Hoy escribe Antonio Piñero
Según lo prometido en la nota de ayer, concluimos nuestra reflexión-resumen de este capítulo de la obra de J.P Meier, Un judío marginal, Vol. IV.
Otra observación interesante de Meier es que para Jesús –y tal como parece en los Evangelios- la Ley no parece nunca como una carga opresiva, ni como un instrumento, o pedagogo, provisional hasta su llegada a la tierra, ni como un instrumento extraño pero providencial para que se multiplicara el pecado, al no poder cumplirla, de modo que la gracia de Dios en Cristo se multiplicara y fuera el remedio para esa situación pecaminosa (Gálatas 3,10-25 y Rom 3,19-20; 5,12-21; 7,7-8,4). Jesús no siente ni piensa en nada de eso, sino que siempre contempla la Torá como la palabra de Dios revelada a su pueblo Israel. Por consiguiente y respecto a la Ley media un abismo entre el pensamiento de Pablo y el de Jesús.
Hay más puntos de vista importantes en este capítulo.
1. Partiendo del supuesto evidente de que las palabras de Jesús sólo nos han llegado a través de los Evangelios, y de que cada evangelista tiene su propia manera de entender la Ley en el pensamiento teológico de Jesús, ya sea por sí mismo (el evangelista) o por influjo de la comunidad que está detrás de ellos (los evangelistas), puede pensarse sensatamente que “la primera y segunda generaciones de cristianos seleccionaron, reformularon, crearon y, probablemente, eliminaron dichos de Jesús sobre la Ley” (p. 70)
2. “Todas esas acciones reflejaban las necesidades y problemas de un grupo de judíos seguidores de Jesús mientras discutían con otros judíos y al mismo tiempo se esforzaban por incorporar personas aún demasiado recientemente salidas del paganismo a su santa asamblea de los últimos días, la Iglesia. Fue esa matriz creativa y un tanto caótica la que dio origen a las diversas reinterpretaciones de la figura de Jesús con respecto a la Ley que encontramos en los cuatro evangelios. Aquí está, pues el meollo del problema: los evangelios no muestran sólo la interpretación que hace Jesús de la Ley, sino sobre todo la reinterpretación que hacen los Evangelistas de esa interpretación” (p. 70).
Creo que no habría encontrado una expresión más concorde con mi pensamiento –expresado en el capítulo 10 de la Guía para entender al Nuevo Testamento-, a saber la idea de que lo específicamente cristiano no es más que una reinterpretación. Aquí se trata de una reinterpretación de la postura de Jesús ante la Ley. Allá será de la naturaleza de la misión de Jesús. En otro sitio, de su nacimiento conforme a las Escrituras; en otro lugar, sobre cómo hay que entender su pasión a la luz de los Salmos, etc.
Curiosas será para muchos en extremo las páginas que dedica Meier a demostrar que el famoso dicho de Mt 5,17
“No penséis que he venido a abolir la Ley y los Profetas. No he venido a abolir, sino a cumplir”,
no es –muy probablemente- un dicho auténtico de Jesús, sino una clara composición de Mateo. Y ofrece en su libro razones que me parecen contundentes, a saber
· argumentos de vocabulario,
· por su cristología,
· por su ubicación en el Evangelio, etc. Todo ello revela la procedencia de esta sentencia de la pluma del Evangelista y no de la boca de Jesús.
Lo único que cabría añadir es que, convencido por las razones de Meier, debe decirse de todos modos que el espíritu de esa sentencia se corresponde muy bien con lo que pensaría en líneas generales el Jesús histórico acerca de la ley de Moisés. Creo que con ello estaría de acuerdo el mismo Meier. Pero el problema es que la frase no tiene visos de historicidad: es Nazaret menos que ¡una creación del Evangelista! ¿Dónde poner los límites?
La tarea a la que se enfrenta el libro de Meier es, pues, formidable. Analizando sus palabras, diría que esa labor es cuádruple:
a) Deshacer lo que los evangelistas hicieron, a saber, unir o fundir, editar, etc.
b) Discernir entre los fragmentos obtenidos cuáles pudieron ser las palabras originales de Jesús.
c) Aplicar a esas palabras los criterios de historicidad de los que ya hemos hablado (de dificultad, discontinuidad, testimonio, múltiple, coherencia, rechazo y ejecución), más otros de menor valor, pero también interesantes, como la posible y consecuente retrotraducción al arameo, que posiblemente habló Jesús.
d) Una vez extraído lo que pudo ser histórico, deducir qué significado pudo tener para el judío Jesús.
Aplicar a nuestra vida el posible significado de las palabras auténticas de Jesús, si es que hubiéramos conseguido llegar a ellas, es otra tarea: es labor de la teología y no de la historia.
Probablemente –opina Meier- aplicando con rigor la metodología en la que todos estarían de acuerdo, muchos investigadores se llevarán un chasco al comprobar que lo que ellos creían, a saber que Jesús estaba sólo interesado por los aspectos profundos, morales y éticos de la Ley, y no por los rituales y cultuales, es rotundamente falso. El Jesús histórico no hacía esas distinciones. Todo eso es un invento de la Ilustración europea desde el siglo XVIII. Para Jesús lo externo, ritual, ceremonial y público no podía separarse de lo interno, privado personal y emocional.
La religión de Jesús se concebía a sí misma como una religación con Dios que nacía de un pacto de Éste con su pueblo, históricamente. Era una religión vivida y practicada por una comunidad visible, que creía que Dios le había dado normas para dirigirse a Él (las cultuales y las de la pureza en general) y para comportarse en el prójimo, absolutamente claras (las normas éticas o morales). Y que cumplirlas todas era ser religioso. Naturalmente Jesús hizo hincapié en lo segundo, más difícil de cumplir, lo interno, manifestando que “haciéndolo”, “cumpliéndolo” se conseguiría más fácilmente lo primero: relacionarse devotamente con la divinidad.
Por último, disentiría de Meier cuando afirma que no parece percibirse en Jesús un “metaprincipio”, un principio básico, fundamental y único del que emanara toda su teología respecto a la Ley, y que tras muchos análisis confiesa que no ha podido encontrarlo. Yo no soy tan arrogante como para decir que sí existe, sobre todo porque no he dedicado, ni mucho menos, tanto tiempo como él para estudiar el tema, y quizás porque ni tan siquiera tengo su talento y capacidad, pero creo que debería investigarse para buscar ese “metaprincipio” por las líneas siguientes:
• Dios ha creado el mundo y en él al ser humano.
• Entre los hombres ha creado especialmente a Israel, con el que ha hecho un pacto.
• La voluntad de Dios es cognoscible y está expresada en la Ley. Cualquiera que tenga buena voluntad y apertura hacia Dios, conocerá su voluntad.
• El hombre es capaz por naturaleza de “hacer”, cumplir, la voluntad de Dios
Reducidos estos cuatro principios a dos, y más breves, apuntaría modestamente: el metaprincipio de Jesús respecto a la Ley es que la
“ La voluntad de Dios es cognoscible; y que el hombre puede y debe cumplirla”.
El libro de Meier es magnífico y da para pensar mucho.
Seguiremos con Meier alternando con otros autores en próximas semanas.
Saludos cordiales de Antonio Piñero.
www.antoniopinero.com