PREÁMBULO
CONSIDERANDO:
La Carta de las Naciones Unidas (1945);
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948);
La Declaración y el Programa de acción sobre una cultura de paz (1999);
La Declaración del Milenio (2000);
El acuerdo de París (2015);
La Resolución 71/189 de la Asamblea general titulada « Declaración sobre el derecho a la paz » (19 de diciembre de 2016);
La Declaración de París de la Organización No Gubernamental Asociación Internacional Sufí Alauía (AISA ONG Internacional) (2017);
La Resolución 72/130 de la Asamblea General de Naciones Unidas adoptada por unanimidad, que proclama el 16 de mayo: Día internacional de la convivencia en paz (8 de diciembre de 2017) presentada por Argelia;
La Declaración de Düsseldorf: Convivencia en la Ciudades – Los alcaldes se comprometen con la diversidad y la inclusión (2019);
La Declaración y el Marco de acción integrado sobre a la educación para la paz, los derechos humanos y la democracia (1994);
La Declaración sobre las responsabilidades de las generaciones actuales para con las generaciones futuras (1997);
La Declaración universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural (2001);
La Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial (2003);
La Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial (2021);
La Recomendación sobre la Educación para la Paz y los Derechos Humanos, la Comprensión Internacional, la Cooperación, las Libertades Fundamentales, la Ciudadanía Mundial y el Desarrollo Sostenible (2023);
La Declaración de los Derechos del Niño (1959);
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979);
La Convención sobre los Derechos del Niño (1989);
La Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos (2011);
La Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre políticas y programas que movilizan a los jóvenes (2021);
El Plan de acción del Programa mundial de educación en materia de Derechos Humanos (2006);
El Programa de acción mundial de las Naciones Unidas para los Jóvenes (2010);
La Declaración de Incheon y el Marco de acción: Hacia una educación de calidad inclusiva y equitativa y un aprendizaje a lo largo de toda la vida para todos (2015);
La Declaración de Berlín sobre la Educación al Desarrollo Sostenible (2021);
La Declaración de París: un llamado global para invertir en el futuro de la educación (2021);
La Declaración de la juventud sobre la transformación de la educación (2022);
CONSIDERANDO QUE:
La 7ª edición del DICEP, celebrada en Ginebra el 16 de mayo de 2024, reunió a Estados Miembros de las Naciones Unidas, ONG, escuelas y la sociedad civil en torno a una promoción a favor de la integración de la Educación a la Cultura de Paz en los programas escolares y el aprendizaje.
AFIRMANDO QUE:
La Paz es un estado del ser basado en los valores de Convivir y Actuar Juntos en Paz, y no simplemente la ausencia de guerras o de conflictos;
La Educación a la Cultura de Paz es una palanca decisiva para hacer frente a las múltiples crisis que amenazan sobre todo a los jóvenes y a las generaciones futuras, colocándonos en una situación de evidente urgencia planetaria;
Estas crisis estructurales exigen respuestas igualmente estructurales, que requieren una nueva mirada sobre el mundo y un replanteamiento de los paradigmas existentes para el surgimiento de una nueva conciencia universal al servicio de la Paz;
En consecuencia, nosotros, los socios firmantes de la presente Declaración de Ginebra, reunidos en red, nos comprometemos a aplicar la presente Declaración de conformidad con los artículos enunciados a continuación.
ARTÍCULO 1
Marco común de referencia
La presente Declaración de Ginebra representa nuestro marco común de referencia. En conformidad con los objetivos de desarrollo sostenible «Educación de calidad» (ODS 4) y «Paz, Justicia e Instituciones Eficaces » (ODS 16), ofrece orientaciones y propuestas para concretizar una visión común orientada a situar la Paz en el corazón de la educación y el aprendizaje.
ARTÍCULO 2
La Paz en el corazón de la Educación
La presente Declaración nos compromete a movilizar todos nuestros esfuerzos para la integración de la Educación a la Cultura de Paz en todos los programas de enseñanza y aprendizaje permanente.
ARTÍCULO 3
Desarrollo y promoción de la pedagogía ECP
La presente Declaración nos compromete a colaborar en sinergia para contribuir al desarrollo y la pedagogía de la Educación a la Cultura de Paz, en particular mediante la implantación de cursos de formación destinados a profesores y educadores.
