Imagen: Hans. Fuente: Pixabay.
Dos expertos en el paso entre la función pública y la privada, y en los conflictos de intereses que tienen que ver con él, abordaron sus distintos aspectos el 28 de abril en la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa, Fide. A nivel europeo el debate está en si los 18 meses post-mandato que se imponen a los comisarios para no entrar en una empresa de su sector son suficientes; en España, si la ley es suficientemente exigente con la Administración General del Estado, pero no tanto con otras administración.
Presentó la jornada, como informa la crónica de la Fide, Elisa de la Nuez, secretaria general de la Fundación ¿Hay Derecho? Lo que preocupa, explicó, es “el conflicto de intereses. El que sale del sector público al privado puede tener la tentación de hacer méritos de cara al sector privado, especialmente en sectores regulados y en ámbitos de contratación pública, donde hay más expectativas de ganancia.”
Es muy habitual, dijo, el paso de los políticos a actividades de lobby. “En EE.UU hasta el 55% de los antiguos congresistas o senadores son lobbystas profesionales”.
El fenómeno ya existía en España, pero quizás debido a “los problemas de todo tipo” que afectan a España, se promulgó la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, que sin embargo no afecta “ni a diputados ni senadores, que no tienen ningún problema para pasar de su escaño al sector privado, ni al sector autonómico ni a funcionarios de cuerpos de alto nivel, ni a todas las personas que no son alto cargo”.
El caso europeo
Rafael García-Valdecasas, uno de los tres miembros del Comité de Ética de la Comisión Europea, ex Juez del Tribunal General de la UE, y miembro del Consejo Académico de Fide, explicó el funcionamiento de las puertas giratorias a nivel europeo.
La UE tiene un Código de Conducta de los Comisarios, reformulado en 2011. El documento cita el artículo 245 del Tratado de Funcionamiento de la UE: “Los miembros de la Comisión deben desempeñar sus funciones en el interés general de la Unión, lo cual requiere que se abstengan de cualquier acto incompatible con la dignidad y las obligaciones de su cargo, durante su mandato y después de la finalización del mismo”.
Es decir, que los miembros de la CE no podrán ejercer ninguna actividad profesional retribuida o no aun después de finalizar su mandato, “cumpliendo los deberes de honestidad y discreción en cuanto a la aceptación de determinadas funciones y beneficios al finalizar su mandato. En caso de que no sea así, se podré decretar el cese del comisario, o de su pensión post-mandato”, señaló el jurista. “Esa obligación les acompaña de por vida, pero solo deben comunicar sus actuaciones durante los 18 meses posteriores a su mandato”.
Varios grupos políticos propusieron que este periodo, que antes era de 12 meses, fuera de 2 años. A García-Valdecasas 18 meses le parecen “cortos, porque el comisario percibe la indemnización por cese durante 3 años. Parece que son vasos comunicantes, que tendría que ser más cauteloso durante ese periodo”. En esos 18 meses, se contempla que “se abstendrán de ejercer presión o defender la causa de su empresa o cliente o empleador ante la Comisión sobre las cuestiones que hayan sido de su responsabilidad en su cartera”. Estas normas no se aplican si el antiguo comisario pasa a ejercer una función pública, aclaró.
En caso de posible conflicto, la Comisión recaba el dictamen del Comité de Ética, previsto en el Código de Conducta y establecido en 2003. El Comité emite dictámenes “a petición de la Comisión para ver si hay conflicto de intereses post-mandato, y a petición del presidente de la Comisión, sobre cualquier cuestión general durante el mandato: este caso no se ha ejercido nunca”. La norma dice que el ex comisario que solicita la compatibilidad está obligado a colaborar con el Comité.
Criterios
“¿Qué criterios seguimos a la hora de establecer la compatibilidad o incompatibilidad? La libertad es absoluta. Valoramos en qué medida ha tenido capacidad de actuar en el sector de la empresa. Atendemos al feeling, a la experiencia que tenemos. Vamos caso por caso”.
A ese respecto, señaló que varias ONG alemanas están sometiendo a comisarios y ex comisarios a un “escrutinio absoluto”, e informan al Comité de Ética y a la Comisión de supuestos casos de conflicto de intereses. “Los estándares de ética están aumentando, especialmente en Alemania. Eso nos ha llevado a valorar que, cuando es el Colegio de Comisarios el que toma las decisiones importantes, aunque sean de otra cartera, también consideramos que el comisario en cuestión puede tener conflicto de intereses”.
