La Comisión Europea recomienda regulación única de la economía colaborativa en la UE

Lo hace en un documento-guía que pretende que este nuevo modelo de negocio sea seguro y siga expandiéndose


La Comisión Europea hizo ayer público un documento-guía con recomendaciones no vinculantes para la regulación de la economía colaborativa en toda la UE. Autorizaciones y licencias, regulación fiscal o deberes para las plataformas son algunos de sus elementos. La finalidad del documento es que la regulación de este nuevo modelo de negocio deje de estar fragmentada por países y regiones. Por Marta Lorenzo.


Marta Lorenzo
03/06/2016

Imagen: Jai79. Fuente: Pixabay.
Ayer, día dos de junio de 2016, la Comisión Europea presentó un documento-guía con recomendaciones no vinculantes, destinado a ayudar a que consumidores, empresas y autoridades públicas puedan gestionar e implicarse de manera segura con la economía colaborativa.

Para la Comisión, la economía colaborativa como modelo de negocio supone una contribución importante al empleo y el crecimiento en la UE, siempre que se desarrolle e impulse de manera responsable.

“Nuestro papel es fomentar un ambiente regulatorio que permita a los nuevos modelos de negocio desarrollarse, al mismo tiempo que proteja a los consumidores, y asegure impuestos y condiciones de empleo justas”, manifestó el vicepresidente de la Comisión, Jyrki Katainen, responsable en materia de Trabajos, Crecimiento, Inversión y Competitividad.

Una sola regulación

A la Comisión no le queda más remedio que darse prisa, pues la economía colaborativa crece muy rápidamente en Europa. A medida que esto ocurre, las autoridades nacionales y locales han ido respondiendo con acciones regulatorias distintas.

Este método fragmentado de regulación genera incertidumbre entre los operadores tradicionales, los nuevos proveedores de servicios y los consumidores, y puede lastrar la innovación, la creación de empleo y el crecimiento económico que la economía colaborativa favorece.

El documento "A European agenda for the collaborative economy ” (Agenda europea para la economía colaborativa), presentado ayer, sienta las bases para unificar la normativa que afecta a todas las plataformas de economía colaborativa de la UE. La Comisión invita a los Estados miembros de la UE a revisar su legislación en base a esta guía.

Asimismo, la Comisión monitorizará los cambios regulatorios, y la evolución de estos en la economía y en los negocios. También seguirá las tendencias en los precios y la calidad de los servicios, e identificará los posibles obstáculos y problemas que surjan de las distintas regulaciones nacionales o los vacíos normativos.

Recomendaciones

> Autorizaciones y licencias:

Las autorizaciones o licencias de negocio para las actividades de economía colaborativa solo deberían exigirse cuando sean estrictamente necesarias; por interés público. Las prohibiciones absolutas de cualquier actividad de economía colaborativa deben darse solo como último recurso. Por otra parte, no deben imponerse licencias o autorizaciones a las plataformas de economía colaborativa si estas actúan exclusivamente como intermediarias entre los consumidores y los proveedores. Los Estados miembros deberán asimismo diferenciar entre los ciudadanos que proveen servicios ocasionalmente y aquellos que lo hacen profesionalmente (por ejemplo, estableciendo umbrales de nivel de actividad).

> Responsabilidades y deberes para las plataformas: 

Las plataformas de economía colaborativa pueden estar exentas de la responsabilidad sobre la información que albergan en nombre de los proveedores de servicios. No deberían en cambio estar exentas de los servicios que ellas mismas ofrezcan, como los servicios de pago, que permiten a los consumidores pagar a través de dichas plataformas a los proveedores de servicios que las plataformas muestran.

> Protección para los usuarios:

Los Estados miembros deben asegurar la máxima protección de los consumidores frente a prácticas comerciales injustas.

>  ¿Cuándo puede considerarse que un trabajador es “empleado de una plataforma”?:

En general, el derecho laboral es competencia de cada país, aunque se complemente con algunos estándares sociales y de jurisprudencia mínimos de la UE. En el caso de la economía colaborativa, la Comisión recomienda que, para determinar si alguien es o no un empleado de una plataforma de economía colaborativa, se tengan en cuenta criterios como la relación de subordinación del empleado a la plataforma o la naturaleza del trabajo y de la remuneración que el empleado recibe.

Regulación fiscal:

Los proveedores de servicios y las plataformas de economía colaborativa tienen que pagar impuestos, como cualquier otro agente de la economía. Entre ellos, el impuesto sobre la renta personal (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades y el IVA. La Comisión anima a los Estados miembros a continuar simplificando y clarificando la aplicación de la normativa fiscal a la economía colaborativa; y señala que las plataformas deben cooperar con las autoridades nacionales para registrar su actividad económica y facilitar la recaudación de impuestos.

La regulación en España

En nuestro país, el pasado mes de febrero, la asociación Sharing España (asociación constituida por un total de más de 30 plataformas colaborativas nacionales) lanzaba un código de conducta  para una óptima implantación de la economía colaborativa. Este código incluía la necesidad de regulación de este nuevo modelo de negocio.

Por su parte, en marzo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) hacía públicas unas recomendaciones preliminares  sobre economía colaborativa, entre las que destacaba la necesidad de que las Administraciones Públicas apliquen una  regulación económica eficiente para estas actividades.

La CNMC también recomendó, en lo que respecta al sector de economía colaborativa de la vivienda, que se elimine cualquier tipo de requisito de estancia mínima o máxima; y mayores  libertades en  el  ejercicio  de  esta  actividad  de  alquiler.

Por ahora, según el informe de la Comisión Europea, en nuestro país la situación regulatoria para el transporte (Código de Transporte) solo hace una distinción entre los servicios de transporte remunerado y los servicios de transporte sin ánimo de lucro; y señala que el transporte privado no debe dar lugar a una remuneración monetaria directa o indirecta.

En cuanto al alquiler de apartamentos y viviendas para uso turístico, las diversas regiones españolas pueden adoptar sus propias normas sobre esta actividad; y la regulación es significativamente diversa a través de dichas regiones.



Marta Lorenzo
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