ARTÍCULO 4
Desarrollo de la red de colaboradores ECP
La presente Declaración nos compromete a:
llevar a cabo acciones de información, sensibilización y movilización ante todas las partes implicadas (instituciones educativas, educadores, profesores, padres, autoridades decisorias, sociedad civil, empresas y ciudadanos de todo el mundo);
invitar a todas las partes implicadas a convertirse en colaboradores y a poner en sinergia todas nuestras competencias, nuestros activos, nuestros conocimientos y nuestras tecnologías al servicio de la visión común.
ARTÍCULO 5
Escuelas de la Paz y Academia Internacional de la Paz
La presente Declaración nos compromete a trabajar juntos para desarrollar la red de escuelas de la Paz y la creación de una Academia Internacional de la Paz dedicadas a la Educación a la Cultura de Paz.
La creación de escuelas de la Paz por todo el mundo, en las que se enseñan los valores del saber vivir y la resolución pacífica de conflictos, tiene como objetivo formar nuevas generaciones de ciudadanos libres, responsables y comprometidos con la construcción de su futuro, los unos con los otros y no los unos contra los otros.
La Academia Internacional de la Paz se propone desempeñar un papel central en la aplicación de la presente declaración, siendo un espacio colectivo de intercambio y de recursos dedicado a la enseñanza de la Cultura de Paz, que ofrece programas de formación a profesores, educadores, padres y autoridades con capacidad de decisión. La Academia se propone, en particular, reforzar y promover la Convivencia y la Acción Conjunta en Paz, la mediación y la Paz económica a todos los niveles de la sociedad.
ARTÍCULO 6
Promoción y evaluación
La presente Declaración nos compromete a organizar cada año, en torno al Día Internacional de la Convivencia en Paz, una conferencia internacional para el intercambio de prácticas y propuestas pedagógicas con el fin de promover la Educación a la Cultura de Paz e inscribirla en las políticas educativas a nivel mundial.
ARTÍCULO 7
La Educación a la Cultura de Paz: un derecho fundamental universal
La presente Declaración nos compromete a actuar para que la Educación a la Cultura de Paz sea reconocida como un derecho humano fundamental.
EN FE DE LO CUAL, nosotros socios firmantes, firmamos la presente Declaración de Ginebra,
HECHO en Ginebra, el jueves dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro.
CONSIDERANDO:
La Carta de las Naciones Unidas (1945);
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948);
La Declaración y el Programa de acción sobre una cultura de paz (1999);
La Declaración del Milenio (2000);
El acuerdo de París (2015);
La Resolución 71/189 de la Asamblea general titulada « Declaración sobre el derecho a la paz » (19 de diciembre de 2016);
La Declaración de París de la Organización No Gubernamental Asociación Internacional Sufí Alauía (AISA ONG Internacional) (2017);
La Resolución 72/130 de la Asamblea General de Naciones Unidas adoptada por unanimidad, que proclama el 16 de mayo: Día internacional de la convivencia en paz (8 de diciembre de 2017) presentada por Argelia;
La Declaración de Düsseldorf: Convivencia en la Ciudades – Los alcaldes se comprometen con la diversidad y la inclusión (2019);
La Declaración y el Marco de acción integrado sobre a la educación para la paz, los derechos humanos y la democracia (1994);
La Declaración sobre las responsabilidades de las generaciones actuales para con las generaciones futuras (1997);
La Declaración universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural (2001);
La Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial (2003);
La Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial (2021);
La Recomendación sobre la Educación para la Paz y los Derechos Humanos, la Comprensión Internacional, la Cooperación, las Libertades Fundamentales, la Ciudadanía Mundial y el Desarrollo Sostenible (2023);
La Declaración de los Derechos del Niño (1959);
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979);
La Convención sobre los Derechos del Niño (1989);
La Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos (2011);
La Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre políticas y programas que movilizan a los jóvenes (2021);
El Plan de acción del Programa mundial de educación en materia de Derechos Humanos (2006);
El Programa de acción mundial de las Naciones Unidas para los Jóvenes (2010);
La Declaración de Incheon y el Marco de acción: Hacia una educación de calidad inclusiva y equitativa y un aprendizaje a lo largo de toda la vida para todos (2015);
La Declaración de Berlín sobre la Educación al Desarrollo Sostenible (2021);
La Declaración de París: un llamado global para invertir en el futuro de la educación (2021);
La Declaración de la juventud sobre la transformación de la educación (2022);
CONSIDERANDO QUE:
La 7ª edición del DICEP, celebrada en Ginebra el 16 de mayo de 2024, reunió a Estados Miembros de las Naciones Unidas, ONG, escuelas y la sociedad civil en torno a una promoción a favor de la integración de la Educación a la Cultura de Paz en los programas escolares y el aprendizaje.
