Notas

El caso del “prosbul”: cómo la exégesis de los rabinos cambia la ley de Moisés (2-11).

Redactado por Antonio Piñero el Martes, 25 de Noviembre 2008 a las 08:25

Hoy escribe Antonio Piñero


Decíamos el día anterior que comentaríamos un caso sonado de interpretación de la Biblia por parte de un rabino famosísimo, que puede compararse a la de Jesús en el Sermón de la Montaña, con la intención de mostrar que tales exégesis, a veces violentas y que llegan a modificar el espíritu del texto bíblico, no supone en el que la hace que se piense a sí midmo Dios (¡enmienda la Ley, nada menos!) ni mucho menos. El texto que fue reinterpretado es Deuteronomio 15,1-2 y dice así:

« Cada siete años harás remisión (de las deudas a tus prójimos israelitas). En esto consiste la remisión. Todo acreedor que posea una prenda personal obtenida de su prójimo, le hará remisión; no apremiará a su prójimo ni a su hermano, si se invoca la remisión en honor de Yahvé. »

Este pasaje impone la norma de que el acreedor judío que hubiera prestado dinero a otro judío tenía que condonar las deudas automáticamente, tanto el principal como los intereses, cada año sabático, es decir uno de cada siete. Es evidente que esta regla no podía funcionar sino en una sociedad muy primitiva, pequeña y muy espiritualizada, desde luego no en una sociedad medianamente avanzada dentro del Imperio Romano, como era la judía del siglo I, época de Jesús. El resultado de la atención y deseo de cumplir a la norma divina era en realidad que cuando se acercaba el séptimo año, los judíos no prestaban a otros judíos porque sabían que según la Ley, no podían cobrar la deuda.

De ello –según el famoso rabino Hillel, de época de Jesús-, se generaba una situación doblemente perniciosa: los pobres se quedaban sin crédito, con lo que la vida les era más difícl-; y los ricos, o no cobraban, o bien contravenían la Ley, con lo que eran reos de condenación eterna.

Estudiando la ley vio Hillel que había un cierto hueco por donde escaparse. La Ley permitía cobrar un préstamo siempre y cuando se hubiere “entregado un objeto en prenda”. Por ejemplo la persona que realiza un trabajo “que se entregaba a su dueño como renda de un futuro pago”. Por ello se podían cobrar deudas pendientes de abono de salarios y honorarios por trabajos prestados.

Entonces se le ocurrió a Hillel que si se entregaba en prenda a un tribunal judío el contrato de un préstamo cuyos intereses y principal vencían en año sabático, y se encomendaba al tribunal el cobro de la deuda (que luego naturalmente era reembolsada por el tribunal al acreedor), era lícito cobrar todo préstamo o deuda incluso en ese año séptimo o sabático.

Esta interpretación de la ley se llama “prosbul” (arameización del vocablo griego prosbolé, que significa literalmente “acción de lanzar hacia” y en este caso remitir o lanzar a un tribunal la responsabilidad de cobrar una deuda).

Como puede verse, esta triquiñuela exegética del prestigioso rabino Hillel no era en verdad una mera interpretación sino una auténtica derogación de la Ley por la vía de la interpretación. Y así en otros casos… como cuando los rabinos –para evitar ciertas interpretaciones rígidas del descanso sabático unían unas casas con otras por medio de una suerte de pérgola –hecha de estacas y paños- de modo que el conjunto así logrado fuera como el patio de una casa comunal… Y como estaba permitido pasear por dentro de la casa en sábado y transportar comida, etc., con esta triquiñuela se lograba burlar o disminuir un tanto la dureza de la prescripción de no hace trabajo alguno en día de sábado. Otro caso era el "qorbán": declarar nominalmente consagrado al Templo el dinero que ujn hijo pudiente debía emplear en sostener a sus padres ancianos..., con lo que evitaba mantenerlos de hecho (Mc 7,11)

Lo mismo debe aplicarse a Jesús: si a Hillel y a otros rabinos jamás se les consideró en el judaísmo una suerte de dios por el hecho de que habían modificado la Ley con su interpretación, tampoco el Jesús del siglo I era visto por sus contemporáneos como un dios simplemente porque introdujera una interpretación propia de la Ley con la frase “Se os ha dicho… pero yo os digo”.

Por tanto, tampoco los exegetas cristianos contemporáneos tiene derecho a deducir de esta interpretación de la Ley por parte de Jesús que es claro que él se consideraba a sí mismo Dios, ya que superaba la Ley. La conclusión es una mera imaginación moderna sin base alguna. Además, y esto es lo principal, Jesús no disminuía el rigor de la Ley con su interpretación, sino que normalmente la endurecía, es decir, buscaba su mejor y más profundo cumplimiento.

Si examinamos una por una estas antítesis, vemos que se trata de

· La cuestión del homicidio (5,21-26),
· Del adulterio (5,27-30),
· Del divorcio (5,31-33),
· Del perjurio (5,33-37),
· De la ley del talión (5,38-42) y
· Del amor a los enemigos (5,43-48).

Todas ellas van justamente en el mismo sentido: ahondar en el espíritu auténtico de la Torá, profundizar en el espíritu de ella con el ánimo de que se cumpliera mejor, es decir, de acomodarse al espíritu de la Norma, el cual -se pensaba- era el espíritu del legislador, Dios.

Así, según Jesús, el hombre debe no sólo no matar, sino quitar la raíz del posible asesinato, el odio y la discordia; no sólo no adulterar, sino eliminar la raíz del adulterio, el mal deseo; no sólo no jurar, sino hablar tan transparentemente que sea innecesario el juramento, etc.; no sólo no hacer daño, sino incluso –en determinadas circunstancias- amar a los enemigos.

Es difícil que alguien pueda entender que todo esto que dice Jesús sea una aniquilación de la letra de la Ley. En el caso del homicidio parece clarísimo: no se puede decir que Jesús se opone tanto a la Ley que declare que está permitido matar. Igualmente, debe decirse lo mismo del divorcio y del adulterio –como hemos visto ya-.

Saludos cordiales de Antonio Piñero.

Martes, 25 de Noviembre 2008
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