“El árbitro considera la equidad, el juez la ley" [Aristóteles]
Debido a mis numerosas ocupaciones ha pasado mucho tiempo (muy a mi pesar) desde que publiqué mi último artículo en esta bitácora, con la previsión de que continuaría siendo así en el futuro más próximo. Pero una noticia de actualidad estos días en España, que ha levantado en pie de guerra a numerosos internautas, me obliga a no permanecer callado y, sustrayendo algún tiempo al descanso, utilizar el blog para expresar mi opinión al respecto.
Para aquellos lectores que no conozcan los antecedentes del tema haré un breve resumen del mismo. Entre las diferentes medidas adoptadas por el Gobierno español para hacer frente a la crisis que nos afecta de forma global, el propio Presidente presentó en el Congreso de Diputados un proyecto de ley titulada “de Economía Sostenible” donde se establecen una serie de reformas normativas para, según sus propias palabras, impulsar el crecimiento económico equilibrado y sostenible.
Entre las Disposiciones finales de dicha ley, la primera de ellas trata de la modificación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y del Real Decreto por el que se aprobó la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), todo ello con objeto de proteger la propiedad intelectual frente a la piratería en Internet. En este sentido se modifica el artículo 158 de la LPI que pasa a tener la siguiente redacción:
“Se crea en el Ministerio de Cultura, la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual……”
Este artículo, y los siguientes que lo desarrollan, han provocado una gran reacción, cuya imagen más representativa es el “Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet" redactado por un grupo de profesionales, periodistas, responsables de páginas web, creadores de Internet, etc., rechazando el proyecto de ley, fundamentalmente la creación de tal Comisión dependiente del Ministerio de Cultura que, aparentemente, tendrá la potestad de bloquear páginas Web de enlaces, sin que sea preciso la intervención judicial.
No soy jurista, y en consecuencia no quiero valorar técnicamente si la mencionada Ley de Economía Sostenible vulnera o no derechos fundamentales; otras personas más doctas y sabias podrán hacerlo. Pero como ciudadano, a la vez que usuario y defensor a ultranza de Internet (una de las herramientas fundamentales de la Sociedad de la Información) me gustaría encontrar respuestas a las múltiples preguntas que me surgen de la lectura de dicha Ley.
La primera de ellas es cómo explicar que la decisión sobre la legalidad o ilegalidad de una página Web la tome un organismo administrativo. ¿Y la tutela judicial? Posiblemente no sea este el espíritu de la Ley, pero suscita dudas al respecto.
Para apoyar más la incertidumbre es preciso recordar que existe ya jurisprudencia sobre el tema; no es difícil encontrar, también en Internet, sentencias firmes dictaminando que el intercambio de archivos audiovisuales protegidos no es delito si no hay ánimo de lucro, e incluso que las páginas de enlaces P2P no pueden considerarse penalmente punibles por no albergar las obras, ni reproducirlas, ni copiarlas.
De mayor calado es la siguiente pregunta: ¿están los derechos de autor o la propiedad intelectual por encima de los derechos fundamentales? Hasta la fecha se encontraba respuesta en la antigua redacción de la LSSI, donde se expresa claramente que en aquellos casos que la Constitución y las leyes que regulan los respectivos derechos y libertades lo prevean de forma excluyente solamente podrá cerrar una página Web o interrumpir un servicio la autoridad judicial competente.
¿Creen los lectores que con la mencionada la disposición transitoria este tema está tan claro? ¿Dónde queda la presunción de inocencia?
Otro asunto que me preocupa al leer el articulado de la Ley es el referente al secreto de las comunicaciones y el derecho a la intimidad. ¿Se va a obligar a los proveedores de servicios de banda ancha a que vulneren el secreto de las comunicaciones, facilitando los datos de que dispongan en respuesta a peticiones de dicha Comisión, quien a su vez podría hacerlo simplemente por una denuncia? ¿Y todo ello sin intervención judicial?
Otras cuestiones quedan abiertas, pero no quiero alargar mucho el artículo; en cualquier caso si me gustaría exponer una curiosidad que me asalta desde que comencé a analizar el tema: si se aplicara un procedimiento similar al de Internet al resto de formatos de publicaciones diversas, ¿podría la Comisión de Propiedad Intelectual cerrar una publicación escrita que reproduzca un párrafo o imagen sometida a derechos de autor?
Si esto fuera cierto sería difícil argumentar que no se trata de un acto de censura, sino solamente de protección de los artistas. Peor sería el caso contrario, es decir, que no se actuara por dicha Comisión. ¿Porqué da la impresión de que lo que se trata de impedir son las bajadas de música P2P y similares? ¿son diferentes los músicos, compositores, etc., de los escritores, pintores, ..?.