AFIRMANDO QUE:
La Paz es un estado del ser basado en los valores de Convivir y Actuar Juntos en Paz, y no simplemente la ausencia de guerras o de conflictos;
La Educación a la Cultura de Paz es una palanca decisiva para hacer frente a las múltiples crisis que amenazan sobre todo a los jóvenes y a las generaciones futuras, colocándonos en una situación de evidente urgencia planetaria;
Estas crisis estructurales exigen respuestas igualmente estructurales, que requieren una nueva mirada sobre el mundo y un replanteamiento de los paradigmas existentes para el surgimiento de una nueva conciencia universal al servicio de la Paz;
En consecuencia, nosotros, los socios firmantes de la presente Declaración de Ginebra, reunidos en red, nos comprometemos a aplicar la presente Declaración de conformidad con los artículos enunciados a continuación.
ARTÍCULO 1
Marco común de referencia
La presente Declaración de Ginebra representa nuestro marco común de referencia. En conformidad con los objetivos de desarrollo sostenible «Educación de calidad» (ODS 4) y «Paz, Justicia e Instituciones Eficaces » (ODS 16), ofrece orientaciones y propuestas para concretizar una visión común orientada a situar la Paz en el corazón de la educación y el aprendizaje.
ARTÍCULO 2
La Paz en el corazón de la Educación
La presente Declaración nos compromete a movilizar todos nuestros esfuerzos para la integración de la Educación a la Cultura de Paz en todos los programas de enseñanza y aprendizaje permanente.
ARTÍCULO 3
Desarrollo y promoción de la pedagogía ECP
La presente Declaración nos compromete a colaborar en sinergia para contribuir al desarrollo y la pedagogía de la Educación a la Cultura de Paz, en particular mediante la implantación de cursos de formación destinados a profesores y educadores.
ARTÍCULO 4
Desarrollo de la red de colaboradores ECP
La presente Declaración nos compromete a:
llevar a cabo acciones de información, sensibilización y movilización ante todas las partes implicadas (instituciones educativas, educadores, profesores, padres, autoridades decisorias, sociedad civil, empresas y ciudadanos de todo el mundo);
invitar a todas las partes implicadas a convertirse en colaboradores y a poner en sinergia todas nuestras competencias, nuestros activos, nuestros conocimientos y nuestras tecnologías al servicio de la visión común.
ARTÍCULO 5
Escuelas de la Paz y Academia Internacional de la Paz
La presente Declaración nos compromete a trabajar juntos para desarrollar la red de escuelas de la Paz y la creación de una Academia Internacional de la Paz dedicadas a la Educación a la Cultura de Paz.
La creación de escuelas de la Paz por todo el mundo, en las que se enseñan los valores del saber vivir y la resolución pacífica de conflictos, tiene como objetivo formar nuevas generaciones de ciudadanos libres, responsables y comprometidos con la construcción de su futuro, los unos con los otros y no los unos contra los otros.
La Academia Internacional de la Paz se propone desempeñar un papel central en la aplicación de la presente declaración, siendo un espacio colectivo de intercambio y de recursos dedicado a la enseñanza de la Cultura de Paz, que ofrece programas de formación a profesores, educadores, padres y autoridades con capacidad de decisión. La Academia se propone, en particular, reforzar y promover la Convivencia y la Acción Conjunta en Paz, la mediación y la Paz económica a todos los niveles de la sociedad.
ARTÍCULO 6
Promoción y evaluación
La presente Declaración nos compromete a organizar cada año, en torno al Día Internacional de la Convivencia en Paz, una conferencia internacional para el intercambio de prácticas y propuestas pedagógicas con el fin de promover la Educación a la Cultura de Paz e inscribirla en las políticas educativas a nivel mundial.
ARTÍCULO 7
La Educación a la Cultura de Paz: un derecho fundamental universal
La presente Declaración nos compromete a actuar para que la Educación a la Cultura de Paz sea reconocida como un derecho humano fundamental.
EN FE DE LO CUAL, nosotros socios firmantes, firmamos la presente Declaración de Ginebra,
HECHO en Ginebra, el jueves dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro.
Se puede firmar la declaración en la página web on line