Recordó García-Valdecasas el caso de un ex comisario, de uno de los mandatos de Durao Barroso, “que pidió entrar en un banco. Aunque su cartera no era financiera, pero dado que el saneamiento de los bancos había sido tratado por el Colegio de Comisarios se emitió un dictamen negativo. En otros casos en los que también hubo dictámenes negativos fueron el de un ex comisario quería entrar en un Banco que había recibido ayudas aprobadas por la Comisión y el de otro ex comisario que había creado un lobby y argumentaba que no tenía funciones ejecutivas por ser presidente”.
Los dictámenes del Comité “no son vinculantes, pero sí muy motivados, y no hay ni un solo dictamen negativo que no haya sido atendido por la Comisión. No somos convidados de piedra, la Comisión nos informa de la decisión que adopta el Colegio de Comisarios”.
Eso sí, los dictámenes negativos no se publican pues el ex comisario es invitado a retirar su petición de incorporarse a una empresa, lo cual acepta siempre y así la Comisión no viene obligada a tomar ninguna decisión pública. “Se consigue el objetivo de evitar el conflicto de intereses de una manera prudente y sin revuelo”, reconoció el jurista.
Eso sí, matizó, que los casos “llamativos o impresentables” son minoría. Hay otros casos donde la frontera del conflicto de intereses es muy difusa. “A veces quieren ir a empresas relacionadas con su cartera, pero no de manera directa”. Son casos en los que la valoración del posible conflicto de intereses es muy sutil. En total se han dado “unos 8 o 10 dictámenes negativos” sobre los ex comisarios de las dos Comisiones presididas por Barroso. “Ya casi ningún comisario pretende entrar en una empresa de su cartera”. Además, las empresas “empiezan a tener códigos de conducta muy exigentes”.
¿Hasta cuándo es útil la influencia que puede aportar un político a una empresa? “Hemos pasado de un extremo a otro, de pensar que la gente es decente a que no es honrada. La influencia de un ex alto cargo puede ser muy importante durante seis meses, pero en 2 o 3 años es prácticamente nula. La vida económica va a un ritmo tan rápido, que lo que hayas decidido como ministro ya no vale para nada. Por eso 2 o 3 años de latencia me parecen más que suficientes. Los periodos largos son injustos y contraproducentes”.
Presentó la jornada, como informa la crónica de la Fide, Elisa de la Nuez, secretaria general de la Fundación ¿Hay Derecho? Lo que preocupa, explicó, es “el conflicto de intereses. El que sale del sector público al privado puede tener la tentación de hacer méritos de cara al sector privado, especialmente en sectores regulados y en ámbitos de contratación pública, donde hay más expectativas de ganancia.”
Es muy habitual, dijo, el paso de los políticos a actividades de lobby. “En EE.UU hasta el 55% de los antiguos congresistas o senadores son lobbystas profesionales”.
El fenómeno ya existía en España, pero quizás debido a “los problemas de todo tipo” que afectan a España, se promulgó la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, que sin embargo no afecta “ni a diputados ni senadores, que no tienen ningún problema para pasar de su escaño al sector privado, ni al sector autonómico ni a funcionarios de cuerpos de alto nivel, ni a todas las personas que no son alto cargo”.
El caso europeo
Rafael García-Valdecasas, uno de los tres miembros del Comité de Ética de la Comisión Europea, ex Juez del Tribunal General de la UE, y miembro del Consejo Académico de Fide, explicó el funcionamiento de las puertas giratorias a nivel europeo.
La UE tiene un Código de Conducta de los Comisarios, reformulado en 2011. El documento cita el artículo 245 del Tratado de Funcionamiento de la UE: “Los miembros de la Comisión deben desempeñar sus funciones en el interés general de la Unión, lo cual requiere que se abstengan de cualquier acto incompatible con la dignidad y las obligaciones de su cargo, durante su mandato y después de la finalización del mismo”.
Es decir, que los miembros de la CE no podrán ejercer ninguna actividad profesional retribuida o no aun después de finalizar su mandato, “cumpliendo los deberes de honestidad y discreción en cuanto a la aceptación de determinadas funciones y beneficios al finalizar su mandato. En caso de que no sea así, se podré decretar el cese del comisario, o de su pensión post-mandato”, señaló el jurista. “Esa obligación les acompaña de por vida, pero solo deben comunicar sus actuaciones durante los 18 meses posteriores a su mandato”.
