Hoy escribe Antonio Piñero
El siguiente artículo, del que nos ocupamos esta semana es del catedrático de la Universidad de la Laguna Francisco Díez de Velasco, notorio especialista en España en el tema de la fenomenología de la religión.
Su artículo (título exacto “Minorías religiosas en España: apuntes de visibilización patrimonial") parte del marco jurídico que regula la existencia de las minorías religiosas en España, apuntando ideas que ayuden a comprender cómo las nuevas propuestas religiosas han producido un gran impacto en el patrimonio religioso del país.
Sociológicamente la población española se divide en católicos y “no religiosos/ateos”. Estos dos grupos casi copan el 99% de los habitantes del país. El grupo dominante, tanto el católico normal, como sobre todo sectores fundamentalistas, que se podrían denominar nacional-católicos, considera implícitamente que el único patrimonio religioso del país es el católico. Por ello tiende a hacer invisibles otros patrimonios.
Pero eso significa no tener en cuenta que en España tanto el judaísmo como el islam han desempeñado un papel muy importante en nuestra historia y han dejado notables restos de patrimonio religioso. Esta situación se salda por lo general con la no utilización del patrimonio por parte de los miembros de las religiones que lo construyeron (judaísmo e islam). Un caso excepcional es la mezquita-catedral de Córdoba para la que propone un multiuso.
De todos modos, para la visibilización del patrimonio histórico estas dos confesiones, junto con los evangélicos- protestantes están en mejor posición que las demás minorías, pues el Estado ha hecho un acuerdo con ellas que les proporciona un mejor marco jurídico para la clasificación y visibilización de su patrimonio antiguo y nuevo. En principio tienen, o pueden tener, las visibilidad que estas dos confesiones religiosas deseen.
Pero esta cuestión de hacerse visibles es una cosa muy lenta, porque salvo algunas mezquitas grandes y ostentosas, y algunos centros evangélicos, también grandes y visibles, en general –el judaísmo sobre todo- tienden estas confesiones a no llamar la atención. Pero, insiste el autor , su visibilidad/visibilización es en todo caso posible.
Otra cosa es el marco jurídico para las confesiones religiosas registradas como tales en el Ministerio de Justicia, pero que no tienen aún una acuerdo específico con el Estado, y más confuso aún para otras minorías religiosas que ni siquiera están registradas.
En general puede decirse: su visibilidad es muy pequeña: muchas de ellas omiten los signos religiosos en las fachadas de sus centros (la mayoría de ellos son garajes o pisos pequeños) y actúan como si fueran centro culturales para no llamar la atención (se supone que se los fundamentalistas católicos).
La conclusión de este trabajo es más bien tentativa: no puede establecerse ninguna norma rígida que ligue visibilización patrimonial y marco jurídico actual. Por ejemplo la “Iglesia de la cienciología (Scientology)” antes de registrarse tenía ya en Madrid un gran centro de su confesión super visible. Y los budistas no registrados tienen patrimonio en España que destaca también por su gran visibilidad. Pero es cierto que tras los acuerdos de 1992, existe una mayor visibilidad en tal patrimonio para las confesiones registradas.
Pero de nuevo, tampoco es ésta una norma general. La visibilidad patrimonial no parece saber de leyes, sino de mecenas que aporten más o menos dinero a los monumentos religiosos de esas confesiones.
El problema es complejo sociológicamente, y poco ahormable en normas jurídicas claras y estrictas porque, como señala el autor del artículo, ni siquiera estamos de acuerdo, los españoles ni los humanos en general ni tenemos una definición consensuada sobre lo que más interesa: qué es la religión...
Saludos cordiales de Antonio Piñero.
Universidad Complutense de Madrid
www.antoniopinero.com
El siguiente artículo, del que nos ocupamos esta semana es del catedrático de la Universidad de la Laguna Francisco Díez de Velasco, notorio especialista en España en el tema de la fenomenología de la religión.
Su artículo (título exacto “Minorías religiosas en España: apuntes de visibilización patrimonial") parte del marco jurídico que regula la existencia de las minorías religiosas en España, apuntando ideas que ayuden a comprender cómo las nuevas propuestas religiosas han producido un gran impacto en el patrimonio religioso del país.
Sociológicamente la población española se divide en católicos y “no religiosos/ateos”. Estos dos grupos casi copan el 99% de los habitantes del país. El grupo dominante, tanto el católico normal, como sobre todo sectores fundamentalistas, que se podrían denominar nacional-católicos, considera implícitamente que el único patrimonio religioso del país es el católico. Por ello tiende a hacer invisibles otros patrimonios.
Pero eso significa no tener en cuenta que en España tanto el judaísmo como el islam han desempeñado un papel muy importante en nuestra historia y han dejado notables restos de patrimonio religioso. Esta situación se salda por lo general con la no utilización del patrimonio por parte de los miembros de las religiones que lo construyeron (judaísmo e islam). Un caso excepcional es la mezquita-catedral de Córdoba para la que propone un multiuso.
De todos modos, para la visibilización del patrimonio histórico estas dos confesiones, junto con los evangélicos- protestantes están en mejor posición que las demás minorías, pues el Estado ha hecho un acuerdo con ellas que les proporciona un mejor marco jurídico para la clasificación y visibilización de su patrimonio antiguo y nuevo. En principio tienen, o pueden tener, las visibilidad que estas dos confesiones religiosas deseen.
Pero esta cuestión de hacerse visibles es una cosa muy lenta, porque salvo algunas mezquitas grandes y ostentosas, y algunos centros evangélicos, también grandes y visibles, en general –el judaísmo sobre todo- tienden estas confesiones a no llamar la atención. Pero, insiste el autor , su visibilidad/visibilización es en todo caso posible.
Otra cosa es el marco jurídico para las confesiones religiosas registradas como tales en el Ministerio de Justicia, pero que no tienen aún una acuerdo específico con el Estado, y más confuso aún para otras minorías religiosas que ni siquiera están registradas.
En general puede decirse: su visibilidad es muy pequeña: muchas de ellas omiten los signos religiosos en las fachadas de sus centros (la mayoría de ellos son garajes o pisos pequeños) y actúan como si fueran centro culturales para no llamar la atención (se supone que se los fundamentalistas católicos).
La conclusión de este trabajo es más bien tentativa: no puede establecerse ninguna norma rígida que ligue visibilización patrimonial y marco jurídico actual. Por ejemplo la “Iglesia de la cienciología (Scientology)” antes de registrarse tenía ya en Madrid un gran centro de su confesión super visible. Y los budistas no registrados tienen patrimonio en España que destaca también por su gran visibilidad. Pero es cierto que tras los acuerdos de 1992, existe una mayor visibilidad en tal patrimonio para las confesiones registradas.
Pero de nuevo, tampoco es ésta una norma general. La visibilidad patrimonial no parece saber de leyes, sino de mecenas que aporten más o menos dinero a los monumentos religiosos de esas confesiones.
El problema es complejo sociológicamente, y poco ahormable en normas jurídicas claras y estrictas porque, como señala el autor del artículo, ni siquiera estamos de acuerdo, los españoles ni los humanos en general ni tenemos una definición consensuada sobre lo que más interesa: qué es la religión...
Saludos cordiales de Antonio Piñero.
Universidad Complutense de Madrid
www.antoniopinero.com