominado SARS-CoV-2, debidamente identificado mediante su aislamiento, purificación y secuenciación según los postulados de Koch, lo cual reconocieron los propios investigadores al expresar “nuestro estudio no cumple con los postulados de Koch” en el informe que publicaron el 24 de enero de 2020 sobre un nuevo coronavirus de pacientes con neumonía en China, en la revista The new england journal of medicine, titulado “A Novel Coronavirus from Patients with Pneumonia in China, 2019, por Na Zhu, Ph.D.”.
El 3 de febrero de 2020 se publicó en la revista Pubmed “A new coronavirus associated with human respiratory disease in China”, Fan Wu y otros, DOI: 10.1038/s41586-020-2008-3
En dicho informe no se reconoce haber procedido al aislamiento y secuenciación del supuesto nuevo virus conforme a los postulados de Koch, ni haber sido revisado por pares.
3. Por último, sin perjuicio de la reticencia a la expedición de los certificados médicos, según los cuales la persona se habría recuperado de la enfermedad derivada del supuesto SARS-CoV-2, dichos certificados carecerían de veracidad y validez, por cuanto difícilmente podría certificarse que una persona ha pasado y está inmunizada de un virus que no ha sido aislado, purificado y secuenciado y ser inespecíficas las pruebas utilizadas para a su supuesta detección, pudiendo incurrir quienes extiendan los certificados en delitos de falsificación de certificados, según los artículos 397 y 398 del Código Penal, por faltar a la verdad en la narración de los hechos plasmados. Por lo que siendo ilegal obligar o coaccionar a las personas a someterse a ensayos clínicos o experimentos humanos, y a pruebas de investigación, además de ser inespecíficas, y no estar identificado el supuesto agente mediante su aislamiento, purificación y secuenciación, y no pudiendo extenderse certificados en base a pruebas inespecíficas, ninguna autoridad, funcionario o particular puede exigir dicho documento so pena de incurrir en conductas constitutivas de delito de coacciones por particulares del artº 172.1º del C.P.: “… al que sin estar legítimamente autorizado compeliere a otro a efectuar lo que no quiere; o delitos contra derechos individuales cometidos por autoridades en el artº 542 del Código Penal: “La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos en la Constitución y las leyes”.
*Fiscal titular en la Audiencia Provincial de Lérida]i
"iValerie Oyarzun Fontanet, fiscal en la Audiencia Provincial de Lérida: “Nadie puede presionar con la vacuna ni preguntar si se está vacunado”
Por Valerie Oyarzun Fontanet*.- El pase COVID, green pass, pasaporte verde, CERTIFICADO COVID DIGITAL, indiferentemente de su denominación, carece de fundamentación científica, médica y legal, por lo que su exigencia es ILEGAL. Es un documento de corte discriminatorio, estigmatizante, vulnerador de los derechos fundamentales y, por tanto, ilegal, mediante el cual se pretende controlar y limitar la libre circulación de las personas, vulnerando las disposiciones reguladoras de protección de datos, y coaccionando a la sumisión de actos médicos invasivos no exigibles, a través del cual se insta a las personas a someterse a la inoculación de alguna de las vacunas contra la COVID-19, o a someterse a una prueba de detección con resultado negativo en las últimas 48/72 horas o a aportar un certificado médico de haberse recuperado de la enfermedad.
El Certificado COVID Digital de la UE pretende ser una acreditación de que una persona ha sido vacunada contra la COVID-19, o se ha realizado una prueba diagnóstica de SARS-CoV-2 cuyo resultado ha sido negativo, o se ha recuperado de la COVID-19.
Esto contraviene la Resolución 2361 (2021) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, sobre “Vacuna contra la COVID-19: consideraciones éticas, jurídicas y prácticas”. El texto especifica que el uso exclusivo que se podía dar a los certificados de vacunación es el siguiente:
“ 7.5.2 utilizar certificados de vacunación solo para el propósito designado de monitorear la eficacia de la vacuna, los posibles efectos secundarios y los eventos adversos”.
Y en los siguientes puntos recordaba que los estados miembros de la Unión Europea debían:
“7.3.1.- asegurar que los ciudadanos y ciudadanas estén informados de que la vacunación NO es obligatoria y que nadie padezca presiones políticas, sociales u otras para ser vacunado, si no desea hacerlo personalmente.
7.3.2.- velar que nadie sea víctima de discriminación por no haber sido vacunado, por razón de riesgo potencial para la salud o por no querer ser vacunado”.
Valerie Isabel Oyarzun
Las tres opciones referidas para la obtención del pase COVID no son admisibles, careciendo de validez con base a la siguiente fundamentación.
