Hoy escribe Fernando Bermejo
En el Día Internacional de los Derechos Humanos, la situación de la pena de muerte en el mundo es un tema digno de reflexión (y, quizás, de acción):
http://www.es.amnesty.org/actua/acciones/arabia-saudi-pena-muerte/
Para ulterior reflexión, aquí va el texto correspondiente del Catecismo de la Iglesia Católica, aprobado por Juan Pablo II el 25 de junio de 1992:
2266 La preservación del bien común de la sociedad exige colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio. Por este motivo la enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo fundamento del derecho y deber de la legítima autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte. Por motivos análogos quienes poseen la autoridad tienen el derecho de rechazar por medio de las armas a los agresores de la sociedad que tienen a su cargo.
Las penas tienen como primer efecto el de compensar el desorden introducido por la falta. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, tiene un valor de expiación. La pena tiene como efecto, además, preservar el orden público y la seguridad de las personas. Finalmente, tiene también un valor medicinal, puesto que debe, en la medida de lo posible, contribuir a la enmienda del culpable (cf. Lc 23, 40-43).
2267 Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.
Este texto merece (además de las carcajadas de rigor) un largo comentario, que quizás realicemos en una serie ulterior de postales.
Por el momento, limitémonos a observar lo notablemente irónico e instructivo que resulta el hecho de que esa salvedad relativa a los “casos de extrema gravedad” implica, nolens volens, justificar retroactivamente la muerte de Jesús de Nazaret: fue precisamente una situación peligrosa -una situación excepcional que ponía en peligro la vida del pueblo, si hemos de creer al Cuarto Evangelio (Jn 11, 47-50)- la que hubo de enfrentar el sumo sacerdote al entregar para ser ejecutado al que la Iglesia considera su fundador.
Vosotros no entendéis nada, ni caéis en la cuenta de que os conviene que muera uno solo por el pueblo y no que perezca toda la nación. ¿Lo dijo Caifás, o fue Wojtyla?
Saludos cordiales de Fernando Bermejo
En el Día Internacional de los Derechos Humanos, la situación de la pena de muerte en el mundo es un tema digno de reflexión (y, quizás, de acción):
http://www.es.amnesty.org/actua/acciones/arabia-saudi-pena-muerte/
Para ulterior reflexión, aquí va el texto correspondiente del Catecismo de la Iglesia Católica, aprobado por Juan Pablo II el 25 de junio de 1992:
2266 La preservación del bien común de la sociedad exige colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio. Por este motivo la enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo fundamento del derecho y deber de la legítima autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte. Por motivos análogos quienes poseen la autoridad tienen el derecho de rechazar por medio de las armas a los agresores de la sociedad que tienen a su cargo.
Las penas tienen como primer efecto el de compensar el desorden introducido por la falta. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, tiene un valor de expiación. La pena tiene como efecto, además, preservar el orden público y la seguridad de las personas. Finalmente, tiene también un valor medicinal, puesto que debe, en la medida de lo posible, contribuir a la enmienda del culpable (cf. Lc 23, 40-43).
2267 Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.
Este texto merece (además de las carcajadas de rigor) un largo comentario, que quizás realicemos en una serie ulterior de postales.
Por el momento, limitémonos a observar lo notablemente irónico e instructivo que resulta el hecho de que esa salvedad relativa a los “casos de extrema gravedad” implica, nolens volens, justificar retroactivamente la muerte de Jesús de Nazaret: fue precisamente una situación peligrosa -una situación excepcional que ponía en peligro la vida del pueblo, si hemos de creer al Cuarto Evangelio (Jn 11, 47-50)- la que hubo de enfrentar el sumo sacerdote al entregar para ser ejecutado al que la Iglesia considera su fundador.
Vosotros no entendéis nada, ni caéis en la cuenta de que os conviene que muera uno solo por el pueblo y no que perezca toda la nación. ¿Lo dijo Caifás, o fue Wojtyla?
Saludos cordiales de Fernando Bermejo