Hoy escribe Antonio Piñero
Presentaré brevemente el sumario de otros artículos de la revista de ciencias de las religiones, BANDUE IV, 2010.
El de hoy es el de Dionisio Llamazares Fernández, de la Universidad Complutense de Madrid, que lleva por título el de esta postal.
El autor presenta un muy buen bosquejo de las relaciones que median entre los tres conceptos clave de conciencia, religión y derecho. La relación es doble:
a) de la conciencia con la religión y el derecho
b) desde la perspectiva de la conciencia, la relación entre religión y derecho.
Para desarrollar estos dos temas, el autor hace algunas precisiones sobre el concepto de conciencia y lo que debe entenderse por “derecho a la libertad de conciencia”.
La relación entre religión y derecho le lleva a plantear dos cuestiones:
1. ¿Son compatibles religión y derecho de modo que sea posile una articulación jurídica de una comunidad confesional sin que ello suponga su desnaturalización?
La respuesta es positiva.
2.Y en ese caso se pregunta: ¿en qué relación se encuentra el ordenamiento confesional y el estado?
Naturalmente este planteamiento lleva consigo el que se hayan resuelto otras dos cuestiones previas:
1. ¿Se trata de dos ordenamientos iguales?
2. ¿Cuáles son las diferencias entre ellos?
La respuesta es que a pesar de las analogías entre ellos, estos dos ordenamientos son distintos y deben estar separados.
Esta respuesta es una exigencia de un contexto democrático que sea verdaderamente tal.
Por último, dado que se haya llegado hasta aquí con las respuestas convenientes –en concreto la última que insiste en la separación y distinción de los dos órdenes-, queda una postrera pregunta: ¿En qué relación se encuentra la moral que subyace al ordenamiento confesional con el ordenamiento de un estado de derecho que sea aconfesional y laico?
Naturalmente, la respuesta es que el ordenamiento del Estado, la "cosa pública", está por encima del religioso, que es un asunto privado. Ahora bien, es imposible en esta breve exposición del Blog ofrecer ni la mínima argumentación al respecto. Sólo diré tres cosas, sumándome a la opinión del autor del artículo:
a) Que el derecho a la libertad de conciencia es el soporte y fundamento de todos los derechos fundamentales y de todas las libertades públicas, y
b) Que la última cuestión (que norma moral debe prevalecer, la de la religión o la del estado) es tremendamente importante porque es la última trinchera de defensa que mantiene la Iglesia católica.
En efecto, para ella la fuente de legitimidad última sigue siendo el derecho natural, y la afirmación de que sólo ella tiene competencias íntegras para interpretarlo. Naturalmente esto lleva a que se considere injusta toda ley que contradiga lo que ella cree que es una norma de derecho natural, por lo que niega la legitimidad de las instituciones democráticas patra aparobar cualquier ley de ese tipo.
El artículo ofrece un buen cúmulo de razones jurídicas para afirmar que esta aserción de la Iglesia no es defendible en el ámbito del derecho.
Finalmente: ¿qué se debe pensar de la “objeción de conciencia”?. Llamazares trata la cuestión detenidamente e intenta explicar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que en apariencia es contradictoria ya que en unos casos defiende la objeción (ejemplo: la de un médico a participar en operaciones de interrupción del embarazo) y en otros la niega (por ejemplo, considera no se puede aducir el derecho de objeción al cumplimiento del servicio militar, al menos a las obligaciones que lo sustituyen).
La línea de defensa de esta posición ambivalente es la distinción entre:
a) una obligación general de cuyo cumplimiento depende la satisfacción de un interés general, y
b) una obligación particular de cuyo cumplimiento depende la satisfacción de un interés particular.
Como ven, y ya indiqué en otra ocasión, son cuestiones de extrema actualidad, en la que la religión se halla imbricada.
Saludos cordiales de Antonio Piñero.
