Notas

La corrupción en la Iglesia antigua.- Corrupción y luchas orgánicas en las iglesias visigóticas (y XI) (561)

Redactado por Antonio Piñero el Domingo, 25 de Enero 2015 a las 08:21

Escribe Pablo Castillo Maldonado


Concluimos hoy la serie sobre la corrupción eclesiástica en l Antigüedad y en particular en la iglesia hispana desde el asentamiento del cristianismo en la sociedad grecorromana a partir del Concilio de Nicea del 325.


Pero quizá donde más se evidencia la corrupción ―y compendio de cuantos tipos aquí se han expuesto― es en los asuntos judiciales instruidos o protagonizados por eclesiásticos. Ya el concilio de Tarragona (año 516) prohibía la obtención de regalos en las causas juzgadas. Sin embargo, la corrupción de los hombres de iglesia metidos a jueces no se circunscribía al cohecho económico. Los mismos padres conciliares se vieron en la necesidad de recordar la prohibición de intervenir en asuntos que tuviesen carácter criminal, pues comportaban sentencias de sangre (Conc. Tarr., c. 10, 11 y 4). Tales sanciones, y otras semejantes, no pudieron evitar todo un muestrario de maquinaciones, irregularidades y prevaricaciones.


El concilio II de Sevilla (año 619), actuado a modo de tribunal de apelación, hubo de revisar la condena del obispo cordobés al presbítero Fragitano, en sentencia declarada injusta. Incluso la deposición y exilio del presbítero era cuestionable desde la óptica jurisdiccional, pues tales asuntos eran competencia de un tribunal eclesiástico. Su obispo había pues actuado poteste tirannica non auctoritate canonica (Conc. II Hisp., c. 6). No obstante, esta y otras irregularidades flagrantes serían comunes, de modo que los obispos procuraban sentencias para sus propios siervos eclesiásticos y a menudo bajo juicios secretos según informa el concilio XI de Toledo, del año 675 (cánones 6 y 7).


¿Se producían todos estos abusos y corrupciones únicamente cuando los prelados actuaban singularmente? Por el contrario, ¿garantizaban los tribunales eclesiásticos seguridad jurídica y sentencias justas? Es cierto que los concilios se mostraron como una herramienta idónea y eficaz destinada a solucionar los enfrentamientos entre eclesiásticos, pero no debemos trazar un cuadro idílico de los mismos instituidos en tribunal. Ya se ha mencionado previamente el caso de Marciano de Écija, asunto del que estamos bien informados por contar con la sentencia definitiva que obtuviese el prelado tras largos años de apelaciones, esto es, el Exemplar Iudicii inter Martianum et Aventium episcopos; en el que además podemos observar todo un compendio de corrupciones morales, económicas, políticas y disciplinares en el penar del obispo astigitano.


Este documento es el juicio y sentencia definitiva sobre el litigio de los obispos astigitanos Marciano y Avencio, dictado con motivo del concilio VI de Toledo (año 638). Hace historia del affaire en la iglesia diocesana y su devenir judicial: el obispo Marciano había sido privado de su autoridad y reemplazado por el clérigo Avencio en un concilio provincial reunido en Sevilla, si bien en sentencia no unánime. Asimismo, Marciano estuvo privado de libertad ese año, impidiéndosele el derecho de recurrir. Son ambos defectos procesales que en buena ley debían invalidar el juicio, cosa que evidentemente no ocurrió.


Tras el desastroso dictamen del concilio hispalense, Marciano recurriría al concilio IV de Toledo (año 633), logrando en esta ocasión sólo una reparación parcial, al serle restituido el grado aunque no la silla catedralicia. Lo aducido al respecto en el Exemplar no deja de ser chocante, pues alega que no se había resuelto completamente el litigio por falta de tiempo; tanto más sorprendente si damos crédito a que el asunto de Marciano inspirara el canon 28 de este sínodo toledano, sobre los ritos debidos para volver a ordenar a los eclesiásticos depuestos. Con buen sentido, no falta quien observa en lo hecho por el concilio IV la maniobra de un Isidoro poco dispuesto a rectificar lo juzgado por él mismo en el precedente sínodo hispalense. Finalmente, en una nueva apelación, el concilio VI de Toledo (año 638) llevó a cabo una revisión sistemática del caso judicial, emitiendo al efecto el Exemplar en cuestión.


