Notas

La pena de muerte en el CIC: Coherencia y falacias (X)

Redactado por Antonio Piñero el Miércoles, 19 de Diciembre 2012 a las 01:11

Hoy escribe Fernando Bermejo

Si ya desde muy pronto la colusión de la Iglesia con los poderes civiles hace justificar la pena máxima, ha sido Tomás de Aquino quien consolida una nueva era en la historia del problema, resultando decisiva su aportación al defender la legitimidad de la pena de muerte aplicada por la suprema autoridad civil en nombre de la estricta justicia y del bien común. Es en la Summa Theologiae donde se encuentra el pensamiento definitivo del Doctor Angélico sobre la cuestión, que surge en diversos lugares: en el tratado sobre la fe, al hablar de la herejía; en el tratado sobre la caridad, al tratar de los cismáticos; y, finalmente, en el tratado sobre la justicia, como en su lugar propio, en el contexto del homicidio y, por tanto, del derecho humano a la vida:

“Si un hombre resulta peligroso para la comunidad y la corrompe por culpa de algún pecado, es loable y justo matarlo para preservar el bien común (laudabiliter et salubriter occiditur, ut bonum communem conservetur). Mt 13 [parábola de la cizaña] obliga a proceder con prudencia; pero cuando no se corre peligro de matar al inocente hay que ajusticiar a los pecadores. Lo mismo que hace el propio Dios, también la justicia humana matará al que resulta peligroso para los demás y reservará para la penitencia a los que, aun habiendo pecado, no son gravemente peligrosos. Cuando el hombre peca, cae del orden racional y de la dignidad humana, que consiste en el hecho de que el hombre es por naturaleza libre y existente por sí mismo; al perder esta dignidad, cae al nivel de los animales, y entonces se procederá con él en función de la utilidad de los demás”

Y en la Summa contra gentiles:

“El bien común es mejor que el bien particular de una sola persona. Por consiguiente, hay que suprimir un bien particular para conservar el bien común. Pues bien, la vida de algunos hombres pestilentes impide el bien común, que consiste en la concordia de la sociedad humana. Dicen algunos que el hombre puede mejorar mientras vive y que por eso no se debe matarlo, sino darle ocasión de penitencia; pero son razones que no se sostienen (haec autem frivola sunt)”

Este último texto es interesante ya que no muestra únicamente el pensamiento de Tomás, sino que de él se puede deducir que había contemporáneos contrarios a la pena de muerte basándose en el argumento de que ésta no es el único medio para proteger a la sociedad. Tal testimonio muestra la evidente inconsistencia del argumento -tan fútil como reiterado, y típico en la historiografía eclesiástica- con el que se pretende exculpar actitudes morales de otras épocas alegando que entonces apenas se podía pensar de otro modo. La posibilidad de pensar en cuestiones morales de manera distinta a como piensan los contemporáneos existe siempre que uno no sea lo bastante perezoso o mezquino como para no intentarlo.

Las argumentaciones tomistas, desarrolladas de forma sistemática, tendrán eco a través de los siglos, y siguen estando muy difundidas, no sólo en el mundo católico. De hecho, se mantendrá desde entonces el curioso concepto de la caridad justificativa de la pena -caridad para con la sociedad que se libra de la grave amenaza del reo y caridad para con el reo al alejarle con la muerte la posibilidad de nuevas caídas y ofrecerle a la vez la oportunidad de “salvarse”-.

Saludos cordiales de Fernando Bermejo
Miércoles, 19 de Diciembre 2012
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