1. La exigencia de estar vacunado de COVID-19, es ilegal, por cuanto los medicamentos considerados como vacunas para la COVID-19, comercializados bajo una autorización de comercialización condicional sin aprobación definitiva, son medicamentos/fármacos génicos en fase experimental, tal como reconocen expresamente las fichas técnicas en las que sobre la “duración de la protección” exponen:
“Se desconoce la duración de la protección proporcionada por la vacuna, ya que todavía se está determinando en ensayos clínicos en curso”.
Al tratarse de ensayos clínicos, a saber, experimentos humanos, están sujetos al cumplimiento de disposiciones internacionales como el Código de ética de Núremberg de 1947, Declaración de Helsinki de 1964, Declaración universal sobre bioética y derechos humanos de la Unesco de 2005, y el Convenio de Oviedo de 1997 o Ley 14/2007 de investigación biomédica, por lo que ninguna persona tiene la obligación de someterse a ellos y, por tanto, nadie puede exigir tal condición a menos de incurrir en delitos de coacciones, acoso o mobbing laboral o incluso ser partícipes en delitos de genocidio o lesa humanidad.
2. En la misma medida los test PCR carecen de validez diagnóstica al ser pruebas de investigación y no de diagnóstico, lo cual reconocieron sus propios fabricantes al afirmar: “Este producto es únicamente para uso en investigación y no está destinado para uso diagnóstico”. (“[This product is for research use only and is not intended for diagnostic use”., CD Creative Diagnostics SARS-Cov-2 Coronavirus Multiplex RT-qPCR Kit). (CD019RT)
Los test PCR han sido descalificados por el propio Centro para el control y la prevención de enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés), de Estados Unidos, el 21 de julio de 2021, en cuya página oficial emitió una alerta dirigida a los laboratorios sobre los test PCR, en la cual los CDC informaron que la prueba de PCR no diferencia entre el SARS y la influenza y que retiraba su solicitud de autorización de uso de emergencia en EE.UU. a partir del 31 de diciembre de 2021. https://www.cdc.gov/csels/dls/locs/2021/07-21-2021-lab-alert-changes_CDC_RT-PCR_SARS-CoV-2_Testing_1.html
Por tanto, los test PCR carecen de validez probatoria, ni siquiera a nivel indiciario para determinar si una persona está afectada por el SARS-CoV-2, sus variantes, influenza, por cuanto dan positivo a cualquiera de los coronavirus, adenovirus, bacterias, con los que haya estado en contacto la persona, siendo inespecíficos al dar positivo de forma indiscriminada ante la presencia de cualquier patógeno, sin perjuicio de su falta de fiabilidad, una vez sobrepasados un cierto número de ciclos o amplificaciones.
No hay que olvidar que, a día de hoy, no se ha publicado aún el genoma completo original del supuesto nuevo virus denominado SARS-CoV-2, debidamente identificado mediante su aislamiento, purificación y secuenciación según los postulados de Koch, lo cual reconocieron los propios investigadores al expresar “nuestro estudio no cumple con los postulados de Koch” en el informe que publicaron el 24 de enero de 2020 sobre un nuevo coronavirus de pacientes con neumonía en China, en la revista The new england journal of medicine, titulado “A Novel Coronavirus from Patients with Pneumonia in China, 2019, por Na Zhu, Ph.D.”.
El 3 de febrero de 2020 se publicó en la revista Pubmed “A new coronavirus associated with human respiratory disease in China”, Fan Wu y otros, DOI: 10.1038/s41586-020-2008-3
En dicho informe no se reconoce haber procedido al aislamiento y secuenciación del supuesto nuevo virus conforme a los postulados de Koch, ni haber sido revisado por pares.
3. Por último, sin perjuicio de la reticencia a la expedición de los certificados médicos, según los cuales la persona se habría recuperado de la enfermedad derivada del supuesto SARS-CoV-2, dichos certificados carecerían de veracidad y validez, por cuanto difícilmente podría certificarse que una persona ha pasado y está inmunizada de un virus que no ha sido aislado, purificado y secuenciado y ser inespecíficas las pruebas utilizadas para a su supuesta detección, pudiendo incurrir quienes extiendan los certificados en delitos de falsificación de certificados, según los artículos 397 y 398 del Código Penal, por faltar a la verdad en la narración de los hechos plasmados. Por lo que siendo ilegal obligar o coaccionar a las personas a someterse a ensayos clínicos o experimentos humanos, y a pruebas de investigación, además de ser inespecíficas, y no estar identificado el supuesto agente mediante su aislamiento, purificación y secuenciación, y no pudiendo extenderse certificados en base a pruebas inespecíficas, ninguna autoridad, funcionario o particular puede exigir dicho documento so pena de incurrir en conductas constitutivas de delito de coacciones por particulares del artº 172.1º del C.P.: “… al que sin estar legítimamente autorizado compeliere a otro a efectuar lo que no quiere; o delitos contra derechos individuales cometidos por autoridades en el artº 542 del Código Penal: “La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos en la Constitución y las leyes”.
*Fiscal titular en la Audiencia Provincial de Lérida]i