España reducirá un 15% la tasa de navegación aérea

En dos años eliminará también el déficit de 200 millones de euros de la tasa de aproximación, en el marco del Cielo Único Europeo


Merced al nuevo sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea, previsto en el marco del Cielo Único Europeo, en los dos próximos años la tasa de ruta de navegación aérea se reducirá en España un 15% y se eliminará asimismo el déficit de 200 millones de euros de la tasa de aproximación. De este modo, en 2013 las tarifas españolas de navegación aérea se situarán en la media de los 5 grandes proveedores europeos de servicios de navegación aérea. Por Vanessa Marsh.


Vanessa Marsh.
20/09/2010

El desarrollo de un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea prestados en todas las fases del vuelo es un elemento fundamental para la consecución del cielo único europeo. Mediante este sistema se pretende contribuir a una mayor transparencia en la fijación, imposición y recaudación de las tasas cobradas a los usuarios del espacio aéreo dentro de unos parámetros de eficiencia, eficacia y seguridad en la prestación de los servicios.

La iniciativa de Cielo Único Europeo reguló esta materia a través del Reglamento (CE) 1974/2006, estableciendo:

• Los principios básicos del sistema de tarificación

• Los mecanismos para la definición de las zonas de tarificación

• La identificación de los costes de la prestación de los servicios (incluyendo servicios, instalaciones y actividades admisibles así como el cálculo e imputación de costes y transparencia de la base de costes).

• Los mecanismos de financiación de los servicios (incluyendo las exoneraciones, el cálculo de la tasa distinguiendo entre ruta y aproximación, planes de incentivos, tarifas unitarias para zonas de tarificación, recaudación de las tasas y transparencia del mecanismo de tarificación).

Este reglamento unificó los criterios de fijación de las tarifas, habiendo una transparencia en el cálculo de los costes, en aras a que los mecanismos de fijación de las tarifas fueran lo más homogéneos posible.

Recuperación de costes

Este reglamento se asentó sobre el principio de recuperación total de los costes de la prestación del servicio de ruta, ya establecido por el Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas para ayudas a la navegación aérea, hecho en Bruselas el 12 de febrero de 1981.

Groso modo, este principio significaba que la tarifa se establece automáticamente a través de la división de los costes previstos entre el número de unidades de servicio previstas. Asimismo, cualquier desviación, positiva o negativa, sobre las previsiones, era finalmente repercutida en los usuarios del espacio aéreo a través de mecanismos correctivos en años posteriores.

Este mecanismo tarifario tenía como principales ventajas la estabilidad financiera para los proveedores de servicio frente a todo tipo de coyunturas, la limitación de las tarifas a los costes del sistema y el aseguramiento de las políticas necesarias de inversión en materia de infraestructuras y recursos de navegación aérea a medio y largo plazo.

Pero al mismo tiempo, se ha resaltado, especialmente por los usuarios del espacio aéreo en los últimos años, que el principio de recuperación de costes no era una base sólida para la mejora de la eficiencia de la prestación de los servicios de navegación aérea, al permitir la completa recuperación de los costes en cualquier caso y, en consecuencia, no incentivar una gestión económicamente eficiente de los proveedores de servicios de navegación aérea.

Mayor transparencia

Por ello, la Comisión Europea estimó que se hacía necesario alcanzar un mayor grado de transparencia con respecto a la fijación, imposición y recaudación de las tarifas a los usuarios, así como establecer nuevos mecanismos que permitiesen una mejora adicional en la eficiencia de los costes de la provisión del servicio.

La Comisión presentó a finales de 2009 una propuesta de enmienda del Reglamento, que ha sido aprobada por el Comité de Cielo Único en julio de 2010 y se publicará como Reglamento CE en los próximos meses. Esta enmienda incide en un mayor grado de transparencia y uniformidad en el cálculo de costes que sirven de base a las tarifas de ruta y aproximación, pero fundamentalmente supone el abandono del principio de recuperación total de los costes de los servicios de navegación aérea de ruta.

Esto se consigue a través de la introducción del concepto de coste determinado, así como de la creación de un mecanismo de compartición entre proveedores y usuarios de los riesgos de las desviaciones respecto del coste determinado y/o las previsiones de tráfico.

España se adapta

De este modo, y empezando en el periodo 2012-2014, el coste determinado del sistema de navegación aérea será aprobado por cada Estado a propuesta de la correspondiente autoridad nacional de supervisión, en España la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en coherencia con los objetivos fijados por la Comisión Europea y tras consulta con todos los actores involucrados.
Las recientes modificaciones introducidas en el sistema de navegación aérea en España, a través de la ley 9/2010, pretenden adaptar nuestro sistema tarifario a este nuevo marco europeo.

En los dos próximos años, la tasa de ruta de navegación aérea se reducirá un 15% y se eliminará el déficit de 200 millones de euros de la tasa de aproximación. De este modo, en 2013 las tarifas españolas de navegación aérea se situarán en la media de los 5 grandes proveedores europeos de servicios de navegación aérea.



Vanessa Marsh.
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