¿Y qué opinan los expertos? Para no entrar en cuestiones legales utilizaré como modelo de respuesta la facilitada por ASIMELEC, la principal patronal española del sector TIC, que en una nota de prensa afirma: “…el conflicto que plantea la protección de la propiedad intelectual en la red no es únicamente un problema legal, sino que debe de tener en cuenta los usos y las tendencias de acceso a los contenidos de los usuarios de la red. En este sentido, ASIMELEC cree que cualquier intento de solucionar la situación limitándose a medidas restrictivas no solucionará la situación, sino que por el contrario enfrentará de manera aún más radical a los usuarios con la industria y con la administración pública”
Como autor que soy, aunque modesto, mi posición es favorable a proteger los derechos de estos, así como la propiedad intelectual. Hay que amparar al arte y a sus creadores, pero para hacerlo no es preciso utilizar medidas drásticas. Es mejor buscar el equilibrio ayudando y protegiendo a los artistas a la vez que se favorece la difusión del conocimiento y el ejercicio de la libertad. Como dice ASIMELEC “la solución pasa por el diálogo y la colaboración de todas las partes implicadas".
No quiero terminar este artículo sin hacer referencia a un aspecto del uso de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) que hace tiempo me preocupa enormemente, estrechamente relacionado con el tema de este artículo: el Gobierno de Internet.
En los últimos años se ha hablado, escrito y debatido ampliamente sobre el denominado e-gobierno o e-gobernanza, considerado como la oferta de nuevas formas de relación política entre los gobiernos y los ciudadanos, así como de estos entre sí. Pero en muchos casos este gobierno electrónico se limita a proporcionar servicios on line, circunscribiéndolo a uno solo de sus componentes, la e-administración, olvidando al otro, que es más importante desde una perspectiva ciudadana, al que podemos llamar la e-democracia.
La reacción que ha suscitado este proyecto de ley, con más de un millón de páginas que han incorporado el Manifiesto en defensa de los derechos en Internet, también con una amplia difusión a través de muchas redes sociales, es un ejemplo de cómo se utilizan las TIC, en concreto Internet, para hacer a los ciudadanos más participes de los procesos de gobierno, haciendo oír su voz para que se tenga en cuenta en la toma de decisiones. Así se avanza en la Sociedad de la Información.
Debido a mis numerosas ocupaciones ha pasado mucho tiempo (muy a mi pesar) desde que publiqué mi último artículo en esta bitácora, con la previsión de que continuaría siendo así en el futuro más próximo. Pero una noticia de actualidad estos días en España, que ha levantado en pie de guerra a numerosos internautas, me obliga a no permanecer callado y, sustrayendo algún tiempo al descanso, utilizar el blog para expresar mi opinión al respecto.
Para aquellos lectores que no conozcan los antecedentes del tema haré un breve resumen del mismo. Entre las diferentes medidas adoptadas por el Gobierno español para hacer frente a la crisis que nos afecta de forma global, el propio Presidente presentó en el Congreso de Diputados un proyecto de ley titulada “de Economía Sostenible” donde se establecen una serie de reformas normativas para, según sus propias palabras, impulsar el crecimiento económico equilibrado y sostenible.
Entre las Disposiciones finales de dicha ley, la primera de ellas trata de la modificación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y del Real Decreto por el que se aprobó la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), todo ello con objeto de proteger la propiedad intelectual frente a la piratería en Internet. En este sentido se modifica el artículo 158 de la LPI que pasa a tener la siguiente redacción:
“Se crea en el Ministerio de Cultura, la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual……”
Este artículo, y los siguientes que lo desarrollan, han provocado una gran reacción, cuya imagen más representativa es el “Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet" redactado por un grupo de profesionales, periodistas, responsables de páginas web, creadores de Internet, etc., rechazando el proyecto de ley, fundamentalmente la creación de tal Comisión dependiente del Ministerio de Cultura que, aparentemente, tendrá la potestad de bloquear páginas Web de enlaces, sin que sea preciso la intervención judicial.
No soy jurista, y en consecuencia no quiero valorar técnicamente si la mencionada Ley de Economía Sostenible vulnera o no derechos fundamentales; otras personas más doctas y sabias podrán hacerlo. Pero como ciudadano, a la vez que usuario y defensor a ultranza de Internet (una de las herramientas fundamentales de la Sociedad de la Información) me gustaría encontrar respuestas a las múltiples preguntas que me surgen de la lectura de dicha Ley.