Varios grupos políticos propusieron que este periodo, que antes era de 12 meses, fuera de 2 años. A García-Valdecasas 18 meses le parecen “cortos, porque el comisario percibe la indemnización por cese durante 3 años. Parece que son vasos comunicantes, que tendría que ser más cauteloso durante ese periodo”. En esos 18 meses, se contempla que “se abstendrán de ejercer presión o defender la causa de su empresa o cliente o empleador ante la Comisión sobre las cuestiones que hayan sido de su responsabilidad en su cartera”. Estas normas no se aplican si el antiguo comisario pasa a ejercer una función pública, aclaró.
En caso de posible conflicto, la Comisión recaba el dictamen del Comité de Ética, previsto en el Código de Conducta y establecido en 2003. El Comité emite dictámenes “a petición de la Comisión para ver si hay conflicto de intereses post-mandato, y a petición del presidente de la Comisión, sobre cualquier cuestión general durante el mandato: este caso no se ha ejercido nunca”. La norma dice que el ex comisario que solicita la compatibilidad está obligado a colaborar con el Comité.
Criterios
“¿Qué criterios seguimos a la hora de establecer la compatibilidad o incompatibilidad? La libertad es absoluta. Valoramos en qué medida ha tenido capacidad de actuar en el sector de la empresa. Atendemos al feeling, a la experiencia que tenemos. Vamos caso por caso”.
A ese respecto, señaló que varias ONG alemanas están sometiendo a comisarios y ex comisarios a un “escrutinio absoluto”, e informan al Comité de Ética y a la Comisión de supuestos casos de conflicto de intereses. “Los estándares de ética están aumentando, especialmente en Alemania. Eso nos ha llevado a valorar que, cuando es el Colegio de Comisarios el que toma las decisiones importantes, aunque sean de otra cartera, también consideramos que el comisario en cuestión puede tener conflicto de intereses”.
Recordó García-Valdecasas el caso de un ex comisario, de uno de los mandatos de Durao Barroso, “que pidió entrar en un banco. Aunque su cartera no era financiera, pero dado que el saneamiento de los bancos había sido tratado por el Colegio de Comisarios se emitió un dictamen negativo. En otros casos en los que también hubo dictámenes negativos fueron el de un ex comisario quería entrar en un Banco que había recibido ayudas aprobadas por la Comisión y el de otro ex comisario que había creado un lobby y argumentaba que no tenía funciones ejecutivas por ser presidente”.
Los dictámenes del Comité “no son vinculantes, pero sí muy motivados, y no hay ni un solo dictamen negativo que no haya sido atendido por la Comisión. No somos convidados de piedra, la Comisión nos informa de la decisión que adopta el Colegio de Comisarios”.
Eso sí, los dictámenes negativos no se publican pues el ex comisario es invitado a retirar su petición de incorporarse a una empresa, lo cual acepta siempre y así la Comisión no viene obligada a tomar ninguna decisión pública. “Se consigue el objetivo de evitar el conflicto de intereses de una manera prudente y sin revuelo”, reconoció el jurista.
Eso sí, matizó, que los casos “llamativos o impresentables” son minoría. Hay otros casos donde la frontera del conflicto de intereses es muy difusa. “A veces quieren ir a empresas relacionadas con su cartera, pero no de manera directa”. Son casos en los que la valoración del posible conflicto de intereses es muy sutil. En total se han dado “unos 8 o 10 dictámenes negativos” sobre los ex comisarios de las dos Comisiones presididas por Barroso. “Ya casi ningún comisario pretende entrar en una empresa de su cartera”. Además, las empresas “empiezan a tener códigos de conducta muy exigentes”.
¿Hasta cuándo es útil la influencia que puede aportar un político a una empresa? “Hemos pasado de un extremo a otro, de pensar que la gente es decente a que no es honrada. La influencia de un ex alto cargo puede ser muy importante durante seis meses, pero en 2 o 3 años es prácticamente nula. La vida económica va a un ritmo tan rápido, que lo que hayas decidido como ministro ya no vale para nada. Por eso 2 o 3 años de latencia me parecen más que suficientes. Los periodos largos son injustos y contraproducentes”.
En España
Del caso español habló Flor María López, directora de la Oficina de Conflictos de Intereses, adscrita a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y AA.PP. “La ley solo se ocupa, salvo pocas excepciones, de los conflictos de intereses de los altos cargos”. Eso sí, solo de la Administración General del Estado, incluidos directores generales, secretarios generales técnicos, y miembros de organismos reguladores. “Algunos son funcionarios, porque tienen que serlo per se, y otros vienen del sector privado.”
