Foto: JCC
La incorporación de nuevos reglamentos, directivas y especificaciones comunitarias derivadas de los reglamentos de primer nivel SES, en vigor desde el 20 de abril de 2004, al ordenamiento jurídico de los Estados miembros, contribuye a complementar y desarrollar el marco normativo del Cielo Único Europeo, cuyo objetivo es racionalizar los servicios de navegación aérea y reducir así el coste de los vuelos en Europa.
Teniendo presente que el aumento en la colaboración a escala regional entre proveedores de servicios de navegación aérea es fundamental dentro del entorno del Cielo Único Europeo, la Directiva 2006/23/CE, relativa a la licencia comunitaria de controlador del tránsito aéreo, establece un marco común con objeto, entre otras cosas, de garantizar los máximos niveles de competencia, incidiendo en la disponibilidad de controladores de tránsito aéreo y fomentando el reconocimiento mutuo de las licencias, reduciendo así la fragmentación y contribuyendo por tanto a incrementar la seguridad del sistema de control del tránsito aéreo.
Dicha Directiva 2006/23/CE fue transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula en España la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.
Entre las principales novedades que presenta el Real Decreto destacan la definición de nuevas habilitaciones y anotaciones asociadas, así como la exigencia de un nuevo requisito de competencia lingüística.
Competencia lingüística
En lo que respecta a la competencia lingüística, concretamente se especifica que los controladores de tránsito aéreo deben demostrar su capacidad para hablar y comprender los idiomas inglés y castellano de manera satisfactoria, tanto en el uso de la terminología y la fraseología normalizada, como en el manejo del idioma.
Asimismo, en desarrollos normativos posteriores derivados de este Real Decreto, se especifica que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea reconocerá, con carácter provisional y transitorio hasta el 5 de marzo de 2011, el requisito de competencia lingüística nivel 4 de OACI a aquéllos controladores de tránsito aéreo que, disponiendo de una licencia de controlador de tránsito aéreo expedida en España, estén en servicio a fecha 14 de abril de 2010.
Así pues, es necesario y una cuestión prioritaria el garantizar la competencia lingüística de los controladores de tránsito aéreo antes de marzo de 2011, ya que los controladores que no acrediten la competencia lingüística no podrían desempeñar una labor operativa a partir de dicha fecha.
Teniendo presente que el aumento en la colaboración a escala regional entre proveedores de servicios de navegación aérea es fundamental dentro del entorno del Cielo Único Europeo, la Directiva 2006/23/CE, relativa a la licencia comunitaria de controlador del tránsito aéreo, establece un marco común con objeto, entre otras cosas, de garantizar los máximos niveles de competencia, incidiendo en la disponibilidad de controladores de tránsito aéreo y fomentando el reconocimiento mutuo de las licencias, reduciendo así la fragmentación y contribuyendo por tanto a incrementar la seguridad del sistema de control del tránsito aéreo.
Dicha Directiva 2006/23/CE fue transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula en España la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.
Entre las principales novedades que presenta el Real Decreto destacan la definición de nuevas habilitaciones y anotaciones asociadas, así como la exigencia de un nuevo requisito de competencia lingüística.
Competencia lingüística
En lo que respecta a la competencia lingüística, concretamente se especifica que los controladores de tránsito aéreo deben demostrar su capacidad para hablar y comprender los idiomas inglés y castellano de manera satisfactoria, tanto en el uso de la terminología y la fraseología normalizada, como en el manejo del idioma.
Asimismo, en desarrollos normativos posteriores derivados de este Real Decreto, se especifica que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea reconocerá, con carácter provisional y transitorio hasta el 5 de marzo de 2011, el requisito de competencia lingüística nivel 4 de OACI a aquéllos controladores de tránsito aéreo que, disponiendo de una licencia de controlador de tránsito aéreo expedida en España, estén en servicio a fecha 14 de abril de 2010.
Así pues, es necesario y una cuestión prioritaria el garantizar la competencia lingüística de los controladores de tránsito aéreo antes de marzo de 2011, ya que los controladores que no acrediten la competencia lingüística no podrían desempeñar una labor operativa a partir de dicha fecha.
Procedimiento de evaluación
Además, en el Real Decreto se regula un sistema de reconocimiento y aceptación de las licencias, habilitaciones y anotaciones asociadas que hayan sido expedidas por las autoridades nacionales de supervisión de los Estados miembros de la Unión Europea.
Asimismo, establece que la prestación de servicios de formación a los controladores de tránsito aéreo, así como el procedimiento de evaluación, estarán sujetos a certificación de la autoridad nacional de supervisión, en este caso, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Igualmente, se fijan las condiciones para obtener el certificado como proveedor de formación que acredite la competencia de la organización para impartir la formación a los alumnos controladores y a los controladores de tránsito aéreo, de forma que la emisión de la certificación queda sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos en el citado Real Decreto 1516/2009, cuya verificación corresponde asimismo a la AESA.
Los requisitos de certificación derivados del Real Decreto 1516/2009 conllevan la necesidad por parte de los centros de formación inicial, de unidad y continuada, de certificarse con anterioridad al próximo 10 de julio de 2011, indicándose asimismo que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea reconocerá la formación proporcionada por los proveedores de formación no certificados que actualmente prestan servicios de formación y la de aquéllos que continúen prestando dichos servicios hasta dicha fecha.
Además, en el Real Decreto se regula un sistema de reconocimiento y aceptación de las licencias, habilitaciones y anotaciones asociadas que hayan sido expedidas por las autoridades nacionales de supervisión de los Estados miembros de la Unión Europea.
Asimismo, establece que la prestación de servicios de formación a los controladores de tránsito aéreo, así como el procedimiento de evaluación, estarán sujetos a certificación de la autoridad nacional de supervisión, en este caso, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Igualmente, se fijan las condiciones para obtener el certificado como proveedor de formación que acredite la competencia de la organización para impartir la formación a los alumnos controladores y a los controladores de tránsito aéreo, de forma que la emisión de la certificación queda sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos en el citado Real Decreto 1516/2009, cuya verificación corresponde asimismo a la AESA.
Los requisitos de certificación derivados del Real Decreto 1516/2009 conllevan la necesidad por parte de los centros de formación inicial, de unidad y continuada, de certificarse con anterioridad al próximo 10 de julio de 2011, indicándose asimismo que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea reconocerá la formación proporcionada por los proveedores de formación no certificados que actualmente prestan servicios de formación y la de aquéllos que continúen prestando dichos servicios hasta dicha fecha.