Universidad Complutense de Madrid
www.antoniopinero.com
Presentaré brevemente el sumario de otros artículos de la revista de ciencias de las religiones, BANDUE IV, 2010.
El de hoy es el de Dionisio Llamazares Fernández, de la Universidad Complutense de Madrid, que lleva por título el de esta postal.
El autor presenta un muy buen bosquejo de las relaciones que median entre los tres conceptos clave de conciencia, religión y derecho. La relación es doble:
a) de la conciencia con la religión y el derecho
b) desde la perspectiva de la conciencia, la relación entre religión y derecho.
Para desarrollar estos dos temas, el autor hace algunas precisiones sobre el concepto de conciencia y lo que debe entenderse por “derecho a la libertad de conciencia”.
La relación entre religión y derecho le lleva a plantear dos cuestiones:
1. ¿Son compatibles religión y derecho de modo que sea posile una articulación jurídica de una comunidad confesional sin que ello suponga su desnaturalización?
La respuesta es positiva.
2.Y en ese caso se pregunta: ¿en qué relación se encuentra el ordenamiento confesional y el estado?
Naturalmente este planteamiento lleva consigo el que se hayan resuelto otras dos cuestiones previas:
1. ¿Se trata de dos ordenamientos iguales?
2. ¿Cuáles son las diferencias entre ellos?
La respuesta es que a pesar de las analogías entre ellos, estos dos ordenamientos son distintos y deben estar separados.
Esta respuesta es una exigencia de un contexto democrático que sea verdaderamente tal.
Por último, dado que se haya llegado hasta aquí con las respuestas convenientes –en concreto la última que insiste en la separación y distinción de los dos órdenes-, queda una postrera pregunta: ¿En qué relación se encuentra la moral que subyace al ordenamiento confesional con el ordenamiento de un estado de derecho que sea aconfesional y laico?
Naturalmente, la respuesta es que el ordenamiento del Estado, la "cosa pública", está por encima del religioso, que es un asunto privado. Ahora bien, es imposible en esta breve exposición del Blog ofrecer ni la mínima argumentación al respecto. Sólo diré tres cosas, sumándome a la opinión del autor del artículo:
a) Que el derecho a la libertad de conciencia es el soporte y fundamento de todos los derechos fundamentales y de todas las libertades públicas, y
b) Que la última cuestión (que norma moral debe prevalecer, la de la religión o la del estado) es tremendamente importante porque es la última trinchera de defensa que mantiene la Iglesia católica.
En efecto, para ella la fuente de legitimidad última sigue siendo el derecho natural, y la afirmación de que sólo ella tiene competencias íntegras para interpretarlo. Naturalmente esto lleva a que se considere injusta toda ley que contradiga lo que ella cree que es una norma de derecho natural, por lo que niega la legitimidad de las instituciones democráticas patra aparobar cualquier ley de ese tipo.
El artículo ofrece un buen cúmulo de razones jurídicas para afirmar que esta aserción de la Iglesia no es defendible en el ámbito del derecho.
Finalmente: ¿qué se debe pensar de la “objeción de conciencia”?. Llamazares trata la cuestión detenidamente e intenta explicar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que en apariencia es contradictoria ya que en unos casos defiende la objeción (ejemplo: la de un médico a participar en operaciones de interrupción del embarazo) y en otros la niega (por ejemplo, considera no se puede aducir el derecho de objeción al cumplimiento del servicio militar, al menos a las obligaciones que lo sustituyen).
La línea de defensa de esta posición ambivalente es la distinción entre:
a) una obligación general de cuyo cumplimiento depende la satisfacción de un interés general, y
b) una obligación particular de cuyo cumplimiento depende la satisfacción de un interés particular.
Como ven, y ya indiqué en otra ocasión, son cuestiones de extrema actualidad, en la que la religión se halla imbricada.
Saludos cordiales de Antonio Piñero.
Universidad Complutense de Madrid
www.antoniopinero.com