La primera de ellas es cómo explicar que la decisión sobre la legalidad o ilegalidad de una página Web la tome un organismo administrativo. ¿Y la tutela judicial? Posiblemente no sea este el espíritu de la Ley, pero suscita dudas al respecto.
Para apoyar más la incertidumbre es preciso recordar que existe ya jurisprudencia sobre el tema; no es difícil encontrar, también en Internet, sentencias firmes dictaminando que el intercambio de archivos audiovisuales protegidos no es delito si no hay ánimo de lucro, e incluso que las páginas de enlaces P2P no pueden considerarse penalmente punibles por no albergar las obras, ni reproducirlas, ni copiarlas.
De mayor calado es la siguiente pregunta: ¿están los derechos de autor o la propiedad intelectual por encima de los derechos fundamentales? Hasta la fecha se encontraba respuesta en la antigua redacción de la LSSI, donde se expresa claramente que en aquellos casos que la Constitución y las leyes que regulan los respectivos derechos y libertades lo prevean de forma excluyente solamente podrá cerrar una página Web o interrumpir un servicio la autoridad judicial competente.
¿Creen los lectores que con la mencionada la disposición transitoria este tema está tan claro? ¿Dónde queda la presunción de inocencia?
Otro asunto que me preocupa al leer el articulado de la Ley es el referente al secreto de las comunicaciones y el derecho a la intimidad. ¿Se va a obligar a los proveedores de servicios de banda ancha a que vulneren el secreto de las comunicaciones, facilitando los datos de que dispongan en respuesta a peticiones de dicha Comisión, quien a su vez podría hacerlo simplemente por una denuncia? ¿Y todo ello sin intervención judicial?
Otras cuestiones quedan abiertas, pero no quiero alargar mucho el artículo; en cualquier caso si me gustaría exponer una curiosidad que me asalta desde que comencé a analizar el tema: si se aplicara un procedimiento similar al de Internet al resto de formatos de publicaciones diversas, ¿podría la Comisión de Propiedad Intelectual cerrar una publicación escrita que reproduzca un párrafo o imagen sometida a derechos de autor?
Si esto fuera cierto sería difícil argumentar que no se trata de un acto de censura, sino solamente de protección de los artistas. Peor sería el caso contrario, es decir, que no se actuara por dicha Comisión. ¿Porqué da la impresión de que lo que se trata de impedir son las bajadas de música P2P y similares? ¿son diferentes los músicos, compositores, etc., de los escritores, pintores, ..?.
¿Y qué opinan los expertos? Para no entrar en cuestiones legales utilizaré como modelo de respuesta la facilitada por ASIMELEC, la principal patronal española del sector TIC, que en una nota de prensa afirma: “…el conflicto que plantea la protección de la propiedad intelectual en la red no es únicamente un problema legal, sino que debe de tener en cuenta los usos y las tendencias de acceso a los contenidos de los usuarios de la red. En este sentido, ASIMELEC cree que cualquier intento de solucionar la situación limitándose a medidas restrictivas no solucionará la situación, sino que por el contrario enfrentará de manera aún más radical a los usuarios con la industria y con la administración pública”
Como autor que soy, aunque modesto, mi posición es favorable a proteger los derechos de estos, así como la propiedad intelectual. Hay que amparar al arte y a sus creadores, pero para hacerlo no es preciso utilizar medidas drásticas. Es mejor buscar el equilibrio ayudando y protegiendo a los artistas a la vez que se favorece la difusión del conocimiento y el ejercicio de la libertad. Como dice ASIMELEC “la solución pasa por el diálogo y la colaboración de todas las partes implicadas".
No quiero terminar este artículo sin hacer referencia a un aspecto del uso de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) que hace tiempo me preocupa enormemente, estrechamente relacionado con el tema de este artículo: el Gobierno de Internet.
En los últimos años se ha hablado, escrito y debatido ampliamente sobre el denominado e-gobierno o e-gobernanza, considerado como la oferta de nuevas formas de relación política entre los gobiernos y los ciudadanos, así como de estos entre sí. Pero en muchos casos este gobierno electrónico se limita a proporcionar servicios on line, circunscribiéndolo a uno solo de sus componentes, la e-administración, olvidando al otro, que es más importante desde una perspectiva ciudadana, al que podemos llamar la e-democracia.
La reacción que ha suscitado este proyecto de ley, con más de un millón de páginas que han incorporado el Manifiesto en defensa de los derechos en Internet, también con una amplia difusión a través de muchas redes sociales, es un ejemplo de cómo se utilizan las TIC, en concreto Internet, para hacer a los ciudadanos más participes de los procesos de gobierno, haciendo oír su voz para que se tenga en cuenta en la toma de decisiones. Así se avanza en la Sociedad de la Información.