Para ello los padres pidieron el conveniente dossier documental a Avencio y a los jueces-obispos del viejo concilio hispalense, aunque éstos rehusaron su entrega al alegar que se había perdido. Ante estas deficiencias, recurrieron a citar a los antiguos acusadores y testigos. El cuadro que nos trasmiten sus comparecencias es desolador: declaraciones falsas, realizadas bajo amenazas, actas alteradas, testigos interesados o simplemente comprados… y, finalmente, eclesiásticos objeto de represalias; todo ello urdido por Avencio y un sector del clero astigitano contra el obispo Marciano y sus partidarios, contraviniendo ―como recuerdan los redactores del Exemplar― el concilio de Calcedonia que en su canon decimoctavo prohibía toda fratia o conjura en el seno de las iglesias.


De la historia de Marciano y Avencio no podemos saber con certeza absoluta si estamos ante una corrupción del tribunal eclesiástico hispalense o simplemente ante un error judicial. Sin embargo, sí nos permite afirmar que hay una evidente lucha por el poder diocesano en la que la corrupción desempeñaría un importante papel en la conformación de las fratrías, organizando complots al efecto. Y, lo que acaso sea mayor corrupción, con toda probabilidad estemos ante un ocultamiento intencionado de una documentación procesal que afectaba al crédito institucional de la Iglesia y sus procedimientos judiciales.


La deposición de Marciano y consecuente elección como obispo de Avencio se debió de un concilio hispalense cuyas actas han desaparecido, eliminadas de la Collectio Hispana de forma intencional, acaso para exonerar ―una vez muerto― el buen nombre de Isidoro. Más grave aún: si el juicio hispalense a Marciano era la materialización de la función judicial de los sínodos provinciales, es evidente que la ocultación de una sentencia que a la postre se demostraría errónea e injusta presentaba especial interés, excediendo el de borrar una mancha en la fama de Isidoro, pues su inclusión en una colección canónica habría sido testimonio de las debilidades de un sistema judicial eclesiástico trabajosamente articulado, además de desacreditar la autoridad del cuerpo episcopal y la participación del Espíritu Santo en sus dictámenes.


Finalmente, encontramos un elemento común a toda la casuística examinada: los conflictos y las violencias entre los eclesiásticos, que son consecuencias y a la vez corrupciones en sí mismas. En el seno de las iglesias visigóticas se desarrollaron luchas intestinas que, ajenas a tensiones teológicas, responden a meras ambiciones de poder político, social y económico; y en ocasiones llevadas a cabo con una extraordinaria violencia. Aunque los ejemplos entre los obispos se multiplican, sería un error restringir este fenómeno a las más altas prelaturas. La persona del diácono Juan constituye una buena prueba de que impregnaba a toda la vida eclesiástica, pues sería degollado a consecuencia de las envidias despertadas (Val., Ordo quer., 26).


En estas disputas la corrupción fue uno de los medios más usados por los contendientes, junto con otros instrumentos como el descrédito del rival mediante rumores de orden sexual. Desde esta perspectiva, las comunidades eclesiales no fueron sino el reflejo de la sociedad visigótica, tan corrupta como violenta. Ciertamente los concilios constituidos en árbitros y tribunales pudieron solventar algunas querellas, pero tampoco eran ajenos a los juegos de poder e intereses económicos, y en consecuencia a la corrupción. Sus miembros fueron juez y parte, y en todo caso sus objetivos se orientaron más a evitar las divisiones y el escándalo ―propter scandalum, reiteran tanto los cánones sinodales como el juicio de Marciano―, que a la denuncia de una corrupción que afectó a todos los estamentos eclesiásticos, sin distinción étnica o jerárquica alguna, y a la totalidad de las esferas de su actividad.


En suma, la corrupción era consustancial a la propia relevancia económica, social y política de la Iglesia; al menos tanto como el esplendor proporcionado por la misma al período visigótico.


Saludos de Pablo Castillo Maldonado
y de Antonio Piñero

Domingo, 25 de Enero 2015
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