“Puede ser interesante que en algunos sectores venga gente del sector privado”, dijo, en referencia a las incompatibilidades ex ante, es decir, del alto cargo que viene del sector privado. En esos casos la Ley prevé una “declaración de idoneidad”, que defina sus intereses y los de su cónyuge. “Es una ley muy formal, que define los casos en los que el alto cargo tendrá que abstenerse, y por tanto no puede decidirlo a su libre albedrío. Y es muy difícil que, si no se abstiene, no se entere la Oficina”. Algunos altos cargos se abstienen, añadió, aunque no haya motivos legales, para evitar cualquier complicación.
En cuanto a la incompatibilidad ex post, la Ley 3/2015 “evita errores del pasado: no se puede ir a ninguna empresa del propio grupo societario, lo cual incluye a las filiales”. Asimismo, los altos cargos de organismos reguladores y de supervisión no pueden ir a las empresas reguladas y supervisadas”.
Dos años
A su juicio, el plazo de los dos años es el estándar mínimo, similar al de otros países. “Hay algunos ex altos cargos que cobran pensión. ¿Qué hacemos? Les damos una pensión de 10 años para que vivan de mamá Estado? ¿Les mandamos a una residencia de viejecitos? Un periodo más amplio crea problemas en la Administración”, dijo López. “Creo que esta ley esté funcionando bastante bien, y los altos cargos son bastante más cautelosos. La corrupción esté en otros sectores. Considero que hacer una regulación más limitativa puede tener consecuencias perjudiciales para el sector público”.
En cuanto a las Comunidades Autónomas, “cada una tiene su ley de altos cargos y conflictos de intereses. Muchas hacen corta y pega, y algunas no la tienen. Desconozco su efectividad”. En cuanto a los Ayuntamientos, “el concejal de Urbanismo de una ciudad tiene muchas menos limitaciones que un secretario general técnico de la Administración General del Estado.”
En el debate con los asistentes, se planteó la posibilidad de que el periodo de dos años fijado en España pueda ser mayor según el ámbito de trabajo del alto cargo, por ejemplo en sectores regulados; o que se realice un seguimiento informativo mayor.
Del caso español habló Flor María López, directora de la Oficina de Conflictos de Intereses, adscrita a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y AA.PP. “La ley solo se ocupa, salvo pocas excepciones, de los conflictos de intereses de los altos cargos”. Eso sí, solo de la Administración General del Estado, incluidos directores generales, secretarios generales técnicos, y miembros de organismos reguladores. “Algunos son funcionarios, porque tienen que serlo per se, y otros vienen del sector privado.”
“Puede ser interesante que en algunos sectores venga gente del sector privado”, dijo, en referencia a las incompatibilidades ex ante, es decir, del alto cargo que viene del sector privado. En esos casos la Ley prevé una “declaración de idoneidad”, que defina sus intereses y los de su cónyuge. “Es una ley muy formal, que define los casos en los que el alto cargo tendrá que abstenerse, y por tanto no puede decidirlo a su libre albedrío. Y es muy difícil que, si no se abstiene, no se entere la Oficina”. Algunos altos cargos se abstienen, añadió, aunque no haya motivos legales, para evitar cualquier complicación.
En cuanto a la incompatibilidad ex post, la Ley 3/2015 “evita errores del pasado: no se puede ir a ninguna empresa del propio grupo societario, lo cual incluye a las filiales”. Asimismo, los altos cargos de organismos reguladores y de supervisión no pueden ir a las empresas reguladas y supervisadas”.
Dos años
A su juicio, el plazo de los dos años es el estándar mínimo, similar al de otros países. “Hay algunos ex altos cargos que cobran pensión. ¿Qué hacemos? Les damos una pensión de 10 años para que vivan de mamá Estado? ¿Les mandamos a una residencia de viejecitos? Un periodo más amplio crea problemas en la Administración”, dijo López. “Creo que esta ley esté funcionando bastante bien, y los altos cargos son bastante más cautelosos. La corrupción esté en otros sectores. Considero que hacer una regulación más limitativa puede tener consecuencias perjudiciales para el sector público”.
En cuanto a las Comunidades Autónomas, “cada una tiene su ley de altos cargos y conflictos de intereses. Muchas hacen corta y pega, y algunas no la tienen. Desconozco su efectividad”. En cuanto a los Ayuntamientos, “el concejal de Urbanismo de una ciudad tiene muchas menos limitaciones que un secretario general técnico de la Administración General del Estado.”
En el debate con los asistentes, se planteó la posibilidad de que el periodo de dos años fijado en España pueda ser mayor según el ámbito de trabajo del alto cargo, por ejemplo en sectores regulados; o que se realice un seguimiento informativo mayor.